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Proyecto de Acuerdo 313 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 313 DE 2014

PROYECTO DE ACUERDO 313 DE 2014

"Por el cual se establece el Estatuto de la Oposición en el Distrito Capital"

OBJETO DEL PROYECTO

El proyecto de acuerdo tiene por objeto establecer el marco normativo para el ejercicio de la oposición política de los partidos y movimientos políticos que de manera oficial declaren su oposición al Gobierno Distrital, en aras de lograr un equilibrio de poderes, la limitación de las acciones de quienes ostentan el poder mayoritario, así como fortalecer las dinámicas de consenso y disenso producto del debate público propio del sistema democrático en el ámbito distrital.

CONSIDERACIONES GENERALES

El reconocimiento de garantías a los partidos o movimientos de oposición ha sido un debate creciente en la agenda pública nacional en las últimas dos décadas, en la actualidad, la falta de regulación del mandato constitucional que dispone los derechos de la oposición continúa haciendo inoperante el ejercicio efectivo de los mismos.

Las etapas del desarrollo histórico del reconcimiento de los derechos de quienes ostentan oposición política al gobierno de turno son la tolerancia, la legitimación y finalmente la institucionalización; en este orden se habla de etapa de tolerancia en "la cual es de conocimiento público la existencia de posiciones que no coinciden con las del gobierno de turno pero en las que no se hace ninguna concesión para que sean expuestas, reconocidas o tenidas en cuenta", posteriormente la etapa de legitimacion "en la cual se reconoce de facto la existencia de la oposición y se conceden ciertos espacios a sus acciones, aunque de manera tácita y sin regulación alguna", y finalmente la etapa de institucionalización, "en la cual se reconoce de manera legal la existencia de la oposición y bajo esta premisa se le concede espacios de acción e interlocución institucional tanto con la sociedad civil como con quienes se ubican en el oficialismo".1

En el contexto mundial, hay diferentes experiencias en torno la institucionalización de los derechos de la oposición y su desarrollo en el ámbito normativo, en este sentido vale la pena mencionar "la experiencia de Canadá, en donde una de las principales herramientas con las que cuenta la oposición para ejercer su rol es la figura como gabinete en la sombra. Su función es vigilar en tiempo real cada una de las decisiones de los ministerios del gobierno, para lo cual, por cada ministro existente hay un miembro de la oposición que supervisa su gestión.

Así mismo, en Argentina y Brasil a través de la expedicion de leyes, el Estado les impone la obligación a los medios de comunicación tanto privados como públicos, incluso, en el caso de Brasil, a los canales por cable, de trasmitir la publicidad electoral, o debates electorales entre los candidatos realizados por las autoridades electorales"2.

La adopción de un marco normativo para el ejercicio de la oposición política de los partidos que declaren su oposición al Gobierno Distrital, es un aporte indispensable para el fortalecimiento de la institucionalidad Distrital, la cual se ha caracterizado por su polarización tajante, específicamente en los últimos tres periodos constitucionales.

La siguiente tabla, se evidencia una breve relación de los países en los que explícitamente se le dan garantías especiales a los partidos o movimientos de oposición:

Fuente: Oposición política en Colombia: Debate inconcluso3

El derecho a la oposición en Colombia

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 112, consagró la facultad de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica de declararse en oposición al Gobierno, y estableció un listado de derechos que deben ser garantizados.

ARTICULO  112. Modificado por el art. 5, Acto Legislativo 1 de 2003. El nuevo texto es el siguiente: Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.

Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.

Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.

Desde la Constitución se implementó un mandato al legislador para reglamentar la materia a través de una ley estatutaria, mandato que al día de hoy no ha sido cumplido.

En varias ocasiones se han presentado proyectos de ley de origen gubernamental y parlamentario con miras a lograr este fin4, sin embargo, consideraciones de tipo político y procedimental han impedido que estas iniciativas se conviertan en ley de la República.

Uno de los últimos intentos de reglamentación fue elaborado por el entonces Ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, iniciativa que, entre otras, sirve de sustento al proyecto que ahora se presenta5.

