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Decreto 378 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/09/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/09/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5434 de septiembre 18 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 378 DE 2014

(Septiembre 16)

Por el cual se adopta el Plan Director del Parque Metropolitano Zona Franca ubicado en Bogotá, D.C. 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 40 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 2° del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que los instrumentos de planeamiento urbanístico "(...) constituyen procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial (. ..) ", y contempla entre otros instrumentos de planeamiento del territorio del Distrito Capital, los planes directores para parques.

Que de acuerdo con lo establecido por el parágrafo  del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004, "El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) será la entidad encargada de formular los Planes Directores de los parques de escala regional, metropolitana y zonal. (. ..)"

Que el artículo 42 del Decreto Distrital 215 de 2005, "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones", definió el programa de provisión, recuperación y mantenimiento del sistema de parques metropolitanos y zonales, que se enmarca en la Política de Cubrimiento y Accesibilidad del Espacio Público.

Que de conformidad con lo dispuesto en el anexo 2- CUADRO INDICATIVO DE CLASIFICACIÓN DE LOSPARQUES QUE CONFORMAN LA RED GENERAL DEL SISTEMA DISTRITAL DE PARQUES, del Decreto Distrital 308 de 2006, "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos ", modificado parcialmente por el Decreto Distrital 484 de 2007, el parque Metropolitano Zona Franca está clasificado dentro de la Red General dél Sistema Distrital de Parques cuya vocación esta asociada al medio natural.

 

Código

POT

NOMBRE

PARQUE

LOCALIDAD*

ESCALA

AREA (Ha.)

TIPO

OBSERVACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PM -16

Zona Franca

Fontibón

Metropolitana

243.335,06

Asociado al

Medio natural

Río, todo el parque

Está en ZMPA

 

Que de acuerdo con el artículo 10 del Acuerdo Distrital 180 de 2005, "Por el cual se autoriza el cobro de una Contribución de Valorización por Beneficio Local para la construcción de un Plan de obras", el Parque Metropolitano Zona Franca, identificado con el código de obra No. 215 en el Listado General de Obras definido en el Anexo 1, hace parte del grupo de obras que podrán ser construidas y financiadas con el cobro de una contribución de Valoración por Beneficio Local en el Distrito Capital.

Que el artículo  del Acuerdo Distrital 398 de 2009, "Por medio de! cual se modifica el Acuerdo 180 de 2005 y se dictan otras disposiciones", modificó parcialmente el artículo 6° del Acuerdo Distrital 180 de 2005, en relación con la asignación para el monto distribuible en las Fases II, III YIV y en su parágrafo 2° señaló: "Para los parques código 204 Country Club - Cancha de Polo - Usaquén y código 215 Zona Franca - Fontibón del grupo 1 de obras del Presente Acuerdo, el plazo máximo para iniciar la etapa de construcción de las obras será de dos (2) años contados a partir de la aprobación del Plan Director para cada parque. "

Que por lo anterior, la Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD, mediante oficio con radicado IDRD No. 20114100025991 del 4 de marzo de 2011, solicitó la adopción del Plan Director del Parque Metropolitano Zona Franca, y allegó los documentos de soporte jurídico y técnico del mismo, entre ellos:

1. Plano general a escala 1: 2000

2. La memoria técnica del Plan Director.

3. Copia de la Escritura Pública No. 1085 del 18 de agosto de 1995 de la Notaría 43 de Bogotá.

4. Copia de los certificados de tradición y libertad de los folios de matrícula inmobiliaria No. 50C1665580, 50C-1665583 y 50C-1665584.

Que la entonces Dirección de Prevención y Atención de Emergencias- DPAE mediante oficio No. RO18730 del 15 de agosto de 2006, emitió concepto sobre la factibilidad técnica y las medidas a desarrollar frente a la amenaza por inundación en el Parque Metropolitano Zona Franca, así: "Para proyectos ubicados en zonas de amenaza alta por inundación se debe restringir el uso y ocupación del suelo, ya que por las condiciones actuales no es apto para construcción de vivienda e infraestructura y se recomienda destinar como suelo de protección por riesgo y su uso para zona verde y recreación pasiva. Dado que es éste el caso del Parque Metropolitano Zona Franca se considera viable el desarrollo del parque previsto; sin embargo, es importante tener en cuenta la restricción de uso que en el caso de que allí se contemple la construcción de obras adicionales de infraestructura, su viabilidad técnica dependerá de la implementación de las obras de mitigación necesarias para garantizar niveles de amenaza medio o bajo por inundación por desbordamiento del Río Bogotá", medidas que fueron ratificadas mediante comunicaciones Nos. RO33960 del 16 de enero de 2009 y RO-38242 del 11 de septiembre de 2009.

Que la Secretaría Distrital de Ambiente mediante comunicación No. SDA 2009EE21443 del 18 de mayo de 2009, informa que: "Una vez revisada la cartografía oficial del Distrito, se determinó que el Parque Metropolitano Zona Franca, se encuentra ubicado en la Zona de Preservación y Manejo Ambiental-2MPA-del Río Bogotá, por lo tanto la autoridad ambiental competente es la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR (. ..) ".

Que mediante la gestión y coordinación interinstitucional entre la Corporación Regional de Cundinamarca-CAR y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte- IDRD se adelantaron mesas de trabajo con el :fin de armonizar del proyecto integral de la Adecuación y Recuperación Hidráulica del Río Bogotá con el proyecto del Parque Metropolitano Zona Franca.

Que la Dirección del Taller de Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación mediante comunicación No. 2-2011-44942 del 30 de noviembre de 2011, devolvió al Instituto Distrital de Recreación y Deporte la formulación del Plan Director del Parque Metropolitano Zona Franca porque el planteamiento no correspondía con los lineamientos emitidos por la Corporación Regional de Cundinamarca-CAR, en el marco de la armonización del proyecto integral adelantado entre esta Corporación y el IDRD.

Que Instituto Distrital de Recreación y Deporte mediante comunicación del IDRD No. 20124100009851 del 19 de enero de 2012 remitió a la Corporación Autónoma Regional- CAR el plano, la Memoria Descriptiva y el Documento Técnico de Soporte con los ajustes al proyecto de Plan Director del Parque Metropolitano para que sea avalado, teniendo en cuenta las gestiones que han sido objeto de revisión conjunta.

Que la Corporación Autónoma Regional- CAR dio respuesta al IDRD mediante radicado CAR No. 20122101624 del 27 de enero de 2012, en los siguientes términos:

"(...)

Al revisar el documento y planos anexos al radicado de la referencia, se pueden ver los ajustes y modificaciones surgidas a lo largo del desarrollo de los diseños, los cuales se enumeran a continuación:

* Incorporación del Proyecto de Adecuación Hidráulica y Recuperación Ambiental del Río Bogotá, en la zona de 60 mts de ancho consistente en playa (30 mts), Nuevo Jarillón (15 mts). El Parque Lineal colinda con el Proyecto Parque Metropolitano Zona Franca Fontibón y constituye un elemento integral, con el mismo sirviendo de recorrido peatonal y de mirador hacia el río y hacia el proyecto deI IDRD.

* Incorporación del Proyecto Meandro del Say formulado por la CAR y conectado por dos accesos debidamente indicados en los planos recibidos.

* El proyecto de Adecuación Hidráulica y Recuperación Ambiental del Río Bogotá, tiene incorporados los planos recibidos dentro de la planimetría oficial del proyecto.

Por todo lo anterior se puede deducir que el trabajo de gestión conjunta, viene desarrollándose desde el año 2010 a la fecha y que los planos y documentos presentados como anexo al radicado del asunto corresponden en su totalidad a los lineamientos planteados desde el inicio. "

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte- IDRD mediante comunicación SDP No. 1-2012-08658 del 23 de febrero de 2012, remitió la formulación del Plan Director del Parque Metropolitano Zona Franca, con los ajustes y modificaciones concertados con la Corporación Autónoma Regional-CAR.

Que mediante oficio bajo radicado SDP No. 2-2012-22903 del 30 de mayo de 2012, la Dirección del Taller del Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación, efectuó observaciones al proyecto, entre otras, se sugirió la revisión de las edificaciones propuestas como uso complementario (administración, módulo de comidas y portería) ya que estas no fueron concertadas en las mesas de trabajo con la Corporación Autónoma Regional-CAR.

