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Decreto 491 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/11/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/11/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5466 de noviembre 06 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 491 DE 2014

 

(Noviembre 04)

 

"Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital No. 351 de 2006, reglamentario de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 51 Los Libertadores ubicada en la Localidad de San Cristóbal y se dictan otras disposiciones"

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 426 del Decreto Distrital190 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 244 del Decreto Distrital 190 de 2004, relaciona los parques distritales que conforman el Sistema de Espacio Público Construido, entre los cuales se encuentra el Parque Metropolitano "PM-7 Arboledas" de la Localidad de San Cristóbal, ubicado en la Calle 59 Sur Vía al Llano.

 

Que mediante Decreto Distrital 351 del 4 de septiembre de 2006 se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ No. 51, Los Libertadores, de conformidad con las disposiciones del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Que el artículo 6° del Decreto ibídem, adoptó como parte integral del mismo, las Planchas Nos. 1, 2 y 3 de 3 que contienen las fichas reglamentarias y planos correspondientes, a escala 1:5000 de la citada UPZ, las cuales se fundamentaron en la cartografía del Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto Distrital 619 de 2000, revisado según el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado en el Decreto Distrital 190 de 2004, así:

 

Plancha Nº l: Estructura Urbana de la Unidad de Planeamiento Zonal.

 

Plancha Nº 2: Sectores Normativos y ficha de usos correspondiente.

 

Plancha Nº 3: Participación en Plusvalías

 

Que de acuerdo con lo anterior la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 51 Los Libertadores, incorporó la delimitación del Parque Metropolitano "P M - 7 Arboledas".

 

Que el artículo 470 del Decreto Distrital 190 de 2004, determina que las imprecisiones cartográficas que surjan en los planos que se adoptan por medio del Plan de Ordenamiento Territorial, serán dilucidadas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de Planeación, mediante solución cartografía que será registrada en las planchas 1: 10.000, 1:5.000 y 1:2.000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, según el caso, y deberán adoptarse por resolución motivada, de manera que se garantice:

 

1. La armonía de las soluciones cartográficas, con las disposiciones contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial;

 

2. La continuidad de los perímetros y de las demás líneas limítrofes entre las distintas formas de zonificación y, en general, de los límites que se tratan de definir en el respectivo plano;

 

3. La armonía con las soluciones cartográficas adoptadas para sectores contiguos, teniendo en cuenta las condiciones físicas, geológicas y morfológicas de los terrenos, y

 

4. La concordancia que deben tener entre sí los distintos planos, que a diferentes escalas adopta el presente Plan.

 

Que el parágrafo del mismo artículo precisa que corregidas las imprecisiones cartográficas, los predios comprendidos por ellas serán reglamentados mediante Fichas Reglamentarias, Unidades de planeamiento Zonales (UPZ), Planes Parciales, Planes de Implantación, Planes de Regularización y Manejo, Planes para el Ordenamiento Zonal, Planes Directores para Parques, Planes Maestros para Equipamientos y Servicios Públicos Domiciliarios y Planes de Reordenamiento, según corresponda.

 

Que en cumplimiento del procedimiento anterior, efectuado el análisis cartográfico pertinente, la Secretaría Distrital de Planeación evidenció una imprecisión cartográfica en la delimitación del PM 7, dadas las diferencias encontradas en el polígono del Parque Metropolitano PM -7 "Arboledas" en los planos que hacen parte del Plan de Ordenamiento Territorial, y en tal sentido, expidió la Resolución No. 0954 de agosto 15 de 2014 "Por la cual se dilucidan unas imprecisiones cartográficas que surgen en los mapas No. 1, 2, 11, 12, 16, 25 Y 27 del Decreto Distrital 190 de 2004, en cuanto al señalamiento cartográfico del Parque Metropolitano denominado "PM-7 Arboledas", ubicado en la Localidad de San Cristóbal".

 

Que conforme a lo anterior, y en cumplimiento del procedimiento contenido en el artículo 470 del Decreto Distrital 190 de 2004, se hace necesario modificar parcialmente el Decreto Distrital No. 351 del 4 de septiembre de 2006 reglamentario de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 51 Los Libertadores, en cuanto a su cartografía, planos 1, 2 y 3 de 3 para corregir las imprecisiones cartográficas en el polígono del Parque Metropolitano Arboledas de conformidad con la Resolución No. 0954 el 15 de agosto de 2014.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

 Artículo 1°. Modificar parcialmente el Decreto Distrital 351 del 4 de septiembre de 2006 reglamentario de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 51 Los Libertadores, acogiendo en los planos 1, 2 y 3 que hacen parte integral del mismo, la delimitación del Parque Metropolitano Arboledas PM - 7 de la Localidad de San Cristóbal, ubicado en la Calle 59 Sur Vía al Llano y determinando el uso del suelo del área restante, con base en la Resolución 0954 del 15 de agosto de 2014 de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo 2°. El área diferente al Parque Metropolitano Arboledas producto de la modificación del polígono hace parte del Sector Normativo No. 2, Tratamiento de Desarrollo, Área de Actividad, Área Urbana Integral, Zona Residencial.

 

Artículo 3°. Adoptar los planos anexos que hacen parte integral del presente Decreto, los cuales acogen las precisiones cartográficas efectuadas por la Secretaría Distrital de Planeación mediante Resolución 0954 de 2014.

 

Artículo 4°. Ordenar a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación, incluir la señalada modificación en la Base de Datos Geográfica Corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, y reemplaza las disposiciones que le sean contrarias. Los demás aspectos del Decreto Distrital 351 de 2006 que no son objeto de modificación, continúan vigentes.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de noviembre del año 2014.

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

GERARDO ARDILA CALDERÓN

 

Secretario Distrital de Planeación

 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5466 de noviembre 06 de 2014