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Directiva 3 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/09/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/09/2014
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 003 DE 2014

 

(Septiembre 23)

 

Para:

SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES (AS), PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PUBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO Y ALCALDES (AS) LOCALES, SUBDIRECTOR DISTRITAL DE DEFENSA JUDICIAL Y PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO.

 

De:

SECRETARIA GENERAL

 

Asunto:

Lineamientos para la intervención y mediación en la solución de conflictos o controversias jurídicas, administrativas o económicas entre dos o más entidades u organismos distritales.

 

 

El Alcalde Mayor de Bogotá mediante el Decreto Distrital 655 de 2011 efectuó unas delegaciones generales y especiales en materia de representación judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica y, señaló las facultades que comprende dicha función delegada.

 

Mediante el artículo 14 de la citada disposición el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. asignó en cabeza de la Secretaría General la facultad de intervenir cuando entre dos o más entidades u organismos distritales se presenten conflictos o controversias jurídicas, administrativas o económicas, en procura de lograr un acuerdo entre ellas, antes de iniciar cualquier acción judicial o administrativa, así como en cabeza de la Secretaria General la función de autorizar por escrito a las entidades u organismos la iniciación de las acciones judiciales o administrativas que sean del caso, en el evento de no lograr un acuerdo entre ellas.

 

Tendiendo en consideración la estructura organizacional de la Secretaría General y las funciones de sus dependencias1 se imparten las siguientes directrices y lineamientos para el correcto ejercicio de las funciones antes referidas delegadas por el señor Alcalde Mayor y con el fin de lograr una adecuada intervención y mediación en la solución de conflictos o controversias jurídicas, administrativas o económicas entre dos o más entidades u organismos distritales:

 

Dado que la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico tiene, entre otras funciones, la de “Asesorar la defensa judicial y la prevención del daño antijurídico del Distrito Capital y proponer la implementación de políticas en la materia, en coordinación con la Dirección Jurídica Distrital”, (…) y la de prestar “de acuerdo con las políticas y lineamientos que sobre la materia expida el Secretario General y/o la Dirección Jurídica Distrital” (...), “para casos concretos, a los organismos y entidades distritales que lo soliciten, el apoyo jurídico en lo atinente a la gestión judicial” corresponderá a dicha subdirección distrital adelantar la referida intervención.

 

Para el ejercicio de dicha facultad las entidades u organismos involucrados en el conflicto deberán efectuar un análisis de viabilidad o procedencia de las acciones judiciales o administrativas que pretendan iniciar, a efectos de determinar si con su ejercicio pueden afectarse intereses de otras entidades u organismos distritales, en cuyo caso deberán solicitar la intervención y remitir toda la información y antecedentes del caso a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. –Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico.

 

Una vez conocida la solicitud, de conformidad con el artículo 14 del Decreto 655 de 2011, se deberá proceder de la siguiente manera:

 

i) Se comunicará a la(s) entidad(es) u organismo(s) involucrados en el conflicto la solicitud de intervención y se remitirá copia de la misma, con el fin de que se allegue a la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico un informe detallado sobre el conflicto planteado y su posición jurídica sobre el tema objeto de discusión.

 

ii) Una vez recibidos los informes referidos, la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, estudiará los antecedentes del caso, definirá la estrategia, mecanismos y actuaciones necesarias para resolver las problemáticas y discusiones jurídicas entre las partes y, propondrá alternativas de acuerdo para prevenir potenciales litigios. En caso de resultar necesario se podrá solicitar apoyo de las demás dependencias de la Secretaría General.

 

iii) Se convocará a las entidades interesadas a mesas de trabajo con el objetivo de someter a consideración las estrategias diseñadas para superar la controversia planteada.

 

iv) De considerarlo necesario, la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, otorgará a las entidades u organismos involucrados un término de tres (3) a cinco (5) días que se acordará en la misma audiencia, para que por escrito manifiesten sí insisten en iniciar las acciones judiciales o administrativas, o en su defecto se acogen a alguno de los acuerdos planteados.

 

v) De lograrse un acuerdo entre las entidades u organismos involucrados en el conflicto, el Subdirector Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico elaborará un escrito en el que queden consignadas las obligaciones asumidas por cada una de las entidades u organismos involucrados. Es de señalar que dicho escrito no constituye título ejecutivo y que corresponderá a las entidades cumplir con los compromisos pactados.

 

vi) De no lograrse acuerdo entre las partes, el Subdirector Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico proyectará un documento para la firma de la Secretaria General y la remitirá con su visto bueno al Despacho, que contendrá la autorización para que se de inicio a las acciones judiciales o administrativas que sean del caso y las entidades involucradas en el conflicto quedarán en libertad de acudir a los mecanismos que consideren pertinentes.

 

De conformidad con el último inciso del numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto 655 de 2011, en el evento en que la entidad u organismo distrital considere que no existe riesgo de vulneración de los intereses de otro ente distrital, aquel deberá remitir el estudio antes indicado a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con al menos quince (15) días de antelación a la presentación de la respectiva demanda.

 

Cordialmente,

 

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

 

Secretaria General

 

Anexos: N.A.

 

c.c.: N.A.

 

NOTA DE PIE DE PÁGINA:

 

1 Decreto Distrital 267 de 2007, Adicionado por el art. 1, Decreto Distrital 163 de 2008, Modificado parcialmente por el art. 1, Decreto Distrital 502 de 2009, Subrogado por el art. 1, Decreto Distrital 059 de 2012, Subrogado por el art. 1, Decreto Distrital 077 de 2012.

 

Proyectó: Martha Liliana Soto Iguarán

 

Mauricio Moncayo Valencia

 

Revisó. Bismarck Segundo Alemán Cabrera

 

Aprobó: Orlando Corredor Torres