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Resolución 2898 de 2012 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
30/11/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/11/2012
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2898 DE 2012

(Noviembre 30)

Por medio de la cual se establece el Reglamento de Comisiones de Estudio a los docentes y directivos docentes de planta, vinculados a la Secretaría de Educación del Distrito.”

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial lo dispuesto en la Ley 115 de 1994, Ley 812 de 2003, Decreto Ley 1278 de 2002, Decreto 1950 de 1973, Decreto 2277 de 1979, el Decreto 330 de 2008, Decreto 1050 de 1997, Decreto 3555 de 2007, Decreto Distrital 101 de 2004 y Decreto 006/012

CONSIDERANDO

Que el Decreto 1278 de 2002 en su artículo 50 determina Situaciones Administrativas. Y el numeral b, “Separados temporalmente del servicio o de sus funciones, esto es, en comisión de estudios no remunerada, en comisión para ocupar cargo de libra nombramiento o remoción, en licencia, en uso de permiso, en vacaciones, suspendidos por medida penal o disciplinaria, o prestando servicio militar”.

Que el artículo 55 de esa misma noma (sic) establece “Comisión de estudios. “Las entidades territoriales podrán regular las comisiones de estudio para los docentes y directivos docentes estatales, como un estímulo o incentivo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de este decreto, pudiendo también conceder comisiones no remuneradas, hasta por un término máximo de dos (2) años y teniendo en cuenta que en este tipo de comisiones no podrán pagarse viáticos.

Las comisiones de estudio remuneradas solo podrán concederse previa expedición del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal y no se tiene derecho a reclamar posteriormente vacaciones por dicho tiempo y debe laborar en la correspondiente entidad territorial por lo menos el doble del tiempo de la duración de la comisión”.

Que el artículo 59 del Decreto 2277 de 1979 señala que los docentes pueden encontrarse en una de las siguientes situaciones, numeral d. En comisión o por encargo.

Que mediante el artículo 66 del Decreto 2277 de 1979 “los educadores en ejercicio, vinculados al sector oficial, tendrán derecho a comisiones de estudio en Facultades de Educación, en universidades nacionales o extranjeras, como también a participar en seminarios, cursos, investigaciones, conferencias de carácter educativo, dentro o fuera del país, Así mismo los educadores al servicio oficial tienen derecho a solicitar y obtener los permisos, licencias y comisiones, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes”.

Que en virtud de dicha norma, el educador escalafonando en servicio activo, puede ser comisionado en forma temporal para desempeñar por encargo otro empleo docente, para ejercer cargos de libre nombramiento y remoción, para adelantar estudios o participar en congresos, seminarios u otras actividades de carácter educativo, profesional o sindical, sin perder su clasificación en el escalafón, conservando su derecho a regresar al cargo docente en el cual se desempeña, tan pronto renuncie o sea separado del desempeño de dichas funciones, o termine los estudios para los cuales le fue otorgada la respectiva comisión.

Que la formación y el desarrollo académico, pedagógico y profesional de los docentes, es condición indispensable para mejorar la calidad de la educación y, que la realización de estudios de postgrado enriquece y amplía el horizonte cultural, científico, pedagógico, artístico y estético del magisterio distrital, cualificando su calidad académica, pedagógica y profesional.

Que las comisiones de estudios deben atender a las necesidades, indispensables y convenientes para cualificar el ejercicio profesional de las/os docentes y las/os directivos docentes, tanto en su formación académica, como pedagógica, de tal manera que contribuya con el mejoramiento de la calidad de la educación y fortalezca los propósitos misionales de la Secretaría de Educación. En este sentido, deben responder a las necesidades de formación de los docentes y directivos docentes, como también con los planes de desarrollo del Sector Educativo; o al fortalecimiento del Proyecto Educativo Institucional (PEI) de la institución en donde laboran los beneficiados con estas comisiones.

Que las comisiones deben ser incluidas como parte de la política pública educativa y de los planes del Comité Distrital de Capacitación Docente, orientados a satisfacer las necesidades de formación de las/os docentes, la innovación y la investigación educativa y pedagógica.