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte mediante el oficio con radicado IDRD No. 20134100037121 del 26 de marzo de 2013, solicitó a la Corporación Autónoma Regional-CAR ampliar el pronunciamiento de la misma respecto a la propuesta de edificaciones que hacen parte de los usos complementarios para el Parque Metropolitano Zona Franca, la zona de administración, los módulos de comidas y la portería, presentes en el proyecto formulado del plan director en relación con la situación del parque en suelo de amenaza alta y media por inundación.

Que la Corporación Autónoma Regional-CAR mediante comunicación No. 20132111650 del 17 de abril de 2013, dirigida al Instituto Distrital de Recreación y Deporte, señaló que: "(. ..) Los planos de las edificaciones a construir dentro de las zonas de servicios y equipamientos no entraron dentro del proyecto realizado con nosotros. Por lo tanto no podemos dar concepto sobre el punto en particular. Para surtir esta etapa podemos retomar las reuniones de trabajo conjuntas y analizar este aspecto (..) "

Que en reunión del 23 de mayo de 2013, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y la Corporación Autónoma Regional-Fondo para las Inversiones Ambientales en la Cuenca del Río Bogotá-FIAB expusieron ante la Dirección del Taller de Espacio Público, el proceso de armonización del proyecto Plan Director del Parque Zona Franca, con el proyecto de Adecuación Hidráulica del Río Bogotá y la necesidad de contar con infraestructura de servicios complementarios.

Que Instituto Distrital de Recreación y Deporte mediante comunicación con radicado de la SDP No. 12013-44864 del 27 de junio de 2013, radicó los ajustes a la memoria técnica descriptiva con los respectivos soportes de la armonización entre los proyectos de la Adecuación Hidráulica del Río Bogotá con el proyecto del Plan Director del Parque Metropolitano Zona Franca.

Que la Secretaría Distrital de Planeación de acuerdo con las competencias señaladas por el Decreto Distrital 016 de 2013, adelantó la revisión del proyecto del Plan Director presentado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD para el Parque Metropolitano Zona Franca, así como la documentación antes mencionada y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial-Decreto Distrital 190 de 2004.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Adopción del Plan Director: Adoptar el Plan Director del Parque Metropolitano Zona Franca, según lo establecido en el presente Decreto y en el Plano No. 1 de 1, denominado "Parque Metropolitano Zona Franca PM-16" "PLAN DIRECTOR" a escala 1:3500, que forma parte integral de este acto administrativo.

Parágrafo: La memoria descriptiva, los oficios, memorandos, informes técnicos y directrices que conforman el expediente urbanístico del presente decreto constituyen el soporte de esta actuación administrativa.

Artículo 2°.- Localización, áreas y elementos: El Parque Metropolitano Zona Franca pertenece a la UPZ No. 77 - Zona Franca en la localidad de Fontibón, limita por el Norte con la Calle 13D, al Oriente con la Carrera 109 y al Occidente con la Carrera 112 C y el Río Bogotá (antes Diagonal 12C).

El área de cesión que conforma el Parque Metropolitano Zona Franca es propiedad del Distrito Capital según consta en la Escritura Pública No. 1085 del 18 de agosto de 1995 de la Notaría Cuarenta y Tres del Círculo Notarial de Bogotá, y los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50C-1665580, 50C-1665583 y 50C-1665584.

El área del Parque se encuentra distribuida en:

 

NOMBRE

ÁREA (M2)

 

FOLIO DE

MATRÍCULA INMOBILIARIA

 

Parque Metropolitano Río Bogotá Zona 2. Zona de

Manejo y Preservación Ambiental

 

39.345,60

50C-1665584

 

Parque Metropolitano Río Bogotá Zona 1. Zona de

Manejo y Preservación Ambiental

 

148.782,85

50C-1665583

 

Antigua cesión Avenida Central de Occidente

55.206,61

50C-1665580

 

 

 

 

Área total del Plan Director

243.335,06

 

 

El Parque se encuentra incorporado en las planchas IGAC H-14 y H-24, a escala 1: 2.000, y en los planos No. F.412/4-00, F.412/4-01, F.412/4-02, F.412/4-03, F.412/4-04 y F.412/4-05, aprobados mediante las Resoluciones 0714 del 23 de mayo de 1994 y 0784 del 10 de junio de 1994 expedidas por el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de Planeación.

La localización, áreas, distribución espacial de campos deportivos, senderos, árboles, mobiliario y, en general, todos los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano denominado "Parque Metropolitano Zona Franca PM-16" "Plan Director" a escala 1:3500, el cual hace parte integral de este decreto.

Artículo 3°- Descripción. El Parque Metropolitano Zona Franca tiene un área total de 243.335, 06 m2, se encuentra en la zona de manejo y preservación ambiental del Río Bogotá con una topografía plana.

El Parque consolidará un corredor ecológico regional que integrará, principalmente, el componente ambiental desde el enfoque de educación y sensibilización ambiental entorno al agua, a través de actividades de recreación pasiva que combinen actividades lúdicas, recreativas no programadas y puntos de encuentro.

La propuesta paisajística estará enfocada en el manejo de la vegetación nativa propia de ecosistemas hídricos en concordancia con la propuesta paisajística del proyecto de adecuación hidráulica del Río Bogotá, elaborado por la CAR-FIAB.

El Parque integrará las lagunas de amortiguación, la planta de tratamiento de aguas residuales, y la estación elevadora que se encuentran al interior del parque y cuya armonización requiere de la gestión entre las diferentes entidades a cargo de la operación de dichos espacios.

Asimismo, involucrará el desarrollo de actividades de recreación pasiva especialmente asociada al medio natural, complementándose con la construcción de infraestructura necesaria para el desarrollo de dichas actividades, condicionada a no generar fragmentación de vegetación nativa o de los hábitats de la fauna y a su integración paisajística al entorno natural.

Artículo 4°. Correspondencia con la Estructura Ecológica Principal y conectividad con la región. El parque promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de recreación pasiva de la ciudad; evitará la degradación ambiental, apoyando los programas de dotación, equipamientos y mejoramiento integral y favorecerá la identidad, apropiación, pertenencia, participación y la solidaridad de la población en un territorio común.

El parque establecerá los mecanismos de control y armonización entre la conservación de ecosistemas naturales o algunos de sus componentes y los usos y apropiaciones culturales que estén modificando las condiciones paisajísticas o ambientales y garantiza la conectividad ecológica del parque con los otros elementos de la estructura ecológica principal como son el Río Bogotá y el Humedal Meandro del Say.

El parque se encuentra al interior de la zona de manejo y preservación ambiental del río Bogotá por lo cual deberá propiciar el establecimiento de zonas de vida con cobertura vegetal; adicionalmente, deberá cumplir con los objetivos ambientales definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial.

En el desarrollo detallado del Plan Director se deben incorporar acciones ecoeficientes, entendiéndose por estas aquellas tendientes a:

* La eficiencia energética del proyecto.

* La eficiencia ambiental de los productos utilizados en el proyecto, en términos de su ciclo de vida.

* La reducción de los consumos de recursos naturales, su reutilización y reciclaje.

* La reducción en la producción de residuos sólidos y vertimientos contaminados, su reutilización y reciclaje.

* La conservación de hábitats silvestres, reutilización del agua lluvia.

* La promoción de superficies permeables o semipermeables.

* La promoción de la implementación de tecnologías arquitectónicas sustentables, como techos o terrazas verdes de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 418 de 2009.

Asimismo, se llevará a cabo intervenciones a dos grandes componentes de la Estructura Ecológica Principal existentes dentro del parque, de la siguiente forma:

1. Río Bogotá: El proyecto de adecuación hidráulica y recuperación ambiental del Río Bogotá, desarrollado por la Corporación Autónoma Regional- CAR, prevé lo siguiente:

* La amenaza por inundación se reduce con la ampliación de la berma de la sección hidráulica en 60 metros, con las actividades de construcción como conformación de bermas y excavación en el cauce.

* La conformación de jarillones, que incrementaría el factor de seguridad para la contención del caudal para un período de retorno de 100 años y evitará desbordamientos en las áreas colindantes al río Bogotá.

* Mejoramiento ecológico, con la implementación de propuestas de arborización con especies nativas y mantenimiento de vegetación, comunicación directa entre humedales y madres viejas del río y establecimiento de ecosistemas.

* Conformación de un parque lineal sobre el costado del río Bogotá con el propósito de fortalecer el corredor ecológico regional desde el enfoque de educación y sensibilización ambiental.

El proyecto de adecuación hidráulica y recuperación ambiental del río Bogotá disminuirá el nivel de riesgo por inundación y prolongará el corredor ecológico Distrital, contribuyendo a la creación de nuevos hábitats, en donde el Parque Metropolitano Zona Franca, como parte de un proyecto integral, se orienta a la búsqueda permanente de un desarrollo sostenible, en el ámbito de un compromiso de corresponsabilidad social y con el medio ambiente.

2. Humedal Meandro del Say: El Parque Metropolitano Zona Franca se encuentra en concordancia con el proyecto de adecuación hidráulica del río Bogotá, contribuirá a la conexión ambiental del Humedal Meandro del Say incluyendo una propuesta de vegetación acorde al ecosistema colindante con el Río y el Humedal Meandro del Say.

El parque propiciará la conexión peatonal con el río y el humedal para fortalecer la conectividad funcional y ecológica entre estos dos sistemas y la ciudad, desde el enfoque de educación y sensibilización ambiental, al integrar en su proyecto el aula ambiental para el Humedal Meandro del Say, las lagunas de amortiguación, la planta de tratamiento de aguas residuales, y la estación elevadora planta de transferencia de aguas La Riviera.

Artículo 5°.- Correspondencia con los sistemas generales.

5.1. Sistema de movilidad.

El parque metropolitano Zona Franca se conecta a través de un predio propiedad de la EAAB con la vía local Cra 106, la cual se convierte en el eje principal de conexión del parque con la ciudad.

En sentido oriente-occidente el parque se conecta a través de la relación de la Cra. 106, con la malla vial arterial, específicamente con la Avenida Centenario o Calle 13 (VI).

Adicionalmente, se conecta indirectamente con la red de ciclo rutas de la Avenida Centenario y la Avenida Longitudinal de Occidente.

5.2. Sistema de equipamientos urbanos. El Parque Metropolitano Zona Franca hace parte del Sistema Distrital de Parques, el cual tiene como fin fortalecer la función recreativa y elevar la calidad espacial, ambiental y funcional. Se complementa con equipamientos colectivos de la zona.

5.3. Sistema de espacio público. El Parque Metropolitano Zona Franca complementará la oferta deportiva predominante en el sector con una oferta de espacios para la recreación pasiva y la práctica de actividades no programadas.

El Parque metropolitano Zona Franca se articula a través de la red de espacios peatonales con otras zonas de cesión para parques producto de los desarrollos urbanísticos del sector.

El parque se articula con los siguientes parques:

* Urbanización Agrupación Z.F. de Bogotá

* Parque la Etapa Compost

* Compostella -casas

* Urbanización Sabana Grande

* Urbanización Sabana Grande 1

* Reservas Santa Helena

* Predio Nariño

* Parque Bahía Solano

* Parque Sabana Grande 11

* Urbanización Cundinamarca

* Parque Carmen de la Laguna

5.4. Sistemas generales de servicios públicos del parque.

5.4.1. Acueducto y alcantarillado. El Parque Metropolitano Zona Franca deberá abastecerse de la red matriz de la zona occidental, del Sistema Chingaza con la planta de tratamiento Wiessner, para la zona 3 de la red matriz en la red de la línea presurizada de la Zona Franca.

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- EAAB-E.S.P., realizará la construcción del interceptor de alcantarillado sanitario Zona Franca con el fin de eliminar el vertimiento de aguas servidas que actualmente llega a las estaciones elevadoras Navarra y Rivera, lo cual permite dar cumplimiento a una obligación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos de la EAAB.

Mientras tanto la conexión a este sistema se deberá realizar al alcantarillado sanitario y pluvial de la Zona Franca.

Las construcciones que se requieran para el buen funcionamiento del interceptor deberán corresponder a los planteamientos del plan director en lo relacionado con las circulaciones y la volumetría, los cuales deberán articularse con el parque. No se permite el cerramiento de dicha volumetría.

5.4.2. Saneamiento básico. El Parque Metropolitano Zona Franca contará con la disponibilidad del servicio de recolección de basura.

5.4.3. Sistema de Alumbrado Público y Telecomunicaciones. Actualmente no se cuenta con estos sistemas. Para el funcionamiento del Parque, es necesaria la conexión a la red de media tensión de la Zona Franca y la adquisición del sistema de telecomunicaciones por lo que se deberá solicitar la viabilidad ante las empresas prestadoras del servicio, en la etapa de construcción del Parque.

5.4.4. Sistema de Gas. Actualmente no se cuenta con este sistema y la conexión deberá realizarse a la red de gas domiciliario de la zona, solicitando la viabilidad ante la empresa prestadora del servicio, en la etapa de construcción del Parque.

Parágrafo 1. Todas las redes de servicios públicos deben ser subterráneas.

Parágrafo 2. Dado que las condiciones particulares aquí descritas pueden variar, la estructura administrativa y de gestión del parque deberá procurar, de manera permanente, la prestación de los servicios descritos y los que sean necesarios para el buen funcionamiento del parque.

Artículo 6°.- Correspondencia con las centralidades y las operaciones estratégicas. El Parque Metropolitano Zona Franca contribuirá a garantizar que las centralidades que conforman la estructura socioeconómica y espacial y las áreas residenciales cumplan adecuadamente sus respectivas funciones y se garantice de esta forma la funcionalidad del Distrito Capital.

El parque Zona Franca se encuentra dentro de la Operación Estratégica Fontibón-Aeropuerto El Dorado- Engativa- Aeropuerto Guaymaral, tiene como directrices principales para su desarrollo: (i) Consolidar un espacio óptimo para la localización de actividades empresariales, financieras, dotacionales, productivas, y ligadas a la innovación y la tecnología, (ii) Promover el desarrollo del corredor férreo de occidente y (iii) Solucionar problemas de accesibilidad y movilidad.

Artículo 7°- Estructura administrativa y de gestión del parque. Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las disposiciones contenidas en la Resolución N° 321 del 24 de julio del 2002, expedida por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte- IDRD, en la cual se estableció el Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques Metropolitanos, Urbanos y Zonales de Bogotá, D.C., así como el Decreto Distrital 463 de 2003, "Por el cual se reglamenta la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del Espacio Público Construido y sus usos temporales", y el Decreto Distrital 215 de 2005, "Por el cual se adopta el Plan Maestro del Espacio Público para Bogotá D. c., y se dictan otras disposiciones", y sus decretos reglamentarios. En consecuencia, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte será el encargado de la Administración del Parque Metropolitano Zona Franca.

Artículo 8°.- Normas establecidas por las autoridades ambientales. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 7°, 8° y 9° del Decreto Nacional 2820 de 2010. "Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales", los parques distritales de escala regional, metropolitana y zonal no se encuentran dentro de los proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental, ni aprobación de planes de manejo ambiental para el Plan Director del Parque metropolitano Zona Franca: No obstante, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD atenderá las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de "Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital. "

El tratamiento ambiental y paisajístico deberá corresponder con los proyectos de  Adecuación Hidráulica y Recuperación del Río Bogotá, elaborado por la CAR-FIAB y el proyecto del Plan de Manejo Ambiental del Humedal Meandro del Say, según los lineamientos establecidos por las Resoluciones Nos. 157 de 2004 y 196 de 2006, expedidas por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Artículo 9°- Ordenamiento del parque. Los elementos descritos en este artículo corresponden al plano denominado "Parque Metropolitano Zona Franca PM-16" "Plan Director" a escala 1:3500, el cual forman parte integral de este decreto.

9.1. Sistema de Circulaciones. El sistema de circulaciones del parque incluirá el uso de materiales permeables y semipermeables en senderos que faciliten la percolación del agua y permitan articular las diferentes áreas de interés del parque.

Los senderos interiores deben mantenerse libres de mobiliario urbano, el cual se instalará en lugares donde el ensanche de los mismos lo permitan. El carácter de estos senderos debe estar asociado a las actividades de educación ambiental, lúdicas y recreativas, y debe contar con un sendero de servicio para la circulación restringida de vehículos en caso de emergencia.

Se incluyen senderos alrededor de la planta de tratamiento de aguas y la estación elevadora, con el fin de involucrar información sobre el tratamiento de las aguas asociada al recorrido de educación ambiental previsto en el parque.

9.2. Localización de los usos principales, complementarios y espacios abiertos.

Usos principales: Recreación pasiva- componente ecológico.

Usos compatibles: Recreación pasiva- componente juegos, plazoleta y multifunción.

Usos complementarios: Servicios: sede administrativa, módulo de baños, módulo de comida, estacionamientos, ciclo-parqueaderos, portería.

Usos prohibidos: Los que no están previstos en los usos principales y complementarios.

9.3. Cuadro de áreas e índices de ocupación del Plan Director

Nota: El siguiente cuadro de áreas presenta los usos representativos del parque, no obstante se podrán manejar rangos de variación de área máximo del 1% sobre las áreas señaladas.

 

 

ZONA DE RECREACIÓN PASIVA

 

Edificación

Área m2

Z. Verdes

y/o permeable m2

Zona

semipermeable M2

Zona

Duras

m2

TOTAL

M2

% de

ocupación

 

Servicios

complementarios

301,07

0,00

2.007,00

0,00

2.308,07

0,9%

 

Sistema de

circulación.

0,00

0,00

5.989,00

6.845,00

12.834,00

5,3%

 

Componente

Ecológico

583,00

188.866,57

0,00

0,00

189.449,57

77,9%

 

Componente

Plazoleta

168,92

0,00

6.058,50

0,00

6.227,42

2,6%

 

Componente

Multifunción

0,00

7.866,00

4.953,00

0,00

12.819,00

5,3%

 

Componente

Juegos

0,00

0,00

2.518,00

0,00

2.518,00

1%

Planta de

tratamiento de aguas residuales

0,00

0,00

0,00

11.729,00

11.729,00

4,8%

 

Planta de

transferencia de

aguas La Rivera

0,00

0,00

0,00

5.450,00

5.450,00

2,2%

Porcentajes

0,4%

80,8%

8,8%

9,9%

 

100%

100%

Áreas Totales

1.052,99

196.732,57

21.525,50

24.024,00

243.335,06

100%

Indice de

Construcción

 

0,005

Indice de

ocupación

máximo

 

0,005

 

9.4. Áreas Plan Director. De acuerdo con los planos No. F.412/4-00, F.412/4-01, F.412/4-02, F.412/403, F.412/4-04, F.412/4-05 aprobados mediante Resoluciones Nos. 0714 y 0784 de 1994, expedidas por el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la certificación emitida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, cuya destinación corresponde a: antiguo trazado de la Avenida Longitudinal de Occidente con un área de 55.206,61 m2, Parque con un área de 148.782,85 m2 y Parque con un área de 39.345,60 m2, para un área total de 243.335,06 m2.

9.5. Accesos, cerramientos y controles. Los accesos están planteados en función del contexto urbano, y de las características del entorno inmediato. El andén de acceso debe estar arborizado, con un ancho de 10.00 m, se puede localizar en el costado oriental del parque e incluirá una conexión con cicloruta en la Avenida Centenario y la Carrera 103. En el costado norte se proyecta un andén de 5.00 m arborizado que conectará el parque con la zona franca de la ciudad. Por los costados del proyecto del Parque Lineal, conformado por la adecuación hidráulica y recuperación ambiental del Río Bogotá y el Humedal Meandro del Say, se prevé una articulación entre ellos mediante accesos. Para efectos administrativos el parque puede disponer un cerramiento garantizando el 90% de transparencia y con una altura de 2.4 m. No se permiten cerramientos que subdividan el parque.

9.6. Espacios constitutivos de componentes espaciales: Cada uno de los componentes espaciales cuenta con diferentes zonas que involucran cada uno de los actores relacionados con el desarrollo de las actividades aquí descritas, las cuales se discriminan así: zona de actividad, zona de transición, zona de control y zona de permanencia.

9.7. Mobiliario: Los elementos del mobiliario urbano propuestos deben cumplir con las especificaciones establecidas en el Decreto Distrital 603 de 2007 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, y se podrá complementar con los elementos definidos de mobiliario para el proyecto de Adecuación Hidráulica del Río Bogotá definido por la CAR.

9.8. Iluminación: La iluminación general está planteada en dos niveles básicos que diferencian los espacios de acuerdo con el uso y tipo de actividad desarrollada. El nivel 1: responde a áreas de actividad y circulaciones principales y el nivel 2: responde a áreas que no implican actividad continua y que se puede iluminar con menor intensidad el sistema de iluminación enfatiza los accesos, las circulaciones, las zonas de actividad y lugares de encuentro.

