RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 51 de 2002 Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal-Confis

Fecha de Expedición:
11/07/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/08/2002
Medio de Publicación:
Publicada en el registro distrital 2689 del 5 de agosto de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 51 DE 2002

(Julio 11)

«Por la cual se delega en las Juntas Directivas de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios la facultad de autorizar la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras»

EL CONSEJO DISTRITAL DE POLITICA ECONOMICA Y FISCAL -CONFIS,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el inciso tercero del artículo 52 del Decreto 714 de 1996 y del Decreto 281 de 2002 y,

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo estipulado en el artículo 10 literal (j) del Decreto 714 de 1996, corresponde al CONFIS autorizar la asunción de obligaciones con cargo a vigencias futuras.

Que de conformidad con el inciso tercero del artículo 52 del Decreto 714 de 1996 y el artículo 2 del Decreto 281 de 2002, el CONFIS podrá delegar en las Juntas Directivas de las Empresas Distritales la facultad de autorizar la asunción de compromisos que afecten presupuestos de vigencias futuras.

Que es necesario optimizar el mecanismo de vigencias futuras para agilizar la ejecución presupuestal de proyectos esenciales para la ciudad y que están enmarcados en el Plan de Desarrollo Distrital.

Que el CONFIS en su reunión No. 9 del 9 de julio de 2002, tomó la decisión de delegar en las Juntas Directivas de las Empresas de servicios públicos domiciliarios de Bogotá, la facultad de autorizar a los representantes legales para que asuman compromisos con cargo a vigencias futuras

Ver art. 52, inciso 2, Decreto Distrital 714 de 1996

Ver arts. 1 y 2 Decreto Distrital 281 de 2002

RESUELVE:

ARTICULO  1º. Delegar en las Juntas Directivas de las Empresas de servicios públicos domiciliarios de Bogotá, la facultad de autorizar a los representantes legales para que asuman compromisos con cargo al presupuesto de gastos de funcionamiento de vigencias futuras, cuando dichos compromisos sean financiados con recursos propios de la Empresa, hasta por un 20% para cada año futuro, del presupuesto de funcionamiento de la vigencia en la cual se concede la autorización y cuando el compromiso tenga un plazo máximo de (2) dos años contados a partir del año fiscal inmediatamente siguiente a aquel en que se autoriza la vigencia futura.

Dichos compromisos deberán estar asociados a gastos de funcionamiento o gastos de operación comercial necesarios para la oportuna y adecuada prestación de los servicios a cargo de las Empresas.

ARTICULO  2º. Delegar en las Juntas Directivas de las Empresas de servicios públicos domiciliarios de Bogotá, la facultad de autorizar a los representantes legales para que asuman compromisos con cargo al presupuesto de gastos de inversión de vigencias futuras, cuando dichos compromisos sean financiados con recursos propios de la Empresa o con recursos del crédito enmarcados en el Plan de Endeudamiento de la Empresa, hasta por un 30% para cada año futuro, del presupuesto de inversión de la vigencia en la cual se concede la autorización y cuando el compromiso tenga un plazo máximo de (2) dos años contados a partir del año fiscal inmediatamente siguiente a aquel en que se autoriza la vigencia futura.

Dichos compromisos deberán estar asociados a inversiones enmarcadas en los Objetivos y Programas del Plan de Desarrollo Distrital.

ARTICULO  3º. Las autorizaciones otorgadas por las Juntas Directivas para asumir compromisos con cargo a presupuestos de funcionamiento e inversión de vigencias futuras, se otorgarán en forma desagregada por rubros y/o proyectos de inversión, así como por un monto y tiempo determinados.

En ningún caso los saldos de autorizaciones de vigencias futuras podrán ser utilizados para complementar otras autorizaciones otorgadas, ni ser utilizados en nuevos compromisos con cargo a presupuestos futuros.

ARTICULO  4º. La Secretaría de Hacienda ¿ Dirección Distrital de Presupuesto, mantendrá informado al CONFIS sobre el desarrollo de estas autorizaciones. Con base en el avance y los resultados de estas autorizaciones y sin perjuicio de los compromisos ya legalizados, el CONFIS podrá limitar dichas autorizaciones si así lo considera pertinente o si las condiciones fiscales así lo exigen.

ARTICULO  5º. En ningún caso, las autorizaciones de vigencias futuras otorgadas por las Juntas Directivas en cada vigencia fiscal, podrán superar los porcentajes y plazos señalados en la presente resolución. Las autorizaciones que superen dichos porcentajes y plazos, serán otorgadas por el CONFIS.

Parágrafo. Los compromisos que asuman las Empresas por montos o plazos mayores a los autorizados, carecerán de toda validez y quienes lo hicieren se harán acreedores a las sanciones a que hubiere lugar.

ARTICULO  6º. En los eventos no previstos en la presente resolución, las autorizaciones para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras se tramitarán con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 281 de 2002.

ARTICULO 7º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los once (11) días de julio de 2002.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Presidente.

JORGE PABLO CHALELA ROMANO

Secretario Técnico Encargado

NOTA: La presente Resolución fue publicada en el Registro Distrital 2689 de Agosto 5 de 2002.