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Decreto 494 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/11/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/11/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5470 de noviembre 12 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 494 DE 2014

 

(Noviembre 10)

 

"Por medio del cual se declara el Estado Crítico o Alerta Naranja en el Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica y se dictan otras disposiciones".

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 1° numerales 6 y 9, así como los artículos 65 y 66 de la Ley 99 de 1993; los artículos 35 y 38 numeral 18 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 15 del Acuerdo 19 de 1996 y

 

CONSIDERANDO

 

Que los artículos , 79, 80 y 82 de la Constitución Política, establecen en su orden, la obligación del Estado en materia de protección a las riquezas naturales de la Nación, la diversidad e integridad del ambiente, la conservación de las áreas de especial importancia ecológica; e igualmente, la de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental para garantizar su restauración y conservación en el contexto de la integridad del espacio público con arreglo al principio de sostenibilidad y de interés público que revisten.

 

Que la Ley 357 de 1997, "Por la cual se aprobó la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", reconoce que los humedales cumplen "funciones ecológicas fundamentales como reguladores de los regímenes hidrológicos y como hábitat de una fauna y flora características, especialmente de aves acuáticas”.

 

Que previo a la expedición de la Ley 357 de 1997, mediante el Acuerdo 19 de 1994, el Concejo de Bogotá declaró a los humedales como reservas ambientales naturales de interés público y patrimonio ecológico del Distrito.

 

Que los numerales 6 y 9 del artículo 1°, numeral 6° del artículo 65 y el artículo 66 de la ley 99 de 1993, facultan al Alcalde Mayor, para que en su condición de primera autoridad de policía dentro del perímetro urbano del Distrito Capital, adelante las acciones encaminadas a la protección, restauración y preservación de los ecosistemas, la biodiversidad y los recursos naturales renovables localizados dentro de su comprensión territorial.

 

Que de igual manera, el artículo 35 del Decreto - Ley 1421 de 1993 señala como atribución principal del Alcalde Mayor de Bogotá, en condición de jefe de gobierno y de la administración distrital y primera autoridad de policía, impartir las órdenes, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios y dictar las normas necesarias para garantizar el control, la conservación y defensa de la biodiversidad dentro de su territorio, en el marco de la seguridad ciudadana y del principio del desarrollo sostenible.

 

Que el numeral 10 del artículo 38 de la misma norma, determina como atribución del Alcalde Mayor, hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo, en tanto que su numeral 18 lo faculta para dictar los actos y tomar las medidas que autoricen la ley y los acuerdos Distritales en los casos de emergencia e informar al Concejo sobre su contenido y alcance.

 

Que, por su parte, el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, "Por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional del Riesgo de Desastres", señala que los Alcaldes, como conductores del desarrollo local, son "lo(s) responsable(s) directo(s) de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción" y que éstos "deberán integrar en la planificación del desarrollo local, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo de desastres, especialmente, a través de los planes de ordenamiento territorial, de desarrollo municipal o distrital y demás instrumentos de gestión pública".

 

Que el artículo 8 Decreto 2811 de 1974 "Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente ", señaló como contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o forma de energía que actual o potencialmente puede producir alteración ambiental y estableció los factores que deterioran el ambiente.

 

Que el Acuerdo Distrital 19 de 1996, señaló que en casos de ocurrencia o de amenaza evidente de episodios de contaminación y proliferación de elementos contaminantes del aire, las aguas o suelos, y que ameriten medidas especiales por parte de la Administración para contrarrestarlos, el Alcalde Mayor podrá declarar cualquiera de los estados de alarma establecidos, estando facultado para decretar según las circunstancias, el Estado de Prevención o Alerta Amarilla, el Estado Crítico o Alerta Naranja y el Estado de Emergencia o Alerta Roja.

 

Que el Acuerdo Distrital 489 de 2012 Plan de Desarrollo 2012 - 2016, Bogotá Humana, señala como uno de sus objetivos el contribuir al ordenamiento del territorio alrededor del agua, minimizando las vulnerabilidades futuras derivadas del cambio climático y protegiendo en forma prioritaria la estructura ecológica principal de la ciudad, como base de un nuevo modelo de crecimiento urbano basado en la sostenibilidad ambiental.

 

Que el eje dos del citado Plan de Desarrollo, "Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua ", establece el programa de recuperación, rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios de agua, a partir del mejoramiento de las condiciones ambientales y ecológicas de los componentes de la estructura ecológica principal, de los que depende la vida humana; así como el monitoreo, control seguimiento y evaluación permanente de los factores de deterioro ambiental que afectan el medio natural; siendo uno de sus proyectos prioritarios la recuperación y renaturalización de los espacios del agua.