Decreto 3555 de 2007 Artículo 1° (El cual modifica el Art. 7 el Decreto 1050 de 1997). De la Comisión de estudios: “Se podrá conferir comisión de estudios en el exterior al servidor público que tenga por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad, y para tal efecto, además de las autorizaciones de la Junta, Consejo Directivo o Superior respectivo cuando a ello haya lugar, deberán cumplirse los siguientes requisitos, sin excepción:

Convenio mediante el cual el comisionado se compromete a prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del tiempo de duración de la comisión y Póliza de Garantía de cumplimiento por el término señalado en el aparte anterior y un (1) mes más, y por el ciento por ciento (100%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los sueldos que el funcionario pueda devengar durante el transcurso de su permanencia en el exterior.

El plazo de la comisión de estudios no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, siempre que se trate de obtener título académico y previa comprobación del buen rendimiento del comisionado, debidamente acreditada con los certificados del respectivo Centro Académico.

Cuando se trate de obtener título académico de especialización científica o médica la prórroga a que se refiere el presente artículo podrá otorgarse hasta por tres (3) veces, bajo las mismas condiciones contempladas en el inciso anterior.

En todo caso, si vencido el término de la comisión de estudios, el servidos público no se reintegra al servicio deberá devolver el valor total de las sumas giradas por la entidad otorgante al Tesoro Nacional, junto con sus respectivos intereses liquidados a la tasa de interés bancario, sin perjuicio de las demás acciones previstas, cuando se hubiere otorgado beca a través del ICETEX.

Si el empleado Comisionado se retira del servicio antes de dar cumplimiento a la totalidad del tiempo estipulado en el convenio, deberá reintegrar la parte de las sumas pagadas por la Entidad, correspondiente al tiempo de servicio que le falte por prestar, incluidos los intereses a que haya lugar”.

RESULEVE

ARTÍCULO PRIMERO. Objeto: La comisión de Estudios se le confiere a los docentes y directivos docentes de planta vinculados a la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, para recibir formación, actualización o perfeccionamiento, en el ejercicio de las funciones propias de la carrera docente, o en relación con los servicios a cargo del organismo donde se halle vinculado el educador; procurando la ampliación del horizonte cultural y la cualificación de su ejercicio pedagógico y académico, que impacte positivamente la calidad de la educación.

ARTÍCULO SEGUNDO: Créase el Comité Académico para Comisiones de Estudio – CACE-, como el órgano encargado de estudiar la solicitudes, conceptuar, aprobar y conceder las comisiones respectivas. El CACE estará conformado por el (la) Subsecretario (a) de Calidad y Pertinencia, el (la) Director (a) de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas, el delegado de la organización sindical de educadores oficiales que acredite el mayor número de afiliados, el delegado de la organización sindical de docentes directivos que acredite el mayor número de afiliados y un delegado del Comité Distrital de Capacitación Docente en representación de los docentes en servicio activo.

PARÁGRAFO UNO: La Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas de la SED actuará como secretaría técnica del CACE.

PARÁGRAFO DOS: El CACE definirá los criterios y puntajes que se tendrán en cuenta para la elaboración del concepto académico de las comisiones. Dichos criterios y puntajes serán presentados ante el Comité Distrital de Capacitación Docente, quien hará las recomendaciones respectivas al CACE para dicha definición.

ARTÍCULO TERCERO. Requisitos generales de la comisión. La comisión para adelantar estudios solo se podrá otorgar a los docentes y directivos docentes en servicio activo que cumplan con las siguientes condiciones y trámites administrativos:

1. Elaborar un escrito en el cual se haga la justificación de la comisión que se va a realizar, indicando el objetivo de la misma y cómo esta contribuye a la cualificación de su ejercicio profesional, académico y pedagógico, a cualificar la educación del Distrito Capital y de la institución educativa en donde ejerce la docencia.

2. Acta del Consejo Académico del Colegio en donde labora el docente solicitante, en la que se manifieste de manera específica el objeto de los estudios que realizará el docente o directivo docente acorde con el Plan Sectorial de Educación, el Plan Territorial de Formación Docente, o el Proyecto Educativo Institucional (PEI), la política pública educativa y las orientaciones del Comité Distital de Capacitación en cuanto a las necesidades de formación, innovación e investigación educativa o las funciones propias del cargo del solicitante.

