RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 20954 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá

 

Doctor

 

GABRIEL CÓRDOBA BONILLA

 

Subdirector de Aprovechamiento

 

UAESP

 

Calle 52 No. 13-64

 

PBX: 3580400

 

Ciudad

 

Radicado: 1-2014-19806 SDP

 

20142010058691 UAESP

 

Asunto: Vigencia Plan de Ordenamiento Territorial

 

Respetado doctor Córdoba;

 

En atención al asunto de la referencia, en el que Usted señala:

 

Teniendo en cuenta la emisión del este Auto, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP, comedidamente solicita sea aclarado bajo que normativa se debe continuar el acompañamiento para la presentación de los Planes de Acción.

 

Así mismo, se solicita sean aclaradas las vigencias de la presentación de los Planes de Acción y el cumplimiento de los requisitos para la regularización de las bodegas inscritas en los inventarios 1 y 2.”

 

En el entendido que la modificación excepcional del POT, adoptado por el Decreto Distrital 364 de 2013, ha sido objeto de suspensión provisional de acuerdo con la medida cautelar emitida por el Consejo de Estado, la Dirección Jurídica Distrital, competente para certificar las vigencias de los actos administrativos suscritos por el Alcalde Mayor, tales como Decretos, Resoluciones, Directivas y Circulares, mediante comunicación No. 1-2014-20195 del 30 de abril de 2014, conceptuó:

 

1) Una vez suspendido el Decreto 364 de 2013, ¿Cual es la norma aplicable en el momento teniendo en cuenta que el Decreto 190 de 2004 fue derogado por el Decreto 364 de 2013?

 

A partir de la determinación del Consejo de Estado, sería el Decreto 190 de 2004, en función del criterio de la reviviscencia, ante la suspensión de los efectos de la cláusula de derogatoria del Decreto 364 de 2013”.

 

No obstante, es de aclarar que los trámites relacionados con Planes Maestros de Servicios Públicos, continuaron vigentes incluso con la expedición del suspendido Decreto Dsitrital 364 de 2013.

 

Es así que, la normatividad aplicable es el Decreto Distrital 190 de 2004, el Plan Maestro de Residuos Sólidos, así como sus modificaciones y complementaciones contenidas en los Decreto Distritales 612 y 620 de 2007, 261 y 456 de 2010, y 113 de 2013.

 

Así mismo, es de resaltar que mediante el Decreto Distrital 412 de 2013 se modificaron los plazos señalados en el Decreto Distrital 113 del 20 de marzo de 2013, para que los propietarios, arrendatarios o tenedores de las bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos inscritas en el inventario del Decreto Distrital 456 de 2010, presenten a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP- el cronograma del Plan de Acción de cada bodega, entidad encargada de la coordinación y formulación del respectivo plan de acción dentro del mismo término. Igualmente, se modificó el plazo para que la Administración Distrital defina la(s) entidad(es) encargada(s) de efectuar el acompañamiento a la ejecución del cronograma de ejecución del plan de acción.

 

El artículo 3 del Decreto 412 ibídem, prevé que los plazos previstos en el Decreto Distrital 113 de 2013, que se vean afectados con la prórroga establecida por este Decreto, se entenderán también prorrogados.

 

Es de indicar, que los plazos se prorrogaron por nueve (9) meses contados a partir de la vigencia del Decreto Distrital 412 de 2013, la cual fue a partir del 23 de septiembre de 2013 según Registro Distrital 5205, términos que se estima, no se han afectado con la medida cautelar del Decreto Distrital 364 de 2013.

 

La presente respuesta se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordial saludo,

 

ANGELA ROCÍO DÍAZ PINZÓN

 

Subsecretaria Jurídica

 

Copia: Pedro Hendez Puerto. Director de Vías, Transporte y Servicios Públicos.

 

Revisó: Sandra Yaneth Tibamosca Villamarín – Directora de Análisis y Conceptos Jurídicos

 

Proyectó: Alexander Forero. Abogado Dir Análisis y Conceptos Jurídicos.