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PROYECTO DE ACUERDO 334 DE 2014 "Por el cual se establecen los lineamientos de Política Pública de Innovación Tecnológica y se configura el Sistema Distrital de Innovación y Competitividad" EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente iniciativa tiene como objetivo establecer los lineamientos de Política Pública de Innovación Tecnológica y crear el Sistema Distrital de Innovación y Competitividad, orientado a generar una oferta y demanda de innovación. De ser aprobada la iniciativa se generaría un ecosistema1 de instituciones público-privadas orientado a estimular la innovación tecnológica y el emprendimiento innovador, que permitiría mejorar la competitividad de la ciudad y paralelamente aumentar el bienestar de los ciudadanos. En ese sentido, esta iniciativa tiene la finalidad de mejorar el entorno macroeconómico y mejorar el empleo en la ciudad. La competencia del Concejo de Bogotá, D.C. para aprobar la iniciativa propuesta está prevista en el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el cual señala que es atribución de la Corporación "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".En ese sentido, la facultad para expedir normas que fijen lineamientos generales en materia de política pública, tal como lo reconoce la Administración Distrital, a través del concepto emitido en relación con el Proyecto de Acuerdo No.186 de 2014 con radicado No.20143550247171, es potestativa del Concejo de Bogotá.2 Las referencias constitucionales y legales que permiten sustentar el presente Proyecto de Acuerdo son los siguientes: 4.1 Constitución Política de Colombia de 1991: "Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones." "Artículo 355. (…) El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia." 4.2 Leyes: LEY 1286 DE 2009: "Por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones." (…)"Artículo 2°. Objetivos específicos. Por medio de la presente Ley se desarrollan los derechos de los ciudadanos y los deberes del Estado en materia del desarrollo del conocimiento científico, del desarrollo tecnológico y de la innovación, se consolidan los avances hechos por la Ley 29 de 1990, mediante los siguientes objetivos específicos: 1. Fortalecer una cultura basada en la generación, la apropiación y la divulgación del conocimiento y la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y el aprendizaje permanentes. (…) 3. Incorporar la ciencia, la tecnología y la innovación, como ejes transversales de la política económica y social del país. 7. Definir las instancias e instrumentos administrativos y financieros por medio de los cuales se promueve la destinación de recursos públicos y privados al fomento de la Ciencia, Tecnología e Innovación. 8. Articular y optimizar las instancias de liderazgo, coordinación y ejecución del Gobierno y la participación de los diferentes actores de la política de Ciencia, Tecnología e Innovación. 9. Fortalecer el desarrollo regional a través de políticas integrales de descentralización e internacionalización de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación, de acuerdo con las dinámicas internacionales. 10. Orientar el fomento de actividades científicas, tecnológicas y de innovación hacia el mejoramiento de la competitividad en el marco del Sistema Nacional de Competividad." "Artículo 3°. Bases para la Consolidación de una Política de Estado en Ciencia, Tecnología e Innovación. Además de las acciones previstas en el artículo 2° de la Ley 29 de 1990 y la Ley 115 de 1994, las políticas públicas en materia de estímulo y fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación, estarán orientadas por los siguientes propósitos: 1. Incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y de competitividad del país para dar valor agregado a los productos y servicios de origen nacional y elevar el bienestar de la población en todas sus dimensiones. 2. Incorporar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación a los procesos productivos, para incrementar la productividad y la competitividad que requiere el aparato productivo nacional. 3. Establecer los mecanismos para promover la transformación y modernización del aparato productivo nacional, estimulando la reconversión industrial, basada en la creación de empresas con alto contenido tecnológico y dando prioridad a la oferta nacional de innovación. 4. Integrar esfuerzos de los diversos sectores y actores para impulsar áreas de conocimiento estratégicas para el desarrollo del país. 5. Fortalecer la capacidad del país para actuar de manera integral en el ámbito internacional en aspectos relativos a la ciencia, la tecnología y la innovación. 6. Promover la calidad de la educación formal y no formal, particularmente en la educación media, técnica y superior para estimular la participación y desarrollo de las nuevas generaciones de investigadores, emprendedores, desarrolladores tecnológicos e innovadores. 7. Promover el desarrollo de estrategias regionales para el impulso de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, aprovechando las potencialidades en materia de recursos naturales, lo que reciban por su explotación, el talento humano y la biodiversidad, para alcanzar una mayor equidad entre las regiones del país en competitividad y productividad." "Artículo 16. Del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. A partir de la vigencia de la presente Ley el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, al que se refiere el Decreto 585 de 1991, se denominará Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI- con el fin de integrar las actividades científicas, tecnológicas y de innovación bajo un marco donde empresas, Estado y academia interactúen en función de los fines de la presente ley." "Artículo 20. Componentes del Sistema. El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI- es un sistema abierto del cual forman parte las políticas, estrategias, programas, metodologías y mecanismos para la gestión, promoción, financiación, protección y divulgación de la investigación científica y la innovación tecnológica, así como las organizaciones públicas, privadas o mixtas que realicen o promuevan el desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de innovación. Parágrafo 1°. Las organizaciones públicas, privadas o mixtas a que hace referencia el presente artículo podrán ser objeto de apoyo por parte de las entidades de fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación. Cada entidad de fomento establecerá la naturaleza de dicho apoyo y las condiciones bajo las cuales se podrá obtener, de acuerdo con los lineamientos de política que orienten la acción del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI- y de conformidad con las normas que regulan este campo." Decretos: DECRETO 393 DE 1991: "Por el cual se dictan normas sobre asociación para actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías." "Artículo 1°. Modalidades de Asociación. Para adelantar actividades científicas y tecnológicas proyectos de investigación y creación de tecnologías, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán asociarse con los particulares bajo dos modalidades. 1. Mediante la creación y organización de sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones. 2. Mediante la celebración de convenios especiales de cooperación. (Nota: Las expresiones señaladas con negrilla en este artículo, fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-506 del 10 de noviembre de 1994. Providencia confirmada en la Sentencia C-316 del 13 de julio de 1995, la cual a su vez declaró exequible este último numeral.)." "Artículo 2°. Propósitos de la Asociación. Bajo cualquiera de las modalidades previstas en el artículo anterior, la asociación podrá tener entre otros, los siguientes propósitos. (Nota: Las expresiones señaladas con negrilla en este inciso fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-316 del 13 de julio de 1995.). a) Adelantar proyectos de investigación científica. b) Apoyar la creación, el fomento, el desarrollo y el financiamiento de empresas que incorporen innovaciones científicas o tecnológicas aplicables a la producción nacional, al manejo del medio ambiente o al aprovechamiento de los recursos naturales. c) Organizar centros científicos y tecnológicos, parques tecnológicos, e incubadoras de empresas. d) Formar y capacitar recursos humanos para el avance y la gestión de la ciencia y la tecnología. e) Establecer redes de información científica y tecnológica. f) Crear, fomentar, difundir e implementar sistemas de gestión de calidad. g) Negociar, aplicar y adaptar tecnologías nacionales o extranjeras. h) Asesorar la negociación, aplicación y adaptación de tecnologías nacionales y extranjeras. i) Realizar actividades de normalización y metrología. j) Crear fondos de desarrollo científico y tecnológico a nivel nacional y regional, fondos especiales de garantías, y fondos para la renovación y el mantenimiento de equipos científicos. k) Realizar seminarios, cursos y eventos nacionales o internacionales de ciencia y tecnología. l) Financiar publicaciones y el otorgamiento de premios y distinciones a investigadores, grupos de investigación e investigaciones." A continuación, se analizan los elementos que explican el rezago del Distrito en materia de innovación tecnológica y los bajos nivel de competitividad respecto a otras ciudades latinoamericanas, a saber: Factores asociados con la eficiencia en la CT&I, factores asociados con la sofisticación e innovación y factores asociados con la inversión financiera para el desarrollo de la CT&I. a. Factores asociados con la eficiencia en la CT&I Precisamente, la Corporación Andina de Fomento (CAF –FEDESARROLLO) afirma, El recurso humano deberá estar conformado por científicos de alta formación académica que tendrán que organizarse en grupos y centros de investigación que se caractericen, entre otras cosas, por sus estrechos vínculos con las redes científicas y los centros internacionales; y que trabajen de manera interdisciplinaria y articulada con otros centros y grupos científicos y empresariales, y por los técnicos y los tecnólogos que deben hacer parte esencial de los procesos de innovación que lleven a cabo las unidades de producción. Por ello, las universidades deberán convertirse en el espacio excepcional para la generación de conocimiento y el aprendizaje para la construcción y el desarrollo de capacidades de investigación e innovación (En: Perfetti 2010). A pesar del reconocimiento de la importancia del capital humano, el Distrito Capital evidencia bajos niveles de capital humano altamente calificado, especialmente en las áreas del conocimiento que más impacto tendrían en los sectores productivos de la ciudad, tales como las ciencias naturales, las ingenierías y las ciencias de la salud. Al mismo tiempo, son las carreras que menos demanda presentan por parte de los estudiantes (ver Gráfica 2) y la tendencia se ha mantenido a lo largo de los últimos 10 años como se ilustra en la Gráfica 1. Gráfica 1. Porcentaje de graduados por áreas del conocimiento en el Distrito Capital año 2014 Elaboración propia: Unidad de Apoyo Normativo – Miguel Uribe Turbay a partir de datos suministrados por Colciencias (aplicativos CvLAC y GrupLAC de la plataforma ScienTI). 2014 Gráfica 2. Número de graduados por áreas del conocimiento de 2001 a 2012 Elaboración propia: Unidad de Apoyo Normativo – Miguel Uribe Turbay a partir de datos suministrados por Colciencias (aplicativos CvLAC y GrupLAC de la plataforma ScienTI). 