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DECRETO 376 DE 2014 (Septiembre 15) "Por el cual se hace una designación provisional en la Curaduría Nro. 4 de Bogotá, D.C." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, y el Decreto Nacional 1469 de 2010, y CONSIDERANDO Que el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que el Alcalde Mayor tiene dentro de sus atribuciones legales la de "dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito". Que mediante oficio radicado con el Nro. 1-2014-43742 del 10 de septiembre de 2014, la arquitecta PATRICIA RENTERÍA SALAZAR, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 31.285.155, Curadora Urbana Nro. 4 de Bogotá, D.C., manifiesta la necesidad de continuar un tratamiento médico durante el término de treinta (30) días, contados a partir del 21 de septiembre de 2014. Que la doctora MARCELA VALLEJO FAJARDO, Médico de la Fundación Valle de Lili, expidió incapacidad médica a favor de la doctora PATRICIA RENTERIA SALAZAR, por un término de treinta (30) días, contados a partir del 21 de septiembre de 2014. Que en ese sentido, se hace necesario designar provisionalmente a la arquitecta OLGA LUCÍA LÓPEZ MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 35.497.540, como Curadora Urbana Nro.4 de Bogotá, D.C. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Designar provisionalmente a partir del 21 de septiembre de 2014, a la arquitecta OLGA LUCÍA LÓPEZ MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 35.497.540, en el cargo de Curadora Urbana Nro.4 de Bogotá, D.C., por el término de la incapacidad de la titular. Artículo 2°. Comuníquese a las arquitectas PATRICIA RENTERÍA SALAZAR y OLGA LUCÍA LÓPEZ MEDINA, el contenido del presente Decreto Distrital, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Artículo 3°. Comuníquese el contenido del presente Decreto Distrital a la Curaduría Urbana Nro. 4 de Bogotá, D.C., a la Secretaría Distrital del Hábitat, a la Secretaría Distrital de Planeación y a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Secretaría. Artículo 4°. El presente Decreto Distrital rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de septiembre del año 2014 GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor |