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Resolución 874 de 2014 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
16/10/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/10/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5462 de octubre 30 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 874 DE 2014

(Octubre 16)

Derogada por el art. 10, Resolución Sec. Hábitat 268 de 2015.

“Por medio de la cual se vincula la gestión de las declaratorias de desarrollo y construcción prioritarios  a otros mecanismos de la política de vivienda, en el marco del ‘Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012 – 2016

Bogotá Humana”.

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

            De conformidad con las facultades conferidas por los Acuerdos Distritales 257 de 2006, 308 de 2008, 489 de 2012, los Decretos Distritales 121 de 2008 y 285 de 2010, y las Resoluciones147 de 2008, 1099 y 1123 de 2012, y por lo dispuesto en la Ley 1537 de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 18 de la Ley 388 de 1997 dispuso que en el Programa de Ejecución, que hace parte del Plan de Desarrollo Económico y Social de los municipios y distritos se deben definir las actuaciones previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial que serán ejecutadas de manera obligatoria durante el período de la correspondiente administración municipal, entre ellas la determinación de los inmuebles y terrenos cuyo desarrollo o construcción se consideran prioritarios, señalando las prioridades, la programación de actividades, las entidades responsables y los recursos para su ejecución.

 

Que con base en la  función social de la propiedad contemplada en el artículo 58 de la Constitución Política y en consideración a la urgente necesidad de suelo urbanizado en el Distrito Capital con destino a vivienda social, el Acuerdo Distrital 308 del 9 de junio de 2008 mediante el cual el Concejo de Bogotá, D.C. adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2008 – 2012 “Bogotá Positiva: para Vivir Mejor”, declaró en el artículo 40 el desarrollo prioritario de terrenos que, destinados a ese tipo de vivienda y localizados en el perímetro urbano, les era aplicable el tratamiento de desarrollo o se localizaban en zonas con tratamiento de renovación urbana o en planes parciales adoptados con anterioridad, asignando a la Secretaría Distrital del Hábitat la función de identificar los predios y de hacer el seguimiento al cumplimiento de la declaratoria.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 40 del Acuerdo Distrital 308 de 2008, la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Resolución 147 del 8 de julio de 2008, realizó la identificación de los predios objeto de la declaratoria de desarrollo prioritario y, por tanto, sujetos a la obligación de ser urbanizados dentro del término establecido en la Ley 388 de 1997, resolución  publicada en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra No. 498 del 9 de julio de 2008, así como en el periódico El Nuevo Siglo del día 11 de julio del mismo año.

 

Que por medio del Decreto Distrital 285 de 2010, se le asignaron a la Secretaría Distrital del Hábitat las funciones relacionadas con  la Declaratoria de Desarrollo Prioritario, de acuerdo con el Capítulo VI de la Ley 388 de 1997.

 

Que, con el fin de promover la generación de suelo y la construcción de  vivienda de interés prioritario en el Distrito Capital, basado en  los  artículos 52 y siguientes  de la Ley 388 de 1997, el Acuerdo Distrital 489 de junio 12 de 2012 a través del cual el Concejo de Bogotá, D.C. adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2012 – 2016 “Bogotá Humana”, estableció en el artículo 67 la  Declaratoria de Desarrollo y Construcción Prioritaria sobre los predios urbanizables no urbanizados o urbanizados pero no edificados, localizados en suelo urbano, en los que fuera permitido el uso residencial, y también asignó  a  la Secretaría Distrital del Hábitat la función de identificarlos y, de ser el caso, adelantar el proceso de enajenación forzosa correspondiente.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 67 del Acuerdo Distrital 489 de 2008, la Secretaría Distrital del Hábitat mediante la Resolución 1099 del 19 de julio de 20121, realizó la identificación de los predios declarados de Construcción Prioritaria que cumplían con los requisitos del caso, procediendo a la publicación de dicho acto administrativo en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra No. 650 del 19 de julio de 2012.

 

Que la Secretaría Distrital del Hábitat por medio de la Resolución 012 del 1 de enero de 2013, publicada en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra No. 661 de 31 de enero de 2013, identificó como de desarrollo prioritario predios públicos y privados localizados en suelo urbano según el Decreto 190 de 2004, urbanizables no urbanizados, con tratamiento de desarrollo, que estuvieran por fuera de los ámbitos de los Planes de Ordenamiento Zonal de Usme y del Norte y que admitieran el uso residencial como principal, compatible o complementario de conformidad con el referido artículo 67.