2014 De las gráficas anteriores se puede evidenciar que alrededor del 50% de las personas que ingresan a la educación superior estudian ciencias sociales y humanidades y sólo el 15% estudia ingenieras y áreas relacionadas con la tecnología, es decir que por cada 4 estudiantes que se titulan en ciencias sociales y humanidades se titula un ingeniero. Esto muestra que la oferta educativa se ha caracterizado por una incipiente relación entre los requerimientos del sector productivo. Gráfica 3. Número de graduados por nivel académico Fuente: Elaboración propia. Unidad de Apoyo Normativo – Miguel Uribe Turbay a partir de datos suministrados por Colciencias (aplicativos CvLAC y GrupLAC de la plataforma ScienTI), 2014. En la Gráfica 3 se muestra el número de titulados por nivel educativo. Para el año 2012 se graduaron 965, 120 y 10 estudiantes en los niveles de maestrías, doctorados y posdoctorados, respectivamente. Además, los datos muestran una tendencia decreciente desde el año 2009 especialmente en pregrado y especializaciones. También se refleja un problema en los eslabones de la cadena productiva, y es la baja titulación en programas en técnica profesional. Asimismo, el "Estudio de Brechas Tecnológicas en la Educación Superior", permite concluir que las áreas encargadas de dinamizar el camino de la CT&I, son justamente las que presentan baja oferta por parte de las universidades y baja demanda por parte de los estudiantes graduados de secundaria. En la Tabla 1. Se toman dos áreas del conocimiento identificadas como fortalezas en el potencial desarrollo en Bogotá, D.C. Tabla 1 Diagnóstico del desarrollo de biotecnología y electrónica en el Distrito Capital
Fuente: Estudio de Brechas Tecnológicas en la Educación Superior. Del diagnóstico presentado se tiene que, en cuanto al área de biotecnología el proceso de formación, el problema es de demanda de estudiantes de secundaria. Mientras que en el área de electrónica tiene que ver con la baja oferta por parte del sector productivo. Frente a la investigación para las dos áreas se encuentra el mismo diagnóstico: pocos grupos de investigación, baja formación del capital humano y escasa financiación de los proyectos de investigación. A lo cual se suma, la falta de infraestructura para la investigación por sus particularidades. Y en cuanto a la promoción y divulgación de esas dos áreas se advierte que requieren de una mayor apropiación social. Esto da cuenta que el recurso humano de calidad en Bogotá para avanzar en el desarrollo de una economía más diversificada y más basada en el conocimiento, es aún muy modesta y esto es preocupante si se observa que Bogotá es la mayor receptora de estudiantes del país10. Esta situación permite indicar, que en la ciudad existe un bajo capital humano con niveles de educación superior y por tanto, ello se refleja en la baja capacidad de investigación e innovación de las empresas. b. Factores asociados con la sofisticación e innovación Para analizar la incidencia que tiene la sofisticación y la innovación en la capacidad científica y tecnológica de la ciudad se deben analizar las siguientes variables: Grupos de investigación científica o tecnológica, producción científica y actividades de innovación. * Grupos de investigación científica o tecnológica11: Esto es indicativo de dos aspectos. El primero hace referencia a que las empresas no están invirtiendo recursos en investigación y desarrollo, lo que repercute en pequeños procesos de innovación12 y de emprendimiento. La segunda, que hay una incipiente colaboración entre la universidad y la empresa.
Gráfica 4. Grupos de investigación científicos reconocidos por institución avaladora Fuente: Elaboración propia. Unidad de Apoyo Normativo – Miguel Uribe Turbay a partir de datos suministrados por Colciencias (aplicativos CvLAC y GrupLAC de la plataforma ScienTI) 2014. * Producción científica y tecnológica: Gráfica 5.Revistas indexadas en Publindex por categoría, Bogotá 2004 - 2013 Elaboración propia: Unidad de Apoyo Normativo – Miguel Uribe Turbay a partir de datos suministrados por Colciencias (aplicativos CvLAC y GrupLAC de la plataforma ScienTI) 2014. Se puede advertir que el esfuerzo de innovación empresarial en Bogotá no hace parte de una fuerte estrategia de negocios de las empresas, si se observa que el 51% de las empresas en Bogotá y Cundinamarca no innovan; y que del 49% que sí hacen innovaciones, sólo el 9% realizan actividades de I+D (Innovación y Desarrollo) – (Cámara de Comercio, 2005). Por otra parte, el estudio "Formas de Innovar de la Universidad Javeriana" (2011), señala a partir de un mapa general de innovación de Bogotá-Cundinamarca que son pocas las empresas que han obtenido desarrollos novedosos con patentes para el mercado internacional. Por el contrario, es muy alto el porcentaje de empresas sin desarrollo alguno. Y los mayores porcentajes de empresas con desarrollos corresponden a mejoras significativas para el mercado nacional o a la propia empresa como se muestra en la Gráfica 6 y en la Tabla 2.
Gráfica 6. Mapa general de la innovación en Bogotá-Cundinamarca Fuente: Tomado de la Universidad Javeriana (2011). Nota: el tamaño de las burbujas representan el tamaño de las empresas Tabla 2. Caracterización de los desarrollos novedosos obtenidos en Bogotá-Cundinamarca
Fuente: Universidad Javeriana (2011). Los datos arrojados son categóricos en demostrar que las empresas en la ciudad tienen problemas para realizar innovación de alcance internacional en materia de productos y servicios, debido principalmente a su limitada capacidad para financiar proyectos de I+D y para contratar personal dedicado a la gestión de los mismos. Por lo anterior, es pertinente poner en marcha alianzas estrategias entre las universidades, los centros de I+D y el sector productivo para potencializar la capacidad de innovar e involucrar los procesos de aprendizaje; vale decir crear capacidades en áreas que tengan relevancia en la atención de las necesidades de la ciudad. Un aspecto a destacar es que la Capital tiene problemas enormes en los factores asociados con la eficiencia y la sofisticación e innovación. c. Factores asociados con la inversión financiera para el desarrollo de la CT&I La financiación es importante en la medida en que es esencial para promover e incentivar la cooperación y articular la oferta y la demanda de conocimiento para la actualización tecnológica. Esta variable mide el grado de inversión que realizan las entidades territoriales y el sector privado en iniciativas que promuevan y apoyen el desarrollo de las capacidades de innovación, así como los recursos dirigidos a financiar las políticas de