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Decreto 481 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/10/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/10/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5460 de octubre 28 de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 481 DE 2014

(Octubre 24)

Por el cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal PZ-44 La Estación en Bogotá D.C.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los Numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo 2 del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que los instrumentos de planeamiento urbanístico "(. ..) constituyen procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial (. ..)", y contempla entre otros instrumentos de planeamiento del territorio del Distrito Capital, los planes directores para parques.

Que el parágrafo 2 del artículo 243 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial dispone: "Parágrafo 2. La preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal, serán determinados por los Planes Directores. El Plan Director deberá armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los casos de formar parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito".

Que el artículo 244 del Decreto Distrital 190 de 2004 identifica los parques distritales que conforman el sistema, en el cual se incluye el Parque Zonal PZ-44 La Estación, como uno de los parques urbanos proyectados, en tanto que no se precisa un escenario de ejecución definido ni se reporta estado de avance.

Que la delimitación del área de los parques es objeto de precisión en el Plan Director que debe formular el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, cuyo contenido establecido en el artículo 252 del citado Decreto Distrital 190 de 2004, señala dentro de las decisiones de ordenamiento la definición de las áreas y los linderos del parque, entre, otros aspectos.

Que de acuerdo con lo establecido por el parágrafo  del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004, "El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) será la entidad encargada de formular los Planes Directores de los parques de escala regional, metropolitana y zonal (. ..)”

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 del Decreto Nacional 2820 de 2010, los planes directores de parques metropolitanos y zonales están excluidos de adelantar licencia ambiental o planes de manejo ambiental.

Que el artículo 42 del Decreto Distrital 215 de 2005, "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones", definió el programa de provisión, recuperación y mantenimiento del sistema de parques metropolitanos y zonales que se enmarca en la Política de Cubrimiento y Accesibilidad del Espacio Público, con el objetivo de proveer, recuperar y mantener los parques distritales de escala metropolitana y zonal, que actúan como reguladores del equilibrio ambiental.

Que de conformidad con lo dispuesto en el anexo 2- CUADRO INDICATIVO DE CLASIFICACIÓN DE LOS PARQUES QUE CONFORMAN LA RED GENERAL DEL SISTEMA DISTRITAL DE PARQUES, del Decreto Distrital 308 de 2006, "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos ", modificado parcialmente por el Decreto Distrital 484 de 2007, el parque Zonal La Estación está clasificado dentro de la Red General del Sistema Distrital de Parques cuya vocación es cívico.

Que mediante el Decreto Distrital 262 de 2010 se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 98, LOS ALCÁZARES, ubicada en la Localidad de Barrios Unidos, la cual prevé que "en los instrumentos que se planteen en desarrollo del POr, podrán efectuarse las precisiones a que haya lugar, sin desvirtuar los lineamientos generales aquí señalados. "(Subrayado fuera de texto).

Que en este sentido, en la plancha No. 2 de 4 "Usos Permitidos" que forma parte integral del citado Decreto se establece:

"PARQUES DISTRITALES: Los sectores normativos 8, 11 y 15, y  demás parques existentes en la UPZ, se rigen por los artículos 70, 242, 243 y 244 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT) y se regulan por los artículos 252, 253, 254 y 255 del mismo Decreto y por el Plan Director respectivo. Las presentes fichas normativas señalan de manera indicativa los parques y zonas verdes existentes de conformidad con la información suministrada por el IDRD. La información detallada se consigna en los planos urbanísticos aprobados para cada urbanización y/o en los Planes Directores correspondientes. "

Que el predio sobre el cual se ubica la proyección del Parque Zonal PZ-44 La Estación, se encuentra localizado en la Carrera 23 No. 72 - 01 según nomenclatura oficial de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD. Está identificado con folio de matricula inmobiliaria 50C-483943, Chip AAA086PHFT y código de sector catastral 74030501, y cuenta con un área total de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y UNO PUNTO DOS METROS CUADRADOS (6.161.2 M2) de conformidad con lo señalado en la actualización topográfica 20143365523, emitida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, y por la Escritura Pública No. 4593 de 2014, otorgada en la Notaría Sesenta y Ocho del Círculo de Bogotá.

