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Decreto 421 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/10/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/10/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5444 de octubre 3 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 421 DE 2014

(Octubre 01)

Por el cual se adopta el Plan Director del Club Recreativo y Deportivo Casino Central de Sub-Oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana, Localizado en la UPZ los Andes, Localidad de Barrios Unidos y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.,

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 2 del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 233 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece la clasificación de los equipamientos según la naturaleza de las funciones, dentro del cual se encuentran los Equipamientos Deportivos y Recreativos, definidos como: "Áreas, edificaciones y dotaciones destinados a la práctica del ejercicio físico, al deporte de alto rendimiento, a la exhibición y a la competencia de actividades deportivas en los medios aficionados y profesionales, así como los espectáculos con propósito recreativo. Agrupa, entre otros, los estadios, coliseos, polideportivos, clubes deportivos, Clubes campestres deportivos y recreativos, hipódromos, autódromos, piscinas, clubes privados e instalaciones privadas que contemplen el deporte como actividad central".

Que de acuerdo con los artículos 252 al 255 y las normas específicas aplicables a las zonas verdes de los equipamientos deportivos y recreativos privados definidas en los artículos 273 y 274 del Decreto Distrital 190 de 2004, en el diseño de los planes directores se aplicarán las normas correspondientes a los parques metropolitanos, urbanos y zonales.

Que el artículo 55 del Decreto Distrital 308 de 2007, "Por el cual se adopta el Plan Maestro de equipamientos Deportivos y Recreativos para Bogotá Distrito Capital", modificado por el artículo 7 del Decreto Distrital 484 de 2007, determina que "Los equipamientos deportivos y recreativos de naturaleza privada como clubes y centros recreodeportivos campestres de cajas de compensación, gremios y universidades, los cuales tengan una superficie mayor de 1 hectárea y cuya área libre sea mayor al 50% del área total del predio, deberán formular y del Ministerio de Defensa Nacional, que prevé lo siguiente: " (. ..) los Casinos de las Fuerzas Militares, comparten características especiales, al igual que los centros vacacionales, en cuanto a que surgen bajo la necesidad de proveer bienestar al personal de las Fuerzas Militares, en tanto que los primeros suplen la necesidad de vivienda y alimentación, cuando dicho personal, se encuentra trasladado a una unidad militar, permitiendo de esta manera mantener a dicho personal recluido en su mismo lugar bajo las misma condiciones de seguridad y de disponibilidad inmediata del servicio, situación que no seria (sic) concebible de entenderse que dicho personal pueda albergarse en lugares diferentes a los designados por las mismas Fuerzas Militares, con el riesgo inminente de sus vidas y el de la comunidad en general, condiciones que igualmente aplica para los centros vacacionales de las Fuerzas Militares. "

Que de conformidad con lo establecido por los artículos 7, 8, 9 y 21 del Decreto Nacional 2820 de 2010 "Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales", los parques distritales de escala regional, metropolitana y zonal no se encuentran dentro de los proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental.

Que no obstante lo anterior, el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, estableció la necesidad de incluir dentro de los Planes Directores "La indicación de las normas que establezcan las autoridades ambientales para este tipo de parques", en virtud de lo cual la Secretaría Distrital de Ambiente formuló lineamientos ambientales para el desarrollo del Plan Director del Casino Central de Suboficiales de la FAC, mediante comunicación 2012EE104781 del 30 de agosto de 2012.

Que los artículos 73, 74 y 78 de la Ley 388 de 1997, el artículo 3 del Acuerdo 118 de 2003, el Acuerdo 352 de 2008, los artículos 432 al 434 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Distrital 020 de 2011, definen las normas para determinar los hechos generadores de la participación en plusvalía.

Que de conformidad con el "ESTUDIO TÉCNICO NORMATIVO PARA LA DETERMINACIÓN DE HECHOS GENERADORES DE PLUSVALÍA DEL PLAN DIRECTOR DEL CASINO CENTRAL DE SUBOFICIALES DE LA FAC", elaborado por la Dirección del Taller del Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación, en el predio objeto de este Decreto se configuran hechos generadores de plusvalía por el aumento del potencial de edificabilidad.

Que la Secretaría Distrital de Planeación adelantó la revisión del Documento Técnico de Soporte del proyecto de Plan Director y del plano correspondiente, presentado por el Ministerio de Defensa (Fuerza Aérea Colombiana), a los cuales realizó los ajustes de áreas pertinentes de conformidad con la "Incorporación del Plano Topográfico Predio Kr 61 No. 96-02" aceptado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, mediante radicado 2014EE9325 del 04 de abril de 2014, el cual cuenta con el Código Topográfico 2014190061-0053071701, y está conforme con las normas contenidas en los Decretos Distritales 190 de 2004, 308 de 2006 y 484 de 2007.

 Considerandos. Adicionado por el art. 1, Decreto Distrital 592 de 2014.

Que conforme a lo anterior se considera viable la expedición del presente Decreto.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto. Adoptar el Plan Director del Club Recreativo y Deportivo Casino Central de Suboficiales de la Fuerza Aérea Colombiana con nomenclatura Carrera 61 No.96-02, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50C-486678, según lo establecido en el presente Decreto.

Parágrafo: El plano denominado "Plan Director del Club Recreativo y Deportivo Casino Central de Suboficiales de la Fuerza Aérea Colombiana" Escala 1:400, la memoria técnica, los oficios, memorandos, informes técnicos y directrices que conforman el expediente urbanístico del presente decreto constituyen el soporte de esta actuación administrativa.

Artículo 2°.-Localización, Áreas y Elementos. El Club Recreativo y Deportivo Casino Central de Suboficiales de la Fuerza Aérea Colombiana, se encuentra en la Localidad 12 Barrios Unidos.

Limita al Noroccidente con la Carrera 61, al suroccidente con la Calle 94A, al nororiente con el parque de la Urbanización LOS ANDES y el Centro Educativo Distrital Técnico Domingo Faustino Sarmiento y al suroriente con la Transversal 60C.

La localización de las edificaciones existentes, el área para futuro desarrollo, la arborización, los retrocesos, las reservas viales y la zonificación de las principales actividades y en general todos los elementos constitutivos del club se presentan de manera indicativa en el plano 1/1 a escala 1:400, denominado "Plan Director del Club Recreativo y Deportivo Casino Central de Suboficiales de la Fuerza Aérea Colombiana".

Artículo 3°.- Descripción. El predio que conforma el globo de terreno del Club Recreativo y Deportivo Casino Central de Suboficiales de la Fuerza Aérea Colombiana, cuenta con un área total de 25.600,70 m2, de acuerdo con lo señalado en la matrícula inmobiliaria 50C-486678 y el plano "Incorporación topográfica del Predio Kr 61 No. 96-02" aceptado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, mediante radicado 2014EE9325 del 04 de abril de 2014, al cual se le asignó el Código Topográfico 2014190061-0053071701, en el cual se han identificado las áreas de cesión obligatoria al Distrito Capital a título gratuito para vías 3.031,01 m2, otras cesiones (parque y zona escolar) 559,47 m2 y quedando como área útil 22.010,22 m2.

El terreno donde se ubica el Casino Central de Suboficiales de la Fuerza Aérea, presenta una topografía plana, donde se desarrollan actividades de recreación activa y pasiva complementado con el uso de alojamiento. Dichas actividades se relacionan entre sí mediante un sistema de circulación peatonal interna.

Artículo 4°.-Correspondencia con la Estructura Ecológica Principal y Regional y conectividad con la región. El Club Deportivo y Recreativo Casino Central de Suboficiales de la Fuerza Aérea Colombiana complementa las funciones de la estructura ecológica principal de Bogotá, cuyos objetivos generales son los de sostener y conducir la biodiversidad dotando al territorio de bienes y servicios ambientales para su desarrollo sostenible.

El Club Deportivo y Recreativo Casino Central de Suboficiales de la Fuerza Aérea Colombiana se relaciona por proximidad con los corredores ecológicos de ronda Canal Salitre y Canal Río Negro.