innovación y productividad. Diagrama 1. Círculo virtuoso: Microambiente de la sociedad del conocimiento Elaboración propia: Unidad de Apoyo Normativo – Miguel Uribe Turbay 2014 El Diagrama No.1, indica que todos los actores involucrados en el sistema de ciencia, tecnología e innovación deben aportar recursos económicos al proceso de capacitación y formación en los sectores que inciden en el desarrollo científico y tecnológico. A continuación se analiza la inversión pública que realiza el Distrito en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación. * Inversión financiera pública: El nivel del gasto en Ciencia, Tecnología e Innovación de Bogotá es muy bajo frente a los estándares internacional13. Bogotá según el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación debería invertir para este propósito alrededor del 0,5 % del total del presupuesto general de inversión del Distrito Capital. Sin embargo, la actual Administración Distrital asignó una partida presupuestal de $11.937,6 millones 14 para la vigencia 2014, equivalente al 0,12% de dicho presupuesto (Presupuesto Anual de Bogotá, D.C. , 2014). Es decir, una cuarta parte de lo que debería apropiar, si por lo menos mantuviera la constante del 0,5 % establecido en el Plan de CT&I. Esto muestra que hubo una disminución en el presupuesto de alrededor del 30% frente al presupuesto apropiado en el 2013, lo que afectaría la inversión de programas relacionados con la promoción y ejecución del desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación. Lo anterior, pone en evidencia que los recursos invertidos por parte de la Administración Distrital son insuficientes para incursionar en procesos de trasformación productiva. En este punto, es importante señalar que otro elemento fundamental que impide el aumento de recursos económicos, es que el sector privado y/o productivo está desarticulado con el sistema científico y tecnológico, así lo asegura la Cámara de Comercio de Bogotá, puesto que solo el 2% de las empresas acuden a los Centros de Desarrollo y Tecnología (CDT), para adelantar sus procesos de innovación. Y aunque las universidades y el SENA tienen una vinculación del 8%, éstas lo hacen más para fines de formación que para la creación de patentes, lo que evidencia un rezago en la capacidad tecnológica. Por otra parte, se advierte un cierto desconocimiento acerca de la importancia del apoyo al desarrollo científico y tecnológico por parte de los actores privados, puesto que del total de los recursos económicos invertidos, en el año 2010, para el desarrollo de la ciencia y la tecnológica éstos tan solo participan en un 31% (ver gráfica 7). Asimismo, la inversión para el apoyo de la formación científica y tecnológica por parte del sector privado es cerca de 9% en el desempeño innovador de la empresa (ver Gráfica 8). Gráfica 7. Inversión por tipo de entidad ejecutoriaGráfica 8. Inversión por tipo de actividad Finalmente, si se analiza el gasto en I+D que hace Bogotá-Región frente a otras regiones en el mundo, se puede observar que éste es aún muy precario. En la Gráfica 9, se muestra que regiones como Corea y Estocolmo invierten más del 4% de su PIB en actividades de Innovación y Desarrollo, mientras que Bogotá y Cundinamarca destinan menos de 0.14%. La Organización de Estados Iberoamericanos -OEI (2012) menciona, que la menor cantidad de recursos afecta necesariamente el grado de novedad de la I+D que se realiza en un país y que este está asociado muchas veces con la disponibilidad de equipamientos de alto costo. Fuente: Tomado de la Universidad Javeriana (2011). Un aspecto a destacar es que la Capital tiene problemas enormes en los factores asociados con la eficiencia y la sofisticación e innovación. Lo anterior permite concluir que en el caso del Distrito son insuficientes los recursos públicos y privados que se destinan a incentivar la capacidad innovadora de las empresas en Bogotá, y que si no se detiene esta situación son pocas las expectativas que se tienen para impulsar el desarrollo científico y tecnológico. 7. IMPACTO FISCAL La Ley 819 de 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones", en su artículo 7º. Señala que el impacto fiscal de todo Proyecto de Acuerdo debe ser explícito y compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual en la respectiva Exposición de Motivos deberán incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa. En cumplimiento de la norma señalada, conviene indicar que la presente iniciativa no tendría impacto fiscal ni incidiría sobre el Marco Fiscal de Mediano Plazo, por cuanto la adopción de la Política Pública de Innovación Tecnológica y la creación del Sistema Distrital de Innovación y Competitividad no implica nuevas funciones o responsabilidades a cargo del Distrito y por ende, no genera nuevos gastos imputable al presupuesto distrital. 8. CONSIDERACIONES FINALES Bogotá tiene un potencial enorme para convertirse en una de las ciudades líderes en la región en cuanto a su capacidad para innovar y ser más competitiva en los mercados globales (BID, 2014), si se tienen en cuenta que ocupa el octavo lugar de América Latina en crecimiento económico (PIB) y el cuarto lugar en ambiente atractivo para hacer negocios (CONFECÁMARAS, 2012)15. De otra parte, la ciudad produce el 27% del PIB nacional16 y alberga el 40% de los ocupados del país (empleos formales) y concentra el 16% de la población del país.17 Además, es el principal centro financiero, comercial, educativo, político y cultural del país (CONFECAMARAS). Estas condiciones le dan al Distrito la posibilidad de lograr mayores tasas de competitividad a nivel internacional. Sin embargo, el panorama actual dista mucho de alcanzar altas tasas de competitividad, en razón a que se presentan rezagos en aspectos asociados con la plataforma competitiva18, que le han impedido un mejor posicionamiento frente a otras ciudades. De acuerdo con la proyección realizada por The Economist, Bogotá ocupará el puesto 85 de 120 ciudades a nivel mundial en el año 2025 y el séptimo puesto de las principales ciudades de América Latina (The Economist, 2013), como se muestra en la Tabla 3. Tabla 3. Proyección Ranking de las Ciudades más Competitivas para el año 2025
