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Decreto 1275 de 1995 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
27/07/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Publicado en el Diario Oficial 41945 de Julio 31 de 1995
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1275 DE 1995

(Julio 27)

Derogado por el art. 83, Decreto Nacional 066 de 2008

"Por el cual se adiciona el artículo 4º del Decreto 855 de 1994"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Adicionase el artículo 4º del Decreto 855 de 1994 con el siguiente numeral:

"18. Los bienes y servicios requeridos por la Organización Electoral - Registraduría Nacional del Estado Civil para la realización del proceso de modernización de la cedulación, identificación ciudadana y aquellos que requieran las entidades del Estado para acceder a los sistemas de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil."

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de julio de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

Horacio Serpa Uribe.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Néstor Humberto Martínez Neira.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. No. 41945 de Julio 31 de 1995