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Proyecto de Acuerdo 322 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 322 DE 2014

 

“POR EL CUAL SE ESTABLECE CÓMO SE DEBE CELEBRAR EL DÍA DE LA FAMILIA EN BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL”

 

Objetivo general

 

Establecer una estrategia de celebración del día de la familia en Bogotá, con el fin de cumplir el mandato del artículo 6 de la ley 1361 de 2009.

 

Objetivos específicos

 

Establecer para la familia Bogotana, un espacio de integración en el que se pueda realizar actividades en las que participe, todos los miembros del grupo familiar.

 

Abrir espacios de recreación y de capacitación para que los promotores de la familia consoliden la unión basada en los principios adherentes de la unión familiar.

 

Diseñar estrategias de cooperación con las finalidades públicas a fin de que la familia Bogotana incida en el fortalecimiento de la perfección de la convivencia en términos de principios y valores.

 

1. JUSTIFICACIÓN.

 

La entidad familiar todavía contiene un balance positivo, a pesar de los muchos ataques y embates, que ese núcleo fundamental ha recibido desde tiempos inmemoriales. Creo que muy pocas instituciones han perdurado con el paso del tiempo, se cuentan con ella, el comercio, la industria, las asociaciones gremiales y otro pequeño número de actividades, por ello merece especial atención esta institución social, que constituye la primera institución de la sociedad.

 

Colombia a raíz de su consolidación como un estado social y democrático de derecho ha reconocido la familia como la primera institución esencial de la sociedad. En este sentido la ley 1361 de 2009 establece la protección integral de la familia y relaciona las directrices de la política pública en favor de esta. En el artículo sexto de esta ley, se establece el día 15 de mayo de cada año como el día nacional de la familia y como consecuencia de ello se convierte en una imperiosa necesidad la regulación de acuerdo a las atribuciones constitucionales y legales del concejo de Bogotá la forma en que se debe celebrar en el Distrito Capital.

 

Bogotá recoge toda una tradición, ya que, desde la época de la conquista y de la colonia  impuso la costumbre romana y la idea católica. Ésta conformación sirvió para la administración del nuevo territorio que apenas empezaba a organizarse de manera civil, y fue el núcleo familiar ayudado por la academia los que enseñaron a que las relaciones entre los miembros de la sociedad se desarrollaran con respeto.

 

Con base en lo anterior, y como consecuencia del mandato legal, el Distrito Capital en cabeza de su Alcalde Mayor, expide el decreto 545 de 2011, mediante el cual establece y adopta la política pública para las familias de Bogotá y en virtud de ello, institucionaliza la mencionada política y responsabiliza en su implementación a la secretaría Distrital de Integración Social y a la Secretaría Distrital de Planeación, que junto con otros sectores de la administración velarán por la ejecución, seguimiento, cumplimiento y continuidad de la política, sus estrategias y disposiciones.

 

En efecto, existen instituciones de participación en el Distrito en favor de proteger la institución familiar y de cumplir las metas de la política pública como son: el Consejo Distrital de Política Social, los Comités Operativos de Familia, el observatorio de la Política de la Familia liderado por la secretaría Distrital de Planeación.  Como puede verse, existen los insumos jurídicos y políticos establecidos en la normatividad que permiten la viabilidad del presente proyecto de acuerdo.

 

2. FUNDAMENTOS LEGALES

 

1. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

 

Artículo 42 Enseña la forma como se concibe la familia y se dice que:

 

1. Es el núcleo fundamental de la sociedad.

 

2. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos. Llámese vínculo natural a la unión de hecho entre un hombre y una mujer que no han contraído nupcias como requisito previo de su convivencia. Y la jurídica se refiere a  aquellas que suceden al acto de ceremonia que se celebra ante juez, ante notario, ante sacerdote y ante alguno  de los pastores que se mencionan en el Convenio de derecho público interno No. 001 de 1997 aprobado por el Decreto 354 de 1998.

 

3. Por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por voluntad responsable de conformarla.

     

Artículo 5. Ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

 

Artículo 13. Establece el derecho de todas las personas a recibir el mismo trato y a misma protección de las autoridades.

 

Artículo 20. Garantiza a las personas la libertad de expresar y de difundir su pensamiento, el artículo 28 establece como derecho el que nadie podrá ser molestado en su familia.

 

Artículo 37. Establece la libertad que tienen las personas o los grupos de reunirse y de manifestarse pública y pacíficamente.

 

2. Ley 1361 de 2009

 

Establece en su artículo tercero, los siguientes principios destacables:

1. Enfoque de derechos: Que vela por la protección integral de la familia, como una unidad.

2. Solidaridad: La cual se fundamenta en la ayuda mutua de los miembros de la familia y de las familias entre sí.

 

3. Integralidad: Basada en el desarrollo de intervenciones integrales coordinadas desde los diferentes niveles de la administración.