Elaboración propia: Unidad de Apoyo Normativo – Miguel Uribe Turbay a partir de datos tomados The Economist (2013). El posicionamiento de Bogotá, D.C. a nivel internacional es preocupante, por ello se requiere un análisis sobre lo qué está haciendo la ciudad y las acciones que debe emprender para mejorar su competitividad. De ahí que si se crea una estrategia dirigida a mejorar la innovación en los sectores productivos, mediante la adopción de una política pública y la creación del Sistema Distrital de Innovación, se tendrá un impacto positivo en la ciudad, lo que repercutirá en un incremento de la productividad y la capacidad competitiva. A manera de conclusión, la relevancia de la presente iniciativa se sustenta en que "la innovación depende de la interacción entre las actividades públicas y privadas, así como de la capacidad de las empresas de generar, adoptar y difundir nuevos procesos y productos." Por ello, es de suma importancia que desde el sector público se creen las bases para que esa relación entre los diferentes ámbitos y actores funcione de la manera más coordinada y eficiente; y esto solo será posible mediante la configuración del Sistema Distrital de Innovación y Competitividad que permita crear las sinergias necesarias para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación.Por otra parte conviene precisar que para efectos de la elaboración del articulado que se incluye en este Proyecto de Acuerdo, se tomaron como referencia, entre otros, los siguientes documentos y estudios: Referencias * Bases para una estrategia de innovación y Competitividad para Colombia. (22 de enero de 2014). Obtenido de http://www.urosario.edu.co/ICTPI-11/Documentos/Estrategia-innovacion-Colombia-VDEF-Abstract-Bitra/. Documento basado en el informe final de consultoria (junio. 2011)- Centro de Productividad Adolfo Ibañez (Chile). Autores: Eduardo Bitran. * Camara de Comercio, B. (2005). Obtenido de: http://camara.ccb.org.co/contenido/contenido.aspx?catID=124&conID=4667 * Consejo Privado de Competitividad, & Universidad del Rosario. (23 de octubre de 2013). El índice departamental de competitividad. Obtenido de: http://www.urosario.edu.co/CMSPages/GetFile.aspx?nodeguid=30ba7bd2-e2f4-404c-8ae8-cd8bfe520b94&lang=es-CO * Perfetti, J. J. (2010). colombia 2010-2014: Propuestas de política pública. Bogotá D.C., Colombia: CAF -Fedesarrollo. * Presupuesto Anual de Bogotá, D.C.. (2014). * The Economist, I. U. (2013, enero 12). Hot spot 2025 Benchmarking the future competitiveness of cities. Retrieved from Citigroup: http://www.citigroup.com/citi/citiforcities/pdfs/hotspots2025.pdf * Departamento Nacional de Planeación, Dirección de Desarrollo Empresarial. Innovación para la competitividad propuesta para la política de innovación. 2013 * Departamento Nacional de Planeación. Bases: Estrategia Nacional de Innovación. Julio de 2012. Versión preliminar. Con base en los anteriores argumentos presento a consideración del Concejo de Bogotá, D.C. el Proyecto de Acuerdo "Por el cual se establecen los lineamientos de la Política Pública de Innovación Tecnológica y se configura el Sistema Distrital de Innovación y Competitividad." Cordialmente, MIGUEL URIBE TURBAY Concejal de Bogotá, D.C. PROYECTO DE ACUERDO No. _____ DE 2014 "Por el cual se establecen los lineamientos de la Política Pública de Innovación Tecnológica y se configura el Sistema Distrital de Innovación y Competitividad." EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1º. del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA Capítulo I. Objetivo, Conceptos y Principios Artículo 1. Objetivo: Establecer los lineamientos de Política Pública de Innovación Tecnológica y crear el Sistema Distrital de Innovación y Competitividad.Artículo 2 . Conceptos: El Sistema Distrital de Innovación y Competitividad tendrá el siguiente marco conceptual:1. Oferta de innovación: Conjunto de actividades que producen conocimiento e ideas que se ponen a disposición del Sistema Distrital de Innovación y Competitividad, para ser apropiadas en el aparato productivo, trasformar y mejorar procesos y construir una base de conocimiento científico y tecnológico. 2. Ciencia y Tecnología: El desarrollo y fortalecimiento de los recursos y las capacidades para la generación de conocimiento pertinente a las necesidades de la ciudad. 3. Capital Humano: La articulación y orientación de los programas de formación del recurso humano hacia la innovación, la creatividad y la investigación y en dirección de las apuestas productivas de la ciudad. 4. Demanda de Innovación Empresarial: Generación de una demanda empresarial para la aplicación del conocimiento, directamente relacionada con la introducción de bienes y servicios y los respectivos instrumentos de articulación. 5. Competitividad: Capacidad que posee la economía doméstica para producir bienes y servicios de alta calidad que compitan con la oferta externa de productos en el mercado nacional e internacional, manteniendo simultáneamente altas tasas de crecimiento y elevados niveles de bienestar de la población. 6. Innovación: Proceso mediante el cual una sociedad aprehende el conocimiento científico y tecnológico para brindar soluciones novedosas a sus necesidades y mejorar la calidad de vida de la población. 7. Ecosistema de Apoyo: Entidades Estatales que prestan apoyo de gestión al Sistema Distrital de Innovación y Competitividad de manera transversal para garantizar la implementación de la política. Artículo 3. Principios Rectores del Sistema Distrital de Innovación y Competitividad: Son principios que orientan la acción del Sistema Distrital de Innovación los siguientes:1. Fomento de la Ciencia y la Tecnología: Se propiciará la generación de conocimiento científico y tecnológico. 