Si bien, en virtud del principio de eficacia directa de la Constitución Política de Colombia, debería a ser suficiente la norma contenida en el artículo 112 del texto constitucional, para poder ejercer el derecho de oposición política; lo cierto es que los derechos allí consagrados, y en especial ante la ausencia de la expedición de la ley estatutaria que reglamente la materia, no se reconocen en la actualidad. Quienes se declaran en la oposición cuentan con una norma Constitucional que los protege, pero no con instrumentos para hacer efectivos sus derechos constitucionales, razones que llevan a esta Corporación a llenar el vacío mediante una actuación positiva, que, en todo caso deberá ajustarse a las disposiciones que queden contenidas en la norma estatutaria, una vez esta sea finalmente expedida por el Congreso de la República

El actual Ministro de Justica, Alfonso Gómez Méndez, en una columna titulada "El Estatuto de la Oposición"6, ponía de presente la tendencia del ordenamiento jurídico colombiano a lo que llama un "fetichismo normativo", allí llamó la atención sobre el hecho que los derechos para el ejercicio del control político de la oposición ya se encuentran consagrados en la Carta Política y que "Más que estatutos, lo que se necesita son actitudes políticas y de gobierno para hacer cumplir la norma constitucional existente". Si bien esto es un llamado válido que nos reconduce al principio de eficacia directa, lo cierto es que la falta de desarrollo normativo ha hecho inoperante la exigibilidad de los derechos consagrados en el texto constitucional.

La ausencia de la ley estatutaria ha derivado en una enorme paradoja, pues su falta de reglamentación y la imposibilidad de expedición de la norma por parte del Congreso de la República, se ha traducido en una verdadera imposibilidad material de hacer efectivos los derechos allí consagrados, razones que soportan la presentación de la iniciativa que hoy se somete a consideración.

No obstante, la falta de expedicion del Estatuto de la Oposicion por parte del Congreso de la República, a traves de una Ley Estatutaria, el Estado, a traves de sus instituciones, ha reconocido y otorgado ciertas garantías a los partidos politicos de de oposicion a traves de otras leyes- distintas a la estatutaria que ordena la Constitucion- así como en diversos fallos jurisprudenciales.

A continuación relacionaré algunos de estas garantias:

Ley 30 de 1994. "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".

ARTICULO 33.—Acceso de la oposición a la información y documentación oficiales. Salvo asuntos sometidos a reserva legal o constitucional, los partidos y movimientos políticos que no participen en el gobierno tendrán derecho a que se les facilite, en forma preferencial y con celeridad, la información y documentación oficiales, dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud.

El funcionario oficial que omita el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, incurrirá en causal de mala conducta.

ARTICULO 34.—Acceso de la oposición a los medios de comunicación del Estado. Los partidos y movimientos políticos que no participen en el gobierno, tendrán derecho al uso de los medios de comunicación social del Estado de acuerdo con la proporción de curules obtenidas en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores y de conformidad con lo establecido en la presente ley.

ARTICULO 50.—Derechos de la oposición a nivel territorial. Las fuerzas políticas que ejerzan la oposición en orden territorial tendrán los mismos derechos y deberes de quienes la ejercen a nivel nacional. (Subraya fuera de texto)

Corte Constitucional. Sentencia 089 de 1994. Magistrado Ponente. Eduardo Cifuentes Muñoz

Desde luego, la complejidad de las demandas sociales y el carácter no forzoso de la función mediatizadora de los partidos y movimientos, hacen de la oposición un derecho que no se circunscribe a ellos sino que se extiende a toda la sociedad civil. El de recho a la oposición también es manifestación del derecho a la libertad de expresión. La constitución colombiana consagra la libertad de expresión en su artículo 20. Otras fuentes del derecho a la oposición se encuentran en las libertades de reunión y asociación. El régimen de la oposición ha sido previsto en el artículo 112 de la Constitución Política. Según el texto constitucional, los partidos y movimientos políticos que no participen en el gobierno pueden ejercer libremente la función crítica.

Es un derecho que tienen aquellos que no hacen parte del Gobierno y también de una función necesaria para el mantenimiento del pluralismo y de la democracia.

El proyecto contempla instrumentos para hacer efectivos los derechos consagrados en el artículo 112 de la Constitución Política de Colombia y posteriormente reconocidos por la ley 3o de 1994 y diferentes pronunciamientos jurisprudenciales, con el propósito de llenar el vacío normativo sobre el ejercicio de los derechos de los partidos políticos que se declaren en oposición, iniciativa que establece la forma cómo se deberá declarar la oposición, el reconocimiento que sobre la misma deberá hacer la Administración; los espacios con los que deberán contar los partidos o movimientos políticos que se declaren en oposición para la difusión de su plataforma política; el acceso a los medios de comunicación, a la réplica y la participación en la Mesa Directiva de la corporación, garantía constitucional que, ante su ausencia, debe ser consagrado en el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, Acuerdo 348 de 2008.

IMPACTO FISCAL

* Ley 819 de 2003

"Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces".

Dando cumplimiento a la disposición normativa anteriormente citada, es preciso establecer que el proyecto de acuerdo en consideración no genera gasto que impacte las finanzas del Distrito, en tanto que no ordena gasto ni establece beneficios tributarios.

