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Concepto 20263 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
13/05/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Mayo 13 de 2014

 

Doctor

 

Efraín Forero Molina

 

Carrera 13 A No. 98 – 21. Of. 305

 

Edificio EDIFIKAR

 

Tel. 6017794

 

Radicado: SDP-No. 1-2014-18669 y No. 1-2014-18670

 

Proceso SIPA: No. 867231 y 867232

 

Asunto: Derecho de petición. Consulta sobre situación de licencias expedidas en vigencia del Decreto Distrital 364 de 2013, suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado y aplicación del artículo 16 del Decreto Nacional 1469 de 2010.

 

Cordial saludo.

 

Esta Subsecretaría recibió las comunicaciones de la referencia, identificadas con los radicados No. 1-2014-18669 y No. 1-2014-18670, en las que se refiere a la suspensión provisional del Decreto Distrital 364 de 2013, proferida mediante auto del 27 de marzo del año en curso por el Consejo de Estado, e informa que los Curadores Urbanos 1,3, 4 y 5 han solicitado aclaración; razón por la cual presenta los interrogantes que a continuación se transcriben y a los que seguidamente se les da respuesta en el marco de las competencias de esta entidad, en los siguientes términos:

 

Pregunta:

 

1.- Sírvase manifestar si el auto (sic) de auto de 27 de marzo de 2014, proferido por la Consejera de Estado MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ, y que dispuso la (sic) suspensión de la Modificación Extraordinaria del Plan de Ordenamiento Territorial condensada en el Decreto 364 de 2013, hoy se encuentra en firme y ejecutoriado en virtud de las solicitudes de las aclaraciones solicitadas el 5 y 8 de abril de esta anualidad por el apoderado judicial de las Curadurías 1,2,3,4 y 5 de la ciudad de Bogotá.” (Radicado No. SDP-No. 1-2014-18669)

 

Respuesta:

 

Mediante comunicación con radicado SDP No. 2-2014-19254, se trasladó copia de su solicitud a la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, que ejerce la representación judicial del Distrito Capital en el asunto objeto de su requerimiento.

 

Si perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que el referido auto del 27 de marzo de 2014, constituye una medida cautelar de urgencia, y en ese sentido de aplicación inmediata conforme con lo preceptuado por el artículo 234 del Código de Procedimiento Aministrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Pregunta:

 

2.- Sírvase manifestar si frente a la (sic) suspensión del MEPOT procede la transición normativa prevista en el parágrafo del (sic) artículo 16 del Decreto Nacional 1469 de 2010? (Radicado SDP-No. 1-2014-18669) (Radicado No. SDP-No. 1-2014-18670-Pregunta No. 1)

 

Respuesta:

 

En el marco de las competencias asignadas por el artículo 73 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 1, y el Decreto Distrital 016 de 20132, no le corresponde a esta Secretaría Distrital de Planeación manifestarse sobre tal interrogante.

 

Por lo anterior, tal como se le informó en la comunicación con radicado No. 2-2014-19257, se dio traslado a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Vivienda, Territorio y Suelo mediante radicado No. 2-2014-19256, para que de respuesta a la pregunta contenida en el numeral 2 del radicado No. SDP-No. 1-2014-18669, correspondiente al numeral 1 del radicado SDP-No. 1-2014-18670.

 

Pregunta:

 

3.- Sírvase manifestar, si las licencias expedidas ente (sic) le 27 de agosto de 2013 y el 26 de marzo de 2014 pueden ser revocadas o (sic) decalradas ilegales por parte de la (sic) jrisdiccón (sic) contenciosasa (sic) dminsitrativas o la Secretaría de Planeación Distrital. (…)” (Radicado No. SDP-No. 1-2014-18669) (Radicado No. SDP-No. 1-2014-18670-Pregunta No. 2.)