2. Formación de Recurso Humano : Se guiarán los esfuerzos a la formación del capital humano avanzado de alto nivel, formación para el trabajo y educación técnico-profesional en función de sectores productivos y clústeres específicos.3. Incorporación de la Innovación en las Empresas : Se buscará que las empresas incorporen la innovación como un componente fundamental de sus estrategias de negocios. Para ello se desarrollará una serie de medidas que ayuden a las empresas, en los distintos niveles de sofisticación, a mejorar su productividad, adoptar nuevas prácticas y procesos, hacer Investigación y Tecnología (I+D) e inventar productos nuevos.4. Coordinación y Articulación : Se hará una fuerte articulación público-privada a nivel distrital regional, departamental y nacional en el ámbito de la Innovación y Competitividad. La coordinación de esfuerzos en materia de la gestión de la innovación que se realice, se hará en función de unas apuestas productivas, que su fundamenten en el análisis de las necesidades de las empresas y de los sectores productivos de la ciudad.5. Apoyo Financiero : Se promoverán esquemas de financiación para la innovación empresarial y el emprendimiento, ajustando y coordinando los mecanismos de ejecución de los recursos públicos de manera diferenciada, teniendo en cuenta el ciclo de financiación desde un emprendimiento hasta una empresa. Además, se promoverán mecanismos para la atracción de capitales privados que puedan financiar pequeñas y medianas empresas.6. Cultura de Innovación : Se promoverá una cultura de innovación en todos los sectores de la sociedad, con el propósito que se dé un proceso social, en el cual cada uno de los individuos actué conforme al conocimiento científico y tecnológico.Capitulo II. Marco Institucional del Sistema Distrital de Competitividad e Innovación Artículo 4. Creación. Créese el Sistema Distrital de Innovación y Competitividad.Artículo 5. Definición. El Sistema Distrital de Innovación y Competitividad es el conjunto de empresas, instituciones público-privadas, mixtas, organizaciones civiles e instituciones de educación superior. Además, hacen parte de él las políticas, estrategias, programas y mecanismos para la gestión, promoción, financiación y divulgación de la investigación científica y la innovación tecnológica, que se articulan y coordinan entre sí de manera constante y dinámica, para generar la introducción de nuevos productos, procesos de producción o servicios en las empresas.Artículo 6. Finalidad. La finalidad del Sistema Distrital de Innovación y Competitividad-SDIC es promover una Política Pública de Innovación Tecnológica, que tenga alto impacto en el sector productivo a fin de incrementar la productividad y la capacidad competitiva de las empresas; para crear riqueza y empleo y fomentar el desarrollo social integral de la ciudad. Artículo 7. Funciones. Son funciones del Sistema Distrital de Innovación y Competitividad las siguientes:1. Ser un espacio de intercambio de aprendizajes y conocimientos entre los diversos agentes e instituciones. 2. Coordinar las actividades que realizan las instancias públicas y privadas relacionadas con la formulación, ejecución y seguimiento de la política de productividad y competitividad de los sectores productivos de la ciudad. 3. Identificar, formular, ejecutar y monitorear programas que promuevan la competitividad y la productividad para el establecimiento de encadenamientos productivos y el impulso de la ciencia y la tecnología. CAPITULO III. Lineamientos de la Política Pública de Innovación Tecnológica Artículo 8. Lineamientos: La Política Pública de Innovación y Tecnología deberá contener los siguientes componentes: Oferta de ciencia y tecnología y capital humano, calidad y demanda de innovación empresarial y emprendimiento.Artículo 9. Oferta de Ciencia y Tecnología: La Administración Distrital deberá ejecutar programas prioritarios en Ciencia y Tecnología bajo los siguientes criterios: 1. Desarrollo científico basado en criterios de excelencia y procesos colaborativos de investigación que tengan como propósito apuestas productivas. 2. Apoyar a universidades encaminados a la generación de investigación tecnológica, que tengan en cuenta las necesidades del mercado y la industria. 3. Apoyar a los Centros de Desarrollo Tecnológico mediante contratos de desempeño. 4. Fortalecer la capacidad de empaquetamiento y comercialización de tecnologías para transformar los prototipos tecnológicos de laboratorio en prototipos tecnológicos comercializables, de forma que operen en condiciones reales de uso y resuelvan aspectos de factibilidad técnica, económica y de propiedad intelectual, y se pueda transferir la tecnología al mercado, mediante diferentes mecanismos, tales como licenciamiento, contrato de transferencia y de conocimiento, etc. 5. Asesor y formar a la industria en materia de capacidad tecnológica y de redes del conocimiento. Artículo 10. Capital Humano de Calidad: La Administración Distrital deberá promover programas de capital humano en los niveles de educación superior y formación terciaria bajo los siguientes criterios:1. Certificar competencias para mejorar la calidad de la oferta de capacitación de personal técnico y tecnológico. 2. Crear becas de intercambio para técnicos en los que se financien pasantías laborales en empresas para la formación técnica y tecnológica e incrementar la oferta técnico–tecnológica a través de alianzas público-privadas. 3. Promover la formación de posgrados hacia la investigación, con orientación profesional especialmente en áreas de la ingeniería, diseño y ciencias aplicadas; identificando para el efecto las necesidades de capital humano avanzado. 4. Establecer becas en maestría y doctorados a través de mecanismos de cofinanciación. 5. Promover redes de conexión entre los centros de investigación y las instituciones de educación superior para reforzar la calidad y actualizar los conocimientos y habilidades que se enseñan en dichos centros. 6. Concertar becas de intercambio con universidades del exterior dirigidos a estudiantes y docentes que realicen postgrados en investigación. 7. Promover la diversificación de las fuentes de financiación, becas-créditos, atrayendo la participación del sector privado.
