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Proyecto de Acuerdo 249 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No 249 DE 2014

Por el cual se amplía el sistema de beneficios Tributarios en el impuesto predial unificado para las personas en condición de discapacidad y sus cuidadores.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

1. Objeto del proyecto.

En Colombia, el 61% de las personas con discapacidad no recibe ningún tipo de ingreso económico para su manutención, según los cálculos del Dane a 2012 indican que de 2.943.971 personas con discapacidad en el país, el 52,3% está en edad productiva, pero solo el 15,5% de ellas se encuentra realizando algún tipo de trabajo. Solo el 2,5% de este grupo de la población obtiene remuneración de un salario mínimo legal vigente. En Bogotá tan solo 28.093 personas registradas manifestaron en el censo que trabajaban, un 16% de la población en edad de trabajar.

Pero incluso más que por la misma condición el tema refleja una situación de discriminación, es que el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad – RLCPD del Ministerio de Salud y Protección Social muestra que hasta octubre de este año se han registrado en el país 882.232 personas con alguna discapacidad. De ellas, el 81% asegura que su condición ha sido motivo para no ser recibida laboralmente.

El informe ‘Discapacidad en Colombia: Retos para la Inclusión en Capital Humano’, señala que:

"El círculo perverso "discapacidad – pobreza", parece confirmarse mediante la evidencia estadística del Registro, el argumento de que la discapacidad es más recurrente en aquellos hogares pobres, se explica por las difíciles condiciones de vida que rodea a estas familias, pues se crean mayores posibilidades para la presencia de factores de riesgo (mala alimentación, altos niveles de desatención en salud, escaso acceso a los servicios públicos, saneamiento básico, etc.); la discapacidad a su vez crea mayores riesgos de pobreza, la discapacidad por lo general aparta a la persona de reales posibilidades para generar ingresos al interior de su hogar, además, su tratamiento exige múltiples sacrificios económicos por parte de su familia.1".

Dicha situación plantea la necesidad de estudiar diversas opciones que alivien el impacto económico que pueda generar en la población con discapacidad el pago del impuetso predial, especialmente cuando vía actualización catastral se aumentan paulatinamente en las tarifas del impuesto predial. Adicionalmente la administración ha venido presentando en varias oportunidades un proyecto de modernización tributaria que busca cambiar el sistema de liquidación pasando de estratos a un método de avaluos.

Hoy mediante el Acuerdo 77 de 2002, los contribuyentes que declaren y paguen en debida forma la totalidad del impuesto Predial Unificado, dentro de los plazos que establezca la Secretaría de Hacienda, tienen un descuento del diez por ciento (10%) del valor del impuesto a cargo.

El presente proyecto, busca generar un descuento del treinta (30%) por pronto pago del valor del impuesto predial unificado para los predios donde el propietario tenga una condición de discapacidad o sea cuidador de una persona en discapacidad, dentro del plazo convencional que establece cada año la Secretaría de Hacienda.

*Que los predios se encuentren ubicados en estrato uno y dos.

*Que en el predio habite su propietario con una condición de discapacidad o su cuidador sea una persona que no pueda trabajar.

2. Justificación de la iniciativa.

Los grados de severidad de la discapacidad regulados por el artículo 7º del Decreto 2463 de 2001 "Por el cual se reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las juntas de calificación de invalidez", de manera que afirma que existe una discapacidad moderada, cuando la junta de calificación determine la pérdida de la capacidad laboral entre un 15% y 25%, severa, cuando la pérdida de la capacidad sea entre un 25% y 50%, y profunda, cuando sea superior al 50%2.

En promedio, uno de cada 10 hogares en la ciudad tiene una persona con discapacidad y en el 14% de los predios residenciales puede vivir una persona con discapacidad. Lo anterior teniendo en cuenta que en Bogotá se calculan 7.225.817 habitantes distribuidos en 2.174.294 hogares, lo que arroja un promedio de 3,3 personas por hogar. También hay 1.490.750 predios residenciales lo que arroja un promedio de 1,5 hogares por predio. Distribuidos por estratos tenemos lo siguiente:

Personas

Hogares

Personas por hogar

Predios

residenciales

Propietarios de Predios

residenciales

Hogares por predio

E1

679.706

193.223

3,5

104.246

131.071

2,2

E2

2.880.976

800.264

3,6

490.475

659.107

1,8

E3

2.650.534

809.471

3,3

511.629

674.012

1,6

E4

689.618

248.284

2,8

240.851

287.456

1,0

E5

196.921

72.491

2,7

77.0538

98.874

0,9

E6

128.062

50.561

2,5

64.644

73.567

0,8

total

7.225.817

2.174.294

3,3

1.490.750

1.926.639

1,5

Fuente: Secretaria de Hacienda de Bogotá-2013.

El Censo de 2005 identificó 325.626 habitantes con discapacidad permanente, censadas en hogares particulares, para una prevalencia del 4,8%; según los resultados obtenidos con la aplicación del Registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad, se han registrado 201.608 personas.

Si examinamos las diferentes formas de tenencia de la vivienda, de todas las personas con discapacidad registradas en Bogotá, según cifras del DANE, el 62% vive en casa, el 21% vive en apartamento, 9% en cuarto, 7% en una institución.

Tenencia de Vivienda

%

Vivienda propia totalmente pagada

39%

Arriendo o subarriendo

33%

Vivienda de un familiar sin pagar arriendo

13%

Institucional

7%

Vivienda propia y la está pagando

6%

Vivienda de un tercero sin pagar arriendo

2%

Fuente: DANE-Marzo 2010.

Por estrato tenemos que la población registrada con discapacidad se concentra en el estrato socioeconómico bajo: un 12% (22.206) vive en estrato uno y el 46% se encuentran en estrato dos (87.808).

Según la última encuesta Multipropósito, estudio realizado en el año 2011, en estrato uno hay 15.371 hogares con vivienda totalmente pagada o la están pagando con al menos un miembro con discapacidad y en estrato 2 hay 59.299 hogares con similares características. Se puede observar en el siguiente cuadro:

Según cifras de Catastro Distrital, en Bogotá hay 76.470 propietarios de predios residenciales con algún tipo de discapacidad, de los cuales en estratos 1 y 2 suman alrededor de 32.000 personas.

Ahora bien, muchos tipos de discapacidad necesitan una ayuda permanente, es decir disponer de un cuidador o cuidadora que significa que esta persona no puede realizar otra actividad diferente, especialmente laboral de tiempo completo, según las cifras tenemos que 53.285 personas con discapacidad necesitan un cuidador permanente. De los cuales 42.705 es algún miembro del hogar. 5.832 deben pagar para que otra persona externa realice esta labor. Eso implica que dentro de ese hogar, existe una reducción de ingresos familiares que permitan atender otras necesidades del mismo3.

Las cifras de la Secretaria de Salud son consistentes con cifras señaladas por un estudio de la Universidad Javeriana, en Bogotá la mayoría de los cuidadores son mujeres (75%) y sólo una cuarta parte son hombres. El rango de edad de los cuidadores se encontró entre los 38 y los 60 años4.

Según la encuesta de calidad de vida 2012, en Bogotá el 63% de los jefes de hogar manifestaron que apenas sus ingresos cubren los gastos mínimos y el 16% manifiestan que sus ingresos no alcanzan para cubrir los gastos mínimos. Eso significa que tanto las personas con discapacidad como sus cuidadores son personas dependientes económicamente.

Según un estudio realizado por la Secretaria de Planeación, con información de la EMP 2011, se estimó en 414.167, el numero de hogares sin capacidad de pago, de los cuales el 16,6% tiene por lo menos un miembro del hogar con al menos una condición que genera discapacidad5.

Ahora bien, existen las condiciones económicas dadas para pensar en un descuento por pronto pago en el predial mayor al descuento que recibe la población en general, pero, ¿Por qué una tasa de descuento del 30%? en ese sentido, por ejemplo si suponemos que algunos hogares pagan sus impuestos utilizando el sistema de tarjeta de crédito, estos deben pagar un sobrecosto que llega hasta ese valor de referencia. Lo cual significa un oneroso sobrecosto especialmente para este tipo de hogares comparados con un hogar promedio de estos estratos. Si miramos las tasas que cobran los bancos al año por el uso de sus tarjetas tenemos las siguientes:

AV VILLAS

27,40%

BANCO DE OCCIDENTE

23,80%

BANCO AGRARIO DE COLOMBIA

23,82%

BANCO CAJA SOCIAL BCSC

28,21%

BANCO COLPATRIA

28,71%

BANCO COOMEVA S.A BANCOOMEVA

26,08%

BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL

26,97%

BANCO CORPBANCA

26,23%

BANCO DE BOGOTA

27,99%

BANCO FALABELLA

28,33%

BANCO FINANDINA

26,29%

BANCO GNB

26,57%

BANCO GNB SUDAMERIS

27,57%

BANCO PICHINCHA

26,54%

BANCO POPULAR

28,58%

BANCOLOMBIA

28,55%

BBVA COLOMBIA

28,62%

CITIBANK

26,99%

DAVIVIENDA

28,93%

Fuente: www.superfinanciera.gov.co- agosto 6 de 2014

Es decir que un jefe de hogar en estrato 2 cuyo predio tenga un avalúo catastral de $70.000.000 y que pague por concepto de impuesto predial $340.000, con el 10% por pronto pago, pagaría $34.000 menos pero si lo difirió a crédito a 12 meses pagaría entre $40 mil y $50 mil pesos de más por el impuesto. En ese sentido una tasa de descuento del 30% permitiría que estos hogares puedan proteger sus ingresos.

3. Marco legal.

Es necesario revisar dos puntos en el marco legal, por un lado el tema del predial y por otro lado el tema del impuesto predial. Frente al primero tenemos lo siguiente:

El Artículo 13 de la Constitución Política establece que: "El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan".

De esta disposición superior se deriva la obligación de las autoridades nacionales y distritales de adoptar medidas afirmativas para evitar la discriminación y garantizar la igualdad real y efectiva de las personas con limitaciones o con discapacidad (Sentencia T-394 de 2004, MP. Manuel José Cepeda Espinosa).

El artículo 54 consagra que "El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud."

Diferentes sentencias han señalado que:

"las personas con limitaciones o con discapacidad, deben gozar de la plenitud de los derechos que la Constitución reconoce a todas las personas, sin que puedan ser discriminadas en razón de su particular condición de discapacidad. En este sentido, ha resaltado que existen dos tipos de situaciones que constituyen actos discriminatorios contra las personas con limitaciones o con discapacidad: (i) de un lado, toda acción que anule o restringa los derechos, libertades y oportunidades de estas personas; y (ii) de otro lado, toda omisión injustificada respecto de las obligaciones de adoptar medidas afirmativas para garantizar los derechos de estas personas, lo cual apareja como consecuencia, la exclusión de un beneficio, ventaja u oportunidad, y por tanto constituye una discriminación6"

La Corte también ha reconocido igualmente, que en algunos casos, la disminución física puede ser de tal envergadura que "conduzca a la terminación del contrato de trabajo "en virtud de la ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada" y según "el nivel y grado de la disminución física que presente el trabajador". A este respecto, ha reconocido que "hay distintas formas de discapacidad y diversos niveles y, en algunos casos el grado de discapacidad le impide a la persona continuar su desempeño laboral o concurrir al mercado abierto de trabajo para obtener una ocupación. En este último supuesto las medidas más habituales de protección a los discapacitados encuentran un límite, ya que están concebidas para facilitar la incorporación laboral de personas con una afectación menos severa y quedan descartadas cuando se comprueba que la invalidez le impide a la persona cumplir cometidos de índole laboral y que, por lo tanto, es indispensable pensar en otras formas de protección del ingreso económico y de la integridad física y síquica del discapacitado7.

La Ley 361 de 1997, "Por la cual se establecen mecanismos de integración social de la personas con limitación y se dictan otras disposiciones" estableció una serie de medidas para facilitar el acceso de personas con discapacidad, a la educación, a integración laboral, al bienestar social, a la infraestructura física, a los bienes de uso público, y de acceder a programas de prevención, de cuidados médicos y psicológicos, de formación e integración laboral, para hacer efectiva la garantía de los derechos de estas personas, contribuir a su rehabilitación y asistirlas y protegerlas.

