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Resolución 591 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/11/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/11/2014
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 591 DE 2014

 

(Noviembre 07)

 

"Por la cual se adoptan las medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral dentro del proceso Ordinario Laboral No. 33.533".

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2.7 del artículo 2 del Decreto Distrital No. 655 de 2011 y por el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Distrital No. 606 de 2011.

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 40 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan que, como Jefe de la Administración Distrital, el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades creadas por el Concejo, pudiento (sic) delegar las funciones que le asigna la ley y los acuerdos en los secretarios de despacho, directores de departamento administrativo y gerentes o directores de las entidades descentralizadas.

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 606 de 2011, el Alcalde Mayor delegó en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, la función de ordenar a las entidades y organismos distritales correspondientes, dar cumplimiento a las sentencias judiciales, conciliaciones o laudos arbitrales, cuando quiera que en el fallo se condene a Bogotá, Distrito Capital, de manera genérica; cuando se impongan condenas a cargo de Bogotá y otro organismo, órgano de controlo entidad distrital; o cuando en el fallo se condene a varios organismos y/o entidades distritales sin que sea posible diferenciar las obligaciones a cargo de cada una de ellas.

 

Que el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., mediante la sentencia proferida el 28 de octubre de 1998, en el proceso ordinario No. 33.533 adelantado por el señor José Francisco Castiblanco Jiménez contra Santafé de Bogotá D.C., resolvió:

 

"PRIMERO: Condenar a la demandada SANTAFÉ DE BOGOTÁ, D.C., una vez en firme la presente providencia al pago de la PENSIÓN SANCIÓN a favor del señor JOSE FRANCISCO CASTIBLANCO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.250.568 de Bogotá en cuantía mensual de $169.600,79, sin perjuicio del salario mínimo legal, a partir de la fecha del despido, si para entonces tiene cumplidos sesenta (60) años de edad, o desde la fecha que cumpla esa edad con posterioridad al despido”.

 

Que el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, mediante la sentencia proferida el 30 de abril de 1999 resolvió:

 

"PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito Laboral de Santafe de Bogotá, con fecha 28 de Octubre de 1998".

 

Que mediante comunicación de fecha 27 de octubre de 2014 bajo el radicado 1-2014-51589, la doctora María Mercedes Medina Orozco, en calidad de Subdirectora de Gestión Judicial Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó ante la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que: "En razón a que la condena se impuso de manera genérica contra SANTAFÉ DE BOGOTA, D.C., y de conformidad con la delegación establecida en el artículo del decreto 606 de 2011, de forma comedida someto a su consideración el asunto para que se decida a que entidad u organismo distrital le compete dar cumplimiento a la sentencia judicial. Es de observar que el demandante laboró hasta el 16 de junio de 1994 en la extinta Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS - en razón a la liquidación de la entidad".

 

Que en virtud del artículo del Acuerdo Distrital 41 de 1993, el Distrito Capital de Bogotá sustituyó a la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS - en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, incluidas las obligaciones pecuniarias que surjan como resultado de condenas, pleitos pendientes o procesos judiciales en que resulte vencida la empresa liquidada.

 

Que mediante el artículo del Decreto 157 de 1994, en cumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo Distrital 41 de 1993, se constituyó el Fondo - Cuenta de Pasivos de la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS -, como una cuenta especial en el presupuesto y en la contabilidad financiera de la Secretaría de Hacienda, estableciéndose que una vez se haya terminado el proceso de liquidación de la empresa, el ordenador de gastos y de pagos será el Secretario de Hacienda.

 

Que mediante el Decreto Distrital 350 del 29 de junio de 1995 se creó el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Secretaría de Hacienda, pero cuyas funciones le fueron asignadas al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI - mediante el Decreto Distrital 786 del 7 de diciembre de 1995 y posteriormente a la Secretaría de Hacienda de conformidad con el Decreto Distrital 1150 del 29 de diciembre de 2000.

 

Que a su vez, el Decreto Distrital 339 de 2006, reglamentó el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., disponiendo en su artículo primero que los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, creado por el artículo primero del Decreto Distrital 350 de 1995 como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Secretaría de Hacienda Distrital, se constituirán como patrimonio autónomo de conformidad con lo previsto por el inciso cuarto del artículo  6°  de la Ley 549 de 1999 y demás disposiciones legales que lo adicionen, modifiquen o reglamenten.

 

Que según el artículo 2°, numeral    del Decreto Distrital 339 del 25 de agosto de 2006 la entidad a la cual se halle adscrito el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., tendrá, entre otras, la función de sustituir en el pago de las obligaciones pensionales causadas así como las que se causen, en las condiciones fijadas en el mencionado Decreto y que correspondan a los trabajadores o ex trabajadores de las entidades distritales del nivel central de la administración, de los establecimientos públicos, de las empresas sociales del Estado del orden distrital, de las empresas industriales y comerciales cuyo objeto no esté relacionado con la prestación de servicios públicos domiciliarios, de los organismos de control del Distrito Capital y de la liquidada Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS- y demás entidades liquidadas o que en el futuro se liquiden.

 

Que, en tal sentido, se deben adoptar las medidas administrativas tendientes a dar trámite a la actuación administrativa iniciada por el señor José Francisco Castiblanco Jiménez, para efectos de asegurar el total cumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, proferida el 30 de abril de 1999.

 

Que en atención a lo anterior, corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda dar trámite a la actuación administrativa iniciada por el señor José Francisco Castiblanco Jiménez.

 

En merito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1° - : DAR cumplimiento a la Sentencia proferida el 28 de octubre de 1998 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, D.C." en el proceso ordinario No. 33.533 adelantado por el señor José Francisco Castiblanco Jiménez contra Santafé de Bogotá D.C., que resolvió:

 

"PRIMERO: Condenar a la demandada SANTAFÉ DE BOGOTA, D.C., una vez en firme la presente providencia al pago de la PENSIÓN SANCIÓN a favor del señor JOSE FRANCISCO CASTIBLANCO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.250.568 de Bogotá en cuantia (sic) mensual de $169.600,79, sin perjuicio del salario mínimo legal, a partir de la fecha del despido, si para entonces tiene cumplidos sesenta (60) años de edad, o desde la fecha que cumpla esa edad con posterioridad al despido ".

 

Artículo 2° - : ORDÉNASE a la Secretaría Distrital de Hacienda adoptar las medidas y trámites administrativos tendientes a dar cumplimiento a la sentencia judicial emitida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., deprecada en favor del señor José Francisco Castiblanco.

 

Artículo 3° - : ORDÉNASE a la Secretaría Distrital de Hacienda realizar el pago de la condena judicial impuesta en la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., el 28 de octubre de 1998, confirmada mediante la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, Sala Laboral el 30 de abril de 1999.

 

Artículo 4° - : REGISTRO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROCESOS – SIPROJ BOGOTÁ. El cumplimiento de la orden referida al pago ordenado en la presente resolución deberá ser registrado en el Módulo de Pago y Cumplimiento de Sentencias en el Sistema de Información de Procesos - SIPROJ BOGOTA por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Artículo 5° - : REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Hacienda, al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, despacho de origen, con destino al expediente No. 33.533, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 6° - : Contra la presente resolución no procede recurso.

 

Artículo 7° - : La presente resolución rige a partir de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C. a los 07 días del mes de noviembre del año 2014

 

MARTHA LUCÍA ZAMORA AVILA

 

Secretaria General