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Bogotá, D.C. Marzo
27 de 2014 Doctor FERNANDO PARDO FLOREZ Director
Jurídico Distrital Carrera 8 N°
10-65 Ciudad Asunto: Nombramiento Vocal de Control Referencia: Radicaciones Nos. 1-2014-12365 y 1-2014-08704./ P.S 855935 Respetado
doctor Pardo: De manera
atenta, se informa que por conducto de la Subdirección Distrital de Superpersonas Jurídicas de la Alcaldía Mayor y de la
Personería de Bogotá, D.C, fue remitida a esta Entidad la solicitud de la
referencia, presentada por el señor Alfonso López Cuesta y otra (os), la cual
está encaminada a que “se tenga en cuenta
(la) elección y se nombre al señor Vocal de Control GERMAN BULLA, como miembro
del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá”, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Distrital 336 de
2009 “Por el cual se modifica la
conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del
Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.” También
señalan los peticionarios que “Debido a
que ni el mencionado decreto, ni ninguna otra norma establece puntualmente la
manera en la que se deba realizar la elección del Vocal de Control que hará
parte del comité de estratificación socioeconómica, nos vimos obligados a
realizar dicha elección convocada por algunos Vocales de Control; en su calidad
de representantes de los Comités de Desarrollo y Control Social (…)” Revisado el
contenido del artículo 5° del Decreto Distrital 336 de 2009 el cual prevé, en
lo pertinente, que en el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de
Bogotá podrán participar con voz pero sin voto: “(…) Un Vocal de Control representante de los Comités de Control Social
y Desarrollo de los servicios públicos domiciliarios que existan en el Distrito
Capital, elegido por los mismos Comités.”, se pudo establecer que
adicional a dicha disposición, no se determina un procedimiento especial para
la elección y nombramiento de la referida Dignidad, motivo por el cual esta Entidad
procedió al estudio de la normativa nacional y distrital sobre dicha temática,
respecto a lo cual pudo establecer lo siguiente: 1.- La Secretaría Distrital de Planeación carece de
competencia para inscribir, elegir o designar el Vocal de Control para que
participe en el citado Comité. 2.- La autoridad faculta para certificar y designar
Vocales de Control, es el Alcalde Mayor, de conformidad con lo establecido en
el literal a del artículo 12 y en el literal c del artículo 15 del Decreto
Nacional 1429 de 1995, “Por el cual se
reglamenta el Capítulo I del Título V de la Ley 142 de 1994, en relación con el
Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios”, los cuales prevén: “Artículo
12°.- Funciones de
los Vocales de Control. Los Vocales de Control ejercerán las siguientes
funciones: a. Solicitar la inscripción del Comité de Desarrollo y Control Social ante
el Alcalde. Para ello deberá presentar copia del acta de la respectiva
asamblea constitutiva en los términos del artículo 3 de este Decreto. Igual
trámite se surtirá con la inscripción
del Vocal de Control, para lo caul adjuntará el acta
de la reunión del comité en que se efectuó su elección. El reconocimiento e
inscripción ante las entidades prestadoras de los servicios públicos
domiciliarios objeto de su fiscalización, se hará de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 16 de este Decreto.” (Subrayado
fuera de texto) A su turno de
manera concordante, el literal c del artículo 15 ibídem, determina; “Artículo
15°.- Interacción de
los Alcaldes con los Comités. Corresponde a los Alcaldes: (…) c. Llevar un registro actualizado de los Comités de Desarrollo y Control
Social que sean reconocidos e inscritos por la alcaldía municipal, así
como de los respectivos Vocales de Control:” (Subrayado
fuera de texto) 3.- A la luz de las disposiciones trascritas en lo que
precede, a la Alcaldía Mayor le compete llevar un registro actualizado de los
Comités de Desarrollo y Control Social, así como de los Vocales de Control que
se encuentran reconocidos e inscritos ante ella. 4.- En este orden de ideas, es claro que el Alcalde Mayor
de acuerdo con el artículo 5 del citado Decreto Distrital 336 dispuso que en el
