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Resolución 585 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/11/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/11/2014
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 585 DE 2014

 

(Noviembre 06)

 

"Por la cual modifica la Resolución 551 del 21 de octubre de 2014 en la que se adoptan las medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Subsección A, en el proceso de Acción de Reparación Directa 25000232600020010004701"

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 45 de la Ley 1431 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

CONSIDERANDO:

 

Que Mediante resolución No. 551 del 21 de octubre de 2014, el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adoptó las medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia del 10 de septiembre de 2014, proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Subsección A, en el proceso de Acción de Reparación directa 25000232600020010004701.

 

Que al transcribir apartes de la citada sentencia se cometieron errores que son necesarios corregir a través del presente acto administrativo.

 

Que igualmente se hace necesario modificar el artículo primero de la Resolución mencionada, en el sentido de establecer que al momento de iniciarse el proceso, algunos demandantes actuaban en representación de menores de edad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

"Artículo 1°. Declarar que lo resuelto por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Subsección A en la sentencia del 10 de septiembre de 2014 proferida dentro del proceso de Acción de Reparación directa 25000232600020010004701, consiste textualmente en:

 

"(...) MODIFICAR la sentencia proferida por el tribunal Administrativo de Cundinamarca el 3 de diciembre de 2003, la cual quedará así:

 

PRIMERO: Declarar administrativamente responsable al Distrito Capital de Bogotá por la muerte del señor William Villalobos Garzón en hechos ocurridos el 25 de agosto de 2000.

 

SEGUNDO. Condenar al Distrito Capital de Bogotá, a pagar por concepto de perjuicios morales las siguientes sumas:

 

Luz Marina González Rincón 100 SMLMV

 

Jessica Andrea Lima González 100 SMLMV

 

Mónica Paola Lima González 100 SMLMV

 

Arturo Garzón 50 SMLMV

 

Ligia Arias Garzón 50 SMLMV

 

Salomón Garzón 50 SMLMV

 

Azucena Cano Garzón 50 SMLMV

 

Marisol Cano Garzón 50 SMLMV

 

Jacqueline Cano Garzón 50 SMLMV

 

TERCERO. Condenar al Distrito Capital de Bogotá a pagar por perjuicios materiales las siguientes sumas de dinero:

 

Para Luz Marina González Rincón la suma de ciento cincuenta y seis millones setenta y tres mil ciento ochenta y cuatro pesos m/cte ($156'073.184.00).

 

Para Jessica Andrea Lima González la suma de veintisiete millones quinientos treinta y tres mil noventa y nueve pesos m/cte ($27'533.099.00).

 

Para Mónica Paola Lima González la suma de trece millones ochenta y cuatro mil seiscientos catorce pesos m/cte ($13'084.614.00).

 

CUARTO. Negar las demás pretensiones de la demanda (…)”

 

" Artículo 2°. Modificar el Artículo  de la Resolución No. 551 del 21 de octubre de 2014 el cual quedará así:

 

"Artículo 1°. ORDÉNASE a la Secretaría Distrital de Gobierno, dar inmediato cumplimiento a la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera - Subsección A el 10 de septiembre de 2014, dentro del proceso de Acción de Reparación Directa 25000232600020010004701iniciado por la señora Luz Marina González Rincón, quien actuaba en nombre propio y representación de su hijas menores Jessica Andrea Lima González y Mónica Paola Lima González, Jacqueline Cano Garzón, Marisol Cano Garzón; Azucena Cano Garzón; Salomón Garzón, Arturo Garzón y Ligia Arias Garzón quien actuaba en nombre propio y en representación de la menor Yenny Elizabeth Restrepo Moreno.

 

"Artículo 3°. En todo lo demás se mantiene lo dispuesto en la Resolución No. 551 del 21 de octubre de 2014.

 

Artículo 4°. Contra la presente decisión no procede recurso alguno ante la administración.

 

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de noviembre del año 2014

 

MARTHA LUCÍA ZAMORA

 

Secretaria General