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CIRCULAR 141 DE 2014 (Noviembre 12)
El artículo 27 del Decreto Distrital 654 de 2011, establece los requisitos que deben cumplirse para el trámite de los proyectos de acto administrativo que deben ser suscritos por el Alcalde Mayor, entre ellos los Decretos. Es así como, el parágrafo de la citada disposición señala que en el mes de diciembre de cada año, sólo se tramitarán aquellos proyectos que se radiquen en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dentro de los primeros diez (10) días hábiles del referido mes, salvo aquellos casos excepcionales que defina dicha Secretaría. Por lo anterior, teniendo en cuenta que todos los proyectos de Decreto, independientemente que sean elaborados por las Secretarías de Despacho o por las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas a éstas, deben ser suscritos por el/los/las titularles del despacho de la Secretaría correspondiente, se solicita priorizar los proyectos que deben ser expedidos por el Alcalde Mayor durante la presente anualidad, y radicarlos en esta entidad a mas tardar el día 15 de diciembre de 2014, con el fin de surtir el trámite de revisión y posterior firma por parte del primer mandatario de la ciudad. En ese sentido, los proyectos de Decreto que sean radicados con posterioridad a la fecha indicada, serán revisados y tramitados a partir del 2 de enero de 2015. No obstante, aquellos actos administrativos que por expresa disposición legal, reglamentaria o distrital deban ser expedidos antes de finalizar el presente año, éstos podrán ser radicados ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., después del 15 de diciembre de 2014, con el cumplimiento de los requisitos previstos en el mencionado artículo 27 ídem, a efecto de realizar los trámites de competencia de este organismo, en relación con los mismos. Cordialmente, MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA Secretaria General c.c N.A Anexos: N.A Proyectó: Duvan Sandoval Rodríguez Revisó: Ximena Aguillón Mayorga Aprobó. Orlando Corredor Torres |