Que el Predio identificado con matrícula inmobiliaria 50C-483943 y CHIP AAA0086PHFT es un bien fiscal, conforme con lo dispuesto en la Resolución 017 de 2014, expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público- DADEP, en la cual se dispuso su transferencia a Metrovivienda.

Que de acuerdo con la formulación del Plan Director efectuada por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD, y la revisión y aprobación realizada por la Secretaría Distrital de Planeación para el otorgamiento de la norma específica, el área prevista para el parque zonal es objeto de redelimitación, definiéndose la misma en 3.168,85 m2. Lo anterior, conforme a lo dispuesto por el Decreto Distrital 262 de 2010 - UPZ No. 98, Los Alcázares, en cuanto a las precisiones que deban efectuarse en los instrumentos de planeamiento, que se planteen en desarrollo del POT (Plan Director).

Que de acuerdo con lo anterior, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD, mediante oficio con radicado IDRD No. 20142000021651 de 2014, suscrito por el Director del Instituto y el Gerente General de Metrovivienda, solicitaron ante la Secretaría Distrital de Planeación la adopción del Plan Director del Parque Zonal La Estación, y allegaron los documentos de soporte jurídico y técnico del mismo, entre ellos:

1. Plano general a escala 1: 500

2. La memoria técnica del Plan Director.

3. Determinantes Ambientales de la Secretaría Distrital de Ambiente

4. Actas de socialización con la comunidad.

Que el proyecto de Plan Director del parque zonal PZ-44 La Estación fue socializado en los meses de febrero, marzo y abril de 2014 con la comunidad del área de influencia directa del proyecto y pobladores de los barrios San Felipe, Colombia, Alcázares y Alcázares Norte de la UPZ Alcázares; asimismo, cuenta con las respectivas actas cuyos acuerdos generales radican en el acompañamiento por parte del IDRD en lo concerniente al diseño del parque.

Que mediante radicado SDA No. 2014EE041675 del 11 de marzo del 2014 la Secretaría Distrital de Ambiente emitieron las determinantes ambientales a tener en cuenta en el parque La Estación.

Por otro lado, mediante radicado No. 2014ER130209 del 11 de agosto de 2014, Metrovivienda solicitó a la SDA la actualización de las determinantes ambientales, conforme a la norma vigente (Decreto Distrital 190 de 2004)

Que mediante radicado SDA No. 2014EE136029 del 20 de agosto de 2014, la Secretaría Distrital de Ambiente elaboró las determinantes ambientales a tener en cuenta en el instrumento de planeación, ajustadas a la norma vigente, esto es, el Decreto Distrital 190 de 2004.

Que la Secretaría Distrital de Planeación de acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto Distrital 016 de 2013, adelantó la revisión del proyecto del Plan Director presentado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD para el parque zonal PZ-44 La Estación, así como la documentación antes mencionada y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial - Decreto Distrital 190 de 2004 y los instrumentos que lo desarrollan, por lo cual remitió al Alcalde Mayor para propuesta de Plan Director para su adopción correspondiente.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

Artículo 1°. - Adopción del Plan Director. Adoptar el Plan Director del Parque de la Red General PZ-44 La Estación según lo establecido en el presente Decreto, y en el plano anexo denominado "Parque zonal PZ-44 La Estación" de escala 1:500 que forma parte integral del mismo.

La memoria descriptiva, los oficios, memorandos, informes técnicos y demás documentos que conforman el expediente urbanístico del presente decreto son soportes de esta actuación administrativa.