 

Respuesta:

 

En criterio de esta Secretaría, las licencias urbanísticas ejecutoriadas, otorgadas en el periodo que usted señala, constituyen actos administrativos, y como tal gozan de presunción de legalidad mientras no hayan sido anuladas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido por el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).3

 

En ese sentido, ha de tenerse claro que los actos administrativos que otorgan una licencia, le son aplicables las disposiciones sobre revocatoria directa establecidas en la citada ley, previa ocurrencia de las causales establecidas en su artículo 934, y por remisión expresa del artículo 43 del Decreto Nacional 1469 de 20105, así como también pueden ser objeto de acción ante la jurisdicción contencioso administrativa, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley 1437 de 2011.

 

Pregunta:

 

4. Sírvase remitir copia simple del recurso de reposición y apelación presentada en contra del auto de 27 de marzo de 2014, por medio del cual la Consejera MARIA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ, dispuso la (sic) suspensión de la Modificación Extraordinaria del Plan de Ordenamiento Territorial condensada en el Decreto 364 de 2013. (…)” (Radicado No. SDP-No. 1-2014-18669) (Radicado No. SDP-No. 1-2014-18670-Pregunta No. 3)

 

Respuesta:

 

Teniendo en cuenta la representación judicial del Distrito Capital de Bogotá, corresponde a la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, en virtud de lo señalado por los artículos 26 y 28 del Decreto Distrital 267 de 20076, subrogados por el artículo 2º del Decreto Distrital 502 de 2009; se ha dado traslado de su solicitud a dicha dirección mediante radicado SDP No. 2-2014-19254.

 

Pregunta:

 

5. En caso de que se confirme el auto de 27 de marzo de 2014, por (sic) emdio del cual la Consejera MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ, dispuso la (sic) sunspención de la Modificación Extraordinaria del Plan de Ordenamiento Territorial condensada en el Decreto 364 de 2013, solicito se sirva conceptuar (sic) acarca de la posibilidad de expedir circular normativa ordenando a los Curadores Urbanos la expedición de licencias o la modificación de estas con base en la norma urbanística vigente al momento de la radicación de la solicitud (…)” (Radicado No. SDP-No.1-2014-18669) (Radicado No. SDP-No.1-2014-18670-Pregunta 4)

 

Respuesta:

 

Sobre el particular, se estima necesario aclarar que el artículo 102 de la Ley 388 de 1997, le otorgó la facultad de interpretar las normas urbanísticas en los casos de ausencia de normas exactamente aplicables a una situación o por contradicciones en las mismas, a la autoridad de planeación del municipio o distrito.

 

Por ello, la Secretaría Distrital de Planeación puede emitir sus conceptos mediante circulares que tendrán el carácter de doctrina para la interpretación de casos similares. Para lo cual la citada disposición señala:

 

Artículo  102. Interpretación de las normas. En el ejercicio de sus funciones, los curadores urbanos verificarán la concordancia de los proyectos de parcelación, urbanización, construcción y demás sometidos al trámite de licencias con las normas urbanísticas vigentes. En los casos de ausencias de normas exactamente aplicables a una situación o de contradicciones en la normativa urbanística, la facultad de interpretación corresponderá a las autoridades de planeación, las cuales emitirán sus conceptos mediante circulares que tendrán el carácter de doctrina para la interpretación de casos similares”.

 

En concordancia con lo anterior, el artículo 76 del Decreto Nacional 1469 de 20107, ha señalado que en materia de interpretación de normas, los curadores urbanos deberán verificar el sometimiento del trámite de licencias urbanísticas con las normas urbanísticas vigentes, y que, solamente en los casos de ausencia de normas exactamente aplicables a una situación o de contradicciones en la normativa urbanística, la facultad de interpretación corresponderá a las autoridades de planeación del municipio o distrito, las cuales emitirán sus conceptos mediante circulares. Precisa la norma además que mediante estas circulares no se podrá ajustar o modificar el Plan de Ordenamiento Territorial, ni de los instrumentos que lo desarrollen y complementen.