 

Que el artículo 79 del Decreto Distrital 190 de 2004 Plan de Ordenamiento Territorial, define el Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital como el conjunto de espacios con valores singulares para el patrimonio natural del Distrito Capital, la Región o la Nación, cuya conservación resulta imprescindible para el funcionamiento de los ecosistemas, la conservación de la biodiversidad y la evolución de la cultura en el Distrito Capital.

 

Que el artículo 81 de la cita norma, señala los componentes del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, entre los cuales se encuentran los Parques Ecológicos Distritales de Humedal, los cuales incluyen la zona de manejo y preservación ambiental (ZMPA), la ronda hidráulica y el cuerpo de agua, como una unidad ecológica.

 

Que el artículo 95 ídem, declaró un total de doce (12) ecosistemas protegidos bajo la figura de Parques Ecológicos Distritales de Humedal, a saber: Tibanica, La Vaca, El Burro, Techo, Capellanía o la Cofradía, Meandro del Say, Santa María del Lago, Córdoba y Niza, Jaboque, Juan Amarillo o Tibabuyes, La Conejera y Torca y Guaymaral.

 

Que el artículo 4 del Decreto Distrital 062 de 2006, dispuso que los "humedales son áreas de especial importancia, protegidas y sometidas al principio fundamental de conservación y preservación", mientras que los artículos 4 y 5 del Decreto Distrital 624 de 2007, por medio del cual se adoptó la Política de Humedales del Distrito Capital, señalan que el objetivo general de la política es "(c)onservar los ecosistemas de humedal por el valor intrínseco de la vida que sustentan, y los bienes y servicios que ofrecen, siendo todo ello imprescindible para el desarrollo sustentable de la ciudad y la región"; y "(c)onservar la estructura y función de los ecosistemas de humedal, con especial atención a su diversidad biológica".

 

Que el Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica cuenta con una amplia diversidad de hábitats (sic) y fauna importante para la conservación, que alberga especies en peligro, endémicas y migratorias, lo que lo convierte en un ecosistema de relevancia local y regional.

 

Que debido a la ocurrencia de fenómenos antrópicos en el humedal Tibanica, dentro de los que se destacan, el vertimientos de aguas servidas y la disposición ilegal de basuras y escombros, la Administración Distrital declaró mediante el Decreto 203 de 2003, el Estado de Prevención o Alerta Amarilla en tal ecosistema; medida especial cuyo plazo inicial fue de doce (12) meses, y posteriormente prorrogado por dos (2) años más, mediante el Decreto 202 de 2004.

 

Que el "estudio de amenaza y riesgo por remoción en masa, inundación y avenidas torrenciales de las unidades hidrográficas Zanjón de la muralla y Zanjón del ahorcado (ubicadas en el humedal), así como evaluación estructural geotécnica de la presa terreros y su funcionalidad, a escala 1:1000" del año 2013, desarrollado por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, permitió la caracterización geológica, geotécnica, el comportamiento hidrológico de la parte alta de la cuenca afluente Zanjón de la Muralla; y determinó periodos de lluvias y entradas del caudal ecológico, entre otros. Con base en los resultados del estudio, la entidad distrital en mención recomendó diseñar y construir obras que garanticen la conectividad hídrica a través de la reconformación hidromorfológica de la represa Terreros parte alta de la cuenca.

 

Que la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad y la Dirección de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente  - SDA, profirieron los informes técnicos Nos 01936 y 2017 de 2014, respectivamente, en los que se expone el deterioro de las condiciones del Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica.

 

Que el Informe Técnico No. 01936 de la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la SDA identificó como problemática medular del Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica el "desecamiento progresivo y significativo del cuerpo de agua, ronda hídrica y zona de manejo y preservación ambiental, que evidencia déficit hídrico del ecosistema y necesidades de manejo prioritario por el riesgo de pérdida de biodiversidad, vulnerabilidad a eventos de incendios y pérdida o degradación de servicios ecosistémicos ".

 

Que adicionalmente, el citado informe expuso que la problemática del humedal Tibanica tiene relación igualmente con aspectos intrínsecos de su ecosistema, debido a que se encuentra ubicado en una de las zonas más secas del Distrito Capital, lo que le acarrea dificultades desde el punto de vista de disponibilidad hídrica.

