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Decreto 480 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/10/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/10/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5460 de octubre 28 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 480 DE 2014

 

(Octubre 24)

 

“Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la adquisición de inmuebles para fines ambientales en las localidades de la ciudad y se dictan otras disposiciones.”

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los artículos 35, 38 y 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 9° de la Ley 489 de 1998, Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política Colombiana establece en el artículo 79 el deber del Estado de conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, y en el artículo 80 ibídem señala que es el deber del Estado planificar el manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales. Igualmente, los artículos 8 y 95 numeral 8° de la Carta Política, contemplan el deber del Estado y del ciudadano de proteger y conservar los recursos y riquezas naturales del país.

 

Que de acuerdo con el artículo 58 Constitucional, la propiedad es una función social y como tal le es inherente una función ecológica.

 

Que el artículo 315 de la Constitución Política establece como atribución de los Alcaldes la de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos de gobierno y los Acuerdos del Concejo.

 

Que el artículo 61 de la Ley 99 de 1993, declaró a la Sabana de Bogotá, sus paramos, aguas, valles, aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos como de interés ecológico nacional.

 

Que el artículo 65, ibídem, prescribe que corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que le sean delegadas por la ley o de las que se le deleguen o transfieran a los alcaldes en materia de medio ambiente, dictar, con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio. Así mismo, dictar, dentro de los límites establecidos por la ley, los reglamentos y las disposiciones superiores, las normas de ordenamiento territorial del municipio y las regulaciones sobre usos del suelo.

 

Que según el artículo 35 del Decreto - Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor de Bogotá es el jefe de Gobierno y de la Administración Distrital y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital y, el numeral 3° del artículo 38 establece que le corresponde al Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito.

 

Que conforme al artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asigne la Ley y los acuerdos en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria y en las juntas administradoras y los alcaldes locales.

 

Que conforme al artículo 92 del Decreto 1421 de 1993, el Alcalde Mayor es el representante legal de los Fondos de Desarrollo Local y ordenador de sus gastos, pero podrá delegar respecto de cada fondo la totalidad o parte de dichas funciones. En este sentido, mediante Decreto 101 de 2010 delegó en los Alcaldes o Alcaldesas Locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de acuerdo con la estructura establecida en el Plan de Desarrollo Local que esté vigente.

 

Que el artículo 59 de la Ley 388 de 1997, determina que “Además de lo dispuesto en otras leyes vigentes, la Nación, las entidades territoriales, las áreas metropolitanas y asociaciones de municipios podrán adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la Ley 9 de 1989. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente facultadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10 de dicha Ley, también podrán adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades. ”

 

Que mediante el Acuerdo 489 de 2012, se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas 2012-2016 “Bogotá Humana” que en su eje dos reconoce la necesidad urgente de superar el modelo de ciudad depredador del medio ambiente, para lo cual se da prioridad a la gestión ambiental asegurando el equilibrio de cargas sobre los ecosistemas y proveer a la ciudad de corredores ecológicos para la conectividad del agua y las dinámicas ecosistémicas que reduzcan el consumo del suelo, agua, energía y materiales, y minimicen el impacto sobre el medio natural.

 

Que una de las estrategias del referido Eje consiste en iniciar las acciones dirigidas a la renaturalización de cuerpos de agua, la reubicación y control de usos no permitidos y la recuperación de áreas forestales.

 

Que el artículo 26 del Acuerdo en comento consagra el programa recuperación, rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua que propende por:

 

“Recuperar la estructura ecológica y los espacios del agua como elementos ordenadores del territorio, que contribuyen a la reducción de la vulnerabilidad que se deriva del cambio climático, a partir de la apropiación social y ambiental. Mejorar las condiciones ambientales y ecológicas esenciales de los componentes de la estructura ecológica de los cuales depende la vida de las personas. Garantizar su conservación, la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio. Consolidar estrategias regionales de adaptación al cambio climático que garanticen la sostenibilidad de bienes y servicios ambientales y la gobernanza del agua (...)”

 

Que en virtud del principio de coordinación y colaboración, consagrado en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

 

Que igualmente el inciso final del artículo 113 de la Constitución Política que preceptúa que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

 

Que además de lo anterior, el inciso segundo del artículo 288 ibídem a cuyo tenor las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la Ley.

 

Que dada la necesidad de proteger las fuentes hídricas, los cuerpos de agua, humedales, Zonas de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPAS y demás elementos del recurso hídrico del Distrito Capital, conviene adoptar medidas que permitan a los Alcaldes Locales invertir los recursos de los respectivos Fondos de Desarrollo Local en la adquisición de predios requeridos para este fin, así como en la restauración ecológica de las áreas referidas.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

Artículo 1.- Los Alcaldes Locales podrán concurrir con las entidades del sector central y/o descentralizado para la adquisición de predios, que se requieran para la protección de cuerpos de agua, fuentes hídricas, humedales y Zonas de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPAS, en temas asociados a adecuación, conservación, arborización, restauración, preservación, rehabilitación ecológica y recuperación ambiental, para lo cual, adelantarán los procesos legales que se requieran a efectos de determinar específicamente las condiciones de la participación de cada entidad.

 

Lo anterior, sin perjuicio de las competencias expresas de que tratan los parágrafos y del artículo 86 y el parágrafo del artículo 103 del Decreto Distrital 190 de 2004; literal g) del artículo 4 del Decreto 062 de 2006, el Decreto 462 de 2008, y artículo 25 del Acuerdo 546 de 2013, y demás normas correspondientes.

 

Parágrafo 1. Las adquisiciones o inversiones de que trata el presente artículo se realizarán de conformidad con las normas legales que regulen esta materia, en especial lo dispuesto en las Leyes de 1989, 388 de 1997, 80 de 1993 y, demás normas concordantes, o aquellas que las modifiquen o sustituyan.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Ambiente por solicitud de los Alcaldes Locales, determinará la priorización de los predios a adquirir o respecto de los cuales se puedan llevar a cabo las inversiones de que trata el presente Decreto, en la respectiva localidad.

 

Parágrafo 3. En el marco de lo dispuesto en el presente decreto, los Alcaldes Locales, la Secretaría Distrital de Ambiente, el IDIGER y la Empresa de Acueducto de Bogotá - E.A.B., se informarán mutuamente sobre las adquisiciones o inversiones que pretendan realizar en la localidad, con el fin de coordinar la (Sic) acciones que se hagan necesarias y la concurrencia de sus actuaciones en cada caso concreto.

 

Artículo  2.- Obtenido el título traslaticio de dominio por parte de la entidad adquirente, se remitirá copia de la escritura pública, acto administrativo o sentencia, según sea el caso, debidamente registrada ante la Oficina de Instrumentos Públicos, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, para que adelante las diligencias de inclusión del predio en el inventario de bienes del Distrito Capital, con el fin de que se determine su administración, custodia y manejo.

 

Artículo 3.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de octubre del año 2014

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

GLORIA FLÓREZ SCHNEIDER

 

Secretaria Distrital de Gobierno

 

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

 

Secretaría Distrital de Ambiente

 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5460 de octubre 28 de 2014