RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular 124 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/10/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 124 DE 2014

 

(Octubre 03)

 

Para:

SECRETARIO PRIVADO DEL ALCALDE MAYOR, SUBSECRETARIO GENERAL, ALTOS CONSEJEROS, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES Y SUBDIRECTORES DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

 

De:

 

SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

Asunto:

 

DESCANSO COMPENSADO - DICIEMBRE 2014 Y ENERO 2015.

Ver Circular Sec. General 129 de 2014

Dentro de las actividades encaminadas al bienestar y el estímulo de los servidores/as de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que propenden por el fortalecimiento de la calidad de vida, en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo "Bogotá Humana", y con el propósito que compartan las actividades de Navidad y Fin de Año con sus familias, se autorizará un descanso compensado.

 

Este se desarrollará en dos (2) turnos con quienes expresen su intención de acogerse y según la distribución que efectúe el jefe de cada dependencia, en aras de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios, los cuales no podrán interrumpirse.

 

El horario para la compensación de tiempo será de una hora (1:00) diaria desde el 23 de octubre hasta el 12 de diciembre de 2014, inclusive.

 

Los turnos a distribuir por cada uno de los jefes de las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., son los siguientes:

 

Primer turno:

22, 23, 24 y 26 de diciembre de 2014.

 

Segundo turno:

 

29, 30 y 31 de diciembre de 2014 y 2 de enero de 2015.

 

A los jefes de cada dependencia les corresponde el estricto control sobre el cumplimiento del horario mencionado, respecto de los servidores que hayan manifestado su decisión de disfrutar el descanso compensado.

 

Esta disposición no será aplicable a quienes hayan programado el disfrute de vacaciones en los meses de noviembre y diciembre de 2014 y enero de 2015.

 

Cordialmente,

 

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

 

Secretaría General

 

Anexos: N.A.

 

C.C. N.A.

 

Proyectó: Cesar Augusto Vargas Londoño.

 

Revisó: Bernardo Giraldo Rodríguez.

 

Aprobó: Diana Alejandra Ospina Moreno.

 

Carlos Hugo Medina Meza.