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Proyecto de Acuerdo 294 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 294 DE 2014


Ver Acuerdo Distrital 581 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.


¨POR EL CUAL SE CREA EL SELLO BAR SEGURO COMO FORMA DE RECONOCIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE PARAMETROS DE CALIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO DEDICADOS A LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÒLICAS EN EL DISTRITO CAPITAL¨


1. OBJETO DEL PROYECTO.


El proyecto de acuerdo que se presenta a consideración del honorable Concejo tiene como objeto principal otorgar un reconocimiento o incentivo a través de la certificación “SELLO BAR SEGURO” para los establecimientos de comercio dedicados al expendio y consumo de bebidas alcohólicas tales como Bares, discotecas, licoreras, clubes sociales, estaderos, salones de recepciones que cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente acuerdo promoviendo y fortaleciendo la legalidad, la autorregulación, las condiciones óptimas de seguridad para los usuarios, convivencia ciudadana, responsabilidad social, competitividad y calidad de los establecimientos comerciales nocturnos.


2. EXPOSICION DE MOTIVOS.


El ser humano requiere para su normal y correcto desarrollo de un conjunto de actividades tales como la educación, salud, buena alimentación, trabajo y recreación entre otras. Satisfacer las anteriores necesidades, permite el goce, disfrute y una mejor calidad de vida.


En virtud de lo anterior, los gobiernos distritales deben orientar su actuar en alcanzar, de la mejor manera posible, la satisfacción de las necesidades anteriormente enunciadas.


De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta el objeto del proyecto que se presenta al Honorable Concejo de Bogotá, la recreación es un punto fundamental en el desarrollo pleno de los seres humanos. Aterrizando esto al plano distrital, la recreación en una ciudad es fundamental para los ciudadanos.


De esta manera, la recreación es un tema tan importante que en 1980, la Asamblea General de las Naciones Unidas sostuvo que ¨que para el hombre, después de la nutrición, salud, educación, vivienda, trabajo y seguridad social, la recreación debe considerarse como una necesidad básica, fundamental para su desarrollo.¨


De igual manera, la Declaración Universal de Derechos Humanos en el artículo 24 afirma que “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.”


En ese mismo sentido, se observa que el artículo 15 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre sostiene que “Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre, en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico”


La legislación colombiana, coherente con los pronunciamientos anteriormente descritos, ha resaltado la importancia de la recreación y ha sostenido que esta es un derecho social. El articulo 4 de la Ley 181 de 1995 establece que: “Derecho social, El deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, son elementos fundamentales de la educación y factor básico en la formación integral de la persona. Su fomento, desarrollo y práctica son parte integrante del servicio público educativo y constituyen gasto público social”.


El artículo 5 de la citada ley, brinda una definición de recreación. Dicho artículo entiende que la recreación ¨es un proceso de acción participativa y dinámica, que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento.


El aprovechamiento del tiempo libre. Es el uso constructivo que el ser humano hace de él, en beneficio de su enriquecimiento personal y del disfrute de la vida en forma individual o colectiva. Tiene como funciones básicas el descanso, la diversión, el complemento de la formación, la socialización, la creatividad, el desarrollo personal, la liberación en el trabajo y la recuperación sicobiológica.¨


Partiendo de la base que la recreación se alcanza, entre otras, mediante la practica de actividades físicas, vemos que dentro de este aspecto se puede tipificar actividades tales como las fiestas y/o rumbas. Las cuales son una practica cultural que a través del tiempo los seres humanos y, en este caso, los colombianos habitantes de la ciudad capital han mantenido.


Prueba de lo anterior, son las celebraciones nacionales tales como el Carnaval de Barranquilla, el Reinado Nacional del Bambuco y muestra internacional del folclor, el Carnaval de Blancos y Negros, La Feria de Cali, La Feria de las Flores, etc. Estas actividades, además de tener un componente alto de cultura, involucran fiestas y rumba.


Si bien las anteriores festividades tienen un espacio de tiempo y lugar determinados, no se puede negar que semanalmente los ciudadanos capitalinos y del país en general, acuden a bares, clubes para recrearse.


Bogotá, al ser la capital de Colombia, reúne en ella un gran número de habitantes de diferentes regiones y departamentos del país, al igual que personas que vienen del extranjero.


Estas personas necesitan de una ciudad amplia e incluyente, la cual este en capacidad de ofrecer y, sobre todo, garantizar espacios donde se puedan tener y desarrollar actividades de recreación y sano esparcimiento.


La ciudad capital cuenta con esos espacios, prueba de lo anterior es la oferta que actualmente existe para que las personas realicen actividades deportivas, lúdicas y de cultura. No obstante lo anterior, es importante sostener que el disfrute de este derecho no se agota únicamente con esto, existen otras alternativas como la fiesta, rumba u otras actividades sociales, las cuales, como se dijo anteriormente, hacen parte fundamental del ejercicio de este derecho.


Estas prácticas, fiestas y rumbas, gusten o no, hacen parte de nuestro diario vivir, y por ende requieren de regulación para que el disfrute de este derecho sea dentro de los mejores y mayores estándares de calidad y seguridad. Cmo usted quiera algo que no sea


Los sucesos vividos en la localidad de Rafael Uribe Uribe en el mes de septiembre del año en curso, donde fallecieron seis personas en un club dedicado a la fiesta, hace necesario que se tomen medidas en el asunto de la rumba para evitar que tragedias como las acaecidas se repitan.


La solución a esta problemática no es la suspensión de esta actividad, pues, como se dijo anteriormente, es un derecho de la ciudadanía. Por ende, lo que se debe hacer es dotar de herramientas idóneas para garantizar el buen desarrollo de la misma y así, salvaguardar vidas.


Lo anterior resulta aún más importante toda vez que desde la administración se han oído voces clamando por extender el horario de finalización de las fiestas. Propuestas que a nuestros ojos no soluciona el problema sino que, por el contrario, puede profundizarlo. Sin embargo, al no ser parte estructural de este proyecto, no nos extenderemos en el mismo.


Si bien la actividad desempeñada por los distintos establecimientos públicos y clubes dedicados a la recreación, rumba y esparcimiento es relevante para el desarrollo de los ciudadanos de Bogotá, no se puede pensar que el servicio que estos prestan se circunscriba única y exclusivamente a poner música y vender licor.


El servicio como tal debe contener una inversión que garantice la seguridad o minimice los riesgos inherentes al mismo. Esa inversión debe tener un estimulo, el cual hará que el establecimiento sea reconocido como un lugar que tiene condiciones optimas para la prestación del servicio, generando un valor adicional tales como incentivos en la ampliación del horario de rumba por parte de entidad distrital competente fundamentado en la responsabilidad social que le asiste a los comerciantes y empresarios asumiendo un papel activo, permitiendo que la capital genere nuevos ingresos a través de este sector de la economía


Para tal fin, proponemos la creación de un sello llamado ¨BAR SEGURO¨, el cual debe ser expedido por la Secretaria Distrital de Gobierno o a quien esta designe y será otorgado como reconocimiento a los establecimientos de comercio dedicados al expendio y consumo de bebidas alcohólicas tales como Bares, discotecas, licoreras, clubes sociales, estaderos, salones de recepciones esparcimiento que cumplan con estándares y requisitos de seguridad que a continuación se presentan:


* Dar cumplimiento a la LEY 361 DE 1997, en especial lo consagrado en el artículo 48 de esta ley en cuanto a que la apertura de las puertas debe ser hacia fuera.


* Dar cumplimiento al Acuerdo 304 de 2007. Contar con un plan de evacuación, salidas de emergencias, iluminación de corredores y accesos.


* Contar con los conceptos favorables sobre uso del suelo para el lugar donde funcionan.


* Constituir Pólizas de responsabilidad Civil extracontractual que se deriva de un daño o lesión que se le ocasiona a un tercero.


* Prestar o tener convenio para el servicio de conductor elegido o taxi seguro.


* Prestar o tener convenio para prestar el servicio de parqueadero con opción de dejar el vehículo toda la noche con tarifa única.