3. Diligenciar el Formato Único de Trámites, con firma del rector de la institución educativa o del Director Local de Educación.

4. Presentar Certificado de Antecedentes Disciplinarios vigentes de Personería Distrital, Procuraduría y Contraloría General.

5. Certificación de matrícula, inscripción o invitación de la institución donde se van a realizar los estudios de formación, actualización o perfeccionamiento, señalando las fechas de inicio y fin (dd/mm/aa) de los mismos, la cual debe estar acompañada de la respectiva traducción oficial, en el evento de que la misma no haya sido expedida en idioma español.

6. Escrito indicando quién asumirá los gastos que genere la comisión: En el evento de que el 100% de los gastos los asuma el peticionario, el oficio debe estar firmado por él; si los gastos son compartidos, la comunicación del interesado debe indicar qué parte de los gastos asume él y el porcentaje restante debe ser certificado por la entidad que los cubre.

7. En los casos de invitación por parte de instituciones internacionales u otras entidades, públicas o privadas, la carta de la entidad que invita (con la respectiva traducción oficial si no está en español), debe especificar su naturaleza jurídica, actividad a la cual se invita al docente, la fecha exacta del evento y, si además suministra algún tipo de apoyo económico, cuáles son los gastos que sufragará.

8. Terminados los estudios para los cuales fue otorgada la comisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la finalización de la comisión, el docente deberá presentar informe ejecutivo sobre los logros alcanzados y la forma en la que se socializarán los aprendizajes de los estudios realizados. Dicho informe será enviado al Consejo Académico de la Institución educativa, a la Dirección de Formación de docentes e innovaciones pedagógicas, quien remitirá al CACE.

El informe deberá contener la siguiente información:

* Nombre del comisionado.

* Identificación del acto administrativo por medio del cual se concedió la comisión.

* Objeto de la comisión.

* Lugar y fecha.

* Conclusiones y pertinencia de los estudios realizados, con el Plan Sectorial de Educación, el Plan Territorial de Formación Docente o el Proyecto Educativo institucional (PEI) del colegio.

* Certificación donde conste la participación en el evento para el cual fue comisionado.

* Diploma y acta de grado de los estudios realizados.

* Constancia de reintegro laborar expedido por el rector de la institución educativa.

PARÁGRAFO: Las solicitudes de comisión para el exterior, financiadas con recursos de Instituciones Extrajeras, deberán radicarse con dos (2) meses de antelación a la fecha de inicio de la comisión, en la oficina de la Dirección de Formación de docentes e innovaciones pedagógicas. Las demás solicitudes de comisión, deberán radicarse con un (1) mes de antelación a la fecha de inicio de la comisión, en la Dirección de Personal de la SED.

ARTÍCULO CUARTO. Comisión de estudios remunerada: Se otorga a los docentes y directivos docentes en servicio activo para realizar estudios en instituciones educativas, nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas. Se puede conceder para desarrollar programas de formación sociolaboral, actualización disciplinar o pedagógica, eventos académicos, diplomados, programas de mejoramiento de la calidad académica, el ejercicio pedagógico de los/las docentes, la innovación y la investigación científica y educativa.

Los docentes y directivos docentes en servicio activo a quienes se les conceda comisión de estudios remunerada suscribirán convenio con la Oficina de Personal mediante el cual se comprometen a prestar sus servicios a la Secretaría de Educación, por el doble del tiempo de duración de la comisión, al finalizar esta.

Como garantía de cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 7 del Art. 3° de la presente resolución, el comisionado deberá suscribir una póliza por el doble de tiempo de la comisión más un mes más, sobre el total del salario devengado durante el tiempo de la comisión. El beneficiario o tenedor de dicha garantía será la Secretaria de Educación del Distrito y será la Oficina de Personal la encargada de recibir y tramitar dicha documentación.

El convenio será elaborado por la Oficina de Personal de la SED, una vez se cuente con el visto bueno del CACE y la autorización del Gobierno Nacional en los casos que el solicitante reciba algún tipo de apoyo económico de instituciones educativas extranjeras u organismos internacionales.