Artículo 2°. - Localización, áreas y elementos. El área que conforma el Parque Zonal PZ-44 La Estación se ubica en la Localidad de Barrios Unidos, limita al Noroccidente con la Avenida Colombia - Carrera 24 (vía de la malla vial arterial con perfil V-3); al Nororiente; con el futuro proyecto integral de Metrovivienda; al Suroriente con la Carrera 23 (vía de la malla vial arterial con perfil V-5); Al Suroccidente; con la Avenida Chile - Calle 72 (vía de la malla vial arterial con perfil V-2) y se encuentra entre los mojones 32, 33, 34, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 con un área de 1.552,81 m2.

Sobre el área del parque zonal La Estación existe una zona de reserva constituida por el suelo requerido para la intersección de la Avenida Colombia (Carrera 24) y la Avenida Chile (Calle 72), área que se excluye del área del parque. Las áreas de control ambiental sobre la Avenida Chile y la Avenida Colombia, correspondientes a franjas de 10 metros de ancho cada una, y la franja de 5 metros de ancho sobre la Carrera 23, los andenes que hacen parte de la sección transversal de las vías de la calle 72 y de las carreras 24 y 23 harán parte del área del parque y deberán ser incorporadas mediante el diseño y adecuación integral como una sola área con el parque zonal PZ44 La Estación. Los respectivos controles ambientales se encuentran amojonados así 8, 9, 32, 31, 30, 29, 28, 27, 26, 25, 24, 23, 22, 21, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 8 con un área de 1.580,04 m2. Asimismo, cuenta con un área de 36,00 m2 establecida para accesos.

El parque zonal PZ-44 La Estación tiene un área total de 3.168,85 M2, constituida por una parte del predio identificado con matrícula inmobiliaria 50C-483943 y CHIP AAA0086PHFT, de acuerdo con la delimitación presentada en el plano 01 "Parque zonal PZ-44 La Estación" a escala 1:500 que forma parte integral del presente decreto.

Artículo 3°.- Descripción. El parque La Estación tiene un área total de 3.168,85 m2, cuenta con zonas de recreación pasiva así: la primera, que hace parte del componente funcional Cívico - Cultural del parque, está compuesta por una plazoleta que dinamiza las posibilidades de acceso al parque desde distintos puntos del entorno y se constituye en punto de encuentro a nivel urbano; la segunda, que hace parte del componente funcional Ecológico del parque, está compuesta por una zona verde central; la tercera está constituida por el componente funcional lúdico, la cual está integrada por las zonas de juegos para niños y adultos, y las estaciones de ejercicio para adultos mayores.

Adicionalmente, se incluyen los andenes perimetrales de las Avenidas Colombia (Carrera 24), par vial de la Avenida Colombia (Carrera 23) y Avenida Chile (Calle 72) con un área total de 586,15 m2.

Artículo 4°. - Correspondencia con la estructura ecológica principal, regional y conectividad con la región. En relación con el ordenamiento del territorio Distrital, el parque La Estación hará parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá cuya función básica es sostener los procesos ecológicos ambientales, dotando al territorio de bienes y servicios para el desarrollo sostenible garantizando los servicios ambientales en todo el territorio.

El parque se articula con los demás elementos de la Estructura Ecológica de la red de ciudades Bogotá - Cundinamarca, sobre los ejes de integración regional y nacional, a partir de su conexión por los corredores ecológicos de su entorno.

El parque es una actuación del distrito en el territorio regional que reconoce la independencia del sistema urbano y el territorio rural regional; integran los equipamientos existentes con el entorno natural procurando la mayor conectividad ecológica con otros elementos de la EEP, promoviendo el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de recreación activa y pasiva de la ciudad, evitando la degradación ambiental apoyando los programas de dotación, equipamientos y mejoramiento integral; asimismo favorece la identidad, apropiación y pertenencia de la población en un territorio común.

Artículo 5°.- Correspondencia con sistemas generales.