* Contar con un sistema de ventilación artificial o natural.


* Contar con personal de seguridad identificado el cual solo cumpla la función específica de velar por la seguridad de las personas que se encuentren en el establecimiento.


* Cumplir con los horarios de funcionamiento.


* Contar con un sistema que aísle el ruido hacia el exterior del establecimiento. (Insonorización).


* Realizar un simulacro de evacuación una vez al año y difundirlo en redes sociales.


* Contar con una página web de servicio al cliente en donde se atiendan las quejas y reclamos de los usuarios como el registro de los habilitados.


* Contar con un sistema contra incendios, el cual debe tener un (1) extintor multipropósito por cada 150 metros cuadrados, así como también, un (1) dispersor contra incendios por cada 150 metros cuadrados.


* Respetar la capacidad máxima de ingreso de personas a los establecimientos comerciales nocturnos.


* Contar con sistema de cámaras de video vigilancia dentro y fuera del establecimiento de comercio.


3. MARCO JURIDICO


El artículo segundo de la Constitución Política establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su honra, vida, bienes y demás derechos y libertades.


De igual forma, el artículo 52 de la Constitución Política reconoce el de la recreación y aprovechamiento del tiempo libre, para lo cual el Estado debe fomentar estas actividades e inspeccionar, vigilar y controlar las organizaciones recreativas cuya estructura y propiedad deben ser democráticas.


La Carta Magna establece en su artículo 33 la libertad de la actividad económica y la iniciativa privada, dentro de los límites del bien común, y la función social de la empresa como base del desarrollo con sus correspondientes obligaciones. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.


Que frente a la libertad de empresa la Corte Constitucional ha expresado en diferentes sentencias como la C-352 de 2009 que “(…) En efecto, esta Corporación en múltiples oportunidades ha indicado que el derecho a la libertad de empresa, en sus diferentes ámbitos de expresión, no puede ser entendida como un derecho absoluto. Al respecto, ha recordado que por expreso mandato constitucional, el legislador puede delimitar su alcance “cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación” (Art. 333 de la C.P.). Así, ha dicho la Corte, se entiende que el Estado intervenga en la economía “con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.”, así como, de manera especial, para “dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todos las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos” (Art. 334 de la C.P.). (…) A consideración de la Corte, la intervención del Estado en la economía se justifica en la medida en que a través de ella se pretende conciliar los intereses privados de quienes participan en el mercado, con el interés general de la comunidad expresado en las normas constitucionales señaladas. Por ello, desde sus primeras sentencias, esta Corporación ha resaltado que:


[El] Estado al regular la actividad económica cuenta con facultades para establecer límites o restricciones en aras de proteger la salubridad, la seguridad, el medio ambiente, el patrimonio cultural de la Nación, o por razones de interés general o bien común. En consecuencia, puede exigir licencias de funcionamiento de las empresas, permisos urbanísticos y ambientales, licencias sanitarias, de seguridad, de idoneidad técnica, etc., pero en principio y a título de ejemplo, no podría en desarrollo de su potestad de intervención interferir en el ámbito privado de las empresas, es decir, en su manejo interno, en las técnicas que se deben utilizar en la producción de los bienes y servicios, en los métodos de gestión, pues ello atentaría contra la libertad de empresa y de iniciativa privada; pero sí puede, desde luego, proteger los intereses sociales de los trabajadores, las necesidades colectivas del mercado, el derecho de los consumidores y usuarios, etc. De ahí que se haya dicho que “la autonomía de la voluntad y por tanto de empresa ya no se proyecta sobre el mercado con la absoluta disponibilidad y soberanía de antaño, sus limitaciones de derecho público o privado forman parte ya del patrimonio irreversible de la cultura jurídica contemporánea. Y, en tal sentido, no puede interpretarse que el mandato constitucional de la libertad de empresa comporta el desmantelamiento integral de todas esas restricciones y limitaciones.”


Ley 232 de 1995 “Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimiento comerciales”.


En su artículo 2 establece como obligatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al público reúnan los requisitos tales como,


1. Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación expedida por la autoridad competente del respectivo municipio.


