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DECRETO 1955 DE 2014 (Octubre 07) Por el cual se reglamenta el artículo 70 de la Ley 1682 de 2013 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el artículo 70 de la Ley 1682 de 2013, “por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”, autorizó a la Nación para contraer obligaciones condicionales con el fin de promover la participación de socios estratégicos en entidades financieras públicas o mixtas que promuevan el desarrollo y la financiación de infraestructura. Que las obligaciones condicionales son un tipo de vínculo jurídico cuyo nacimiento o extinción pende de un hecho futuro e incierto. Que la Ley 1682 configura un régimen excepcional de obligaciones condicionales a cargo de la Nación, distintas a las que hace referencia la Ley 448 de 1998.
Que
para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1682 de 2013
es menester que el Gobierno nacional en ejercicio de su facultad reglamentaria
establezca el manejo fiscal y presupuestal de esta clase de obligaciones
condicionales,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer el manejo fiscal y
presupuestal por parte de la Nación en el marco de las obligaciones
condicionales que esta pueda asumir conforme a la autorización contenida en el
artículo 70 de la Ley 1682 de 2013. Artículo 2°. Autorización. Las
obligaciones condicionales de las que trata el artículo 70 de la Ley 1682 de
2013, que impliquen la adquisición parcial o total de la participación -
accionaria de los socios estratégicos deberán contar, previo a su asunción,
únicamente con aval fiscal que confiera el Consejo Superior de Política Fiscal
(Confis). La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con base
en la información disponible presentará en el momento en que se solicite el
aval fiscal al Confis, un estimativo del monto que pueda corresponder para el
eventual cumplimiento de tal obligación condicional. Artículo
3°. Manejo presupuestal de las obligaciones condicionales. En el evento que se active
la obligación condicional de adquirir parcial o totalmente la participación
accionaria de los socios estratégicos, en los términos del artículo 70 de la
Ley 1682 de 2013, el respectivo monto se incluirá en la Ley de Presupuesto
General de la Nación de la vigencia fiscal siguiente a aquella en que se active
la obligación condicional, que podrá atenderse mediante el servicio de la
deuda, o a través de la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública, en
condiciones de mercado de conformidad con el régimen que sea aplicable.
Artículo 4°.
Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 07 días del mes de octubre del
año 2014. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría. |