5.1. Sistema de movilidad: El parque se conecta con la ciudad a través de las vías de la malla vial arterial colindantes y del entorno urbano, como la calle 72 - Avenida Chile (vía de la malla vial arterial de perfil V-2) y la carrera 24 - Avenida Colombia (vía de la malla vial arterial de perfil V3) y su par vial la carrera 23.

5.2. Sistema de espacio público construido: La UPZ Los Alcázares actualmente cuenta con los parques de escala Metropolitana: Simón Bolívar y de escala zonal: Los Alcázares y el parque Gimnasio Distrital de Norte.

5.3. Sistema de equipamientos: La UPZ los Alcázares, actualmente cuenta con los siguientes equipamientos:

SECTOR

EQUIPAMIENTO

Salud

Hospital Lorencita Villegas de Santos.

Clínica Misael Pastrana

Educación

Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario

Biblioteca pública Virgilio Barco.

El parque zonal PZ - 44 La Estación deberá articularse con lo proyectado por Metrovivienda en el área restante del predio identificado con matrícula inmobiliaria 50C-483943 y CHIP AAA0086PHFT, en el cual se proveerá un equipamiento de 1.500 m2 de construcción, cuyo principal uso será recreativo y como usos complementarios se permitirán los educativos, culturales y sociales, garantizando lugares de encuentro ciudadano.

5.4. Sistema de servicios públicos: El parque zonal PZ-44 La Estación, por estar en una zona consolidada de la ciudad, cuenta con toda la disponibilidad de servicios públicos para La Estación y según los oficios de referencia la conexión a las redes de servicios públicos se realizará así:

Servicio público

Solicitud

Respuesta

CODENSA

S-2014-000481 del 14-02-2014

E-2014-001232 del 18-03-2014

EAAB

S-2014-000480 del 14-02-2014

E-2014-001016 del 06-03-2014

ETB

S-2014-000482 del 14-02-2014

E-2014-00983 del 05-03-2014

GAS

S-2014-000483 del 14-02-2014

E-2014-000920 del 25-02-2014

Acueducto y Alcantarillado: La EAAB-ESP actualmente tiene dos redes construidas disponibles, una de acueducto en la Carrera 24 entre la Calle 72 y la Calle 73, y una de alcantarillado sanitario combinado en la Carrera 23 entre Calle 72 y 73.

Telecomunicaciones: ETB suministrará la conexión a la red desde la central de Chapinero.

Gas: El suministro de gas se dará desde la carrera 23.

Energía: CODENSA está en condiciones de suministrar el servicio de energía eléctrica, suministrando la conexión desde la central.

Saneamiento básico: El parque zonal PZ-44 La Estación hace parte del sistema general de recolección de basuras a través de Aseo Capital.

Parágrafo .- Todas las redes de servicios públicos deben ser subterráneas.

Parágrafo 2°.- Dado que las condiciones particulares aquí descritas pueden variar, la estructura administrativa y de gestión del parque deberá procurar de manera permanente la prestación de los servicios descritos y los que sean necesarios para el buen funcionamiento.

Artículo 6°. - Estructura administrativa y de gestión del parque. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo 4 de 1978 y el artículo 2 del Decreto 759 de 1998, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD será directamente o a través de terceros, el encargado de la administración del Parque zonal PZ-44 La Estación y podrá celebrar, de conformidad con la Ley, convenios o contratos con particulares y entidades de cualquier orden o naturaleza, cuando ello se requiera para el logro de una mayor eficiencia y eficacia en el desarrollo de las actividades a su cargo.

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a lo dispuesto en el Decreto Distrital 456 de 2013, "Por el cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá ", la Resolución IDRD N° 321 de 2002, expedida por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte- IDRD, en la cual se estableció el Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques Metropolitanos, Urbanos y Zonales de Bogotá, D.C., y a las demás normas vigentes que regulen la materia.