2. Cumplir las condiciones sanitarias descritas por la ley 9ª de 1979 y de más normas concordantes sobre la materia.


3. Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causante de pagos de derecho de autor, se les exigirá los comprobantes de pago expedidos por la autoridad legalmente reconocida , de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias;


4. Tener matricula mercantil vigente de la Cámara de comercio de la respectiva jurisdicción. 5. Comunicar en las respectivas oficinas de planeación o, quien haga sus veces de la entidad territorial correspondiente, la apertura del establecimiento.


En su artículo 3 establece que en cualquier tiempo las autoridades policivas podrán verificar el estricto cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente.


En cuanto a la autoridad competente para aplicar la normatividad en cuanto al incumplimiento de los requisitos previstos en el art. 2 de la presente Ley, está en cabeza del alcalde, quien haga sus veces, o le funcionario que reciba la delegación, siguiendo el procedimiento establecido en el libro primero del código contencioso administrativo, respetando el debido proceso, derecho de defensa y contradicción realizando requerimientos, imponiendo multas sucesivas y ordenar la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento de comercio, por un término hasta de 2 meses, como también ordenar el cierre definitivo del establecimiento de comercio, si transcurrido los dos meses de haber sido sancionado con las medidas de suspensión, continua sin observar las disposiciones contenidas en la mentada ley.


Por último, establece que los servidores públicos que exijan requisitos no previstos ni autorizados por el legislador incurrirán el falta gravísima, sancionable con lo dispuesto en el código Único disciplinario.


Posteriormente se expidió el Decreto Reglamentario 1879 de 2008, que reglamento la ley 232 de 1995, que determinó taxativamente los requisitos que sólo podrán exigir a los propietarios de establecimientos de comercio para su apertura y operación tales como.


a. Matrícula mercantil vigente expedida por la cámara de comercio respectiva.


b. Comprobante de pago de la autoridad competente cuando se ejecuten obras musicales


c. Registro Nacional de turismo en tratándose de prestadores de servicios turísticos art, 13 ley 1101 de 2006.


Una vez abierto al público y durante su operación el propietario además de los anteriores deberá cumplir con los generales de la ley 232 de 1995.


Ratifica nuevamente la prohibición exigir de las autoridades de control y vigilancia  de la actividad comercial o por la Policía Nacional exhibir documentación que no esté prevista en el presente decreto.


También establece que las personas interesadas podrán solicitar si lo desean, a las autoridades respectivas, la expedición de conceptos sobre el tema, los vuales no deberán tener ningún costo.


En su artículo quinto hace referencia a la prohibición de creación y exigencia de licencias, permisos y certificaciones para registro y apertura de establecimiento, es decir ninguna autoridad a nivel nacional, departamental municipal o distrital podrá crear o adicionar requisitos salvo los expresamente autorizados por el legislador y reglamentado por el decreto 19879 de 2008.


El Departamento Administrativo de la Función Pública en cumplimiento de sus funciones en materia de trámites, podrá solicitar a las autoridades distritales y municipales información sobre las acciones adelantadas para la implementación del decreto reglamentario aludido.


El Acuerdo 79 de 2003 “Código de Policía de Bogotá D.C.”, no es ajeno a éste asunto pues tiene como objetivo y finalidad regular el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos de acuerdo con la Constitución y la Ley, con fines de convivencia ciudadana. Establece reglas de comportamiento para la convivencia que deben respetarse en el distrito Capital de Bogotá D.C.


Define también los deberes de las autoridades de Policía del Distrito Capital tales como cumplir y hacer cumplir las Constitución y las Leyes, los Acuerdos Distritales, los Reglamentos y demás disposiciones Distritales; promover y garantizar el cumplimiento de las reglas de convivencia entre otros.


En su artículo 14 numeral 4 establece como obligación de las personas del Distrito Capital la seguridad como elemento esencial de la convivencia cumplir las normas de seguridad y prevención contra incendios y demás situaciones que puedan atentar contra la seguridad en el espacio público, en los establecimientos de comercio y en general en cualquier sitio público o abierto al público,


En cuanto a las bebidas embriagantes se deben observar el no ofrecimiento de bebidas alcohólicas a menores de edad. La inobservancia dará lugar a la imposición de medidas correctivas establecidas en éste Código.