Parágrafo. La Administración Distrital deberá diseñar un sistema de información que permita conocer la oferta y la demanda de formación técnica y tecnológica y proporcionar información a todos los actores.Artículo 11. Innovación Empresarial y Emprendimiento: La Administración Distrital promoverá la generación de una demanda de innovación a través de los siguientes criterios: 1. Reducir las brechas tecnológicas y productivas de las pequeñas empresas: Se deberá crear un programa de absorción tecnológica y de buenas prácticas para las empresas pequeñas, que incluya mecanismos de trasferencia, difusión y adaptación de tecnologías y esquemas estandarizados de asistencia técnica cofinanciada para estas empresas. 2. Financiar el trabajo conjunto de las pequeñas y grandes empresas orientado a la innovación: Se desarrollarán programas que promuevan mecanismos de cofinanciación de proyectos de innovación entre empresas grandes y pequeñas, ajustando para el efecto los instrumentos de acceso de las pequeñas empresas al sistema financiero. 3. Generar un ecosistema para la innovación y el emprendimiento: Se deberán ampliar y coordinar el presupuesto y los instrumentos financieros y no financieros, dirigidos a los emprendimientos por necesidad y oportunidad, tales como redes de apoyo y acceso a información relevante para el emprendimiento. Así mismo, se deberán gestionar fondos de capital semilla, redes de inversionistas y fondos de capital de riesgo. 4. Generar una cultura de innovación y emprendimiento: Se deberán adelantar campañas de difusión y persuasión, a través de distintos canales, para promover el emprendimiento y la importancia de incluir la innovación en la producción. 5. Ajustar los mecanismos de ejecución de los recursos públicos de manera diferenciada, según se trate de emprendimientos o empresas, definiendo para el efecto las entidades responsables de ejecutar cada proceso de la cadena de emprendimiento y las encargadas de prestar los servicios orientados a la innovación empresarial. 6. La Administración Distrital concertará con los empresarios y sectores productivos las apuestas productivas de la ciudad y la visión de largo plazo. Para ello garantizará los mecanismos de participación de los actores en las decisiones que se adopten para el desarrollo de la innovación. 7. Fomentar una articulación público-privada en el ámbito de la innovación y la competitividad, de forma que se superen las fallas de coordinación en los procesos de incidencia de nuevos sectores. Artículo 12. Responsable de Formular y Adoptar la Política Pública de Innovación Tecnológica: La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, Industria y Turismo será la entidad encargada de formular y adoptar la Política Pública de Innovación Tecnológica, conforme con los lineamientos establecidos en el presente Acuerdo.
Capitulo IV. Mecanismos del Sistema Distrital de Innovación y Competitividad Artículo 13 . Indicadores de Medición de las Actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación: La formulación de la Política Pública de Innovación Tecnológica deberá adoptar indicadores para la medición de las actividades científicas, tecnológicas o innovadora a partir de la metodología establecida en los manuales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) de la siguiente manera:1. Indicadores de Inversiones y Gastos en Investigación y Desarrollo: Se deberán medir los recursos distritales dedicados a la financiación de ciencia y tecnología a través de indicadores de gasto en actividades de Investigación y Desarrollo (I+D) (industrita, enseñanza superior, etc.). 2. Indicadores de Resultado de la Investigación y Desarrollo: Se deberá medir el conocimiento generado por la ciudad a través de indicadores de producción y productividad científica; indicadores de especialización científica; indicadores de impacto, e indicadores de dinámica y colaboración científica. 3. Indicadores de Resultado Tecnológico: Se deberá medir el grado de invenciones que tiene la ciudad a través del número de patentes y se establecerán los índices de dependencia tecnológica; difusión tecnológica; autosuficiencia tecnológica y especialización tecnológica. 4. Indicadores de Innovación Tecnológica: Se deberá medir la actividad de innovación en la industria. 5. Recursos Humanos en Ciencia y Tecnología: Se deberá medir el personal dedicado a la Investigación y Desarrollo. Artículo 14. Seguimiento y Monitoreo a la Política de Innovación Tecnológica: La Secretaría Distrital de Planeación establecerá los mecanismos para efectuar el seguimiento y monitoreo a la implementación de las acciones y componentes de la Política Pública de Innovación Tecnológica; así para evaluar a la gestión de las entidades públicas involucradas en la adopción y ejecución de la Política Publica de Innovación Tecnológica. Artículo 15. Informes y Avances: La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, Industria y Turismo deberá elaborar un informe de avance y seguimiento para reportar los resultados de las diferentes acciones fundamentales de la Política Pública de Innovación, a través de indicadores de impacto y productos que evalúen la acción conjunta de los actores involucrados en el desarrollo de la innovación de la ciudad. Este informe deberá ser presentado anualmente ante el Concejo de Bogotá., D.C., durante los primeros tres (3) meses del año. Capitulo V. Disposiciones Finales Artículo 16 : Ente Especializado en Ciencia; Tecnología e Innovación La Administración Distrital evaluará la posibilidad de crear una entidad mixta vinculada al Sector Desarrollo Económico. Industria y Turismo que tenga como propósito poner en marcha estrategias favorables para el desarrollo de la capacidad científica, tecnológica e innovadora de la ciudad.Artículo 17 . Recursos Financieros: La Administración