Las comisiones de estudio remuneradas sólo podrán concederse previa expedición del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO QUINTO: Comisión de estudios no remunerada: Es un mecanismo del cual podrán hacer uso los docentes o directivos docentes en servicio activo, para realizar estudios en instituciones educativas, nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas. Se puede conceder para desarrollar programas de actualización disciplinar o pedagógica, eventos académicos, diplomados, programas de pregrado, especializaciones, maestrías y doctorados y no requieren erogación por parte de la Secretaria de Educación del Distrito.

Durante el tiempo que dure la comisión, el docente no percibirá remuneración. Una vez termine la comisión, el docente o directivo docente de planta volverá al cargo que ostentaba antes de hacer uso de la comisión.

ARTÍCULO SEXTO: Plazos.

Comisión remunerada: Esta comisión de estudios no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable hasta por dos (2) periodos iguales, siempre que se trate de obtener título académico en los programas, en la modalidad de especialización, maestría o doctorado y previa comprobación del buen rendimiento del comisionado, debidamente acreditada con los certificados del respectivo Centro Académico, salvo los términos consagrados en los convenios sobre asistencia técnica celebrados por gobiernos extranjeros u organismo internacionales.

En todo caso, si vencido el término de la comisión de estudios el docente no se reintegra al servicio, deberá devolver el valor total de las sumas giradas por la Secretaria de Educación al Tesoro Distrital, junto con sus respectivos intereses liquidados a la tasa de interés bancario, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar. El mismo procedimiento se aplicará cuando se hubiere otorgado beca a través del ICETEX.

PARÁGRAFO: El salario y las prestaciones sociales del docente comisionado serán los que correspondan al respectivo cargo de conformidad al Decreto de salarios vigentes, y dependiendo al estatuto al cual pertenezca el docente.

Comisión no remunerada. Se podrán conceder comisiones no remuneradas hasta por un término máximo de dos (2) años, prorrogable un año, y teniendo en cuenta que en este tipo de comisiones no podrán pagarse viáticos ni otros estipendios.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Escalafón. Los docentes y directivos docentes a quienes se les otorgue comisión de estudio remunerada no pierden su clasificación en el escalafón y tienen derecho a regresar a su cargo una vez concluya la comisión. El tiempo que dure la comisión será tomado en cuenta para efectos de ascenso en el escalafón y se entenderá como de servicio activo.

ARTÍCULO OCTAVO. Revocatoria de la comisión. La Secretaria de Educación, a través de la Oficina de Personal, podrá revocar en cualquier momento la comisión, previo concepto del CACE, y exigir que el funcionario reasuma las funciones de su cargo, cuando por cualquier medio aparezca demostrado que la comisión se utilizó para fines diferentes a los otorgados, o se hayan incumplido las obligaciones pactadas en el convenio. En este caso el docente o directivo docente deberá reintegrarse a su cargo en el plazo que le sea señalado y prestar sus servicios sin perjuicio de las medidas administrativas y las sanciones disciplinarias a que haya lugar.

ARTÍCULO NOVENO. Fin de la comisión. Al término de la comisión de estudio, el docente o directivo docente está obligado a presentarse ante la Oficina de Personal y/o ante su jefe inmediato o quien haga sus veces, hecho del cual se dejará constancia escrita, y tendrá derecho a ser reincorporado al servicio. En caso que el docente no se reintegre a sus labores una vez finalizada la comisión, la autoridad nominadora procederá a iniciar las investigaciones a que haya lugar. El docente deberá dentro de los 3 días siguientes a la finalización de la comisión presentar un informe detallado sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la misma.

ARTÍCULO DÉCIMO: Renuncia a la Comisión. En el evento de que el docente o directivo docente antes de hacer uso de la comisión concedida, o desista de ella por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, deberá solicitar la revocatoria mediante oficio indicando que no hará uso de la comisión, al cual anexará el Formulario Único de Trámite debidamente diligenciado y certificación expedida por el rector de la institución educativa o el Director Local, indicando que se presentó a laborar oportunamente.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Remítase copia de la presente resolución a la Oficina de personal y a las Direcciones Locales de Educación de la Secretaría de Educación para su conocimiento y respectivo trámite.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de noviembre del año 2012

OSCAR SÁNCHEZ JARAMILLO

Secretario de Educación de Bogotá, D.C.