Atentamente,

ROBERTO HINESTROSA REY Concejal de Bogotá

JOSÉ ARTUR BERNAL

Concejal de Bogotá

DARIO FERNANDO CEPEDA Concejal de Bogotá

FERNADO LÓPEZ GUTIERREZ Concejal de Bogotá

CÉSAR GARCÍA VARGAS

Concejal de Bogotá

JORGE LOZADA VALDERRRAMA

Concejal de Bogotá

JULIO CÉSAR ACOSTA ACOSTA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO N° _______ DE 2014

"Por el cual se establece el Estatuto de la Oposición en el Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 34 y 50 de la ley 30 de 1994, y los numerales 1 y 24 del artículo 12 del Decreto Lay 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1. Objeto. El presente acuerdo establece el marco general para la reglamentación del ejercicio de la oposición política por parte de los partidos y movimientos políticos con asiento en el Concejo de Bogotá que se hayan declarado en oposición al Gobierno Distrital.

Artículo 2. Declaratoria de oposición. Para la declaratoria en oposición de un partido o movimiento político que tenga representación en el Concejo de Bogotá, bastará el pronunciamiento que en cualquiera de las sesiones del Concejo se presente por parte del vocero del partido o movimiento, previa decisión mayoritaria de sus miembros.

Copia de la declaratoria deberá reposar en la Secretaría General de la corporación.

Artículo 3. Reconocimiento de la bancada de oposición. El Gobierno Distrital, en cabeza del Alcalde Mayor, reconocerá formalmente al partido o movimiento político que se haya declarado en oposición en el Concejo de Bogotá.

El reconocimiento previo de un partido o movimiento político como oposición no podrá ser invocado como excusa para dejar de hacer efectivas las garantías consagradas en el presente acuerdo.

Artículo 4. Garantía para la difusión de la plataforma política de la Oposición. Con posterioridad a la declaratoria que se haga de la oposición política, el partido o movimiento político podrá presentar, en una sesión plenaria convocada para esos efectos, su plataforma política de oposición.

Artículo 5. Uso de los espacios de difusión. Los partidos o movimientos políticos con asiento en el Concejo de Bogotá, que se declaren en oposición tendrán acceso a los diferentes espacios de difusión públicos distritales.

Artículo 6. Derecho a la réplica. Cuando el Alcalde de Bogotá o alguno de los Secretarios Distritales haga alusión expresa y directa a los partidos de oposición que atenten contra la dignidad y el buen nombre de los partidos o movimientos, y ello se haya realizado a través de un espacio de difusión público distrital, el partido o movimiento de oposición contará con un lapso de igual magnitud en el mismo espacio en que se haya pronunciado el Alcalde Mayor o sus Secretarios.

Artículo 7. Participación en las Mesa Directiva. El artículo 17 del Acuerdo 348 de 2008 quedará así:

ARTÌCULO 17.- OPORTUNIDAD PARA LA INTEGRACIÒN Y ELECCIÒN DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DISTRITAL.La Mesa Directiva de la Corporación se elegirá dentro de los primeros cinco (5) días calendario en las primeras sesiones ordinarias de cada año.

La Plenaria del Concejo Distrital integrará y elegirá para períodos fijos de un (1) año calendario la Mesa Directiva del Concejo Distrital y las Comisiones Permanentes. Una vez conformadas las Comisiones Permanentes se elegirán las Mesas Directivas de las mismas.

Parágrafo 1º.Ningún miembro de la Mesa Directiva de la Corporación podrá ser reelegido durante el mismo período constitucional.

Parágrafo 2º. Las minorías y los partidos y movimientos políticos que se hayan declarado en oposición al Gobierno Distrital tendrán participación en las Mesas Directivas de la Corporación, conforme a lo dispuesto en la Constitución y la Ley

Parágrafo 3º. Cada Bancada, podrá postular un candidato para la integración de las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes.

Artículo 8. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD. Oposición política en Colombia: Debate inconcluso, Bogotá. Octubre de 2011. Pág 18.

2 Ibíd. Pág. 23.

3 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD. Oposición política en Colombia: Debate inconcluso, Bogotá. Octubre de 2011.

4 Cfr. Proyecto de Ley 114 de 2008 Senado "por medio de la cual se reglamenta el artículo 112 de la Constitución Política de Colombia y se crea el Estatuto de la Oposición Política", en: http://www.secretariasenado.gov.co/

5 http://moe.org.co/home/doc/moe_juridica/2011/oposicion.pdf

6 Alfonso Gómez Méndez. "El Estatuto de la Oposición", en: www.portafolio.com, agosto 31 de 2010.