Establece también de manera taxativa la protección especial de los niñas y niños del Distrito Capital, en concordancia al amparo de garantía de derechos de los niños, niñas y adolescentes (Ley 1098 de 2006).


Las autoridades de policía deberán realizar de manera permanente inspecciones a toda clase de establecimientos públicos o abiertos al público, con el fin de prevenir e impedir que los menores de 18 años, a sitios tales como tabernas, discotecas, bares, whiskerías, clubes diurnos o nocturnos, o cualquier establecimiento que afecte la salud, la integridad personal de los menores.


También hace alusión en su artículo 82 de la contaminación auditiva y sonora catalogándola nociva para la salud, perturba la convivencia ciudadana y afecta el disfrute del espacio público, el incumplimiento a los comportamientos que previenen la contaminación auditiva y sonora dará lugar a la imposición de medidas correctivas establecidas en el título III del presente código.


El capítulo 4 del presente Código de Policía de Bogotá establece los lugares de recreación los cuales señalará los lugares que el Gobierno Distrital establezca, las condiciones y los horarios de funcionamiento de recreación como también los horarios especiales para que los menores entre 14 y 18 años permanezcan en discotecas y similares e inmuebles habilitados para tal efecto.


El artículo 166 del mismo código establece que los Clubes o Centros Sociales Privados, para efecto del mencionado Código que las personas jurídicas que se hayan constituido o registrado bajo la denominación de clubes o centros sociales y que ofrezcan servicios o actividades de recreación, expendio de licor, baile o cualquier tipo de espectáculo que no sea dirigido exclusivamente a sus asociados sino de toda clase de público, se considerará establecimientos abiertos al público.


El libro tercero del Código de Policía de Bogotá D. C., establece el PODER, FUNCION, ACTIVIDAD, MEDIOS DE POLICIA, MEDIDAS CORRECTIVAS, AUTORIDADES DISTRITALES DE POLICIA, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO. Definiendo como poder de policía la facultad de expedir normas generales e impersonales que limitan o restringen los derechos individuales con fines de convivencia ciudadana, correspondiendo al Congreso y residual y subsidiariamente a las Asambleas Departamentales y al Concejo Distrital de Bogotá. En cuanto a la función consiste en hacer cumplir las disposiciones dictadas en ejercicio del Poder de Policía dentro del marco de la Constitución y la Ley y de escoger los medios más benignos y favorables para proteger los derechos fundamentales frente a peligros y amenazas para la convivencia.


En cuanto a los medios de policía los define como aquellos instrumentos para el cumplimiento de la función de Policía previstos en la Constitución, la Ley y los reglamentos sujetos a principios del derecho y los tratados o convenios internacionales ratificados por el Estado colombiano. Son medios  de policía la acción policiva, la aprehensión, la conducción, el registro de las personas, del domicilio y los vehículos y la utilización de la fuerza.


Finalmente frente a la problemática de la presencia de menores de edad en establecimientos de comercio, homicidios , violencia callejera, lesiones comunes y con un estudio elaborado por la Subsecretaria de Convivencia y Seguridad ciudadana de la secretaría Distrital de Gobierno para el año 2011, expidió el Decreto 263 de junio 23 por el cual se adoptan medidas de policía para garantizar la seguridad y convivencia ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá D. C., decretó medidas correctivas establecidas en los numerales 1º , 2º , 3º y 9º del Código de Policía de Bogotá y de las demás dispuestas en el mismo ordenamiento, si ello hubiere lugar, sin perjuicio a lo establecido en los artículos 51, 53 y 54 de la ley de Infancia y Adolescencia.


De igual forma el Decreto 263 de 2011. En su artículo 91 que fue modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012. Establece que los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos tales como: a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos; b) Decretar el toque de queda; c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes haciendo advertencia que la infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales. En cuanto a la delegación el artículo 92 refiere a la delegación de funciones artículo que fue modificado por el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, que expresa: El Alcalde podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal. Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.


