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Circular 284 de 2002 Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA

Fecha de Expedición:
23/10/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/10/2002
Medio de Publicación:
Publicada en el Diario Oficial 44973 de Octubre 23 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

CIRCULAR EXTERNA DG-0100-284 DE 2002

(Octubre 23)

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS

INVIMA

PARA:

Usuarios

DE:

Dirección General

Fecha:

Octubre de 2002

REF: Parámetros que se deben tener en cuenta al momento de determinar si un producto es de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico o de aseo, higiene y limpieza de uso industrial.

Ver Circular INVIMA 285 de 2002, Ver el Decreto Nacional 1545 de 1998

El Decreto 1545 de 1998 (Normatividad que regula lo referente a concesión de Registro Sanitario para Productos de Aseo, Higiene y Limpieza de Uso Doméstico), establece una clara diferencia entre estos y los productos de Aseo, Higiene y Limpieza de Uso Industrial. De la siguiente manera:

DEFINICIONES:

Producto de aseo higiene y limpieza de uso doméstico: Es aquella formulación, cuya función principal es aromatizar el ambiente, remover la suciedad y propender por el cuidado de utensilios, objetos, ropas o áreas que posteriormente estarán en contacto con el ser humano.

Producto de aseo higiene y limpieza de uso industrial: Es aquella formulación cuya función principal es remover la suciedad y propender por el cuidado de la maquinaria industrial e instalaciones, centros educativos, hospitalarios, etc., que cumple los siguientes requisitos:

1. Mercado: No esta dirigido a productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico.

2. Sistema de distribución y comercialización: esta dirigido única y exclusivamente al sector industrial.

3. Composición del producto: la cantidad de ingrediente activo es diferente en cuanto a concentración, con respecto a los productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico.

4. Uso del producto: Se realiza única y exclusivamente a través de máquinas, equipos o personal especializados.

Por lo expuesto, todo producto de Aseo, Higiene y Limpieza que se quiera denominar como de Uso Industrial debe reunir los cuatro requisitos antes mencionados, en caso de faltar al menos uno de ellos en sus características el producto será denominado como de Uso Doméstico y por tanto, debe obtener Registro Sanitario, cumpliendo así con lo establecido por el mencionado Decreto 1545 de 1998.

El Director General,

Julio César Aldana Bula.

Nota: La presente Circular fue publicada en el Diario Oficial 44973 de Octubre 23 de 2002.