Artículo 7.- Normas establecidas para las autoridades ambientales. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 7, 8 y 9 del Decreto Nacional 2820 de 2010, los parques distritales de escala regional, metropolitana y zonal no se encuentran dentro de los proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental.

Los lineamientos ambientales emitidos por la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante radicado No. 2014EE041675 del 11 de marzo del 2014 y mediante radicado No. 2014EE136029 del 20 de agosto de 2014, han sido incorporados a las disposiciones del presente decreto. Durante el diseño, construcción y mantenimiento del parque zonal PZ-44 La Estación, se deberá dar aplicación a los siguientes lineamientos:

* Se debe realizar una adecuada gestión de los residuos peligrosos, en este caso al remover el suelo contaminado con hidrocarburos presente al interior del predio, para lo anterior se deberá realizar dicha actividad con un gestor autorizado y deberán presentar un certificado de tratamiento o disposición final de dichos residuos; actividad que deberá ser desarrollada en la coordinación con la subdirección de recurso hídrico y del suelo de la Secretaría Distrital de Ambiente.

* De igual forma, una vez realizado el descapote requerido por la construcción del parque, se deberá evaluar el riesgo de contaminación por pasivos ambientales presentes en el predio (por derrames de aceites y combustibles) que puedan afectar en algún grado la salud y bienestar de los visitantes del parque.

* Teniendo en cuenta que las franjas de control ambiental o de aislamiento pueden constituirse como elementos de aislamiento paisajístico y acústico y que pueden ser parte del proyecto de parques zonales, se deberá garantizar que esta franja conserve la totalidad de su área en zona verde, blanda, arborizada, a excepción de aquellos accesos peatonales que sean requeridos para el parque.

* Lo anterior favorecerá la conservación de las zonas verdes existentes y cumplirá las disposiciones del acuerdo 327 de 2008 "Por medio de la cual se dictan normas para la planeación, generación y sostenimiento de zonas verdes denominadas pulmones verdes" En el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" y la Resolución 456 de 2014 "Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimientos para la compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura"

* Utilizar materiales permeables en senderos y demás zonas de permanencia, para la implementación de cualquier material permeable o poroso, se debe contar con Norma Técnica Colombiana- NTC, o en su defecto, con una norma internacional o estudios técnicos específicos que avalen su calidad y buen uso. Como piezas prefabricadas porosas se recomienda los elementos AR-I0 y AR-15 Gramoquines, AR-20, AR-30, AR-40, AR-50 y AR- 60 Adoquines drenantes y AR-70 y AR-75.

* El proyecto debe incrementar la cobertura vegetal con diseños que involucren varias especies; aprovechando los beneficios a nivel paisajístico y ambiental (mejoramiento de la calidad de aire, albergue de vida silvestre, regulación de la temperatura, reducción de islas de calor, reducción de escorrentías urbanas entre otros). Estas especies vegetales deberán ser seleccionadas con el acompañamiento del Jardín Botánico José Celestino Mutis.

* En el caso de plantear la construcción de juegos infantiles, se sugiere para los pisos de estos la implementación de materiales blandos ecoeficientes, que no solamente garanticen la permeabilidad, si no que contribuyan en el bienestar físico que demanda la acción propia del ejercicio infantil y pueda absorber más rápidamente los golpes y caídas ante posibles accidentes.

Lineamientos durante la construcción:

* El establecimiento de nuevos individuos arbóreos, deberá ejecutarse en coordinación con el Jardín Botánico José Celestino Mutis, de acuerdo con los lineamientos del Manual de Silvicultura Urbana de Bogotá.

* La selección de especies vegetales a establecer y su distanciamiento deberá tener en cuenta los diseños revisados y aprobados mediante acta entre el Jardín Botánico y la Secretaría de Ambiente, los individuos arbóreos deberán presentar una altura mínima de 1,5 metros, buen estado físico y sanitario, además de garantizar su supervivencia y mantenimiento hasta ser entregados a satisfacción al Jardín Botánico José Celestino Mutis.

* El manejo sostenible de los recursos naturales se realizará con base en la normatividad vigente, se recomienda para esto tener en cuenta las medidas de manejo presentes en la Guía de Manejo Ambiental para el sector de la Construcción, todos los permisos que sean requeridos deberán ser solicitados ante la Dirección de Control Ambiental y la Dirección de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, quien realizará el control al cumplimiento de las normas ambientales durante la ejecución del proyecto.

Lineamientos durante la operación:

* Implementación del PIGA (Plan Institucional de Gestión Ambiental dentro del parque).

* Mantenimiento del arbolado incorporado en el proyecto y replante de material vegetal muerto o en mal estado fitosanitario según lo dispuesto en el Decreto 531 de 2010 y teniendo en cuenta los lineamientos del Manual de Silvicultura Urbana de Bogotá.

* Se deberán tener en cuenta las demás recomendaciones dadas por la Secretaría Distrital de Ambiente en los radicados enunciados en el presente artículo.

Artículo 8.- Ordenamiento del Parque. Los elementos descritos en este artículo corresponden al plano de localización general denominado "Parque zonal PZ- 44 La Estación" de escala 1:500, el cual forma parte integral del presente decreto.

8.1. Sistema de Circulaciones. El sistema de circulaciones peatonales del parque es abierto al entorno, permitirá articular las diferentes áreas de interés del parque con los usos previstos para sus vecinos del costado nororiental y suroriental y debe incorporar el uso de materiales permeables o semipermeables que facilite la percolación del agua, atendiendo las disposiciones establecidas en el artículo 8.3.4. "Cuadro de áreas y porcentajes de ocupación" de este mismo decreto.

El sistema de circulaciones deberá garantizar el cumplimiento de las normas de accesibilidad de personas con movilidad reducida.

8.2 Definición de los componentes espaciales. Cada uno de los componentes espaciales cuenta con zonas que involucran a los actores relacionados con el desarrollo de la actividad recreativa a la que van dirigida y hacen parte del diseño arquitectónico, haciendo distinción entre: zona de actividad, zona de transición, zona de control y zona de permanencia.

8.3. Usos principales y complementarios.

8.3.1. Usos principales: Recreación pasiva orientada al conjunto de actividades contemplativas dirigidas al disfrute escénico y la salud física y mental, mediante el desarrollo de senderos plazoletas arborizadas y mobiliario propio para dichas actividades, a través de los siguientes componentes funcionales:

* Componente funcional cívico-cultural: Plazoleta de encuentros y accesos.

* Componente funcional ecológico: Zonas verdes arborizadas, cobertura vegetal y elementos paisajísticos.

* Componente funcional lúdico: Zonas de juegos para niños y adultos, estaciones de ejercicio para adultos mayores.

8.3.2. Usos Complementarios: Servicios complementarios como ciclo parqueaderos. Estos usos solamente podrán desarrollarse en elementos de mobiliario urbano, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente decreto. El área de 36,00 m2 señalada en el plano "Parque zonal PZ- 44 La Estación" de escala 1:500 cumplirá la función de acceso al área restante del predio.

8.3.3. Usos Prohibidos: Todos aquellos que no están contemplados dentro de los usos principales o complementarios.

8.3.4. Cuadro de áreas y porcentajes de ocupación.

Deslinde de las áreas que componen el parque zonal La Estación

CUADRO DE ÁREAS GENERALES

M2

% sobre Área

Neta

Área Bruta del Predio

6.161,20


Reserva Vial Total

881,51


Reserva vial Intersección Avenida Chile con Avenida

Colombia

735,86


Reserva Par Vial Carrera 23

145,65


Área Neta

5.279,69

100%

Área Total Parque Zonal la estación

3.168,85

60%

Áreas de recreación pasiva- Controles Ambientales

1.580,04

29,9%

Área para acceso a área restante del predio

36,00

0,68%

Zona Recreativa

1.552,81

29,4%

Andenes Perimetrales M2

Avenida Colombia (Carrera 24)

191,06

Par vial Avenida Colombia (Carrera 23)

346,09

Avenida Chile (Calle 72)

49,00

TOTAL

586,15

Ordenamiento del parque zonal La Estación por componente funcional

Cuadro de áreas parque zonal La Estación



Componente Funcional

Zonas de Recreación Pasiva


Total

m2

%

ocupación

por

componente

Zona

dura m2

Zonas

semipermeables

Z.V./Trat.

Paisajísticas

m2

Cívico- cultural

781,00

1.367,00

0

2.148,00

67,78%

Ecológico

0

0

536,00

536,00


Juegos infantiles

0

476,00

0

476

15,02%

Servicios complementarios

8,85

0

0

8,85

0,28%

Porcentaje

24,93%

58,16%

16,91%

100%

100%

TOTAL

789,85

1.843,00

536,00

3.168,85


El cuadro de áreas presenta de manera indicativa las cifras de áreas propuestas a ocupar por cada uno de los componentes funcionales del parque y los elementos de circulación. Se podrán manejar rangos de variación de área de máximo 1% sobre las áreas señaladas. En todo caso el área total deberá coincidir con el área total descrita en el artículo 2° del presente decreto.

8.4. Accesos. Todas las áreas del parque deben ser accesibles para las personas en situación o condición de discapacidad o movilidad reducida; por tal razón, en su diseño y ejecución se observarán las disposiciones normativas de orden nacional y distrital respecto a la accesibilidad para personas con movilidad reducida de acuerdo con lo establecido en la Ley 361 de 1997, adicionada por la Ley 1287 de 2009 en concordancia con el Decreto Nacional 1538 de 2005, o las que la modifiquen, adicionen, o complementen. También se debe dar solución a la evacuación en caso de emergencia. Lo anterior sin perjuicio de las demás normas vigentes que regulen la materia.

Se debe, igualmente, dar cumplimiento a los artículos 14 y 18 de la Ley 1618 de 2013 "Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad" , en cuanto al acceso y accesibilidad al entorno físico, el espacio público, los bienes públicos, los lugares abiertos al público en zonas urbanas, para lo cual se dará efectivo cumplimiento a la normativa sobre accesibilidad en escenarios deportivos, recreativos y culturales en la construcción o adecuación de obras existentes o por realizar. Adicionalmente se deberá garantizar el derecho a la recreación y el deporte, a la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte de las personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 9 y 30 de la Ley 1346 de 2009.

8.5. Cerramientos y controles. No se autoriza la construcción de cerramientos en el Parque La Estación.

8.6. Determinantes Paisajísticas, se deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos:

8.6.1. Manejo de Topografía: Se podrá modificar la topografía en el parque con el fin de conformar taludes y/o terracéos que proporcionen diferentes escalas y espacios confortables al interior del mismo, teniendo en cuenta siempre la continuidad visual y percepción de seguridad, y con el objetivo de desarrollar la vocación de los componentes funcionales definidos.

8.6.2. Sistema de drenaje sostenible. En el caso que se requiera, se deberá implementar un sistema de drenaje que garantice el manejo y aprovechamiento de las aguas lluvias en épocas de invierno, y contribuya a mitigar el riesgo por inundación con base en la normatividad técnica que defina la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB-ESP.

8.6.3. Arborización. El proyecto debe incrementar la cobertura vegetal con tratamientos que involucren varias especies, aprovechando los beneficios a nivel paisajístico y ambiental (mejoramiento de la calidad del aire, albergue de la vida silvestre y regulación de la temperatura).

La selección de especies deberá hacerse atendiendo los lineamientos que para el efecto establezca el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, o la entidad que haga sus veces. Se permite generar zonas empradizadas y de tratamiento paisajístico, con vegetación arbustiva o jardín herbáceas y flores.