En su artículo 70 señala que: "Las distintas administraciones tanto del orden nacional como territorial incluirá en sus planes de desarrollo económico y social, programas y proyectos que permitan la financiación y el desarrollo adecuado a las distintas disposiciones contenidas en la presente ley"

La Ley 1346 de 2009, que adoptó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2006, considera de especial vulnerabilidad algunos sujetos discapacitados, entre ellos las mujeres, los niños, las personas de escasos recursos.

En caso de los tributos, el artículo 287 de la Constitución Política de Colombia, señala expresamente que "Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrá los siguientes derechos: (...) -3) Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones...";

Frente al tema específico del impuesto predial, tenemos:

La Ley 1430 de 2010 en su artículo 60 señala el carácter real del impuesto predial unificado. "El impuesto predial unificado es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces, podrá hacerse efectivo con el respectivo predio independientemente de quien sea su propietario, de tal suerte que el respectivo municipio podrá perseguir el inmueble sea quien fuere el que lo posea, y a cualquier título que lo haya adquirido".

Para el impuesto predial existen tres clases de beneficios:

*Las exclusiones: las determina la ley e implican que no se causa el impuesto.

*Las exenciones: las crea cada municipio e implican que el impuesto si se causa, pero que el contribuyente no está obligado a pagarlo.

*Los tratamientos especiales: también los otorga cada municipio y en este caso el contribuyente está obligado al pago del impuesto, pero con una tarifa especial.

Otro aspecto a tener en cuenta es el sujeto pasivo del impuesto, es decir el propietario o poseedor de predios ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital.

El impuesto predial ha venido sufriendo modificaciones normativas, que valen la penan señalar:

Acuerdo 185 de 2005: Ampliación beneficio tributario Estrato 1 y 2 con usos mixtos (Residencial- Comercial), cuya área comercial no supere los 30 M2, podrán tributar en el Sistema Simplificado de Pago.

Acuerdo 196 de 2005: Se ordena el beneficio tributario (Tarifa 2 x mil), para Entidades sin ánimo de lucro de derecho público o privado que realicen actividades de atención educativa, alimentaria, socio afectiva y de protección de acuerdo a los establecido en el acuerdo.

Acuerdo 352 de 2008: Ajuste por Equidad Tributaria que garantiza la progresividad del Impuesto predial y fortalece la herramienta de actualización catastral.

Acuerdo 469 de 2011: Define nuevos sujetos pasivos, define el carácter real del impuesto predial y obliga a solicitar estado de cuenta para transferencia de predios.

Acuerdo 124 de 2004: "Por el cual se otorgan unas Exenciones Tributarias a las Personas Victimas de Secuestro y Desaparición Forzada, se reconoce el Tratamiento que opera en el Distrito Capital para el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias a su cargo y se regula el acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud y Educación para sus Familias". Allí se señaló el siguiente beneficio:

"ARTICULO 1°. El predio de uso residencial urbano o rural en donde habite la persona víctima del secuestro o de la desaparición forzada, que sea de propiedad del secuestrado o desaparecido, o de su cónyuge, o compañero o compañera permanente, o sus padres, estará exento del pago del impuesto predial unificado y de la contribución de valorización por beneficio general o local, que se cause a partir de la vigencia del presente acuerdo, durante el tiempo que dure el secuestro o la desaparición forzada"

Este Acuerdo es importante resaltarlo porque el beneficio no solo recayó sobre le sujeto pasivo sino sobre quienes tenían relación directa con el propietario del predio.

Aunque para este caso, los mandatos legales permiten darle un tratamiento especial a la población con discapacidad, como una exención; la iniciativa busca es generar un incentivo con una acción inclusiva que le permita a los hogares dos aspectos: primero, proteger los recursos económicos del hogar y dos, cumplir con las obligaciones tributarias. De acuerdo a lo anterior y con el fin de dinamizar el recaudo del tributo predial se pueden establecer mecanismos que garanticen el cumplimiento voluntario del pago de los impuestos tales como los descuentos por pronto pago.

Desde mediados de los años setenta, la ciudad de Bogotá a adoptado una política de estímulo al pago oportuno de obligaciones tributarias, para el predial con el Acuerdo 28 de 1975, fijó un descuento del 10% para los contribuyentes que cancelaran en el primer trimestre del año y del 5% para la cancelación oportuna del pago de las dos cuotas semestrales. Después el Acuerdo 26 de 1988 cambió los porcentajes de descuentos, fijándolos en el 15% y 10% del impuesto a cargo. Estos incentivos se retomaron con el Acuerdo 26 de 1991, institucionalizándose la figura del descuento por pronto pago en el impuesto que fue vigente hasta la aprobación del Acuerdo 77 de 2002, "Por el cual se modifica el Sistema de Beneficios Tributarios del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto Sobre Vehículos Automotores" señaló que:

"Incentivos para el pago. Los contribuyentes que declaren y paguen en debida forma la totalidad del impuesto Predial Unificado o del Impuesto Sobre Vehículos Automotores, dentro de los plazos que establezca la Secretaría de Hacienda, tendrá un descuento del diez por ciento (10%) del valor del impuesto a cargo".

La experiencia de generar descuentos en impuesto predial a nivel internacional ha venido cogiendo una acogida creciente en países como México y Ecuador. En Colombia se encuentran ejemplos muy puntuales como en la ciudad de Duitama donde mediante Acuerdo 30 de 20013, "Por el cual se establece el plan de descuentos de impuestos para la Vigencia Fiscal 2013", se establece "Otorgar descuento del 2% del impuesto predial sobre unos predios de los cuales la titularidad sea de madres y/o padres cabeza de familia y/o personas en condición de discapacidad"8.

El Decreto Ley 1421 da las competencias a este Concejo para "dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

4. Impacto Fiscal

Para predecir el impacto fiscal de la medida, debemos primero conocer la tarifa del predial en la ciudad para el año 2014.

TARIFAS PARA LA VIGENCIA 2014

CATEGORÍA DEL PREDIO

DESTINO

TARIFA PLENA (POR MIL)

AUTOAVALÚO O BASE GRAVABLE

AJUSTE

Residenciales urbanos

ESTRATO

1 ó 2

61

2

Entre $10.417.000 y $68.575.000

$0

1 ó 2

6

Más de $68.575.000

$82.000

3

4

Hasta $36.280.000

$0

3

6

Más de $36.280.000

$82.000

4

6

Hasta $86.770.000

$0

4

7.5

Más de $86.770.000

$137.000

5 ó 6

7

Hasta $229.885.000

$0

5 ó 6

9.5

Más de $229.885.000

$577.000

Actualmente el recaudo por impuesto predial unificado para estratos 1 y 2 es de $4.476 millones y $48.496 millones respectivamente. En predios cuyo valor es inferior a los 135 SMMLV el recaudo de predial asciende a $35.000 millones de pesos.

Según información de Catastro, en estrato uno, 92.601 predios tienen un avalúo inferior a $100 millones, mientras que en estrato dos, se estiman 437.625 predios, según el cuadro siguiente:

Localidades

Estrato 1

Estrato 2

Menos de 100 millones

92.601

437.625

Entre $100-$200 millones

1.603

60.793

Entre $200-$300 millones

64

1.977

La mediana en estrato 1, son predios de: $35.452.000 y en estrato 2: $54.673.000. Conforme a esta información y a promedios prediales de $41.000 para estrato 1 y $78.000 para estrato dos, se partiría de un beneficio tope de alrededor de 75.000 predios residenciales que son los datos que da la encuesta multipropósito.

Cabe aclarar que este proyecto no tiene impacto fiscal en el estricto sentido, dado que no se está generando una exención tributaria, sino un mayor descuento al que normalmente pagan los contribuyentes. Con una proyección con 75.000 predios en la ciudad que hipotéticamente es el número máximo de predios que se beneficiaria con la medida, haciendo cálculos, el ahorro para los hogares con discapacidad llegaría a mil millones de pesos.

Promedio Predial

Valor unitario

descuento actual del 10%

V/r unit con el descuento propuesto del 30%

# estimado de predios beneficiados

Valor total del descuento actual

Descuento adicional propuesto

E1

$41.000

$4.100

$12.300

15.321

$62.816.100

125.632.200

E2

$78.000

$7.800

$23.400

59.299

$462.532.200

925.064.400

E3

$333.000

NA

NA

NA

NA

E4

$904.000

NA

NA

NA

NA

E5

$1.597.000

NA

NA

NA

NA

E6

$2.910.000

NA

NA

NA

NA

Reitero que este proyecto no genera impacto fiscal, incluso este ahorro puede ser compensado fortaleciendo estrategias del pago voluntario equivalente al 10%, el cual otorga unos recursos adicionales para 7 programas, incluso dos programas son para discapacidad9.

Invito a la Corporación a respaldar la presente iniciativa que impactara positivamente sobre la población en condición de discapacidad y sus cuidadores e incentivar a para que aquellos que aun no posean vivienda propia puedan tener una.

Cordialmente,

LUCY JIMENA TORO TORRES

Concejal de Bogotá D.C.

Partido De La U

PROYECTO DE ACUERDO No _____DE 2014

Por el cual se amplia el sistema de beneficios Tributarios en el impuesto predial unificado para las personas en condición de discapacidad y sus cuidadores.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 12, numerales 1 y 3 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

Artículo 1. El predio de uso residencial urbano o rural, ubicados en estratos uno y dos y cuyo avalúo sean inferior a 162 SMMLV, en donde habite una persona en condición de discapacidad, que sea de su propiedad o de su cuidador en calidad de familiar de primer grado de consanguinidad o de cónyuge, tendrá un descuento por pronto pago del Impuesto Predial Unificado dentro de los plazos que establezca la Secretaría de Hacienda del treinta por ciento (30%) del valor del impuesto a cargo.

Parágrafo. Para los efectos del presente artículo, el predio no debe presentar mora de años anteriores en el impuesto predial unificado y solo podrá aplicarse sobre un solo inmueble.

Artículo 2. Para acceder a este beneficio las personas en condición de discapacidad mediante certificación de la autoridad correspondiente demostrarán su condición y harán parte del Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad.

Artículo 3. El propietario del predio o su cuidador deberá en el mes de noviembre de cada año solicitar a la Secretaria de Hacienda acceder al beneficio tributario conforme al requisito establecido en el artículo segundo. La Secretaria de Hacienda reglamentará los mecanismos idóneos para que la población pueda conocer y acceder a este beneficio.

Artículo 4. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Gómez Beltrán, Julio Cesar. Fundación Saldarriaga Concha, Abril 2010, Consultado en: http://www.colombialider.org/wp-content/uploads/2011/03/discapacidad-en-colombia-reto-para-la-inclusion-en-capital-humano.pdf Página 55

2 Las expresiones "severas y profundas" contenidas en el artículo 1º de la Ley 361 de 1997 fueron declaradas exequibles mediante sentencia C-824 de 2011.

3 Secretaria Distrital De Salud Bogotá D.C. Dirección De Salud Pública, 2011 Consultado en: http://www.saludcapital.gov.co/sitios/VigilanciaSaludPublica/Protocolos%20de%20Vigilancia%20en%20Salud%20Publica/CARACTERIZACION%20SOCIODEMOGRAFICA%20%20%20POBLACION%20CON%20%20DISCAPACIDAD%20BOGOTA%2020052010.pdf

4 Buitrago Echeverri, María Teresa y otros. "Necesidades generales de los cuidadores de las personas en situación de discapacidad" Bogotá (Colombia), 12 (1): 59-77, enero-junio de 2010. Revista de Investigación en Enfermería

5 Respuesta Derecho de petición SDP, Agosto de 2014.

6 Ver las Sentencias C-401 de 2003, C-174 de 2004, C-804 de 2009, y C-640 de 2010. Ver también las Sentencias T- 826 de 2004, T-288 de 1995  y T-378 de 1997. Ver igualmente el Auto 06 de 2009 consultado en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/c-824-11.htm#_ftn15

7 Consultado en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30237

8 Consultado en el enlace: http://duitama-boyaca.gov.co/apc-aa-files/62653261643164376130336162613534/calendario-tributario-2013.pdf

9 Atención y reconocimiento de derechos de la población en condición de discapacidad, Atención a niños y niñas, jóvenes escolares en condición de discapacidad, Plan de Igualdad de Oportunidades, Casas de refugio de violencia intrafamiliar, Aporte bomberil voluntario, Árbol de vida para Bogotá, Banco de provisión de elementos para el área de maternidad en los hospitales de la red pública del D.C.