4. Atención preferente: Obligación del estado de implementar acciones que minimicen la vulnerabilidad de las familias.

Establece en su artículo 4 a la familia como un elemento dinámico de la sociedad y como tal, está sujeto a derechos, entre los que se destacan:

1. Recreación, cultura y deporte.

2. Honra.

3. Igualdad.

4. Armonía.

5. Orientación y asesoría.

6. Bienestar físico.

7. Bienestar moral.

8. Recibir apoyo del estado.

Establece en su artículo sexto, lo siguiente:

“Artículo  6°. Día Nacional de la Familia. Declárase el día 15 de mayo de cada año, como el Día Nacional de la Familia.”

Normas Distritales

3. El código de policía de Bogotá. Contiene algunas medidas que justifican la intención del presente acuerdo, ellas, disminuyen el impacto fiscal, y garantizan la intención del presente proyecto, veamos:

 

"Artículo 245.- Campañas de formación. El gobierno Distrital adelantará en forma permanente campañas de cultura ciudadana, para las cuales podrá coordinar con las entidades estatales de todo orden, las entidades sin ánimo de lucro, organizaciones civiles, no gubernamentales y organizaciones sociales.

 

(…)

 

Numeral 10.- "Campañas educativas para advertir a las personas sobre las consecuencias nocivas para la convivencia, que tienen sus comportamientos contrarios a los compromisos asumidos en el código"

 

(…)

 

Numeral 15.- "Campañas similares a las anteriores destinadas a fortalecer la solidaridad con los grupos humanos más vulnerables de la ciudad, por sus condiciones de pobreza, exclusión o cualquier circunstancia que reclame comportamientos solidarios".

 

Artículo 248.- "Estímulos a los comportamientos que favorecen la Convivencia Ciudadana. Los comportamientos que favorecen la convivencia ciudadana de las personas en el Distrito, previstos en este código, deben ser reconocidos y estimulados por las autoridades distritales. Serán especialmente reconocidos, entre otros, los siguientes:

 

(…)

 

Numeral 6.- "Estimular las actividades culturales que promuevan una cultura de paz fundada en los valores universales de la persona humana, comportamientos solidarios, altruistas y promotores de formas no agresivas de solucionar conflictos".

 

4. Acuerdo 170 de 2005.

Que establece el día de la familia en Bogotá y faculta a la administración distrital para poner a disposición de ese día todo lo que esté a su alcance para la promoción de la familia y la  celebración del día.

 

5. Decreto 545 de 2011.

Por medio del cual se adopta la política pública para las familias de Bogotá.

 

6. Decreto Distrital 460 de 2008

Por medio cual se actualiza el Concejo distrital de POLÍTICA SOCIAL.

 

7. Resolución 1376 del 26 de septiembre de 2011.

Por la cual se conforma y reglamenta el comité operativo para las familias al interior del Consejo Distrital de Política social.

 

3. IMPACTO FISCAL. 

 

El presente Proyecto de Acuerdo no implica impacto fiscal, comoquiera que de acuerdo con la Ley 819 de 2003, no se compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales sino que obedece al ejercicio propio de las funciones de las entidades comprometidas.

 

4. COMPETENCIA.

 

De conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde al Concejo de Bogotá dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

Cordialmente,

 

MARCO FIDEL RAMÍREZ ANTONIO

H. Concejal de Bogotá

 

PROYECTO DE ACUERDO No. ___________ DE 2014

 

“POR EL CUAL SE ESTABLECE CÓMO SE DEBE CELEBRAR EL DÍA DE LA FAMILIA EN BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL”

Artículo Primero: Objeto. Se faculta a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C  para que organice y celebre cada 15 de mayo, el día de la familia en la ciudad, promoviendo en los medios de comunicación y tecnologías que disponga, su difusión y promoción a nivel público y privado, resaltando las buenas practicas que promuevan la institución familiar.

Artículo Segundo: Estrategias. Las instituciones educativas y gubernamentales del distrito, realizarán actividades culturales y académicas alusivas el día de la familia, dirigidas a  impulsar la importancia de la institución familiar. 

Parágrafo: En el evento en que la celebración del día de la familia coincida con un día no hábil, la administración Distrital podrá realizarlo en el día hábil inmediatamente siguiente.

 Artículo Tercero: El presente acuerdo rige a partir de su publicación.   

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

MIGUEL URIBE TURBAY

Presidente

LUIS ALFREDO CERCHIARO DAZA

Secretario General

 

GUSTAVO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.