 

Que por medio de la Resolución 549 de 17 de mayo de 2013, la Secretaría Distrital del Hábitat declaró de desarrollo prioritario 2 inmuebles en cumplimiento del mencionado artículo 67 del Acuerdo Distrital 489 de 2008, la cual fue publicada en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra No 672 del 16 de septiembre de 2013.

 

Que la Secretaría Distrital del Hábitat por medio de la Resolución 1045 de octubre de 2013, publicada en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra No. 678 de 15 de Diciembre de 2013, identificó terrenos ubicados al interior del perímetro urbano del Distrito Capital que cumplen con los requisitos mencionados en el Artículo 67 del Acuerdo Distrital 489 de 2008.

 

Que el ‘Programa Vivienda y Hábitat Humanos’ contemplado en el artículo 21 del Acuerdo 489 de 2012 (‘Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012 – 2016 Bogotá Humana’), contempla:

 

“(…) la oferta pública de suelo a partir del ajuste de las normas y obligaciones urbanísticas, la promoción y prioridad de proyectos voluntarios de actuación asociada y la aplicación de los instrumentos que se adoptan en el programa de ejecución; la implementación de mecanismos de gestión o promoción pública para la construcción de vivienda a través de concursos, licitaciones y asociaciones con el sector privado y comunitario; la adopción de modalidades de subsidio a la oferta y de sistemas de arrendamiento con opción de compra, en complemento y coordinación con los subsidios nacionales; el desarrollo de tecnologías de construcción y almacén virtual de materiales; diversificación de agentes, de modalidades y de escala de los proyectos, el mejoramiento integral de barrios y viviendas; y, la reorganización y coordinación institucional distrital”.

 

Que el artículo 65 del Acuerdo 489 de 2012 contempla los siguientes instrumentos para asegurar el suelo y la ejecución del programa de vivienda y hábitat humanos:

 

1.   Calificación y localización de terrenos para la construcción de viviendas de interés social y establecimiento de porcentajes obligatorios de vivienda de interés prioritario.

 

2.   Declaratoria de desarrollo y construcción prioritarios

 

3.   Utilización de bienes fiscales distritales

 

4.   Financiación de redes de acueducto y alcantarillado y espacio público

 

5.   Actuación asociada con participación y protección de los propietarios originales

 

6.   Derecho de preferencia

 

Y de manera concordante el artículo 72 del mismo Acuerdo establece, entre otros, los siguientes instrumentos para la producción pública o privada de proyectos de vivienda de interés prioritario:

 

1.   Asociaciones público privadas.

 

2.   Proyectos auto-gestionados.

 

3.   Diversificación de la escala de los proyectos y de los constructores − apoyo a las medianas y pequeñas empresas.

 

Que el artículo 28 de Decreto 190 de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial) establece, entre los objetivos de la política de gestión del suelo:

 

       “3. Programar de manera concertada y coordinada las inversiones públicas entre las distintas entidades distritales y establecer las condiciones de articulación con la actuación privada, para alcanzar condiciones de desarrollo urbano equitativas, incluyentes y equilibradas, que redunden en una mayor calidad de vida de los habitantes del Distrito”.

       “5. Establecer condiciones para el desarrollo de proyectos urbanísticos, que en un marco de prevalencia del interés colectivo, estimulen la vinculación y diversificación de los inversionistas a los procesos de desarrollo territorial.

       “8. Diseñar y desarrollar modelos de gestión urbanística y escenarios de aplicación del conjunto de instrumentos de las leyes de 1989 y 388 de 1997 como aporte a la cualificación de las prácticas urbanísticas públicas y privadas en el contexto de la estrategia de ordenamiento de la Región Bogotá-Cundinamarca, dirigida a definir ámbitos de aplicación del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios, en condiciones de equidad social y equilibrio territorial”(Subrayado fuera de texto).

 

Que también el Decreto 190 de 2004 en el artículo 285 prevé como objetivo del Programa Habitacional de Vivienda de Interés Social:

 

“…impulsar el cumplimiento del derecho al acceso a una vivienda digna de las familias del Distrito y la Región, dando prioridad a las familias que se encuentran en situación de pobreza, grupos vulnerables y desfavorecidos, a través de la planeación, gestión, prevención, control y vigilancia, ordenamiento y desarrollo armónico de la ciudad en los aspectos ambiental, habitacional, de suelo, de renovación urbana y mejoramiento integral, de servicios públicos y de patrimonio urbano y arquitectónico, desde una perspectiva de productividad urbana y sostenible del desarrollo de la ciudad y la región, con la participación del Distrito y de los municipios de la región, el gobierno nacional, las localidades, la población organizada, los organismos no gubernamentales, el sector empresarial y la cooperación internacional”. (Subrayado fuera de texto).

