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Decreto 377 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/09/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/09/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5434 de septiembre 18 de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 377 DE 2014

 

(Septiembre 16)

 

Por medio del cual se subroga el Decreto 146 de 2005, ”Por el cual se crea la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales y se dictan otras disposiciones”.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 38 numerales 4°, 5° y 6°, el Decreto Nacional 2340 de 1997 en su artículo 9°, la Ley 1575 de 2012 en su artículo 1° y,

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante el Decreto 2340 del 19 de septiembre de 1997, el Gobierno Nacional dictó medidas para la organización en materia de prevención y mitigación de incendios forestales en todo el territorio nacional y estableció, en su artículo 9° que los departamentos, municipios, distritos y áreas metropolitanas deberán crear comisiones para la prevención y mitigación de incendios forestales.

 

Que el Decreto 146 de 2005, “Por el cual se crea la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales y se dictan algunas disposiciones”, en su artículo 1°, creó la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales como parte del Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias en Bogotá D.C., (SDPAE).

 

Que a partir de la expedición del Decreto Distrital 146 del 16 de mayo de 2005, se han logrado notorios avances en la gestión del riesgo por incendio forestal en el Distrito Capital y con el objeto de continuar esta tendencia, se requiere ajustar las funciones de la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales.

 

Que mediante el Acuerdo 257 de 2006 se dictaron norma básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y entidades de Bogotá D.C., y otras disposiciones. Como consecuencia, esta reforma administrativa involucró a entidades integrantes de la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales, lo que hace necesario llevar a cabo una actualización normativa, que atienda estas nuevas disposiciones de estructura y que realice un ajuste funcional de la comisión.

 

Que si bien el Acuerdo 257 de 2006 establece en su Título III el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito, integrado por siete (7) clases de instancias, la presente comisión no fue contemplada en ninguna de las previsiones de la norma distrital, por cuanto su origen de viene de normas nacionales.

 

Que según el parágrafo 2° del artículo 29 de la Ley 1523 de 2012, por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones, se podrán crear comisiones técnicas asesoras para el desarrollo, estudio, investigación, asesoría, seguimiento y evaluación de temas específicos.

 

Que toda vez que la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales fue creada mediante el Decreto Distrital 146 desde el año 2005, se hace necesario que la referida instancia se armonice a los requerimiento de las Leyes 1523 y 1575 de 2012, en orden a gestionar los eventuales riesgos derivados de incendios forestales.

 

Que considerando que los incendios forestales son precedidos por las quemas o conatos, la comisión de incendios será la encargada de atender eI manejo de cualquiera de los incidentes que sobreviniendo del fuego afecten los ecosistemas del Distrito Capital.

 

Que mediante el Acuerdo 546 de 2013, reglamentado por el Decreto 172 de 2014, se transformó el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias - SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático - SDGR-CC- y, de conformidad con la (sic) establecido en el artículo 8 de la primera norma, se transformó el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias -FOPAE-, en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER-, quien es en la actualidad la Autoridad Técnica en materia de gestión de riesgo en el Distrito Capital.

 

Que el presente decreto fue aprobado por la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales en sesión ordinaria del día veintinueve (29) de enero de 2014.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto subroga el Decreto 146 de 2005, “Por el cual se crea la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales y se dictan otras disposiciones”, ajustando la instancia asesora técnica a la normatividad actual.

 

Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. La Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales es la instancia asesora técnica permanente, en materia de conocimiento, reducción del riesgo y manejo de incendios forestales para todo el territorio de Bogotá D.C., como parte integral del Sistema Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático –SDGR- CC-, y se articula a través de la Comisión Intersectorial de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, de conformidad con el artículo 16 del Decreto Distrital 172 de 2012  (sic).

 

Artículo 3°. Conformación. La Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales estará conformada, así:

 

1. El (la) Alcalde (sa) Mayor de Bogotá.

 

2. El (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente, quien la Presidirá.

 

3. El (la) Director (a) de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR.

 

4. El (la) Director (a) de la Defensa Civil Colombiana-DCC.

 

5. El (la) Director (a) de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos – UAECOB, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

 

6. El (la) Director (a) General del Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático -IDIGER.

 

7. El (la) Gerente de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá –EAB - ESP.

 

8. EI (la) Director (a) del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD.

 

9. El (la) Director (a) del Jardín Botánico José Celestino Mutis -JBJCM.

 

10. El (la) Director (a) de Apoyo a Localidades de la Secretaria Distrital de Gobierno -SDG.

 

11. El (la) Rector (a) de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas -UD.

 

12. El (la) Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá -MEBOG.

 

13. El (la) Comandante del Ejército Nacional de Colombia.

 

14. El (la) Director (a) de la Cruz Roja Colombiana Seccional Bogotá - Cundinamarca.

 

15. El (la) Director (a) de Parque Nacionales Naturales de Colombia –PNN.

 

Serán invitados permanentes a la Comisión:

 

1. El (la) Secretario (a) Distrital de Salud –SDS.

 

2. El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana –FAC.

 

3. El (la) Director (a) del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, (IDEAM).

 

Parágrafo 1. Para todos los efectos, los integrantes de la Comisión podrán delegar su asistencia y participación en personal de planta de la respectiva entidad, salvo el Alcalde (a) Mayor de Bogotá quien solo podrá delegarlas en el (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 1575 de 2012.

 

Parágrafo 2. El Presidente de la Comisión podrá, por iniciativa propia o a petición de uno de sus miembros, invitar personas naturales o jurídicas, públicas o privadas a cualquiera de sus sesione cuando, según su experticia o conocimiento sobre un determinado asunto, se estime pertinente su concurrencia para el desarrollo del respectivo orden del día.

 

Parágrafo 3. Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a voz y voto, en tanto que los invitados permanentes y ocasionales tendrán derecho únicamente a voz.

 

Artículo 4°. Funciones. La Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales, desarrollará las siguientes funciones en razón de todos los incidentes de fuego que afecten la vegetación en el ámbito de su jurisdicción:

 

1. Asesorar en lo relacionado con la gestión del riesgo por incendio forestal en Bogotá D.C., a las entidades que conforman el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (SDGR-CC), el Sistema Nacional Ambiental (SINA), el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) y la Dirección Nacional de Bomberos (DNB), articulando armónicamente su acción con estas instancias.

 

2. Asesorar al Gobierno Distrital en la focalización de la inversión de recursos del nivel distrital y local para la gestión del riesgo por incendio forestal en Bogotá D.C.

 

3. Elaborar un Plan de Acción para la gestión del riesgo por incendio forestal, eI cual deberá estar articulado temática y temporalmente con el Plan de Desarrollo Distrital.

 

4. Evaluar el avance de la gestión del riesgo por incendio forestal en Bogotá D.C., con base en el Plan de Acción y presentar anualmente el respectivo informe de gestión al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., en su calidad de Presidente del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

 

5. Recomendar al Alcalde Mayor la adopción de medidas dentro de las áreas en que se hayan identificado condiciones que incidan en la ocurrencia de incendios forestales, en especial aquellas en las que se evidencie tránsito de personas.

 

6. Las demás relacionadas con su competencia y las que le sean asignada.

 

Parágrafo 1. Las funciones establecidas en el presente acto administrativo se ejercerán sin perjuicio de las consignadas en el artículo 13 del Decreto 2340 de 1997, la norma que lo modifique o sustituya.

 

Parágrafo 2. Las acciones consignadas en el Plan de Acción serán ejecutadas con presupuesto de cada una de las instituciones que hacen parte de la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales.

 

Artículo 5°. Sesiones. La Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales sesionará de forma ordinaria mensualmente. En caso de necesidad inminente el Presidente de la Comisión, el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá o por lo menos tres (3) de los miembros, podrán convocar a sesiones extraordinarias.

 

Artículo 6°. Quórum. La Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales sesionará de forma ordinaria y decidirá válidamente con la asistencia de por lo menos ocho (8) de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos.

 

Parágrafo. En las sesiones extraordinarias el quórum deliberatorio y decisorio será la tercera parte más uno de sus miembros.

 

Artículo 7°. Funciones del Presidente. La Secretaría Distrital de Ambiente ejercerá la Presidencia de la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales, y tendrá las siguientes funciones:

 

a). Dirigir, orientar y coordinar el funcionamiento de la Comisión.

 

b). Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, actuando como moderador.

 

c). Ejercer la representación de la Comisión, adelantando las gestiones que le sean encomendadas para tal efecto.

 

d). Coordinar y verificar con las demás instituciones el cumplimiento de las funciones de la Comisión.

 

e). Cumplir y hacer cumplir las decisiones adoptadas por la Comisión.

 

f). Priorizar los asuntos que serán sometidos a deliberación en las sesiones de la Comisión.

 

g). Revisar el informe anual de gestión que le suministre la Secretaría Técnica, antes de su presentación para aprobación de la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de lncendios Forestales en pleno.

 

h). Invitar personas naturales o jurídicas, públicas o privadas a cualquiera de sus sesiones, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 4° del presente acto administrativo.

 

i). Las demás que sean necesarias para el funcionamiento de la Comisión o le sean atribuidas por ella.

 

Artículo 8. Secretaría Técnica. La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales y tendrá las siguientes funciones:

 

a). Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 5°.

 

b). Elaborar el orden del día de conformidad con la priorización de temas que establezca por parte del Presidente de la Comisión y enviarlo a los miembros de dicha instancia, con por lo menos tres (3) días de anticipación a la fecha en que se sesionará.

 

c). Elaborar las actas de la Comisión, y con el visto bueno del Presidente, enviarlas a todos los miembros para su revisión, con por lo menos tres (3) días de anticipación a la fecha en que se sesionará.

 

d). Recopilar y presentar información que contribuya al cumplimiento de las funciones encomendadas.

 

e). Estructurar el informe anual de gestión de la Comisión.

 

f). Remitir, a nombre de la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales, al Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, como agente del Presidente de la República en todos los asuntos relacionados con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, el informe anual de gestión de la Comisión, una vez sea aprobado por ella.

 

g). Informar a los miembros de la Comisión acerca de los asuntos relacionados con las funciones de la misma.

 

h). Archivar y custodiar las actas de la Comisión y demás documentos que se requieran.

 

i). Realizar eI seguimiento a los compromisos adoptados en el seno de la Comisión.

 

j). Apoyar a la Presidencia en todo aquello que se precise para el buen funcionamiento de la Comisión.

 

k). Centralizar la comunicación de la Comisión y realizar la socialización de la misma a sus integrantes.

 

l). Las demás que sean necesarias para el funcionamiento de la Comisión.

 

Artículo 9°. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, subroga el Decreto 146 de 2005 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de septiembre del año 2014

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

HUGO ERNESTO ZARRATE OSORIO

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

MARÍA SUSANA MUHAMAD

 

Secretaria Distrital de Ambiente

 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5434 de septiembre 18 de 2014.