 

Si bien, la Secretaría Distrital de Planeación, tiene la potestad de emitir conceptos mediante circulares en materia de interpretación de normas urbanísticas conforme a lo señalado por el artículo 102 de la Ley 388 de 1993, esta facultad solo procede cuando se aduzca ante la entidad vacíos o contradicciones entre normas aplicables a un caso específico, por parte de los curadores urbanos.

 

En ese sentido  la suspensión provisional proferida por el Consejo de Estado en el marco de lo dispuesto por el numeral 3º del artículo 230 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, constituye una causal temporal de decaimiento del referido Decreto Distrital 364 de 2013, sin que ello signifique la ausencia de normas exactamente aplicables a una situación; como tamposo contradicciones de la normativa urbanísticas, las cuales son condiciones necesarias para la expedición de una circular de interpretación por parte de la Secretaría Distrital de Planeación a petición de los curadores urbanos, con efectos vinculantes para la toma de una o más decisiones urbanísticas específicas, en el marco del ordenamiento territorial vigente.

 

Por lo anterior, se considera por parte de esta Subsecretaría, que no se dan los presupuestos señalados en los artículos 102 de la Ley 388 de 1997 y 76 del Decreto Nacional 1469 de 2010, para la situación objeto de consulta.

 

La presente respuesta se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

Ángela Rocío Díaz Pinzón

 

Subsecretaria Jurídica

 

Anexos: Copia de los Radicados No. SDP No. 2-2014-19254 y SDP No. 2-2014-19256

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1 DECRETO DISTRITAL 257 DE 2006 POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS BÁSICAS SOBRE LA ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS Y DE LAS ENTIDADES DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Y SE EXPIDEN OTRAS DISPOSICIONES”

 

2  DECRETO DISTRITAL 016 DE 2013 “Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones”.

 

3 LEY 1437 DE 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” (…) Artículo 88. Presunción de legalidad del acto administrativo, Los actos administrativos se presumen legales mientras no hyan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cuatelar.

 

4. LEY 1437 DE 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” (…) Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley. 2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él. 3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

 

5 DECRETO 1469 DE 2010. “Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones.” (…) Artículo 43. De la revocatoria directa. Al acto administrativo que otorga la respectiva licencia le son aplicables  las disposiciones sobre revocatoria directa establecidas en el Código Contencioso Administrativo con las precisiones señaladas en el presente artículo (…)”

 

6 DECRETO DISTRITAL 267 DE 2007 “Por el cual se adopta l estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”

 

7 “(…) DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010. “Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones.” (…) Artículo  76. Interpretación de las normas. En el ejercicio de sus funciones, los curadores urbanos verificarán la concordancia de los proyectos de subdivisión, parcelación, urbanización, construcción y demás sometidos al trámite de licencias con las normas urbanísticas vigentes. Solamente en los casos de ausencia de normas exactamente aplicables a una situación o de contradicciones en la normativa urbanística, la facultad de interpretación corresponderá a las autoridades de planeación del municipio o distrito, las cuales emitirán sus conceptos mediante circulares que tendrán el carácter de doctrina para la interpretación de casos similares, de conformidad con el artículo 102 de la Ley 388 de 1997. Existe vacío normativo cuando no hay una disposición exactamente aplicable y contradicción cuando hay dos o más disposiciones que regulan un mismo tema que son incompatibles entre sí. En todo caso mediante estas circulares no se pueden ajustar o modificar las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial ni de los instrumentos que lo desarrollen y complementen. La interpretación que realice la autoridad de planeación, en tanto se utilice para la expedición de licencias urbanísticas, tiene carácter vinculante y será de obligatorio cumplimiento, con el fin de darle seguridad a dicho trámite.(…)”

 

Revisó: Sandra Tibamosca Villamarín. Directora de Análisis y Conceptos Jurídicos

 

Mauricio Mariño Molina. Director de Defensa Judicial

 

Proyectó: Diana del Carmen Camargo Meza. P.E. Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos