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CIRCULAR 114 DE 2014 (Septiembre 11)
La Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación a través de la comunicación del asunto, informa que el 20 de enero de 2014, el Gobierno Nacional expidió la Ley 1708 “Por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio”. En el Capítulo VIII de la referida ley, titulado Administración y destinación de los bienes, se establece en el artículo 90: Competencia y reglamentación. El Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) es una cuenta especial sin personería jurídica administrada por la Sociedad de Activos Especiales S.A. S. (SAE), sociedad de economía mixta del orden nacional autorizada por la ley, de naturaleza única y sometida al régimen del derecho privado, de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes o su equivalente, con el objetivo de fortalecer el sector justicia, la inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural, la atención y reparación a víctimas de actividades ilícitas, y todo aquello que sea necesario para tal finalidad. De igual forma, el Presidente de la República expedirá, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de este Código, el reglamento para la administración de los bienes. Dicho reglamento deberá tener en cuenta las normas previstas en este título. En razón de lo anterior, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1708 de 2014 que, de acuerdo con el artículo 218 ibídem, fue el pasado 21 de julio de 2014, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE asumió la función de administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), por lo cual los derechos, obligaciones y deberes que se tengan frente a la administración de los bienes entregados a las entidades en calidad de destinatarios provisionales, quedan en cabeza de la sociedad en mención, con sede principal en la Calle 53 No. 13-27 de la ciudad de Bogotá, cuyos datos de contacto son: teléfono 5938792, correo electrónico atencionalciudadano@saesas.com.co y página web www.saesas.com.co. No obstante, hasta tanto no se reciba una notificación por parte de la Sociedad de Activos Especiales S.AS. -SAE, las entidades deben cumplir con el envío de informes de gestión, consignación de recursos y demás obligaciones subsidiarias, mediante los mecanismos dispuestos por la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación. De otra parte, como parte del proceso de entrega del FRISCO a la Sociedad de Activos Especiales S.AS. - SAE, las entidades pueden ser contactadas con el fin de requerirlas con respecto a informes de su gestión frente a los bienes o con el fin de programar visitas de inspección a los mismos. Las decisiones con respecto a la administración de bienes, derechos, obligaciones y deberes de los destinatarios en general, adoptadas por la Dirección Nacional de Estupefacientes, permanecerán vigentes hasta que la Sociedad de Activos Especiales S.AS. - SAE así lo determine. Agradezco tener en cuenta las anteriores consideraciones y dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 1708 de 2014. Cordialmente, MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA Secretaria General Anexo: 1 folio. (Sic) Elaboró: Martha Liliana Soto Revisó: Orlando Corredor Torres |