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Proyecto de Acuerdo 263 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 263 DE 2014

"Por el cual se fomenta y apoya el voluntariado ambiental y la participación ciudadana en el Distrito Capital"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto de la Bancada del Polo Democrático Alternativo busca fomentar y reconocer las acciones del voluntariado ambiental como expresión de la participación ciudadana de toda persona natural o jurídica que libre y responsablemente, sin recibir remuneración de carácter laboral ofrece su tiempo, talento y capacidades para atender las potencialidades y problemáticas ambientales de la ciudad1.

2. JUSTIFICACIÓN

El Distrito Capital cuenta con una extensión de 163.660,94 Ha, de las cuales el 24,41% corresponde al área urbana y el restante 76,59% al área rural. Según la Política para la Gestión de la Conservación de la Biodiversidad en el Distrito Capital (2010) "El Distrito capital posee una diversidad de ecosistemas que asciende a más de 90 tipos rurales y a más de 400 unidades ambientales urbanas, en donde habitan más de 600 especies de flora y 200 de fauna"2. Biodiversidad que es asociada a la necesidad de mantener la conectividad con los ecosistemas de la región, por lo cual la Política de Biodiversidad del Distrito Capital definió como área de influencia de la Política el Actual Corredor de conservación Páramo Guerrero Chingaza – Cerros Orientales – Sumapaz (Figura 1). No obstantes es necesario considerar la existencia del Complejo de Paramo Cruz Verde - Sumapaz el cual aumenta la importancia de la conectividad ecosistémica en el soporte de la biodiversidad del distrito capital.

Como se mencionó anteriormente y en complemento de la importancia ecosistémica de la región, el Distrito Capital hace parte del ecosistema estratégico del Páramo de Cruz Verde – Sumapaz, el cual es uno de los páramos más grandes del mundo (CAR y UN, 2004). Con una extensión de 266.750 ha, el complejo de páramos de Cruz Verde - Sumapaz se encuentra al suroeste del departamento de Cundinamarca y al noroeste del Meta, incluida una pequeña parte del norte del Huila. Comprende un sector de 25 municipios, dentro de los cuales los de mayor área son: Bogotá, D. C., San Luis de Cubarral, La Uribe, Guamal y Gutiérrez.

Con base en la información del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, el complejo de Cruz Verde – Sumapaz se encuentra presente en el área del Distrito Capital con el 31,74% de su extensión, equivalente a 84.666 hectáreas (Figura 2).

Además de sus inmensas potencialidades derivadas de los ecosistemas estratégicos, la ciudad soporta grandes atributos en especies de fauna y flora, registrando material genético endémico en el Páramo de Sumapaz y en los ecosistemas urbanos de los humedales.

La Ciudad soporta a más de 7.451.231 habitantes (Encuesta Multipropósito para Bogotá - EMB, 2011)3, y ha sido declarada como ciudad de Interés Ecológico Nacional (Ley 99 de 1993, artículo 61)4, en donde su población convive en medio de altos niveles de contaminación, generando disminución de la oferta de biodiversidad en la ciudad, constituyéndose en una de las principales problemáticas identificadas por la comunidad, activistas y población en general.

Según el Decreto 675 de 20115, "Política Pública Distrital de Educación Ambiental", el Distrito Capital ha definido como objetivo de educación ambiental "…Consolidar una ética ambiental en el Distrito Capital, que coadyuve a la mejora de las condiciones ambientales de la ciudad, y que redunde, por lo tanto, en la calidad de vida de quienes transitan, disfrutan y habitan en ella". Esta política no puede convertirse en realidad sin la participación efectiva de la ciudadanía en las decisiones que tienen que ver con el destino de la ciudad y de las Unidades de Planeación Zonal (UPZ`s), de las Unidades de Planeación Rural (UPR`s), localidades, y territorialidades que la conforman.

En un escenario en donde la ciudadanía activa y la territorialidad6 se encuentran en busca del mejoramiento de las condiciones ambientales, y en busca de la identificación de los conflictos y problemáticas ambientales7 de los territorios del Distrito Capital.

Las voluntarios ambientales y los voluntariados, en una ciudad que se enfrenta al cambio climático son tejidos sociales fundamentales para apoyar la sostenibilidad y el mejoramiento de las condiciones ambientales del territorio; contribuyen de manera importante al ejercicio de responsabilidad ciudadana en el control social, en la verificación de las condiciones del territorio y del uso de los recursos públicos en busca de su optimización.

3. SUSTENTO JURÍDICO

Que la Constitución Política de Colombia, en su Preámbulo y en sus Artículos 1, 2, 3, 8 y 78 al 82, establece el derecho a la participación como principio fundamental, y los derechos colectivos y del ambiente.

Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia preceptúa que "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo." (Subrayado de los autores de la Iniciativa).

Que de conformidad con el artículo 79 ídem, "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo (…)."