Artículo 5°.- Correspondencia con los Sistemas Generales.

5.1. Sistema de Movilidad. Los elementos del subsistema vial circundantes al predio de estudio, pertenecen a la malla vial local de la siguiente manera:

Carrera 61: vía local, vehicular tipo V - 8 de 12 metros de ancho mínimo entre líneas de demarcación; la sección transversal de la vía es la siguiente: calzada de 7,50 m y andén a cada lado de 2,25 m de ancho, si existe un sobreancho el mismo hará parte del andén.

Transversal 60C: Vía vehicular secundaria, corredor de movilidad local tipo V- 6 de 16 metros de ancho mínimo entre líneas de demarcación; la sección transversal de la vía es la existente en terreno conservando los anchos predominantes de calzada y andén.

Calle 94 A: Vía vehicular secundaria, corredor de movilidad local tipo V-7, de 14 metros de ancho mínimo entre líneas de demarcación la sección transversal de la vía es la existente en terreno conservando los anchos predominantes de calzada y andén.

La localización del Casino Central de Suboficiales de la Fuerza Aérea Colombiana tiene accesibilidad a través de la red de transporte masivo Transmilenio por las troncales de la Calle 80 y de la Avenida Suba.

5.2. Sistema de Equipamientos. El Club Deportivo y Recreativo Casino Central de Suboficiales de la Fuerza Aérea Colombiana forma parte del sistema de Equipamientos Urbanos y está clasificado como equipamiento deportivo y recreativo.

Por condiciones de proximidad potencialmente pueden relacionarse con otros elementos del sistema como la Escuela Militar, la Cárcel del Buen Pastor, el Centro Educativo Distrital Técnico Domingo Faustino Sarmiento y la iglesia Nuestra Señora de Guadalupe.

5.3. Sistema de Espacio Público Construido. En el entorno inmediato al Club Deportivo y Recreativo Casino Central de Suboficiales de la Fuerza Aérea Colombiana se encuentran los parques de la red local Andes I y II.

Con el sistema de espacios peatonales se conecta mediante los andenes de la calle 94A, carrera 61 y transversal 60C.

5.4. Sistemas Generales de Servicios Públicos

5.4.1. Acueducto y Alcantarillado. El Club Deportivo y Recreativo Casino Central de Suboficiales de la Fuerza Aérea Colombiana se abastece de agua potable proveniente del sistema Río Bogotá - Planta de Tratamiento Tibitoc que cubre el occidente y el norte de la ciudad garantizando una cobertura del 100% en el servicio. La infraestructura necesaria para la evacuación, manejo y tratamiento de aguas servidas y lluvias, se articula al sistema Río Negro que garantiza una cobertura del 100% en el servicio. El sistema de alcantarillado que sirve al Casino Central lo conforman la cuenca del Canal Río Negro que hace parte de la Cuenca del Río Salitre. El suministro lo realiza la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP.

5.4.2. Saneamiento Básico: El sistema necesario para la recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición de residuos sólidos del cual se sirve el Casino Central está compuesto por la zona norte Distrital, que garantiza una cobertura del 100% en el servicio.

5.4.3. Gas Natural: La infraestructura de la cual se sirve el Casino Central la compone el sistema de gas natural norte que garantiza una cobertura del 100% en el servicio. Este servicio lo presta la Empresa Gas Natural ESP.

5.4.4. Telecomunicaciones: La infraestructura de la cual se sirve el Casino Central la compone la red de telecomunicaciones Andes que garantiza una cobertura del 100 % en el servicio. Este servicio lo presta la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB.

5.4.5. Energía Eléctrica. La infraestructura de la cual se sirve el Casino Central lo compone la red trenzada con carga estimada de 109KW que garantiza una cobertura del 100% en el servicio.

Este servicio lo presta la Empresa CODENSA.

Parágrafo 1: Todas las redes de servicios públicos deberán ser subterráneas conforme lo estipulado en los planes maestros de energía y telecomunicaciones y las normas técnicas vigentes para su instalación.

Parágrafo 2: El Club cuenta con la prestación de todos los servicios públicos y está conectado a ellos mediante las respectivas redes. Para el desarrollo de las obras nuevas y ampliaciones proyectadas en el presente Plan debe realizar el trámite correspondiente para adecuarlos a las nuevas condiciones.

Parágrafo 3: Dado que las condiciones particulares aquí descritas pueden variar, la estructura administrativa y de gestión del Club deberá procurar de manera permanente la prestación de los servicios descritos y los que sean necesarios para su buen funcionamiento.

Artículo 6°.-Correspondencia con las Centralidades y las Operaciones Estratégicas. Los equipamientos como el Club Deportivo y Recreativo Casino Central de Suboficiales de la Fuerza Aérea Colombiana contribuirán a garantizar que las centralidades que conforman la estructura socio económica y espacial y las áreas residenciales cumplan adecuadamente sus respectivas funciones y se garantice de esta forma la funcionalidad del Distrito Capital.

Artículo 7°.- Estructura Administrativa y de Gestión del Club. El Club Deportivo y Recreativo Casino Central de Suboficiales de la Fuerza Aérea Colombiana, tiene como función prestar servicios orientados a la recreación, alimentación, esparcimiento y alojamiento del personal de Suboficiales de la Fuerza Aérea Colombiana y en general propender por el bienestar del citado personal. El inmueble pertenece al Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza Aérea Colombiana y está bajo la dirección de la Comisión de Administración, a quien corresponde la administración, mantenimiento y construcción de las áreas que lo conforman.

Artículo 8°.- Ordenamiento del Club Recreativo y Deportivo

1. Normas Generales

1.1. Usos

Único: Dotacional, equipamiento deportivo y recreativo privado, de escala zonal con actividades de alojamiento, de recreación, deporte, alimentarios, administrativos, servicios para los usuarios y los demás requeridos para el adecuado funcionamiento del uso, los cuales deberán localizarse al interior del predio del Club.

1.2. Accesibilidad:

Accesos peatonales y vehiculares: Los accesos peatonales se unificarán con los vehiculares para facilitar el control de entrada y para responder a los flujos peatonales existentes. Se permite el acceso vehicular al predio por la carrera 61. Los accesos se encuentran señalados en el plano "Plan Director del Club Recreativo y Deportivo Casino Central de Suboficiales de la Fuerza Aérea Colombiana" Escala 1:400.

2. Normas Urbanísticas

Se establecen las siguientes normas específicas para el Plan Director del Club Casino Central de Suboficiales de la FAC:

a) Índice de ocupación edificaciones: Hasta 0.38 del área útil indicada en el artículo 3 del presente decreto.

b) Índice de construcción: Hasta 1.15 del área útil indicada en el artículo 3 del presente decreto.

c) Porcentaje de endurecimiento: máximo 30 % de las áreas libres.

d) Alturas: En todos los puntos de corte sobre el terreno y sobre cada una de las fachadas, la altura planteada en metros no podrá superar los 4 pisos, tomando como base 2,80 mts por piso, a partir del nivel del terreno hasta la parte superior de la última placa o de la cumbrera de la cubierta en el último piso en el caso de cubiertas inclinadas.

Los siguientes elementos de remate sobre la cubierta del último piso: chimeneas, ductos, tanques de agua, el remate de la escalera y el cuarto de máquinas para los ascensores, no serán contabilizados como piso ni dentro de la fórmula de altura máxima de la edificación, siempre y cuando no superen los 3.80 mts. Cualquier elemento de remate diferente a los mencionados en el presente párrafo será contado como piso. Cualquier nivel con espacios destinados a alguno de los usos descritos en el numeral 1.1 del presente artículo se contabiliza como piso, así se encuentre total o parcialmente por debajo del terreno.

e) Aislamientos:

• Entre edificaciones será mínimo de 5 metros.

• Aislamientos contra predios vecinos: será mínimo de 5 metros, desde el nivel del terreno.

f) Retrocesos y cerramientos: Se debe contemplar un área mínima de retroceso de cinco (5) metros, contados desde la línea de demarcación hasta la línea de construcción del cerramiento. Esta área debe extenderse a lo largo del perímetro, con frente a las vías públicas, deberá ser tratada como antejardín y debe contener diseño de arborización, zonas verdes y jardinería, exceptuando las zonas para ingreso peatonal y vehicular. En ningún caso se pueden ampliar o construir instalaciones o edificaciones sobre esta área de retroceso. El cerramiento no podrá privar a la ciudadanía del goce y disfrute visual de las áreas verdes al interior del club, deben mantener una transparencia del 90%, la altura total del cerramiento no podrá ser superior a 2.40 metros y se podrá levantar sobre zócalo de hasta 0.60 metros y, a partir de éste, se podrán fijar elementos con materiales que permitan la transparencia visual establecida, hasta completar la altura máxima.

f) (Sic)Sótanos:

• No se permiten sótanos en el área de retroceso de 5 metros.

• Podrán sobresalir 0,25 mts como máximo sobre el nivel del terreno.

• Solamente se permite la ubicación de estacionamientos, depósitos, cuartos de basura, y maquinas necesarias para el adecuado funcionamiento del edificio.

g) (Sic) Rampas y escaleras: No se permiten rampas y escaleras en el área de retroceso de 5 metros.

h) (Sic) Estacionamientos: Se contemplará como mínimo un (1) cupo de estacionamiento privado por cada 150 metros cuadrados de construcción destinada a las actividades administrativas y un (1) cupo de estacionamiento para visitantes por cada 60 metros cuadrados de construcción destinada a alojamiento, recreación, deporte, alimentarios, administrativos, servicios para los usuarios y los demás requeridos para el adecuado funcionamiento del uso. Dentro del cupo de estacionamientos referidos, se destinará un estacionamiento por cada treinta (30) cupos de parqueo para uso exclusivo de personas con limitaciones físicas, con las dimensiones mínimas establecidas por la normatividad vigente.

Por cada dos (2) estacionamientos privados o de visitantes, se deberá prever un (1) cupo para el estacionamiento de bicicletas, los cuales se localizarán dentro del área privada, garantizando condiciones adecuadas de seguridad.

Artículo 9°.-Normas sobre espacio público:

Andenes perimetrales: Los andenes perimetrales del Plan Director, deben construirse de acuerdo con las especificaciones del Decreto Distrital 1003 de 2000, actualizado por el Decreto Distrital 602 de 2007, "Cartilla de Andenes" e integrarse a la propuesta de retrocesos y antejardines de dicho Plan. Para ello se deberá solicitar licencia de intervención y ocupación de espacio público conforme a la normatividad vigente.

Artículo 10°.-Cuadro general de áreas e índices de ocupación y construcción

CUADRO GENERAL DE ÁREAS

ÁREAS

M2

A. AREA TOTAL DEL PREDIO

25600,70

Calle 94A (A-B-C-D-E-F-I-G-)

909,57

Transversal 60 C (H-G-I-J-K-L-M-N-O-P)

826,21

Carrera 61 (V-B-C-W-X-Y-Z-A-T-U)

1295,23

B. SUB TOTAL CESIONES VIAS

3031,01

Zona Escolar (O-N-Q-R-S)

235,90

Parque (S-R-T-U)

323,57

C. SUBTOTAL OTRAS CESIONES

559,47

D. TOTAL ZONAS DE CESION

3590,48

AREA UTIL (A-B-C)

22010,22

Índice de ocupación (0,38)

8358,26

Índice de construcción (1,15)

25229,02

Artículo 11°.-Etapas de ejecución y gestión del plan director.

Artículo 12°.- Normas establecidas por las Autoridades Ambientales.

El Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza Aérea Colombiana, bajo la dirección de la Comisión de Administración, a quien corresponde la administración, mantenimiento y construcción de las áreas que conforman el Casino Central de Suboficiales de la FAC, en el marco de los proyectos que se desarrollen en el presente Plan Director, deberá tener en cuenta los lineamientos ambientales emitidos por la Secretaría Distrital de Ambiente, según comunicación 2012EEI04781 del 30 de agosto de 2012, los cuales establecen:

A. Determinantes a tener en cuenta en el diseño:

La propuesta paisajística debe mejorar las condiciones ambientales de la zona, mediante la consolidación del arbolado, con nuevas zonas arborizadas.

