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Concepto 12926 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
27/03/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D.C. Marzo 27 de 2014

 

Doctor

 

FERNANDO PARDO FLOREZ

 

Director Jurídico Distrital

 

Carrera 8 N° 10-65

 

Ciudad

 

Asunto: Nombramiento Vocal de Control

 

Referencia: Radicaciones Nos. 1-2014-12365 y 1-2014-08704./ P.S 855935

 

Respetado doctor Pardo:

 

De manera atenta, se informa que por conducto de la Subdirección Distrital de Superpersonas Jurídicas de la Alcaldía Mayor y de la Personería de Bogotá, D.C, fue remitida a esta Entidad la solicitud de la referencia, presentada por el señor Alfonso López Cuesta y otra (os), la cual está encaminada a que “se tenga en cuenta (la) elección y se nombre al señor Vocal de Control GERMAN BULLA, como miembro del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Distrital 336 de 2009 “Por el cual se modifica la conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.”

 

También señalan los peticionarios que “Debido a que ni el mencionado decreto, ni ninguna otra norma establece puntualmente la manera en la que se deba realizar la elección del Vocal de Control que hará parte del comité de estratificación socioeconómica, nos vimos obligados a realizar dicha elección convocada por algunos Vocales de Control; en su calidad de representantes de los Comités de Desarrollo y Control Social (…)”

 

Revisado el contenido del artículo 5° del Decreto Distrital 336 de 2009 el cual prevé, en lo pertinente, que en el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá podrán participar con voz pero sin voto: “(…) Un Vocal de Control representante de los Comités de Control Social y Desarrollo de los servicios públicos domiciliarios que existan en el Distrito Capital, elegido por los mismos Comités.”, se pudo establecer que adicional a dicha disposición, no se determina un procedimiento especial para la elección y nombramiento de la referida Dignidad, motivo por el cual esta Entidad procedió al estudio de la normativa nacional y distrital sobre dicha temática, respecto a lo cual pudo establecer lo siguiente:

 

1.- La Secretaría Distrital de Planeación carece de competencia para inscribir, elegir o designar el Vocal de Control para que participe en el citado Comité.

 

2.- La autoridad faculta para certificar y designar Vocales de Control, es el Alcalde Mayor, de conformidad con lo establecido en el literal a del artículo 12 y en el literal c del artículo 15 del Decreto Nacional 1429 de 1995, “Por el cual se reglamenta el Capítulo I del Título V de la Ley 142 de 1994, en relación con el Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios”, los cuales prevén:

 

“Artículo 12°.- Funciones de los Vocales de Control. Los Vocales de Control ejercerán las siguientes funciones:

 

a. Solicitar la inscripción del Comité de Desarrollo y Control Social ante el Alcalde. Para ello deberá presentar copia del acta de la respectiva asamblea constitutiva en los términos del artículo 3 de este Decreto. Igual trámite se surtirá con  la inscripción del Vocal de Control, para lo caul adjuntará el acta de la reunión del comité en que se efectuó su elección. El reconocimiento e inscripción ante las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios objeto de su fiscalización, se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de este Decreto.” (Subrayado fuera de texto)

 

A su turno de manera concordante, el literal c del artículo 15 ibídem, determina;

 

“Artículo 15°.- Interacción de los Alcaldes con los Comités. Corresponde a los Alcaldes: (…)

 

c. Llevar un registro actualizado de los Comités de Desarrollo y Control Social que sean reconocidos e inscritos por la alcaldía municipal, así como de los respectivos Vocales de Control:” (Subrayado fuera de texto)

 

3.- A la luz de las disposiciones trascritas en lo que precede, a la Alcaldía Mayor le compete llevar un registro actualizado de los Comités de Desarrollo y Control Social, así como de los Vocales de Control que se encuentran reconocidos e inscritos ante ella.

 

4.- En este orden de ideas, es claro que el Alcalde Mayor de acuerdo con el artículo 5 del citado Decreto Distrital 336 dispuso que en el Comité Permanente de Estratificación debe tener asiento un vocal de control que represente a los Comités de Desarrollo y Control Social elegido por éstos.

