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Decreto 425 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/10/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/10/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5446 de octubre 07 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 425 DE 2014

 

(Octubre 7)


Derogado por el Art. 8 del Decreto Distrital 634 de 2017

 

“Por medio del cual se adiciona el Decreto Distrital 577 de 2013, con el fin de anunciar la implementación del Ramal Técnico de Conexión al trazado del Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá D.C., en el marco del Sistema  Integrado de  Transporte (SITP) de  Bogotá, D.C., y  se dictan  otras disposiciones”.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 35, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo 1º del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, reglamentado por el Decreto Nacional 2729 de 2012, artículo 52 del Decreto Distrital 190 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Distrital 398 de 2009 “Por el cual se informa a la ciudadanía de Bogotá D.C. el resultado de la Consultoría “Diseño Conceptual de la Red de Transporte Masivo Metro y Diseño Operacional, dimensionamiento legal y financiera de la Primera Línea del Metro, en el Marco del SITP para la ciudad” y se ordenan unas actuaciones administrativas y urbanísticas”, ordenó a la Secretaría Distrital de Planeación, incorporar el trazado y los elementos complementarios, resultantes de los estudios técnicos adelantados por la citada Consultoría.

 

Que mediante el Decreto Distrital 577 de 2013, se modificó el Decreto 398 de 2009, con el fin de precisar y adoptar el trazado general del proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá - PLMB- en el marco del Sistema Integrado de Transporte – SITP de Bogotá, D.C.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, artículo del Decreto Nacional 2729 de 2012, artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, artículo del Acuerdo Distrital 171 de 2005, se dispuso la realización de los avalúos de referencia de los predios requeridos para el trazado general del proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá – PLMB - en el marco del Sistema Integrado de Transporte – SITP de Bogotá, D.C.

 

Que en el mencionado Decreto Distrital 577 del 2013, se estableció el trazado general del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá – PMLB-, el cual se encuentra definido en el “Mapa Anexo No.1 - Primera Línea Metro” de dicho acto administrativo.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el documento CONPES 3677, se recomendó  al Distrito Capital adelantar la caracterización geológica, geomorfológica y geotécnica de la Línea Metro.

 

Que de acuerdo con el trazado general del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá – PMLB-, el Patio Taller se localizó en el predio denominado Gibraltar; sin embargo, como resultado de la caracterización en terreno lograda por el Consorcio L1, que ejecuta el Contrato IDU-849-2013 cuyo objeto es “Diseño para la Primera  Línea del Metro en el marco del Sistema Integrado de Transporte Público para la ciudad de Bogotá”, se encontró que la calidad de los suelos del predio Gibraltar, no son idóneos desde el punto de vista ambiental y técnico, por cuanto no ofrecen la garantía de capacidad portante ni las condiciones ambientales requeridas para la construcción de las infraestructuras necesarias para albergar el material rodante y facilitar su operación.

 

Que debido a las condiciones ambientales y técnicas del predio Gibraltar, el patio taller debe ser ubicado en terreno distinto, y apto para albergar los vagones y realizar su mantenimiento y limpieza, máxime cuando adecuar el predio Gibraltar resultaría más oneroso que la construcción de un ramal técnico para la conexión del punto de inicio del trazado con el equipamiento.

 

Que como consecuencia de lo anterior, el Consorcio L1, realizó el análisis de una serie de alternativas que condujeron a la selección de un predio con suelo idóneo para recibir la construcción de este equipamiento, y ambientalmente apto para la operación del metro, el cual se encuentra ubicado en la Localidad de Bosa, según se muestra en el plano adjunto, a escala 1:8.000 elaborado por la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD).

 

Que el nuevo predio se constituye en frontera urbana entre Bogotá D.C., y su zona rural con capacidad de prevenir usos inadecuados del suelo en ese sector y, el potencial de convertirse en un patio terminal de integración modal, pensando no solo en los pasajeros de Bogotá, sino en los de la Región y en particular los usuarios del Municipio Soacha.

 

Que el ramal técnico de conexión al trazado del Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá D.C. –PLMB- parte desde el punto de inicio del trazado actual de la línea en la estación del Portal de las Américas, atraviesa el predio de Gibraltar y avanza hacia el sur occidente, en paralelo al Canal Cundinamarca y al trazado de la Avenida Longitudinal de Occidente –ALO-, arribando a la zona denominada BOSA 37.

 

Por lo anterior, se hace necesario adicionar al trazado general de la Primera Línea Metro de Bogotá, D.C. - PLMB- adoptado mediante el Decreto Distrital 577 de 2013, el trazado correspondiente al ramal técnico de conexión requerido para la construcción del patio taller.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- OBJETO:

 

Adicionar el artículo del Decreto Distrital 577 de 2013, con el objeto de anunciar la implementación del Ramal Técnico de Conexión al trazado del Proyecto de la Primera Línea Del Metro de Bogotá D.C., en el marco del Sistema Integrado de Transporte (SITP) de Bogotá, D.C., contenido en el Mapa Anexo No. 1 del presente acto administrativo.

 

Lo anterior, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, artículo del Decreto Nacional 2729 de 2012, artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo del Acuerdo Distrital 171 de 2005.

 

Artículo 2º.- DEFINICIÓN DEL PROYECTO:

 

Adicionar el artículo del Decreto Distrital 577 de 2013, con el objeto de precisar que  el conjunto de componentes y acciones requeridas para la construcción, implementación, mantenimiento y operación de la Primera Línea del Metro de Bogotá, comprenden desde el predio denominado Bosa 37 hasta la Calle 127. Las áreas adyacentes para la aplicación de los instrumentos de ordenamiento, gestión y financiación del suelo para el desarrollo de actuaciones urbanísticas integrales e intersectoriales del Ramal Técnico de Conexión anunciado en el presente decreto son definidas en el artículo 3º.

 

Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN:

 

El trazado del Ramal Técnico del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá – PMLB-, se encuentra definido en el Mapa Anexo No. 1 - del presente Decreto.

 

PARÁGRAFO: Los aspectos cartográficos relativos al proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá – PMLB-, se realizarán mediante coordenadas cartesianas-Bogotá, referidas al sistema Magna–Sirgas, de conformidad a los parámetros adoptados por la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital (IDECA).

 

Artículo 4º.- ACTUACIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO:

 

El Ramal Técnico de Conexión será implementado, previa identificación de sus Áreas de Oportunidad y de Intervención determinadas por las entidades competentes y será desarrollado a través de actuaciones públicas dirigidas a adoptar los instrumentos de planeación, de gestión y de financiación previstos en las normas nacionales y distritales, el aseguramiento de la coordinación intersectorial e interinstitucional de las entidades distritales y nacionales para la programación y ejecución de las distintas intervenciones públicas, y la promoción de asociaciones o alianzas público privadas, en un marco de distribución equitativa de cargas y beneficios definido en la Ley 388 de 1997, con miras al diseño, formulación técnica, jurídica y financiera e implementación de las obras públicas y privadas que sean necesarias.

 

Artículo 5º.- MOTIVOS DE INTERÉS PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL:

 

El Ramal Técnico de Conexión del Proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá –PLMB- se enmarca en el literal c) y e) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que señalan “…c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos y e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo”.

 

Artículo 6º.- PRÁCTICA DE AVALÚOS:

 

Para efectos de dar cumplimiento al numeral 3 del artículo 3 del Decreto Nacional 2729 de 2012, los avalúos de referencia se contratarán y elaborarán dentro de los términos y plazos establecidos en dicha norma.

 

Artículo 7º.- CARTOGRAFÍA OFICIAL:

 

La Secretaría Distrital de Planeación (SDP), efectuará las modificaciones a que haya lugar en la cartografía oficial de las zonas a intervenir y sus áreas de influencia, según lo dispuesto en el presente Decreto.

 

Artículo 8º.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, en el Catálogo de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital –CAPID y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de octubre del año 2014.

 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor de Bogotá D. C.

 

MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5446 de octubre 07 de 2014