Ley 99 de 1993. "Se destacan instancias relevantes en términos de la administración, protección, conservación, preservación, uso y manejo de los recursos naturales renovables". Esta Ley en su Artículo 1º señala los Principios Generales de la Política Ambiental Colombiana, y en el Título X "De los modos y procedimientos de participación ciudadana", así como lo consagrado en los Artículos 65 y 69, de la misma forma en su artículo 61, declara a Bogotá como ciudad de interés Ecológico Nacional, en donde sus más de 7.451.231 habitantes (EMB, 2011) conviven en un territorio aquejado por altos niveles de contaminación y conflictos ambientales que afectan la sana interacción de la comunidad en torno al mejoramiento de sus condiciones de vida.

Ley 720 de 2001. "Por medio de la cual se reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos". Esta Ley, establece los preceptos para el desarrollo del voluntariado en Colombia, dentro de ellos el voluntariado ambiental, definida como Actividad de Interés General dentro de la Acción Voluntaria (según aparte del artículo 4 de la Ley 720 de 2001).

También la Ley 720 en sus artículo 3º, define los siguientes conceptos: "Voluntariado" Es el conjunto de acciones de interés general desarrolladas por personas naturales o jurídicas, quienes ejercen su acción de servicio a la comunidad en virtud de una relación de carácter civil y voluntario.

"Voluntario" Es toda persona natural que libre y responsablemente, sin recibir remuneración de carácter laboral, ofrece tiempo, trabajo y talento para la construcción del bien común en forma individual o colectiva, en organizaciones públicas o privadas o fuera de ellas.

En el artículo 5º de la Ley 720 de 2001 se identifican los principios de la Acción Voluntaria: a) La libertad como principio de acción tanto de los voluntarios como de los destinatarios, quienes actuarán con espíritu de unidad y cooperación; b) La participación como principio democrático de intervención directa y activa de los ciudadanos en las responsabilidades comunes, promoviendo el desarrollo de un tejido asociativo que articule la comunidad desde el reconocimiento de la autonomía y del pluralismo; c) La solidaridad como principio del bien común que inspira acciones en favor de personas y grupos, atendiendo el interés general y no exclusivamente el de los miembros de la propia organización; d) El compromiso social que orienta una acción estable y rigurosa, buscando la eficacia de sus actuaciones como contribución a los fines de interés social; e) La autonomía respecto a los poderes públicos y económicos que amparará la capacidad crítica e innovadora de la Acción Voluntaria; f) El respeto a las convicciones y creencias de las personas, luchando contra las distintas formas de exclusión; g) En general todos aquellos principios inspiradores de una sociedad democrática, pluralista, participativa y solidaria.

Decreto 2811 de 1974 con fuerza de Ley, establece en su Artículo 1º, "El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social", y su Artículo 2º "Fundado en el principio de que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos, este Código tiene por objeto: 1o. Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad que aseguren el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad permanente de éstos y la máxima participación social, para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio nacional. 2o. Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos. 3o. Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la Administración Pública, respecto del ambiente y de los recursos naturales renovables y las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservación de tales recursos y de ambiente. Y además en su Artículo 7º "Toda persona tiene derecho a disfrutar de ambiente sano".

Decreto Nacional 4290 de 2005 reglamento la Ley 720 de 2001, definiendo responsabilidades administrativas en el tema y definiendo el reglamento de voluntariado de las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y las Entidades con Acción Voluntaria, ECAV.

El Acuerdo 9 de 1990 establece en su Artículo Primero: "De la Gestión Ambiental en el Distrito Especial. La Gestión Ambiental en el Distrito Especial de Bogotá es el conjunto de acciones y actividades dirigido a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Especial". Además señala que "La Gestión Ambiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de la Administración Distrital y de los Miembros de la Comunidad".

El Decreto 190 de 2004, que compila las disposiciones de los Decretos 619 de 2000 y 469 de 2003 sobre el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, establece en el Artículo 7, referente a las Políticas Ambientales, numeral 1) que "Es propósito central de la gestión urbana mejorar equitativamente la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, partiendo de crear un medio seguro, saludable, propicio, estimulante, diverso y participativo para el desarrollo integral del ser humano, a nivel individual y colectivo, en lo físico, lo social y lo económico".

Decreto 417 de 2006. "Por medio del cual se adoptan medidas para reducir la contaminación y mejorar la calidad del aire en el Distrito Capital".

Decreto 623 De 2011. "Por medio del cual se clasifican las áreas-fuente de contaminación ambiental Clase I, II y III de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones".

Decreto 456 de 2008. "Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".

Decreto 675 de 2011. "Por medio del cual se adopta y reglamenta la Política Pública Distrital de Educación Ambiental y se dictan otras disposiciones", en su Artículo 4, se resalta el Eje de Corresponsabilidad Ciudadana "Este eje tiene como fin potenciar en los habitantes y las instituciones distritales el reconocimiento, compromiso, identidad, apropiación y valoración del patrimonio ambiental y de la diversidad cultural desde el enfoque de garantía de derechos, hacia el empoderamiento de los deberes en el marco de la responsabilidad social y el ejercicio de lo público. Busca la armonización de la inversión de recursos y de las acciones articuladas entre la ciudadanía y el Estado, promoviendo los fundamentos de la democracia participativa y brindando las condiciones e instrumentos necesarios para que los habitantes del Distrito ejerzan un control social efectivo a la gestión pública".

Por otra parte se cuenta con la Guía Técnica Colombiana GTC 193 de 2007, que define el Modelo de Gestión para Organizaciones de Acción Voluntaria, el cual tiene por objeto suministrar orientación a las organizaciones de voluntariado ODV, entidades con acción voluntaria ECAV y colectivos que estén realizando o están interesados en realizar acciones voluntarias, para el establecimiento de un modelo que permita dirigir y administrar sus procesos y sus resultados.

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO

El Concejo de Bogotá es competente para dictar normas relacionadas con el objeto del proyecto de acuerdo, según las disposiciones constitucionales mencionadas que obligan al Estado a garantizar un ambiente sano, educación Ambiental, y participación democrática en el ordenamiento y gestión territorial.

Así mismo el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 12, Numeral 1 y 10, le concede al Concejo atribuciones para dictar normas.

Artículo 12:

Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(….)

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

(….)

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

(….)

5. IMPACTO FISCAL

De conformidad con el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de las entidades competentes.

Es relevante mencionar, para el caso en concreto, que no obstante lo anterior, la Corte Constitucional en Sentencia C-911 de 2007, puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa, afirmando:

"En la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo".

"(…) Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda".

Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad la presente iniciativa.

Cordialmente,

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

Concejal de Bogotá

CELIO NIEVES HERRERA

Concejal de Bogotá

VENUS ALBEIRO SILVA

Concejal de Bogotá

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2014

"Por el cual se fomenta y apoya el voluntariado ambiental y la participación ciudadana en el Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial de las que le confiere el numeral 1, 7 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Objeto. Fomentar y reconocer las acciones del voluntariado ambiental como expresión de la participación ciudadana de toda persona natural o jurídica que libre y responsablemente, sin recibir remuneración de carácter laboral ofrece su tiempo, talento y capacidades para atender las potencialidades y problemáticas ambientales de la ciudad en procura de la defensa, conservación, preservación, restauración, rehabilitación ecológica, adecuación, renaturalización y uso sostenible y sustentable de los recursos naturales.

ARTICULO 2. Principios. Dentro de los principios que se reconocen en el voluntariado ambiental se encuentran en general la libertad, la participación, la solidaridad, el compromiso social, la autonomía, la democracia y el respeto a las convicciones y creencias de las personas.

ARTÍCULO 3. Reconocimiento Distrital a la mejor iniciativa en el marco del voluntariado ambiental. Para incentivar y reconocer el ejercicio del voluntariado ambiental en Bogotá, la Secretaria Distrital de Ambiente implementará un Encuentro Anual y el Reconocimiento Distrital a la mejor iniciativa en defensa, conservación, preservación, restauración, rehabilitación ecológica, adecuación, renaturalización y uso sostenible y sustentable de los recursos naturales.

ARTICULO 4. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 En el Objeto del proyecto de acuerdo se incluyen algunos elementos definidos en los Artículos 1º y 3º de La Ley 720 de 2001 "Por medio de la cual se reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos".

2 Política Para La Gestión de la Conservación de la Biodiversidad en el Distrito Capital. 2010. Adoptada por el Decreto Distrital 607 De 2011.

3 DANE, Cristian Jaramillo, Secretaria Distrital de Planeación, Cristina Arango Olaya. Resultados de la primera Encuesta Multipropósito para Bogotá EMB-2011.

4 Ley 99 de 1993. Sistema Nacional Ambiental.

5 Decreto Distrital 675 de 2011 "Por medio del cual se adopta y reglamenta la Política Pública Distrital de Educación Ambiental y se dictan otras disposiciones".

6 "Territorialidad, en geografía, es el sentido de pertenencia que muestran los habitantes en relación con el lugar que habitan. Se da en hombres y en animales de la misma especie. Incluye la soberanía. La territorialidad produce una instintiva acción, generalmente violenta, defender el territorio de ajenas intromisiones. Hombres y animales demarcan sus espacios. Los animales con olores que impregnan en árboles y piedras. Los hombres, obedientes al instinto zoológico de la territorialidad, con murallas, cercas, hitos, muros y líneas que trazan sobre mapas." Centro Virtual de Noticias de la Educación, Ministerio de Educación Nacional.

7 La problemática ambiental se muestra como resultado de la interacción entre el ser humano y la naturaleza, expresada en el agotamiento de los recursos naturales y en el deterioro del ambiente. Los problemas ambientales mundiales más comunes y que en mayor o menor grado afectan a nivel local están: efecto invernadero, lluvia ácida, destrucción de la capa de ozono; contaminación ambiental de suelos, agua y aire, tal como erosión, pérdida de la biodiversidad, pobreza, superpoblación, deforestación, violencia, drogadicción, tabaquismo, ruido, desechos nucleares, quemas, destrucción del paisaje, consumismo, apropiación y/o destrucción de la biodiversidad con fines monopólicos privados, entre otros. Vélez Hildebrando, Resiliencia, Iniciativa Ambiental (2005).