 

En ese sentido, y en criterio de esta Entidad se tiene que los citados comités deben estar inscritos en la Alcaldía, y que el Vocal de Control que éstos elijan para que los represente también debe haber surtido el proceso de inscripción. En ese marco, se entiende que el vocal de control, delegado en principio, debe ostentar tal calidad para que de conformidad con la misma y la respectiva constancia de su elección, pueda presentarse ante el Comité Permanente de Estratificación para ejercer como miembro con voz pero sin voto, en los términos del artículo 5 del Decreto 336 de 2009.

 

Es así que, en coherencia con la interpretación que hace esta Secretaría de la norma en cuestión, en el evento que la Asociación Comunera Distrital de Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios ASCOM y Vocales de Control (persona jurídica que eleva la solicitud  que nos ocupa), y el señor Germán Bulla Montaña, estén reconocidos e inscritos ante la Alcaldía, el primero como Comité de Desarrollo y Control Social y, el segundo, como Vocal de Control, es preciso entender que la elección como Vocal de Control del precitado señor Bulla Montaña, se efectuó dentro del marco legal del artículo 5° del Decreto Distrital 336 de 2009; por tanto se requiere que la Alcaldía Mayor a través de la Dirección a su cargo, certifique la inscripción de los Comités mencionados, de los Vocales de Control electores y del elegido.

 

Al efecto, los peticionarios sustentan su solicitud precisando que cuentan con el Acta de elección correspondiente, del 26 de diciembre de 2013, según lo afirman, la cual se considera que debe estar debidamente firmada por los vocales inscritos; luego, obrando las certificaciones de inscripción ante la Alcaldía Mayor, ya mencionadas, se tendría que con la presentación de tales documentos ante la Secretaría Técnica del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, en cabeza de esta Entidad, procedería reconocer como miembro con voz pero sin voto, al Vocal de Control elegido.

 

En los términos expuestos, se conceptúa por parte de esta Secretaría sobre la interpretación de la norma contenida en el artículo 5 del Decreto Distrital 336 de 2009; no obstante, por ser esa Dirección Jurídica la llamada a la Unidad Conceptual, y la encargada a través de una de sus subdirecciones de la gestión para la inscripción de los mencionados comités y de los vocales de control, atentamente se solicita revisar la situación particular presentada, a efecto que se defina y aclare a esta Secretaría el procedimiento para que se haga efectiva la participación del Vocal de Control en el Comité Permanente de Estratificación y se dé una solución definitiva a la solicitud de los ciudadanos.

 

Por lo anterior, se remite la respectiva solicitud y sus antecedentes, por competencia, en los términos de lo establecido en el artículo 34 del Decreto Distrital 654 de 2011 “Por el cual se adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital.” y 21 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, para que sean valorados por esa Dirección y, en el evento de compartir lo estimado por esta Secretaría, se emitan las certificaciones que acrediten que los Comités Electores y el Vocal de Control elegido, se encuentran inscritos en la Alcaldía Mayor y ostentan tal calidad, respectivamente.

 

Finalmente, de manera atenta, se solicita informar a los peticionarios y a esta Secretaría en la oportunidad legal, sobre el resultado de su trámite.

 

Cordial saludo,

 

GERARDO ARDILA CALDERÓN

 

Secretario Distrital de Planeación

 

Anexo: Lo enunciado

 

c.c. Dra. Marcela Pérez Cárdenas. Personera Delegada para la Movilidad y la Planeación Urbana. Carrera 7 N° 21- 24

 

Aprobó: Ángela Rocío Díaz Pinzón – Subsecretaria Jurídica

 

Roberto Prieto Ladino – Subsecretario de Informática y Estudios Estratégicos

 

Revisó: Sandra Tibamosca Villamarín – Directora de Análisis y Conceptos Jurídicos

 

Ariel Carrero Montañez – Director de Estratificación

 

Proyectó: Ángela Consuelo Peñuela Martín – P.E. Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos