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Resolución 551 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/10/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/10/2014
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 551 DE 2014

 

(Octubre 21)

 

“Por la cual se adoptan las medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Subsección A, en el proceso de Acción de Reparación Directa 25000232600020010004701”

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2.7 del artículo 2° del Decreto Distrital 655 de 2011 y por el numeral 8.1 del artículo 8° del Decreto Distrital 606 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el articulo 52 del Acuerdo 257 de 2006, establece que la Secretaría Distrital de Gobierno es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, mediante la promoción y garantía de la convivencia pacífica, los derechos humanos, el ejercicio de la ciudadanía, la cultura democrática, la seguridad ciudadana y el orden público; la prevención y atención de emergencias1; la coordinación del sistema de justicia policiva y administrativa de la ciudad; la promoción de la organización y de la participación ciudadana en la definición de los destinos de la ciudad; y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles.

 

Que conforme al artículo 3 del Decreto Distrital 539 de 2006 las Alcaldías Locales hacen parte de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Que el artículo 86 en su numeral 7, atribuye a los Alcaldes Locales la competencia de Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales.

 

Que mediante proceso de Acción de Reparación Directa 25000232600020010004701, la señora Luz Marina González Rincón, quien actua en nombre propio y representación de de (Sic) su hija menor Yessíca Andrea Lima Gonzalez; Mónica Paola Lima Gonzalez, Jacqueline Cano Garzón, Marisol Cano Garzón; Azucena Cano Garzón; Salomón Garzón, Arturo Garzón, Ligia Arias Garzón quien actuó en nombre propio y en representación de su hija menor Yenni Elizabeth Restrepo Moreno, quienes a través de apoderado judicial, solicitaron que se declarara administrativamente responsable al Distrito Capital de Bogotá, de la muerte del señor William Villalobos Garzón.

 

Que consecuencialmente se solicito la condena por concepto de perjuicios morales la suma equivalente a 200 gramos oro para cada uno de los demandantes; por perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente la suma de $3'500.000 y por lucro cesante la suma de $732'096.000.

 

Que los hechos que originaron la Acción de Reparación Directa tienen que ver con la orden de derrumbamiento de un muro por ocupación del espacio público, emitida por el señor Alcalde de la Localidad Antonio Nariño el día 25 de agosto del 2000.

 

Que en la materialización de la diligencia ante la oposición de varios ciudadanos los agentes de la policía trataron de desalojar a dos jóvenes una mujer y un hombre que se encontraban sentados en (Sic) sobre el muro, varios habitantes forcejearon con las autoridades, instante en el cual el Alcalde Menor de la época Dr. Eduardo Silgado, dió la orden al operario de la maquina retroexcavadora de tumbar el muro el cual cayo de inmediato atrapando al señor William Villalobos Garzón causando su muerte de inmediato.

 

Que en sentencia proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, el tres (03) de Diciembre de 2003, decidió:

 

“ (...) PRIMERO. DECLARASE al DISTRITO CAPITAL, responsable por la muerte del señor William Villalobos Garzón

 

SEGUNDO. En consecuencia condenase al DISTRITO CAPITAL, a pagar a titulo de indemnización por concepto de perjuicios morales el equivalente a Cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales a favor de su compañera LUZ MARINA GONZALEZ RINCON y la suma de Cincuenta (50) salarios mínimos para cada uno (sic) de sus hijas de crianza JESSICA ANDREA LIMA GONZALEZ y MONICA PAOLA LIMA GONZALEZ, la suma de Cincuenta salarios mínimos mensualesa (Sic) favor de JACKELINE CANO GARZON.

 

Por concepto de perjuicios materiales, condenese al DISTRITO CAPITAL, a pagar la suma de VEINTI SEIS MILLONES TRECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL VEINTI OCHO PESOS ($26.374028) para LUZ MARINA GONZALEZ RINCÓN en calidad de compañera permanente de la victima.

 

TERCERO. Deniegámse (Sic) las pretensiones respecto de la Policía Nacional.

 

CUARTO. Niéganse las demás pretensiones. (...)”.

 

Que el proveído anterior fue recurrido en apelación interpuesta por la parte demandante, la cual fue resuelta por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A en sentencia proferida el diez(10) de septiembre de 2014 que resolvió:

 

“(…) MODIFICAR la sentencia proferida por el tribunal Administrativo de Cundinamarca el 3 de diciembre de 2003, la cual quedará así:

 

PRIMERO: Declarar administrativamente responsable al Distrito Capital de Bogotá por la muerte del señor William Villalobos Garzón en hechos ocurridos el 25 de agosto de 2000.

 

SEGUNDO. Condenar al Distrito Capital de Bogotá, a pagar por concepto de perjuicios morales las siguientes sumas:

 

Luz Marina González Rincón 100 SMLMV

 

Jessica Andrea Lima González 100 SMLMV

 

Mónica Paola Lima González 100 SMLMV

 

Arturo Garzón 50 SMLMV

 

Ligia Arias Garzón 50 SMLMV

 

Salomón Garzón 50 SMLMV

 

Azucena Cano Garzón 50 SMLMV

 

Marisol Cano Garzón 50 SMLMV

 

Jacqueline Cano Garzón 50 SMLMV

 

TERCERO. Condenar al Distrito Capital de Bogotá a pagar por perjuicios materiales las siguientes sumas de dinero:

 

Para Luz Marina González Rincón la suma de ciento cincuenta y seis millones setenta y tres mil ciento ochenta y cuatro pesos m/cte ($156'073.184.oo).

 

Para Jessica Andrea Lima Gonzales la Cuma (Sic) de veintisiete millones quinientos treinta y tres mil noventa y nueve pesos m/cte (Sic) ($13'084.614). (Sic)

 

CUARTO. Negar las demás pretensiones de la demanda. (..)”.

 

Que la sentencia anterior quedó debidamente ejecutoriada el 25 de septiembre de 2014, en tal sentido, se deben iniciar las medidas administrativas tendientes a asegurar el debido cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera - Subsección A proferida el 10 de septiembre de 2014.

 

Que las condenas u obligaciones mencionadas anteriormente fueron impuestas a Bogotá D.C., como consecuencia de la conducta del señor Alcalde Menor de la Localidad de Antonio Nariño de la época Dr. Eduardo Silgado, quien dentro de una diligencia de restitución del Espacio Publico del Barrio Luna Park, dio la orden de demolición de un muro sin asegurarse de que la comunidad hubiese sido debidamente evacuada, y como consecuencia de dicha orden se causara muerte del señor William Villalobos Garzón, quien murió de inmediato atrapado por los escombros del mencionado muro.

 

Que las condenas proferidas en las decisiones judiciales de la jurisdicción de lo contencioso administrativo fueron impuestas a Bogotá D.C. por hechos relacionados con funciones de la Alcaldía Local de Antonio Nariño.

 

Que en consecuencia corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno dar cumplimiento a la condena proferidas en el proceso de Acción de Reparación Directa 25000232600020010004701.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

 Artículo 1°. Modificado por el art. 2, Resolución Sec. General 585 de 2014. ORDÉNASE a la Secretaría Distrital de Gobierno, dar inmediato cumplimiento a la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera - Subsección A el 10 de septiembre de 2014, dentro del proceso de Acción de Reparación Directa 25000232600020010004701 iniciado por la señora Luz Marina González Rincón, quien actua en nombre propio y representación de de (Sic) su hija menor Yessíca Andrea Lima Gonzalez; Mónica Paola Lima Gonzalez, Jacqueline Cano Garzón, Marisol Cano Garzón; Azucena Cano Garzón; Salomón Garzón, Arturo Garzón, Ligia Arias Garzón quien actuó en nombre propio y en representación de su hija menor Yenni Elizabeth Restrepo Moreno.

 

Artículo 2°. REGISTRO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROCESOS – SIPROJ BOGOTÁ. El cumplimento ordenado en la presente resolución deberá ser registrado en el Módulo de Pago y Cumplimiento de Sentencias en el Sistema de Información de Procesos - SIPROJ BOGOTÁ por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Artículo 3°. REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Gobierno, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B con destino al expediente de Acción de Reparación Directa 25000232600020010004701, al apoderado de los demandantes Dr. Oscar Peña Mateus identificado con cédula de ciudadanía No 19.461.260 de Bogotá en la calle 45 Número 45 - 16, interior 7 Apartamento 702 de Bogotá, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 4°. Contra la presente decisión no procede recurso alguno ante la administración.

 

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de octubre del año 2014

 

MARTHA LUCÍA ZAMORA

 

Secretaria General

 

NOTA DE PIE DE PÁGINA:

 

1 Función suprimida por el articulo 30 del Acuerdo 546 de 2013.