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Proyecto de Acuerdo 323 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 323 DE 2014

 

“POR EL CUAL SE CREA LA SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ”

 

Objetivo general

 

Crear la Subsecretaría de protección animal en el Distrito Especial de Bogotá, con el fin de enfocar y cumplir los fines de la política pública de Bienestar Animal y materializar  las actividades de protección de los animales en el Distrito, sobre todo aquellas que los organismos creados han empezado a implementar.

 

Objetivos específicos

 

Establecer para la población animal de Bogotá, entendida esta como integrada por caninos, felinos, aves animales silvestres y otras especies que conviven con seres humanos en la capital de la República.

 

Diseñar estrategias de cooperación entre las entidades ya creadas que velan por el bienestar animal, para que sirvan de ejecutores de políticas y de enlace con la Subsecretaría que se crea en este proyecto.

 

1. JUSTIFICACIÓN.

 

Es evidente la desatención de la población animal en Bogotá, ciudad ésta que si bien no representa un punto de partida en el tráfico de animales de Colombia, se constituye como una ciudad de paso al momento de implementar estrategias de transporte nacional e internacional de especies animales cuyo tráfico está prohibido por las leyes vigentes en el territorio de la República.

 

Otro aspecto de la problemática respecto de la presencia de animales en la ciudad no sólo tiene que ver con el tráfico sino con la tenencia y el abandono de los mismos por parte de sus propietarios o personas que hubieren adoptado un animalito en algún momento de sus vidas; los cuales ocasionan problemas de convivencia entre vecinos, como es el caso de los excrementos, mordeduras, transmisión de enfermedades y problemas ambientales.

 

Que de acuerdo con el estudio de la población canina y felina de Bogotá, efectuado en el año 2012 y socializado en el año 2013, se evidencia que la población de estos animales de compañía supera el millón de ejemplares, lo cual representa un potencial riesgo para la sanidad animal, la salud pública y el medio ambiente, hace necesario que la Secretaría Distrital de Salud como Ente Rector de la salud en el Distrito Capital y como autoridad sanitaria refuerce las acciones de promoción, prevención, vigilancia y control de las enfermedades zoonóticas, dado el riesgo biológico que tal situación representa.. (Subrayado es mío) (Resol. 0240 de 2014).

 

De igual manera se cree que de esa población canina hay 300.000 perros vagos o callejeros, los cuales son husmeadores de basuras que atraen vectores (artrópodos y roedores) que terminan afectando la salud pública; otros que son caninos que han tenido episodios de agresiones a personas u otros animales o han sido agredidos por personas u otros animales, ocasionando lesiones temporales o permanentes que terminan siendo incapacitante o deformantes, con o sin sospecha de accidentes rábicos, otros han sido víctima de accidentes o atropellamientos en vía pública,  y por último aquellos que componen la población de caninos y felinos vulnerables (hembras en celo, hembras en gestación y hembras con sus cachorros y cachorros huérfanos).  (Respuesta a derecho de petición No. SDS 2014 ER 80730 de 26/09/2014 radicado Concejo de Bogotá 2014 EE9741)

 

El censo de población de animales de calle lo componen especialmente animales que:

1. Han sido abandonados por sus tenientes.

2. Se han extraviado de su hogar.

3. Han nacido en situación de calle y han permanecido en ella.

Se han implementado mecanismos de esterilización y conducción de animales a centros apropiados para ello, pero las medidas no alcanzan a cubrir el cien por ciento de la problemática actual. Con la creación de la secretaría se podrán establecer políticas de atención adecuada, a fin de que se evite la población de animales en la calle no sólo por el bienestar delos animales sino por la seguridad y la salud de las personas con quienes ellos conviven o actúan de manera permanente o accidental u ocasional.

 

El Distrito Capital mediante el Decreto Distrital 596 de 2011 adoptó la política de salud ambiental para Bogotá 2011 a 2023.

 

Mediante el acuerdo 532 de 2013, se establece en el distrito, los lineamientos para la formulación de la política pública de protección y bienestar animal; donde impone en cabeza de la secretaría de ambiente, la función de coordinar, vigilar y evaluar la política pública de protección y bienestar animal.