Distrital garantizará anualmente los recursos presupuestales necesarios para poner en marcha la Política Pública de Innovación Tecnológica, los cuales en ningún caso podrán ser inferiores al 1% del monto total de las apropiaciones destinadas a gastos de inversión incluidas en el presupuesto anual del Distrito Capital. En cada vigencia dicho valor se deberá ajustar en un porcentaje no inferior al IPC certificado por el DANE.Parágrafo. La apropiación presupuestal a que se refiere el presente artículo se ajustará al porcentaje indicado en la vigencia fiscal inmediatamente siguiente a la promulgación del Presente Acuerdo. Artículo 18. Creación del Fondo para la Innovación Empresarial: La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, Industria y Turismo deberá gestionar la creación del Fondo Distrital Para la Innovación Empresarial. Artículo 19. Esquemas Financieros: La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, Industria y Turismo deberá diseñar y adoptar esquemas de financiación que permitan potencializar los componentes de la Política Pública de Innovación Tecnológica. Artículo 20. Término para la Formulación y Adopción. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, Industria y Turismo tendrá seis (6) meses, contados a partir de la promulgación del presente Acuerdo, para formular y adoptar la Política Pública de Innovación Tecnológica. Artículo 21. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las normas que les sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 El "ecosistema" se refiere al conjunto de Entidades Públicas que prestan apoyo de gestión al Sistema Distrital de Innovación y Competitividad de manera transversal para garantizar la implementación de la política. Este ecosistema cuenta con mecanismo para la evaluación y seguimiento de la Política. 2 "(…), la competencia genérica del cabildo Distrital para dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación a cargo del Distrito, en lo que se refiere a las políticas distritales, debe ser entendida como la posibilidad de expedir normas de lineamientos generales sobre las mismas."3 La innovación es el proceso por medio del cual aprehende el conocimiento científico y tecnológico para brindar soluciones novedosas a sus necesidades, de tal manera se logre mejorar la calidad de vida (BID, 2009).4 Lineamientos de política pública para la innovación tecnológica en el estado de hidalgo. EGAP - Gobierno y Política Pública. Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México.5 Ramírez, Luis. El Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres de Colombia. En Estado, Sociedad y Gestión de los Desastres en América Latina. 11996. Citado por la Administración Distrital en Comentarios para primer debate frente al Proyecto de Acuerdo 007 de 2012.6 Profesor Ricardo Hausman. 2013. El índice departamental de competitividad. CEPEC.7 Casos como Corea del Sur, Singapur, China, Taiwán e India han logrado tasas de crecimiento entre el 7% y 9% anual disminuyendo su brecha con los países desarrollados y en ocasiones igualándolos.8 Estas acciones complementarias se refiere por ejemplo a Subsidios temporales a ciertos sectores, procesos aprendizajes, apoyos financieros, entre otros.9 World Economic Forum 2007 –WEF.10 Bogotá concentra más del 40% de las universidades y más del 70% de los programas de maestría y doctorado del país (Cámara de Comercio de Bogotá, 2014).11 Se entiende por grupo de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación a:"Un grupo de personas que interactúan para investigar y generar conjuntamente productos de conocimiento en uno o varios temas, de acuerdo con un plan de trabajo de mediano o largo plazo […]. Y debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos para su reconocimiento: 1. Estar registrado en el sistema GrupLAC de la plataforma ScienTI-Colombia en Colciencias; 2.Tener un mínimo de dos integrantes; 3. Tener un año o más de existencias; 4. Estar avalado por una (1) Institución registrada en el sistema InstituLAC de la Plataforma ScienTI-Colombia, a la cual el grupo haya registrado que pertenece; 5.Tener un proyecto de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación en ejecución; 6. El líder del grupo deberá tener título de pregrado, maestría o doctorado; 7. Haber obtenido al menos un (1) producto de generación de nuevo conocimiento por año durante los últimos cinco (5) años. A los grupos de investigación con menos de cinco (5) de creados se les requeriría un producto generación de nuevo Conocimiento por año desde su creación; Haber obtenido, durante los últimos años cinco (5) años al menos dos (2) productos que estén en los tipos de productos de apropiación social del conocimiento o productos de formación de recursos humanos." (Colciencias, 2012).12 La innovación dentro de una empresa se define como "la transformación de una idea en un producto vendible, nuevo o mejorado, en un proceso operativo en la industria y en el comercio o en un nuevo método de servicio social." Idea de Frascati en (Real, 2014).13 Para países de América Latina está alrededor del 1 por ciento de su PIB y para países de alto desarrollo económico como Israel, Finlandia, Suecia, Japón, Corea, entre otros es alrededor del 4 por ciento de su PIB (Universidad javeriana, 2011).14 Este porcentaje es calculado con base del total del presupuesto general de inversión del distrito proyectado para el 2014.15 CONFECÁMARAS, Red de Cámaras de Comercio. Misión para el fortalecimiento del sistema de ciudades. Diciembre de 2012.16 Cerca de 151.145 millones de pesos corrientes.17 Se estima una población de 7.674.366 para 2013 (CEPEC C. P., 2013)18 Capital humano altamente calificado, capital físico, infraestructura y logística, institucionalidad débil, entre otras.
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