9.9 Volumetría: Los volúmenes arquitectónicos del parque metropolitano Zona Franca deberán incorporar acciones ecoeficientes, entendiéndose por estas aquellas tendientes a la eficiencia energética del proyecto, a la eficiencia ambiental de los productos utilizados en término de su ciclo de vida, a la reducción de los consumos de recursos naturales, su reutilización y reciclaje; la reducción en la producción de residuos sólidos y vertimientos contaminados, su reutilización y reciclaje; a la conservación y generación de hábitat silvestres, reutilización de agua lluvias y a la promoción en los futuros usuarios de comportamientos urbanos ambientales adecuados entre otras.

Se deberá contemplar la implementación de techos o terrazas verdes y adicionalmente, en la medida de lo posible, las edificaciones podrán plantearse elevadas de la superficie del terreno, con el fin de mitigar impactos relacionados con el manejo hídrico de los cuerpos de agua existentes.

9.10 Alturas: Las edificaciones planteadas tendrán un solo piso, los miradores tendrán alturas diferenciales para garantizar que no se genere fragmentación de vegetación nativa o de los hábitats de la fauna y propenderá por la integración paisajística con el entorno natural.

La construcción de las edificaciones propuestas estará condicionada a la implementación de las obras de mitigación necesarias para la mitigación de niveles de amenaza media o baja de inundación por desbordamiento del Río Bogotá liderado por la Corporación Autónoma Regional.

9.11 Señalización: El sistema de señalización, de acuerdo con su contenido cumple la función de orientar, direccionar, informar y reglamentar. Se puede localizar principalmente en los accesos, las áreas de actividad e intersecciones de las circulaciones.

Parte de la señalización es visible desde la calle y brinda información básica sobre actividades o servicios que se pueden encontrar en el parque. Se podrá complementar con los elementos definidos de señalización para el proyecto de Adecuación Hidráulica del Río Bogotá definido por la CAR.

9.12 Manejo de aguas: Zonas de permanencia y administrativas: Los servicios de baños, bebederos y lavamanos, deberán estar conectados a la red de alcantarillado. En lo referente a aguas lluvias, se debe implementar un sistema de recolección para su reutilización.

Para la plazoleta de comidas, se deberá implantar un sistema de tratamiento de agua residual industrial, el cual deberá consistir, como mínimo, con un tratamiento primario y se debe gestionar ante la Corporación Autónoma Regional- CAR, el permiso de vertimiento respectivo.

Lagunas de amortiguación: Se deberá realizar una limpieza de las mismas, con el fin de ampliar el espejo de agua destinado a alimentar el Humedal del Meandro del Say y contribuir al albergue de especies migratorias y permanentes.

9.13 Manejo paisajístico: La propuesta de vegetación delimita las zonas de interés a través de texturas y colores. La disposición de la vegetación debe permitir la visibilidad desde y hacia el interior con el fin de mantener un nivel de seguridad y control ciudadano. Debido a su ubicación en un área de interés ecológico, el manejo de coberturas vegetales se efectuará de acuerdo con los lineamientos que establezca la autoridad ambiental para este tipo de ecosistemas.

Artículo 10°. Proyectos. Todo proyecto que se vaya a adelantar en el Parque Metropolitano Zona Franca deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente decreto y el plano anexo.

Parágrafo. Las diferentes áreas de infraestructura deberán ser accesibles para las personas en situación o bajo la condición de discapacidad; por tal razón, en su diseño y ejecución se observarán las disposiciones de la normativa vigente, nacional y distrital, respecto a la accesibilidad para personas con movilidad reducida y soluciones de evacuación en caso de emergencia.

Artículo 11°. Actualización de planos urbanísticos. La Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos correspondientes a los predios colindantes con el Parque Metropolitano Zona Franca, según lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 12°. Ámbito de aplicación. El presente decreto tiene efectos únicamente sobre el predio denominado Parque Metropolitano Zona Franca, propiedad del Distrito Capital, adoptado por Plan Director, y delimitado en el Plano No. 1 de 1 que forma parte integral del mismo.

Artículo 13°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de septiembre del año 2014

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERÓN

Secretario Distrital de Planeación

 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5434 de septiembre 18 de 2014