Las especies forestales propuestas en la franja verde a incorporar al espacio público perimetral al predio y las propuestas al interior del mismo, deberán ser revisadas y aprobadas de manera conjunta por parte del Jardín Botánico "José Celestino Mutis" y la Secretaría Distrital del Ambiente.

Se debe conservar la franja verde y la vegetación existente en el andén de la carrera 61.

Para las nuevas edificaciones y en los casos en que sea viable en las existentes, se deben incorporar criterios de sostenibilidad ambiental, mediante la innovación tecnológica, la utilización de los recursos naturales y la pedagogía ciudadana, a través de las siguientes acciones:

• Sistemas de utilización de aguas lluvias: captación y re-uso de las aguas lluvias de cubiertas.

• Utilización de insumos ahorradores de agua.

• Confort térmico.

• Diseño de las edificaciones para aprovechamiento de la luz natural.

• Diseño de edificaciones para aprovechamiento de la ventilación natural.

• Uso racional y eficiente de la energía eléctrica.

• Implementación de techos verdes y jardines verticales.

• Aislamiento acústico.

• Materiales con cumplimiento ambiental.

• Utilización de materiales de construcción y escombros.

• Residuos sólidos.

B. Determinantes a tener en cuenta durante la construcción:

El manejo sostenible de los recursos naturales se realizará con base en la normatividad vigente. El control a los factores de deterioro ambiental y la expedición de todos los permisos que sean requeridos es función de la Secretaría Distrital de Ambiente.

C. Arborización, zonas empradizadas y de tratamiento paisajístico

Conservación de la vegetación existente y manejo silvicultural: La vegetación existente especialmente los individuos vegetales nativos se deben conservar e incorporar al diseño paisajístico. Se deberá realizar manejo silvicultural de los árboles a establecer y de los individuos arbóreos actualmente existentes en el predio.

La arborización y el manejo de la vegetación existente se realizará con base en los lineamientos ambientales establecidos por la Secretaría Distrital de Ambiente.

Propuesta de arborización: El proyecto debe incrementar la cobertura vegetal con tratamientos que involucren varias especies, aprovechado los beneficios a nivel paisajístico y ambiental (mejoramiento de la calidad del aire, albergue de la vida silvestre y regulación de la temperatura, reducción de islas de calor, reducción de escorrentías urbanas, entre otros.)

Jardines Ornamentales: Se permite generar zonas con vegetación arbustiva o cubresuelos, jardín - herbáceas y flores.

Parágrafo: Cualquier intervención silvicultural como tala, poda, bloqueo, traslado y manejo o aprovechamiento del arbolado urbano, se regirá por los lineamientos establecidos en el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería, previa revisión y aprobación por parte del Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Secretaría Distrital de Ambiente, en lo correspondiente a las competencias de cada entidad.

Artículo 13°.- Actualización de planos urbanísticos.

La Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos, según lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 14°.- Participación en plusvalía.

De acuerdo con lo señalado en el "ESTUDIO TÉCNICO NORMATIVO PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS GENERADORES DE PLUSVALÍA" el cual hace parte integral de este decreto, para el Plan Director del Club Recreativo y Deportivo Casino Central de Suboficiales de la Fuerza Aérea Colombiana, sí se constituyen hechos generadores de plusvalía por aumento en el potencial de edificabilidad, los cuales calculará y liquidará la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 15°.- Ámbito de aplicación.

El presente plan aplica al globo de terreno conformado por el inmueble descrito en el artículo 3 del presente acto administrativo incluyendo las áreas de cesión obligatoria para vías en consideración a que éstas no han sido entregadas al Distrito Capital.

Artículo 16°.- Vigencia.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 01 días del mes de octubre del año 2014

GUSTAVO PETRO URREGO

Alcalde Mayor

GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERÓN

Secretario Distrital de Planeación

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5444 de octubre 3 de 2014