8.6.4. Superficies. Los lineamientos para el manejo de superficies de piso dentro del parque estarán determinados por el empleo de materiales en función de los usos del parque y de acuerdo con las disposiciones de la Secretaría Distrital de Ambiente en relación a materiales permeables, así:

* Hasta máximo el 30% del área total del parque, para zonas duras tales como andenes, senderos, espacios lúdicos, recreativos, deportivos o plazoletas, y el área restante se destinará a espacios con cobertura vegetal, tratamiento paisajístico, zonas verdes o jardines.

* En el caso de que el diseño del parque supere el porcentaje de endurecimiento permitido según lo establecido en este artículo, se deberá solicitar la viabilidad de dicha intervención a la Secretaría Distrital de Planeación dando cumplimiento a lo establecido en la resolución conjunta No 456 del 2014 "Por medio del cual establecen los lineamientos y procedimientos para la compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura".

* Los andenes perimetrales deberán ser arborizados, mínimo el 50% de la sección transversal del andén deberá permitir la permeabilidad del agua. La intervención de los andenes se entiende autorizada en el presente decreto y no requiere de Licencia de Intervención y Ocupación de Espacio Público.

Zonas verdes y de tratamiento paisajístico: Constituido por superficies permeables como césped, arena, jardines.

Zonas duras: Constituido por superficies semipermeables o duras en materiales como: adoquín de arcilla, adoquín ecológico, caucho, gravilla, establecidos para zonas de juegos para niños, de permanencia como plazoletas, así como para el sistema de circulaciones del parque.

8.6.5. Mobiliario urbano y señalización. Los elementos del mobiliario urbano propuestos deberán cumplir con las especificaciones establecidas por el Decreto Distrital 603 de 2007, "Por el cual se actualiza la "Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C., adoptada mediante Decreto Distrital 170 de 1999, Y se dictan otras disposiciones". El mobiliario especial a implementar en el parque tendrá que contar con la aprobación de la Secretaría Distrital de Planeación.

8.6.6. Iluminación. El sistema de iluminación deberá desarrollarse en tres niveles básicos:

Nivel 1: Áreas de actividad y circulaciones principales que requieren mayor iluminación.

Nivel 2: Áreas de menor actividad que requieren menor iluminación.

Nivel 3: Puntos de interés que requieren de iluminación.

Deberá instalarse luminarias peatonales sobre los andenes perimetrales y en las áreas de circulación y permanencia al interior del parque. El sistema de iluminación será eléctrico y deberá ajustarse a los lineamientos y estándares de confort y normatividad vigentes.

Artículo 9°.- Proyectos. Todo proyecto que se vaya a adelantar en el parque zonal PZ-44 La Estación deberá desarrollarse de acuerdo con las características y asignación de áreas descritas en el presente Decreto y el plano anexo, y deberá sujetarse a las especificaciones técnicas definidas por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD en el marco de sus procedimientos.

Artículo 10. - Obligación de entrega al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público- DADEP. Metrovivienda deberá hacer entrega del parque zonal PZ-44 La Estación, incluidos los controles ambientales, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), mediante la. respectiva escritura pública.

Artículo 11. - Actualización de planos urbanísticos. La Dirección de Información, Cartografía y Estadísticas de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el área del parque zonal PZ-44 La Estación, según lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 12.- Ámbito de aplicación. El presente Decreto no ampara los cerramientos y/o construcciones que no estén señalados en el presente Plan Director y en el plano que forma parte integral del mismo, y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital, de acuerdo con el área formulada por el IDRD.

Artículo 13.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica las disposiciones que le sean contrarias. Además deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de octubre del año 2014.

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

GERARDO ARDILA CALDERÓN

Secretario Distrital de Planeación

 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5460 de octubre 28 de 2014.