 

La resolución No. 0240 del 2014 de la secretaría de salud, establece directrices en materia de prevención, vigilancia y control de zoonosis en el Distrito Capital.

 

Por lo anterior, existe una novedosa agenda en el Distrito en favor del bienestar animal en la ciudad, lo cual justifica la necesidad de esta subsecretaría en cabeza de la secretaría Distrital de Ambiente, con la asistencia intersectorial de la Secretaría Distrital de Salud, en aras de cumplir las metas propuestas en la política pública distrital de bienestar anormal, la cual no puede seguir siendo dirigida, desde un despacho o subdirección con deficientes facultades, que no centre sus esfuerzos netamente en la temática del bienestar animal.

 

2. FUNDAMENTOS LEGALES

 

* Sentencias:

A. C-666 de 2010 Establece la nueva relación entre ser humano y los animales no como objetos sino como seres que complementan la supervivencia humana.

B. C-889 de 2012 Define los criterios sobre la importancia de la protección animal.

* Constitución Política de Colombia

* “ARTICULO  79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

* “ARTICULO  80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.”

* Leyes:

1. Ley 84 de 1989. Por medio de la cual se adopta el estatuto nacional de protección de los animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.

2. Decreto Distrital 85 de 2013. Por el cual se ordena adecuar en el Distrito capital en el Centro Ecológico Distrital de Protección y Bienestar Animal (CEA Casa Ecológica de los Animales) el cual impone a la Secretaría de Salud y secretaría distrital de ambiente, proteger y garantizar el bienestar de los animales y realizar programas relacionados con protección y rehabilitación, educación ciudadana en materia de bienestar animal, esterilización, adopción, seguimiento, registro e identificación de animales a través del sistema de identificación y registro de animales en Bogotá (SIRAB).

3. Acuerdo 524 de 2013. Por medio del cual se definen los lineamientos para la creación del consejo Distrital y consejos locales de Protección y Bienestar animal.

4. Acuerdo 531 de 2013. Por medio del cual se implementa el centro de protección y bienestar animal en el Distrito Capital.

5. Acuerdo 531 de 2013. Por medio del cual se establece unos lineamientos, para la formulación de la política pública de protección y bienestar animal para el distrito capital y se dicta otras disposiciones, el cual indica la importancia de articular las gestiones de los sectores de la administración distrital, la Policía Metropolitana y la sociedad en favor de la protección animal. 

6. Resolución 0240 de 2014, de la Secretaría de Salud por medio de la cual se establecen directrices en materia de prevención, vigilancia y control en el centro de zoonosis en el Distrito Capital

3. IMPACTO FISCAL. 

 

El presente Proyecto de Acuerdo sí contiene un impacto fiscal, comoquiera que de acuerdo con la Ley 819 de 2003, se compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales los cuales están sujetos al aval de la  autoridad Distrital.

 

4. COMPETENCIA.

 

De conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde al Concejo de Bogotá dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

Cordialmente,

 

MARCO FIDEL RAMÍREZ ANTONIO

H. Concejal de Bogotá

Partido Opción Ciudadana

 

PROYECTO DE ACUERDO No. ___________ DE 2014

 

“POR EL CUAL SE CREA LA SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ”

Artículo Primero: Crear la Subsecretaría de protección animal en el Distrito Capital de Bogotá, como dependencia especializada para dirigir, coordinar y liderar las políticas, programas y proyectos, establecidos por la Secretaria Distrital de Ambiente.

Artículo Segundo: Facúltese al alcalde mayor de Bogotá para que determine las funciones de la Subsecretaría Distrital de Protección Animal y establezca los cargos necesarios para su funcionamiento.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Salud apoyará intersectorialmente a la Secretaría Distrital de Ambiente en las funciones establecidas por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Artículo Tercero: El presente acuerdo rige a partir de su publicación.   

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

MIGUEL URIBE TURBAY

Presidente

LUIS ALFREDO CERCHIARO DAZA

Secretario General

 

GUSTAVO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

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