 

Que el Decreto Distrital 228 de 2008, por medio del cual se regula la ‘Mesa de Soluciones o de Gestión Compartida entre los Sectores Público y Privado para la promoción de proyectos y procesos de Vivienda de Interés Prioritario y Vivienda de Interés Social en la ciudad’, encarga la coordinación de la Mesa a la Secretaría Distrital del Hábitat y por consiguiente es esta Secretaría la promotora del esquema de soluciones o de gestión compartida que deba desarrollarse para los efectos.

 

Que el Decreto Distrital 366 de 2008, por medio del cual se reglamenta el proyecto de ‘Trámite Fácil, Construcción Positiva’, encarga la coordinación del proyecto a esta Secretaría y en su artículo ordena a la entidades distritales relacionadas con el proceso de  urbanismo agilizar los trámites de urbanismo y construcción en el Distrito Capital, en torno al cumplimiento de los objetivos del proyecto de mejoramiento, automatización y reducción de trámites para proyectos de Vivienda de Interés Prioritario y Vivienda de Interés Social.

 

Que además, en concordancia con el artículo Lineamientos para el desarrollo de la política de vivienda, de la Ley 1537 de 2012 “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones”, la administración distrital debe promover mecanismos para estimular la construcción de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario.

 

Que si bien el artículo 72 del Acuerdo 489 de 2012 hace referencia a las alianzas público-privadas este término no debe entenderse necesariamente en el sentido de la Ley 508 de 2012, sino de mecanismos de asociación o concertación con agentes privados o comunitarios, que incluyan a los propietarios de suelo para desarrollar proyectos de vivienda, también definidos en el mencionado Acuerdo como asociaciones con el sector privado y comunitario o actuación asociada con participación de los propietarios originales. 

 

Que dentro del marco normativo que se acaba de señalar, la Secretaría Distrital del Hábitat ha implementado los proyectos asociativos, acordados  mediante cartas de intención donde se consigna la intención entre la Secretaría del Hábitat y promotores o constructores de aunar esfuerzos para impulsar con mayor eficiencia y de manera coordinada las diferentes actuaciones y gestiones dirigidas a la aprobación y licenciamiento de proyecto que incluyan la construcción  de vivienda de interés prioritario en el mismo ámbito del proyecto.

 

Que bajo la misma denominación también se han impulsado proyectos de revitalización dirigidos a proteger los derechos de los propietarios originales y a lograr de manera voluntaria y asociativa procesos de densificación que permitan su permanencia en los lugares de los proyectos.

 

Que tanto la legislación nacional como las normas distritales contemplan situaciones en que se puede prorrogar o interrumpir los términos para el cumplimiento de la obligación de urbanizar o edificar los terrenos objeto de la declaratoria de desarrollo prioritario o para interrumpir el procedimiento de enajenación forzosa, como el artículo 54 de la Ley 388 de 1997 que permite prorrogar los términos establecidos  siempre y cuando las obras realizadas representen por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de la urbanización o de la construcción; por su parte,  la Resolución 128 del 28 de marzo de 2014 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat, permite la interrupción del proceso de enajenación forzosa cuando el predio no fuere construido o desarrollado debido a causas no imputables al propietario. Inclusive. Vale la pena anotar, a manera de antecedente, que previamente fue expedida por la Secretaría del Hábitat la Resolución 693 de 2010 la cual adicionó la Resolución 147 de 2008, para permitir la suspensión hasta por dos años del proceso de enajenación forzosa cuando se estableciera que el incumplimiento de la función social de la propiedad no obedecía a causas imputables al propietario.

 

Que lo dispuesto en la presente resolución se articula al conjunto de mecanismos previstos en el ‘Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012 – 2016 Bogotá Humana’ como soporte a la política de vivienda, con el fin de que la actuación asociada de la administración distrital, los propietarios de suelo y de los urbanizadores y constructores contribuya al cumplimiento de la función social de la propiedad mediante la construcción de vivienda de interés prioritario. Que es, por tanto, coherente con el conjunto de instrumentos previstos en la legislación nacional y en las normas distritales, establecer mecanismos de estímulo y apoyo a la construcción de vivienda de interés prioritario. 

 

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Establecer las condiciones para articular la gestión de las declaratorias de desarrollo y construcción prioritaria, sujetas a venta forzosa en pública subasta a los demás instrumentos o mecanismos contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial y en el Acuerdo 489 de 2012, “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2012-2016. Bogotá Humana”, dirigidos a incentivar la oferta de suelo para la construcción de vivienda de interés prioritario, particularmente los proyectos de actuación asociada y cualquiera de las modalidades de concertación a los que se hace referencia en los considerandos en esta resolución. 

