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Proyecto de Acuerdo 278 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO 278 DE 2014

Por medio del cual se crea la "MENCIÓN DE HONOR POR LA DEFENSA Y PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES EN EL DISTRITO CAPITAL"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Antecedentes:

El presente proyecto de acuerdo fue presentado en las sesiones ordinarias del mes de febrero alcanzando concepto positivo de la administración y ponencia positiva del H.C. Miguel Uribe Turbay, dadas las características y la exaltación que se hace a las personas que diariamente defienden a los animales de la ciudad, invirtiendo su tiempo y recursos en el bienestar y protección de los mismos.

Justificación:

La historia de la protección y la dignificación de los Derechos de los Animales es corta en nuestro país y ha estado ligada a un cambio en la visión del mundo y de los valores que han sido impartidos por varios movimientos animalistas, que han enfocado su vida y esfuerzo al posicionamiento de los derechos de los animales, ya que no poseen capacidad de defensa propia.

En otros países los debates comenzaron desde hace varios siglos; en Inglaterra, datan del siglo XVIII, cuando notables pensadores como Jeremy Bentham se cuestionaban sobre la capacidad de sufrimiento de los animales, separando la capacidad de razonamiento de los mismos; mientras escritores y poetas empezaron a expresar su simpatía hacia los animales, criticando la crueldad contra ellos y su explotación.

La transición del Feudalismo a la era industrial y con ello el desprendimiento de la vida campesina hizo que se desligara a los animales del campo del consumo y relación cotidiana, pero introdujo la figura de los animales de compañía urbanos, los cuales no estaban destinados al consumo ni al trabajo sino al acompañamiento.

En el año de 1641, en Massachusetts, el código penal estableció la protección a los animales domésticos de los maltratos; en 1781 se logro una ley sobre trato al ganado en Londres, ley que se profundizaría en el año de 1822 donde se lograría convertir en delito el golpear o maltratar un animal1 y 1786 se lograría una ley que obligaba tener licencia para matar cualquier animal.

Entre 1800 y 1900 se fundan varias organizaciones defensoras de los derechos de los animales tanto en Inglaterra como en EE.UU., asociaciones que en un principio estuvieron en contra del maltrato en las granjas pero rápidamente empezaron a incluir animales de compañía2.

Un caso particular ocurrió en 1906 con un ejemplo de maltrato llamado el "caso del Perro Café" en el cual unos estudiantes mostraron en público los vejámenes y exagerado sufrimiento que practicaban las facultades de medicina en los perros que tenían para realizar experimentos, a partir de ello se hicieron protestas en Inglaterra y se hizo luego un monumento a los perros sacrificados, mientras que en 1911, la Ley de Protección a los Animales fue aprobada en el Reino Unido, lo cual consolidó toda la legislación existente sobre la protección a los animales3.

Peter Singer en su texto: Animal Liberation, motivó a muchos activistas de la época y llevó el movimiento a aumentar su labor. Se organizaron manifestaciones, protestas y peticiones públicas. Desde los setentas, se han sacado animales de laboratorios y granjas y se han saboteado la caza, los laboratorios y los establecimientos de crianza. Estas actividades y sucesos constituyeron una manera controversial de elevar la conciencia pública sobre la problemática de los animales. Desde entonces, los debates giran entorno a los derechos y bienestar de los animales, mientras que algunos autores establecen los derechos como la primera causa a defender, otros grupos apuestan por otorgar algo más que el reconocimiento dándoles un mejor estatus a los animales.

Durante la época de colonización los movimientos se replicaron en países de Asia, África y América; en Europa el avance ha sido notorio, llegando a debatirse en espacios como el Consejo Europeo incluyendo los temas de protección y manejo en el Tratado de fundación de la Unión Europea en 1997; países como Suiza y Alemania4 han incluido fragmentos sobre el cuidado y respeto de los animales en sus constituciones.

Sin embargo, la humanidad tiene aún mucho camino para lograr que cada animal sobre la tierra sea sujeto de derechos, de respeto y bienestar; especialmente en los países en los que ni siquiera a los seres humanos les son reconocidos los derechos fundamentales.

En Colombia, los temas sobre protección animal han venido evolucionando enmarcados en tres temáticas centrales: la protección a las especies salvajes, varias de ellas en vía de extinción; la lucha contra los espectáculos en los cuales son utilizados los animales como: las peleas de gallos y de perros, las actividades circenses, y las corridas de toros; finalmente, los movimientos animalistas han centrado sus actividades en la protección de los animales habitantes de las urbes de Colombia, donde se destacan la defensa de los perros y gatos que no tienen hogar, así como la regulación de las ventas de animales de compañía y la sustitución de los vehículos de tracción animal, entre otras muchas causas.

Estos grupos defensores surgen como la respuesta de sectores de la población inconformes con el trato dado por algunas instituciones y personas a los animales, en Bogotá específicamente, existen más de 20 movimientos defensores de animales, con distintas motivaciones y bases ideológicas, con más de un centenar de publicaciones en diferentes medios de comunicación, especialmente en internet; grupos de presión para los distintos estamentos públicos y privados, los cuales lentamente se han visto en la obligación de flexibilizar la normatividad e incluir temáticas de defensa y protección para los animales de la ciudad. Estos movimientos, al germinar de sectores sociales no tienen financiamiento definido, mientras que sus integrantes ocupan su tiempo libre a estas actividades sin percibir ningún ingreso a cambio, algunos de ellos llevan años trabajando para que los ciudadanos respeten la dignidad de los animales.

Por esto, el Concejo de Bogotá entendiendo que las actividades de las personas y movimientos que buscan el respeto y la protección de los animales de Bogotá deben ser valoradas y resaltadas, para que los demás sectores de la población establezcan imaginarios culturales de respecto por los animales y de la misma forma reconozcan la actividad de estas personas como loable y digna de imitar. Crea la Mención de Honor "Por la defensa y protección de los animales en el Distrito Capital".

Esta mención será otorgada por la plenaria del Concejo de Bogotá anualmente a las personas y movimientos sociales que se hayan destacado por la defensa de los animales domésticos y salvajes de la ciudad en el marco de la ley y bajo argumentos pacifistas; los cuales invitan a los demás sectores de la población a respetar la vida en todas sus formas, educando de la misma forma a las nuevas generaciones para que sean formados en la filosofía del altruismo y la empatía sin distinguir la especie con la que se relacionen.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

GENERAL:

Crear en el Concejo de Bogotá la Mención de Honor "Por la defensa y protección de los animales en el Distrito Capital", con el fin de dignificar y exaltar el trabajo de las personas que defienden y promulgan el bienestar de los Animales en la ciudad.

ESPECÍFICOS:

1. Otorgar un estímulo y reconocimiento a las personas e instituciones que han dedicado su esfuerzo y dedicación en la defensa de los derechos de los animales en Bogotá.

2. Identificar y visibilizar el trabajo de estas personas e instituciones para generar un capital simbólico de agradecimiento entre la ciudadanía.

NORMATIVIDAD.

Normatividad Mundial:

* Declaración Universal de los Derechos de los Animales de 1989:

Es el documento base, donde se proclaman los "Derechos Fundamentales de los animales", entre los que se encuentran la igualdad, el respeto que deben recibir de los humanos, el no exterminio ni explotación, atención médica y científica, no maltrato ni actos crueles, libertad de vivir en su ambiente, no a la privación de la libertad, no al abandono, no comercialización de especies protegidas, no experimentación, alimentación y cuidados básicos por parte de su dueño o tenedor; así mismo, condena todos aquellos actos que atenten directamente contra la vida del animal o le generen un sufrimiento, así como las muertes masivas de animales injustificadas (razones de caza deportiva), entre otros.

* Declaración Universal sobre Bienestar Animal – DUBA –

Este documento, propone a naciones unidas, que aquellas naciones incluidas en este organismo elevarán a norma supranacional el cuidado y preservación de la vida animal en toda su extensión y con las implicaciones que ello conlleva.

Normatividad Nacional

* Constitución Política de 1991: "El Estado Social y Democrático de Derecho asumido por Colombia en la Constitución Política de 1991 establece que se debe garantizar la vigencia de un orden justo con todas las formas y expresiones de vida, así como reconocer y proteger la biodiversidad"

* Ley 84 de 1989 del Congreso de la República: Adopta las normas internacionales sobre protección animal y define los deberes de los propietarios y/o tenedores de animales domésticos, prohibiendo las prácticas crueles de maltrato y asesinato, así como la limitación de la libertad de los animales, entre otras consideraciones.

* LEY 746 DE 2.002 del Congreso de la República: "De las contravenciones Especiales con Respecto a la Tenencia de Ejemplares Caninos". La tenencia de ejemplares caninos en las viviendas urbanas y rurales requiere que las circunstancias de su alojamiento en el aspecto higiénico y sanitario, de alimentos y custodia, sean las adecuadas, y que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general, o para el propio animal.

* Acuerdo 79 de 2003 (Código de Policía de Bogotá D.C.)

Se establecen como comportamientos que favorecen la salud y la protección de los animales, aquellos que se refieren a mantenerlos con condiciones mínimas de bienestar, proveyéndoles salud a través de controles médicos y vacunación, así como asistencia en caso de enfermedad y su remisión a los sitios de medicina especializada, medidas de tenencia responsable, como aquellos accesorios para sacarlos a pasear, así como normas referentes al comportamiento de los animales y los paseadores en el espacio público.

* Concepto 081 de 2003 de la Secretaría General del Distrito Capital

"El Distrito Capital estudia la posibilidad de lograr una mayor protección de los animales en su territorio, para lo cual, está analizando la opción más conveniente respecto a la realización de estas tareas por medio de un comité intersectorial conformado por diversas entidades distritales y las Asociaciones Defensoras de Animales de carácter privado. Por otra parte, en la Capital existen diferentes organizaciones no gubernamentales que propenden por la protección de los animales y que están registradas en la oficina de Personas Jurídicas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, entre las que se pueden mencionar Asociación Defensora de Animales y del Medio Ambiente ADA, Sociedad protectora de Animales, Asociación de ayuda a animales desamparados, Fundación para el bienestar animal San Francisco de Asís, entre otras; así se puede concluir que la suma de actividades de las entidades distritales y de los particulares garantiza mínimamente la protección de animales en la ciudad.

* Resolución 1311 de 2010 de la Secretaria de Salud Distrito Capital: En ésta se encuentran los lineamientos determinantes de la política de protección animal, encaminada a eliminar los sacrificios y a propender por una cultura de tenencia responsable.

* Acuerdo 489 de 2012 Plan de Desarrollo Bogotá Humana. Programa Bogotá Humana ambientalmente saludable. Artículo 31. El programa define y desarrolla procesos articulados de prevención y respuesta interinstitucional e intersectorial en salud ambiental a partir de la implementación de las ocho líneas de intervención del plan distrital de salud ambiental, y del mejoramiento de las condiciones ambientales que inciden en la calidad de vida y en la salud de los habitantes de la ciudad.

Bogotá humana con la fauna. Promover la protección de la fauna doméstica a través de la construcción e implementación de una política pública, que permita adecuar albergues para el manejo y protección de caninos, felinos y especies mayores, optimizar los procesos de salud pública, promover estrategias de educación y comunicación que integren acciones y estrategias que permitan dignificar la vida animal, fomentar nuevas generaciones de niños, niñas y adolescentes formados en una ética ambiental, y garantizar la protección y derecho al bienestar de los animales en el Distrito Capital.

IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, la Administración Distrital no incurre en gastos específicos. Los gastos en que se incurran en la elaboración de las distinciones serán otorgadas al presupuesto de la Unidad 04 Fondo Cuenta del Concejo, 3-1-1-02-11-00, PROMOCIÓN INSTITUCIONAL, el cual para el año 2014 tiene un presupuesto asignado de: $638.000.000.

Honorables Concejales, teniendo en cuenta lo anterior ponemos a su consideración este proyecto de acuerdo con el siguiente articulado.

Cordialmente,

CÉSAR ALFONSO GARCÍA VARGAS

Concejal de Bogotá

MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ

Concejal de Bogotá

DIEGO RAMIRO GARCÍA BEJARANO

Concejal de Bogotá

CARLOS VICENTE DE ROUX RENGIFO

Concejal de Bogotá

BORIS DE JESÚS MONTESDEOCA ANAYA

Concejal de Bogotá

YEZID RAFAEL GARCÍA ABELLO

Concejal de Bogotá

CARLOS ROBERTO SÁENZ VARGAS

Concejal de Bogotá

ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ

Concejal de Bogotá

CLARA LUCÍA SANDOVAL MORENO

Concejal de Bogotá

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Concejal de Bogotá

EDWAR ANIBAL ARIAS RUBIO

Concejal de Bogotá

HOSMAN YAITH MARTÍNEZ MORENO

Concejal de Bogotá

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLÁN

Concejal de Bogotá

ÁLVARO JOSÉ ARGOTE MUÑOZ

Concejal de Bogotá

VENUS ALBEIRO SILVA GÓMEZ

Concejal de Bogotá

SEGUNDO CELIO NIEVES HERRERA

Concejal de Bogotá

MARCO FIDEL RAMÍREZ ANTONIO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO N. DE 2014

Por medio del cual se Crea la "Mención de Honor por la Defensa y Protección de los Animales en el Distrito Capital", y se dictan otras disposiciones"

El concejo de Bogotá D.C., en uso de las facultades legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de 1991 establece que se debe garantizar la vigencia de un orden justo con todas las formas y expresiones de vida, así como reconocer y proteger la biodiversidad, así mismo, en su artículo 79 establece: "Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Que en la adopción de las acciones y estrategias que permitan dignificar la vida animal se tendrá presente la normativa en materia de preservación de la salud pública contemplada en la Ley 9 de 1979, por la cual se dictan Medidas Sanitarias y se establecen las normas generales para la protección del Medio Ambiente.

Que la Ley 84 de 1989 adopta las normas internacionales sobre protección animal y define los deberes de los propietarios y/o tenedores de animales domésticos, prohibiendo las prácticas crueles de maltrato y asesinato, así como la limitación de la libertad de los animales, entre otras consideraciones.

Que el Acuerdo 79 de 2003 (Código de Policía de Bogotá D.C.) establece como comportamientos que favorecen la salud y la protección de los animales, aquellos que se refieren a mantenerlos con condiciones mínimas de, proveyéndoles salud a través de controles médicos y vacunación, así como asistencia en caso de enfermedad y su remisión a los sitios de medicina especializada, medidas de tenencia responsable, como aquellos accesorios para sacarlos a pasear, así como normas referentes al comportamiento de los animales y los paseadores en el espacio público.

Que el Acuerdo 489 de 2012, promueve estrategias de educación y comunicación que integren acciones que permitan dignificar la vida animal, fomentar nuevas generaciones de niños, niñas y adolescentes formados en una ética ambiental, y garantizar la protección y derecho al bienestar de los animales en el Distrito Capital.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1.  Crease la Mención de Honor "Por la Defensa y Protección de los Animales en el Distrito Capital", con el fin de reconocer y exaltar actos notables en el trabajo de las personas naturales o jurídicas que defienden y promueven de manera activa y visible la protección y el bienestar de los Animales en la ciudad.

ARTÍCULO 2. La Mención de Honor "Por la Defensa y Protección de los Animales en el Distrito Capital" constará de:

a).Medalla con símbolo de protección animal.

b) Estuche y carpeta que contendrá en nota de estilo, copia de la resolución por medio de la cual se concede la Orden

c)Una publicación en la página web del Concejo de Bogotá y las entidades de la Administración Distrital que integran el sector ambiente, respecto al trabajo o actividad objeto de la condecoración.

ARTÍCULO 3. La Mención de Honor "Por la Defensa y Protección de los Animales en el Distrito Capital" será conferida por la Mesa Directiva del Honorable Concejo de Bogotá y se impondrá anualmente el primer viernes del mes de octubre, en el marco de la celebración de la "Semana Distrital de Protección Animal" a tres (3) personas naturales o jurídicas, tanto públicas como privadas que se hayan destacado en la defensa de los Derechos de los Animales en el Distrito Capital, según lo determine la Comisión de Acreditación.

ARTÍCULO 4. PROCEDIMIENTO. El procedimiento para garantizar la participación, estudio y selección, otorgamiento e imposición de la Mención de Honor "Por la Defensa y Protección de los Animales en el Distrito Capital" será el siguiente:

1. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá realizará invitaciones a través de los medios de comunicación y electrónicos que tenga a su disposición, a las personas naturales y jurídicas, ONG´s, Asociaciones y demás entidades que se hayan destacado por realizar acciones en pro de la defensa de los animales domésticos y salvajes de la ciudad en el marco de la ley y bajo argumentos pacifistas para que se inscriban ante la Secretaría General de la Corporación con el fin de participar en el otorgamiento de dicha Mención de Honor.

2. De conformidad con la convocatoria a que hace referencia el numeral anterior, los Concejales de Bogotá postularán a las personas jurídicas y naturales que a su consideración deban ser reconocidas con la Mención de Honor "Por la Defensa y Protección de los Animales en el Distrito Capital".

3. La Mesa Directiva, a través de la Comisión de Acreditación adelantará el estudio de los trabajos presentados y hojas de vida postuladas, que a su consideración deban ser reconocidos con la Mención de Honor "Por la Defensa de los Derechos de los Animales". Para tales efectos la Comisión contará con el apoyo técnico de la Secretaría Distrital de Ambiente.

4. Realizado el anterior procedimiento, la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., en coordinación con el Concejal Postulante, fijarán el día y hora que estime conveniente, para imponer la condecoración a quien se haga acreedor de la Mención de Honor "Por la Defensa y Protección de los Animales en el Distrito Capital".

ARTÍCULO 5. Los gastos que ocasione la Mención de Honor "Por la Defensa y Protección de los Animales en el Distrito Capital" estipulados en el artículo segundo del presente Acuerdo, serán sufragados por la entidad que opere como ordenadora del gasto del Concejo de Bogotá, D. C.

ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Presidente

Secretario de Despacho

Fecha

GUSTAVO PETRO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 FRANCIONE, Gary L. Rain Without Thunder: The Ideology of the Animal Rights Movement. Philadelphia: Temple University Press, 1997, pág. 9

2 http://periodicoecovida.com/?q=node/76

3 Ibídem.

4 TRUJILLO CABRERA, Juan, "Los Derechos de los Animales en Colombia", en "Revista Republicana", Diciembre de 2009.