Comité Permanente de Estratificación debe tener asiento un vocal de control que
represente a los Comités de Desarrollo y Control Social elegido por éstos. En ese
sentido, y en criterio de esta Entidad se tiene que los citados comités deben
estar inscritos en la Alcaldía, y que el Vocal de Control que éstos elijan para
que los represente también debe haber surtido el proceso de inscripción. En ese
marco, se entiende que el vocal de control, delegado en principio, debe
ostentar tal calidad para que de conformidad con la misma y la respectiva constancia
de su elección, pueda presentarse ante el Comité Permanente de Estratificación para
ejercer como miembro con voz pero sin voto, en los términos del artículo 5 del
Decreto 336 de 2009. Es así que, en
coherencia con la interpretación que hace esta Secretaría de la norma en
cuestión, en el evento que la Asociación Comunera Distrital de Comités de Desarrollo
y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios ASCOM y Vocales de
Control (persona jurídica que eleva la solicitud que nos ocupa), y el señor Germán Bulla
Montaña, estén reconocidos e inscritos ante la Alcaldía, el primero como Comité
de Desarrollo y Control Social y, el segundo, como Vocal de Control, es preciso
entender que la elección como Vocal de Control del precitado señor Bulla
Montaña, se efectuó dentro del marco legal del artículo 5° del Decreto
Distrital 336 de 2009; por tanto se requiere que la Alcaldía Mayor a través de
la Dirección a su cargo, certifique la inscripción de los Comités mencionados,
de los Vocales de Control electores y del elegido. Al efecto, los
peticionarios sustentan su solicitud precisando que cuentan con el Acta de
elección correspondiente, del 26 de diciembre de 2013, según lo afirman, la
cual se considera que debe estar debidamente firmada por los vocales inscritos;
luego, obrando las certificaciones de inscripción ante la Alcaldía Mayor, ya
mencionadas, se tendría que con la presentación de tales documentos ante la
Secretaría Técnica del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, en
cabeza de esta Entidad, procedería reconocer como miembro con voz pero sin
voto, al Vocal de Control elegido. En los
términos expuestos, se conceptúa por parte de esta Secretaría sobre la
interpretación de la norma contenida en el artículo 5 del Decreto Distrital 336
de 2009; no obstante, por ser esa Dirección Jurídica la llamada a la Unidad
Conceptual, y la encargada a través de una de sus subdirecciones de la gestión
para la inscripción de los mencionados comités y de los vocales de control,
atentamente se solicita revisar la situación particular presentada, a efecto
que se defina y aclare a esta Secretaría el procedimiento para que se haga
efectiva la participación del Vocal de Control en el Comité Permanente de
Estratificación y se dé una solución definitiva a la solicitud de los
ciudadanos. Por lo
anterior, se remite la respectiva solicitud y sus antecedentes, por competencia,
en los términos de lo establecido en el artículo 34 del Decreto Distrital 654
de 2011 “Por el cual se adopta el Modelo
de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de
control del Distrito Capital.” y 21 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, para que
sean valorados por esa Dirección y, en el evento de compartir lo estimado por
esta Secretaría, se emitan las certificaciones que acrediten que los Comités
Electores y el Vocal de Control elegido, se encuentran inscritos en la Alcaldía
Mayor y ostentan tal calidad, respectivamente. Finalmente, de
manera atenta, se solicita informar a los peticionarios y a esta Secretaría en
la oportunidad legal, sobre el resultado de su trámite. Cordial
saludo, GERARDO ARDILA CALDERÓN Secretario Distrital de Planeación Anexo: Lo enunciado c.c. Dra. Marcela Pérez Cárdenas.
Personera Delegada para la Movilidad y la Planeación Urbana. Carrera 7 N° 21-
24 Aprobó:
Ángela Rocío Díaz Pinzón – Subsecretaria Jurídica Roberto
Prieto Ladino – Subsecretario de Informática y Estudios Estratégicos Revisó:
Sandra Tibamosca Villamarín
– Directora de Análisis y Conceptos Jurídicos Ariel
Carrero Montañez – Director de Estratificación Proyectó:
Ángela Consuelo Peñuela Martín – P.E. Dirección de Análisis y Conceptos
Jurídicos |