 

Que durante la "(a)ctualización participativa de las situaciones ambientales de los humedales" que se adelanta en el marco del Convenio Nº 9-07-24300-0968-2013 celebrado entre la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - EAB-ESP y el Jardín Botánico "José Celestino Mutis", se señaló que el secamiento del espejo de agua, es la problemática más aguda que enfrenta el Humedal Tinanica (sic) y la que más genera preocupación debido a que el nivel del agua disminuye progresivamente "a tal punto que el espejo de agua se ve reducido facilitando a los perros ferales la caza de las aves, las cuales a su vez no tienen suficiente espacio en el ecosistema, reduciéndose el número de especies migratorias en el humedal". Asimismo, se expresó la preocupación debido a que el humedad (sic) no está recibiendo agua de la Quebrada Tibanica, "la cual es su vertiente natural pero que actualmente se encuentra aislada del humedal por su estado crítico de contaminación".

 

Que de la misma manera, el Informe Técnico No. 02017 de la Dirección de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, evidenció las afectaciones directas y constantes sobre la estructura y composición natural del ecosistema, debido a la presión y concentración urbana en sus alrededores, así como a la transformación y recrudecimiento de las dinámicas asociadas al cambio climático.

 

Que dicho Informe Técnico identificó las problemáticas que afectan el Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica, las cuales se resumen en a) el déficit hídrico; b) la pérdida de espejos de agua y desecamiento; c) deterioro alarmante de la calidad de agua; d) deterioro de la flora nativa; e) afectación por todas las razones vistas de las especies de fauna silvestre, aunado al aumento de perros domésticos y ferales y; g) facilidad de acceso al área en razón de la ausencia de cerramientos en algunos tramos de humedal que colindan con el municipio de Soacha.

 

Que como consecuencia de señalado, la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, sugirió entre otros aspectos, la intervención y manejo inmediato del humedal Tibanica, a partir de la declaratoria de emergencia ambiental, con el propósito de lograr la reconformación hidrogeológica del humedad (sic).

 

Que por su parte, la Dirección de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, recomendó como acción inmediata para la atención prioritaria al déficit hídrico del Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica, consolidar e implementar un plan de acción integral dirigido a orientar el control y manejo de factores de deterioro del área protegida, las obras de recuperación ambiental, control de tensionantes, rehabilitación ecológica y manejo de coberturas; y gestión social para fortalecer la vinculación y participación de la ciudadanía en las acciones de recuperación, conservación y manejo del humedal.

 

Que así las cosas, acogiendo lo previsto por el artículo 15 del Acuerdo 19 de 1996 para declarar los Estados de Alarma Ambiental, se tiene que en el caso del Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica, a la luz de los hechos que caracterizan su problemática y de lo previsto en el Decreto 2811 de 1974, se presentan los siguientes factores específicos que deterioran y amenazan el ambiente:

 

a. La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables.

 

b. La degradación de suelos y tierras.

 

c. Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas.

 

d. La sedimentación en los cursos y depósitos de agua.

 

e. Los cambios nocivos del lecho de las aguas.

 

f. La disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o vegetales o de recursos genéticos.

 

g. La introducción, y propagación de enfermedades y de plagas.

 

h. La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios.

 

i. La concentración de población humana urbana o rural en condiciones habitacionales que atenten contra el bienestar y la salud.

 

Que de acuerdo con lo anteriormente expuesto, resulta pertinente invocar el Estado Crítico o Alerta Naranja en el Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica y su zona o área de influencia, con el propósito de iniciar las acciones que conlleven el proceso de recuperación del citado Humedal.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Declarar el Estado Crítico o Alerta Naranja en el Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica y su zona o área de influencia, por un término de doce (12) meses, contados a partir de la expedición del presente Decreto, con el objeto de atender la problemática de orden ambiental que se presenta en ese ecosistema, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

 

Parágrafo.- En todo caso, dicho estado podrá prolongarse hasta tanto se detengan o reviertan las situaciones que motivaron su declaratoria. Durante su vigencia la Secretaría Distrital de Ambiente está facultada para emitir con destino a esta área normas o estándares ambientales más estrictos que los existentes para el resto de la ciudad.

 

El Estado Crítico o Alerta Naranja deberá ser atendido de conformidad con lo previsto en el numeral  del artículo 15 del Acuerdo 19 de 1996.

 

Artículo 2°.- La Secretaría Distrital de Ambiente coordinará el proceso de recuperación del Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica, sin perjuicio de las funciones que le corresponden a las entidades participantes en el proceso y demás autoridades competentes.

 

Artículo 3°.- Adoptar como medidas especiales las siguientes acciones inmediatas para la atención prioritaria al Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica:

 

1.- Consolidar e implementar un plan de acción integral (de corto y mediano plazo) que oriente el control y manejo de factores de deterioro del área protegida contemplando las siguientes líneas:

 

a) Obras de recuperación ambiental para mejorar las condiciones de aporte y regulación hídrica y la reconformación del hábitat de humedal, en las que intervendrán, en calidad de responsables directos la Alcaldía Local y el Fondo de Desarrollo Local de Basa, la Empresa Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - E.S.P., la Secretaría Distrital de Ambiente, el Jardín Botánico "José Celestino Mutis", el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático  IDIGER Y la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación (sic) y Mantenimiento Vial.

