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Acuerdo 29 de 1992 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/12/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/12/1992
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00291992

ACUERDO 29 DE 1992

(Diciembre 4)

"Por el cual se autoriza al Distrito Capital y a la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe Bogotá, a participar en calidad de socio o asociado, en la creación de sociedades o asociaciones cuyo objeto sea la prestación de los servicios de Televisión Regional; y para la prestación de los servicios de televisión por suscripción".

EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere los numerales tercero y sexto del Artículo 313 de la Constitución Política de Colombia.

CONSIDERANDO:

1. Que se hace necesaria la incorporación de los medios masivos de comunicación a los procesos de desarrollo y formación educativa, cultural, informativa y recreativa, teniendo en cuenta las condiciones socioculturales de las regiones colombianas y de conformidad con lo establecido en el Decreto no. 3100 de 1984 expedido por el Gobierno Nacional y la ley 14 del 1991, que autorizan la existencia y creación de las organizaciones Regionales de Televisión y la prestación de servicios de Televisión por suscripción.

2. Que para la prestación de estos servicios, se hace necesaria la participación en sociedades y asociaciones del orden nacional departamental o a través de concesiones otorgadas a personas naturales o jurídicas colombianas.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: Autorizase a partir de la publicación del presente Acuerdo, a la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá para crear o participar en las sociedades o asociaciones del orden nacional departamento o municipal, que tengan por objeto la prestación de la servicios de Televisión Regional.

La Entidad asociativa de derecho público del Orden nacional, creada para prestar el servicio de televisión regional, con participación de la empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá y en cumplimiento del artículo 42 de la ley 14 de 1991, hará directamente la programación y comercialización del canal con criterios de responsabilidad social y pluralismo informativo.

Ver art. 42 Ley 14 de 1991

PARAGRAFO. La Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá, no cambiará la naturaleza jurídica que actualmente tiene y la seguirán rigiendo los estatutos consignados en el Acuerdo 72 de 1967.

ARTICULO SEGUNDO Autorizase a partir de la vigencia del presente Acuerdo, a la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá, para prestar directamente o en asocio de conformidad con las reglamentaciones legales, el servicio de televisión por suscripción u otras modalidades tecnológicas de televisión.

ARTICULO TERCERO El servicio de televisión que se preste como resultado de los canales que se establezcan a partir de la vigencia del presente Acuerdo, deberán tener una vocación prevalentemente cultural. La empresa encargada de la prestación del servicio deberá vincular a la organización y programación de los mismos a las facultades de comunicación establecidas en Santa Fe de Bogotá.

ARTICULO CUARTO El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los cuatro (4) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992).

GERMAN VARGAS LLERAS

Presidente

RAFAEL TORRES MARTIN

Secretario General

JAIME CASTRO

Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá

Sancionado el 16 de Diciembre de 1992