4. IMPACTO FISCAL


Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, ni gastos en el presupuesto de la presente anualidad o futuras vigencias, puesto que existe en el Distrito la entidad especializada en el tema que pueda adelantar esta gestión.


Cordialmente,


JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA 

Concejal de Bogotá

DARIO FERNANDO CEPEDA PEÑA

 Concejal de Bogotá


JOSÉ ARTHUR BERNAL AMOROCHO 

Concejal de Bogotá

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

 Concejal de Bogotá


JORGE LOZADA VALDERRAMA 

Concejal de Bogotá

CÉSAR ALFONSO GARCÍA VARGAS

 Concejal de Bogotá


ROBERTO HINESTROSA REY


Vocero de Bancada


PROYECTO DE ACUERDO N ______ DE 2013


¨POR EL CUAL SE CREA EL SELLO BAR SEGURO COMO FORMA DE RECONOCIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE PARAMETROS DE CALIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO DEDICADOS A LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÒLICAS EN EL DISTRITO CAPITAL¨


El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.


ACUERDA


ARTICULO PRIMERO: La Administración Distrital, a través de la Secretaria de Gobierno Distrital, creará y expedirá  el sello ¨BAR SEGURO¨ el cual garantizará parámetros de calidad para el funcionamiento de los establecimientos de comercio dedicados al expendio y consumo de bebidas alcohólicas tales como Bares, discotecas, licoreras, clubes  sociales, estaderos, salones de recepciones en el Distrito Capital que cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente acuerdo en concordancia con la normatividad vigente que rige esta materia.


ARTICULO SEGUNDO: La Secretaría de Gobierno Distrital o quien esta designe, será encargada de verificar y certificar  el sello ¨BAR SEGURO¨, previo cumplimiento de los siguientes requisitos establecidos en el presente acuerdo:


1. Dar cumplimiento a la LEY 361 DE 1997, en especial lo consagrado en el artículo 48 de esta ley en cuanto a  que la apertura de las puertas debe ser  hacia fuera.


2. Dar cumplimiento al Acuerdo 304 de 2007. Contar con un plan de evacuación, salidas de emergencias, iluminación  de corredores y accesos.


3. Contar con los conceptos favorables sobre uso del suelo para el lugar donde funcionan.


4. Constituir Pólizas de responsabilidad Civil extracontractual que se deriva de un daño o lesión que se le ocasiona a un tercero.


5. Prestar o tener convenio para el servicio de conductor elegido o taxi seguro.


6. Prestar o tener convenio para prestar el servicio de parqueadero con opción de dejar el vehículo toda la noche con tarifa única.


7. Contar con un sistema de ventilación artificial o natural.


8. Contar con personal de seguridad identificado el cual solo cumpla la función específica de velar por la seguridad de las personas que se encuentren en el establecimiento.


9. Cumplir con los horarios de funcionamiento.


10. Contar con un sistema o adaptacion que aísle el ruido hacia el exterior del establecimiento. (Insonorización).


11. Realizar un simulacro de evacuación una vez al año y difundirlo en redes sociales.


12. Contar con una página web de servicio al cliente en donde se atiendan las quejas y reclamos de los usuarios como el registro de los habilitados.


13. Contar con un sistema contra incendios, el cual debe tener un (1) extintor multipropósito por cada 150 metros cuadrados, así como también, un (1) dispersor contra incendios por cada 150 metros cuadrados.


14. Respetar la capacidad máxima de ingreso de personas a los establecimientos comerciales nocturnos.


15. Contar con sistema  de cámaras de video vigilancia dentro y fuera del establecimiento de comercio.


PARAGRAFO 1: La Secretaría de Gobierno Distrital o quien esta designe creará la página web pertinente y publicará los establecimientos que hayan obtenido certificación sello ¨BAR SEGURO¨, y su respectiva actualización; como también determinará los incentivos para los establecimientos certificados.


ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.


PUBLIQUESE Y CUMPLASE.