 

b) Control de tensionantes (perros ferales, disposición de residuos de construcción y demolición, así como basuras e incendios), en lo que intervendrán, en calidad de responsables directos la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P., la Alcaldía Local de Basa, la Secretaría Distrital de Salud - Centro de Zoonosis, los hospitales de la Localidad de Basa, la Secretarías Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Ambiente, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático IDIGER y el Jardín Botánico "José Celestino Mutis"; con el apoyo de la Policía Nacional, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial Bomberos Bogotá.

 

c) Rehabilitación ecológica y manejo de cobel1uras, en lo que intervendrán, en calidad de responsables directos el Jardín Botánico "José Celestino Mutis" y la Secretaría Distrital de Ambiente; con el apoyo de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - E.S.P.

 

d) Gestión social para fortalecer la vinculación y participación de la ciudadanía en las acciones de recuperación, conservación y manejo del humedal, en lo que intervendrán, en calidad de responsables directos la Secretaría Distrital de Ambiente, la Alcaldía Local de Bosa y el Jardín Botánico "José Celestino Mutis"; con el apoyo de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - E.S.P., el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, la Secretaría Distrital de Salud - Centro de Zoonosis y la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

2.- Priorizar el desarrollo de obras de adecuación hidrogeomorfológica, la evaluación de alternativas para garantizar el aporte y regulación hídrica del humedal, el cerramiento de sectores de alta vulnerabilidad, la definición y manejo de sectores como refugio temporal de fauna vulnerable, el manejo y control de especies vegetales invasoras acuáticas y terrestres y las acciones de control ambiental.

 

3.- Fortalecer las acciones de seguridad al interior del humedal y en la zona aledaña.

 

Artículo 4°.- Las entidades previamente señaladas, cualquiera sea su naturaleza, se entienden enunciadas a título indicativo, de modo tal que en el proceso de desarrollo, ejecución, revisión o cualquier otro, del plan de acción integral, podrán ampliarse o incluirse nuevas responsabilidades o entidades responsables para el cabal cumplimiento de los fines que persigue la declaratoria de Estado Crítico o Alerta Naranja en el Parques Ecológico Distrital de Humedal Tibanica, de acuerdo con sus competencias.

 

Parágrafo 1°.- La construcción del plan de acción integral surgirá de la discusión conjunta entre todas las entidades a cuyo cargo se hayan establecido responsabilidades, bajo la coordinación general de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Parágrafo 2°.- Las anteriores responsabilidades y funciones se desarrollarán sin perjuicio de las competencias previstas en las disposiciones sobre la materia para cada una de las entidades participantes a título de responsables o de colaboradoras.

 

Artículo 5°.- La Alcaldía Local de Bosa extremará las acciones de vigilancia y control frente a actividades de construcción, urbanización, relleno, disposición de tierra o escombros y cualquier otra conducta que atente contra el Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica.

 

Parágrafo.- La Alcaldía Local de Bosa presentará a las Secretarías Distritales de Gobierno y de Ambiente, un informe cada cuatro meses de las gestiones adelantadas en materia de acciones preventivas, correctivas y sancionatorias en el marco del fortalecimiento de la vigilancia y el control sobre el humedad (Sic) y su área de influencia.

 

Artículo 6°.- El seguimiento y control de lo estipulado en el presente Decreto estará a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente, entidad que, en el marco de las responsabilidades establecidas en el plan de acción previsto en el artículo 1° de esta norma, deberá presentar cada cuatro meses al Despacho del Alcalde Mayor, un informe de gestión sobre el cumplimiento de las acciones y obligaciones de cada una de las entidades responsables en el proceso de declaratoria de la Alerta.

 

Artículo 7°.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Local de Bosa, al Fondo de Desarrollo Local de Bosa, a la Empresa Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - E.S.P., a la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Gobierno, a la Secretaría Distrital de Salud - Centro de Zoonosis, a los hospitales de la Localidad de Bosa, al Jardín Botánico "José Celestino Mutis", al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, a la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial Bomberos Bogotá, a la Policía Nacional, a la Personería de Bogotá y a la Procuraduría General de la Nación - Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

 

Artículo 8°.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Soacha (Cundinamarca) y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR para lo de sus competencias, especialmente en tanto aparece regulado en la Ley 1523 de 2012, sobre el sistema nacional de gestión del riesgo, y en el parágrafo  del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, alusivo a los ecosistemas compartidos.

 

Artículo 9°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de noviembre del año 2014

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor

 

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente

 

 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5470 de noviembre 12 de 2014