 

Artículo 2º. Que como desarrollo y ampliación de los programas Mesa de Soluciones o de Gestión Compartida entre los Sectores Público y Privado y Trámite fácil, la Secretaría Distrital del Hábitat   promoverá y aplicará los proyectos asociativos como mecanismo de apoyo y agilización de trámites para la urbanización y edificación de los terrenos identificados dentro de las declaratorias de desarrollo y construcción prioritaria establecidas en los Acuerdos No. 308 de 2008  y  489 de 2012, que contemplen la construcción de vivienda de interés prioritario en el mismo ámbito de los proyectos. Lo anterior sin perjuicio de que se concrete cualquier otro tipo de concertación o alianza público-privada.

 

Además la Secretaría Distrital del Hábitat promoverá la vinculación de las entidades del sector Hábitat a los proyectos asociativos, y asignará con prioridad recursos del subsidio distrital de vivienda en especie, siempre y cuando el proyecto cumpla con las disposiciones del Reglamento Operativo para el Otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie, y dentro de la disponibilidad de recursos presupuestales.

 

Artículo 3º. Que sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Resolución 128 del 28 de marzo de 2014 se autorizará la interrupción de los términos para la realización de las ventas forzosas en pública subasta de las que trata el artículo 52 de la ley 388 de 1997 para aquellos proyectos asociativos, definidos mediante la firma de la respectiva carta de intención, que incluyan la construcción de vivienda de interés prioritario en el mismo terreno objeto de la declaratoria de desarrollo o construcción prioritario, por lo menos en un 20% del área útil del terreno. Esta posibilidad de interrupción de los términos aplicará cualquiera que sea el tratamiento asignado al terreno por las normas urbanísticas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollan. 

 

La interrupción tendrá como finalidad exclusivamente promover y facilitar la generación y construcción de vivienda de interés prioritario, garantizando la aplicación de recursos del subsidio distrital de vivienda en especie.

 

Artículo 4º. La propuesta de que el terreno sea definido como un proyecto asociativo por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat deberá ser presentada a la misma por lo menos quince días hábiles antes del vencimiento de los plazos establecidos en el artículo 52 de la Ley 388 de 1997, con el fin de que la Secretaría pueda verificar el estado del terreno, la viabilidad y certeza de la construcción de vivienda de interés prioritario.

 

En la carta de intención se establecerá el cronograma de compromisos del propietario, el urbanizador y constructor y la Secretaría Distrital del Hábitat, con base en el cual se determinará en la resolución que establezca la interrupción, el número de meses durante el cual será interrumpido el plazo, el cual tendrá directa relación con los procedimientos conducentes a obtener las licencias y adelantar las obras de urbanismo necesarias como base para avanzar a la construcción de las edificaciones.

 

Artículo 5°. En las cartas de intención que contengan los proyectos asociativos o cualquier otra modalidad de concertación o asociación entre la Secretaría Distrital del Hábitat y agentes privados o comunitarios específicamente determinados y en el acto administrativo que establezca la interrupción del término para adelantar la venta forzosa en pública subasta, además de los compromisos legales de obtener licencia de urbanismo, asignar los recursos para la ejecución de las obras de urbanismo, entrega real y material de las áreas de cesión para espacio público y equipamientos, se establecerán como mínimo los siguientes compromisos de los propietarios, urbanizadores y constructores:

 

*     Número aproximado de viviendas que serán construidas de acuerdo con la norma urbanística vigente.

 

*     Área mínima de las viviendas.

 

*     Presentar el proyecto al Comité de Elegibilidad ajustado a los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para el Otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie.

 

Artículo 6º. En caso de que se incumplan los compromisos a que hace referencia el artículo anterior o se presente una demora injustificada en los trámites a cargo del propietario, urbanizador o constructor, que no sea informada oportunamente a la Secretaría Distrital del Hábitat y autorizada por esta entidad, se levantará la interrupción de términos y se reanudarán los procedimientos tendientes a la venta forzosa en pública subasta del predio.

 

Artículo 7º. En todos los demás casos se dará estricto cumplimiento a los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 388 de 1997, excepción hecha de los casos en que aplique la Resolución 128 de 2014.

 

Artículo 8°. Publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con el parágrafo del artículo 40 del Acuerdo Distrital 308 de 2008.

 

Artículo 9°. Contra la presente resolución no procede ningún recurso de la vía gubernativa.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).

 

MARÍA MERCEDES MALDONADO COPELLO

Secretaria Distrital del Hábitat

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5462 de octubre 30 de 2014