PROYECTO
DE ACUERDO 292 DE 2014
"POR
EL CUAL SE ADICIONA EL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 10 DEL ACUERDO 79 DE
2003"
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
1.
OBJETIVO DEL PROYECTO
El
presente proyecto de Acuerdo tiene como objetivo la prohibición
de cualquier elemento que dificulte la identificación de los
ciudadanos que participen en cualquier tipo de protesta pública,
con el fin de facilitar la individualización de quienes
cometen en dichas actividades delitos en contra de la integridad de
los ciudadanos y de la propiedad tanto pública como privada.
Para tal fin la presente propuesta pretende adicionar El numeral 2
del Artículo 10 del Acuerdo 79 de 2003 Código de
Policía de Bogotá D.C., relacionado con las protestas o
manifestaciones públicas.
2.
JUSTIFICACIÓN
En
la historia normativa de Colombia no existe ningún antecedente
que impida o prohíba el uso de elementos que dificulten la
identificación de las personas que participan de una protesta.
Por tal motivo es necesario crear normas que reglamenten este tema y
que faciliten la individualización de aquellas personas que
ejercen y que participan con violencia y vandalismo, alterando el
orden público y el normal desarrollo de la sociedad.
Si
bien es cierto, que la Constitución de 1991, reconoce el
derecho que los ciudadanos tienen de protestar pacíficamente;
también lo es que una de las obligaciones del Estado es
garantizar la seguridad de los ciudadanos y proteger la integridad
física de las personas activas y pasivas que se ven
involucradas en las protestas, quienes pueden resultar afectados por
acciones violentas realizadas por algunos protestantes o por personas
que se infiltran en las protestas con el objeto de delinquir, en este
caso, el interés general debe prevalecer sobre el particular.
La
mayoría de las protestas realizadas en Bogotá, terminan
en disturbios que ponen en peligro la integridad física de los
ciudadanos, y en la mayoría de los casos, se producen daños
en la propiedad pública y privada; al revisar los archivos
fotográficos, se encuentra que, en el 100% de los casos, los
agresores ocultaban su identidad a través del uso de elementos
que imposibilitaban su identificación. Normalmente en las
zonas de influencia de las Universidades públicas o por donde
se desplaza el sistema articulado Trasmilenio, los protestantes
obstaculizan el tránsito de personas, de automotores y
articulados, impactando negativamente en el normal funcionamiento de
las actividades, porque los manifestantes lanzan "‘papas
bombas", ácidos o efectuando daños a los inmuebles
y personas del área de influencia.
Al
reglamentar el uso de elementos que imposibiliten la identificación
de personas que participen en protestas, lo que se pretende es que
todas las expresiones que se den en los espacios públicos, se
realicen de manera segura, ordenada y respetuosa, y esto solo es
posible a través del mejoramiento de la capacidad de control
por parte de las autoridades públicas.
3.
SUSTENTO JURÍDICO DEL PROYECTO
Entre
otras, esta iniciativa se sustenta en las siguientes normas:
CONSTITUCIÓN
POLITICA DE COLOMBIA
ARTICULO
1. Colombia es un Estado Social de
Derecho organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales,
democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto
de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas
que la integran y en la prevalencia del
interés general, (subrayado
fuera de texto).
ARTÍCULO
2. Son fines esenciales del Estado:
servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar
la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en
la Constitución; facilitar la participación de todos en
las decisiones que los afectan y en la vida económica,
política, administrativa y cultural de la Nación;
defender la independencia nacional, mantener la integridad
territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia
de un orden justo.
Las
autoridades de la República están instituidas para
proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida,
honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y
para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de
los particulares.
ARTICULO
20. Se garantiza a toda persona la
libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones,…
ARTICULO
22. La paz es un derecho y un deber de
obligatorio cumplimiento.
ARTICULO
37. Toda parte del pueblo puede
reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo
la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los
cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.
ARTICULO
38. Se garantiza el derecho de libre
asociación para el desarrollo de las distintas actividades que
las personas realizan en sociedad.
ARTICULO
79. Todas las personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano...
ARTICULO
313. Corresponde a los Concejos:
1.
Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los
servicios a cargo del municipio.
DECRETO
LEY 1421 DE 1993
Artículo
7. Autonomía. Las atribuciones
administrativas que la Constitución y las Leyes confieren a
los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo
que fuere compatible con el régimen especial de este último,
y sin perjuicio de las prerrogativas políticas, fiscales, y
administrativas que el ordenamiento jurídico concede al
Departamento de Cundinamarca (…)
Artículo
12. Atribuciones. Corresponde al
Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la
Ley:
1.
Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento
de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a
cargo del Distrito.
18.
Expedir los códigos fiscal y de policía.
23.
Ejercer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del
presente estatuto. (…)
ACUERDOS
Acuerdo
79 de 2003 - Código de Policía de Bogotá
ARTÍCULO
10. Comportamientos que favorecen la
tranquilidad. Para el logro de una convivencia ciudadana armónica
en el Distrito Capital de Bogotá, es necesario el respeto por
las actividades normales de las personas, tanto en el espacio público
como en el privado. Se deben observar los siguientes comportamientos
que favorecen la tranquilidad:
1.
Los asistentes a reuniones en sitios y espacios públicos deben
permitir la movilidad de los vehículos de servicio público
o privado, salvo autorización expresa de la Secretaría
de Gobierno;…
2.
Avisar por escrito con no menos de 48 horas de antelación a la
Secretaría de Gobierno, cuando se desee realizar protestas o
manifestaciones públicas y acatar las condiciones que al
respecto señale esta Secretaría;
3.
Obtener la autorización de la Secretaría de Gobierno
para la realización de festejos o espectáculos de
carácter Distrital e informar con anterioridad, de conformidad
con las regulaciones vigentes, a los vecinos afectados;
4.
Respetar, en las reuniones, fiestas, ceremonias y actos religiosos,
los niveles admisibles de ruido en los horarios permitidos y evitar
cualquiera otra actividad que perturbe la tranquilidad del lugar. En
todo caso, informar con anterioridad a los vecinos afectados;
5.
Respetar las normas propias de los lugares públicos tales como
templos, salas de velación, cementerios, clínicas,
hospitales, bibliotecas y museos;
6.
Respetar las manifestaciones de las personas, independientemente de
su etnia, raza, edad, género, orientación sexual,
creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia
personal, de acuerdo con lo establecido en este Código;
7.
Acatar las normas ambientales en materia de contaminación
auditiva y visual, emisión de contaminantes, olores molestos,
disposición ordenada y separada de residuos sólidos y
demás desechos, así como la protección de la
fauna y la flora;
PARÁGRAFO:
La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar
a medidas correctivas, contenidas en el Libro Tercero, Título
III de este Código.
4.
COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ
De
conformidad con el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993:
“ARTICULO
12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad
con la Constitución y a la ley:
1.
Dictar las normas necesarias
para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la
eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
(…)
13.
Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.
(…)
18.
Expedir los Códigos Fiscal y de Policía.”
Por
su parte, el artículo 13 ibídem, señala:
“ARTICULO
13. INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por
los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios,
jefes de departamento administrativo o representantes legales de las
entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas
administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus
atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los
ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar
proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.
Sólo
podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los
acuerdos a que se refieren los ordinales 2o., {3}o., 4o., 5o., 8o.,
9o., {14}, 16, 17 y {21} del artículo anterior. Igualmente,
sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del
alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a
cargo del Distrito, {autoricen enajenar sus bienes y dispongan
exenciones tributarias o cedan sus rentas}. El Concejo podrá
introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde.
“
Por
lo tanto, el Concejo de Bogotá, D.C., cuenta con facultades y
competencia para dictar las normas introducidas mediante el presente
Proyecto de Acuerdo.
4.
(sic) IMPACTO
FISCAL
De
conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003 “En
todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley,
ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios
tributarios, deberá hacerse explícito y deberá
ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo”, razón
por la cual manifiesto que esta iniciativa no genera ningún
tipo de impacto fiscal, toda vez que se trata de adicionar el numeral
2 del articulo 10 del Acuerdo 79 de 2003, con el fin de
garantizar un uso del sistema enmarcado dentro del principios del
Estado Social de Derecho, que tiene a la persona humana como fin en
si mismo, la aplicación del bien común en las reglas de
igualdad, tranquilidad, buen comportamiento, solidaridad, seguridad y
convivencia ciudadana.
Cordialmente,
JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA
Concejal de Bogotá
|
DARIO FERNANDO CEPEDA PEÑA
Concejal de Bogotá
|
JOSÉ ARTHUR BERNAL
AMOROCHO Concejal de Bogotá
|
FERNANDO LÓPEZ
GUTIÉRREZ Concejal de Bogotá
|
JORGE LOZADA VALDERRAMA
Concejal de Bogotá
|
CÉSAR ALFONSO GARCÍA
VARGAS Concejal de Bogotá
|
ROBERTO HINESTROSA REY
Vocero de Bancada
|
ACUERDO
No. ____ DE 2014
"POR
EL CUAL SE ADICIONA EL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 10 DEL ACUERDO 79 DE
2003"
El
Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones Constitucionales
y Legales, y especialmente las que confiere el Decreto Ley 1421 de
1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO
PRIMERO. Adicionar el siguiente inciso
al Numeral 2 del artículo 10 del Acuerdo 79 de 2003: "se
prohíbe el uso de capuchas, mascaras, pasamontañas o
cualquier otro elemento que cubra el rostro y dificulte la
identificación de un ciudadano que participe en protestas
públicas. Como también en los centros educativos.
Se exceptuan las manifestaciones artísticas, culturales o
étnicas y aquellas realizadas por minorías (étnicas,
raciales, religiosas o sexuales), en la que la individualización
de la persona genere algún tipo de discriminación o
rechazo.” el cual quedará
así:
"ARTÍCULO
10. Comportamientos que favorecen la
tranquilidad. Para el logro de una convivencia ciudadana armónica
en el Distrito Capital de Bogotá, es necesario el respeto por
las actividades normales de las personas, tanto en el espacio público
como en el privado. Se deben observar los siguientes comportamientos
que favorecen la tranquilidad:…
2.
Avisar por escrito con no menos de 48 horas de antelación a la
Secretaría de Gobierno, cuando se desee realizar protestas o
manifestaciones públicas y acatar las condiciones que al
respecto señale esta Secretaría.
Parágrafo.
Se prohíbe el uso de capuchas, mascaras, pasamontañas
o cualquier otro elemento que cubra el rostro y dificulte la
identificación de un ciudadano que participe en protestas
públicas, en las áreas de uso común ciudadano o
en los establecimientos educativos. Se exceptúan las
manifestaciones artísticas, culturales o étnicas y
aquellas realizadas por minorías (étnicas, raciales,
religiosas o sexuales), en la que la individualización de la
persona genere algún tipo de discriminación o rechazo.”
ARTÍCULO
SEGUNDO. El presente acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
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