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Resolución 608 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/11/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/11/2014
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 608 DE 2014

 

(Noviembre 13)

 

"Por la cual se adoptan las medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Subsección A, en el proceso de Acción de Reparación Directa 25000-23-26-000-1996-03093-01"

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2.7 del artículo 2° del Decreto Distrital 655 de 2011 y por el numeral 8.3 del artículo 8° del Decreto Distrital 606 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Acuerdo 257 de 2006, estableció en el artículo 105 la creación de la Secretaria Distrital de Movilidad.

 

Que el artículo 107 del Acuerdo 257 de 2006, establece como cabeza del sector Movilidad a la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que mediante el Decreto 267 de 2006, se adopto la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad y, se dictaron otras disposiciones.

 

Que el artículo 2 del Decreto 2006, señala que dentro de las funciones básicas de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra la de "Fungir como autoridad de tránsito y transporte".

 

Que mediante proceso de Acción de Reparación Directa No. 25000-23-26-0001996- 03093-01 los señores Amina Useche Moreno y Jairo Useche Moreno a través de apoderado judicial, solicitarón que se declarara administrativamente responsable al Distrito Capital de Bogotá, de los perjuicios ocasionados a los demandantes como consecuencia de la entrega, que el inspector Doce (12) de Tránsito de Santafé de Bogotá, ordenó hacer a favor del señor Luis Hernando Rojas Niño, del vehículo: Campero, Marca: Toyota, Linea (Sic): FJ-40, Modelo: 1965, Servicio: Particular, Carpado, Motor: No. F210143, Serie: No. Fj-40-35149, Chasis No. FJ40, Placa: NFA-275, persona que no acreditaba calidad de propietario, poseedor ni tenedor a título alguno sobre el vehículo antes mencionado, en la fecha en que se entrego el mueble.

 

Que en sentencia proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera el veintiséis (26) de octubre de 2000, decidió negar las pretensiones de la demanda.

 

Que el proveído anterior fue recurrido en apelación interpuesta por los demandantes, la cual fue resuelta por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A en sentencia proferida el nueve (9) de julio de 2014, fallo que resolvió:

 

"PRIMERO: REVOCAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, la sentencia de 26 de octubre de 2000 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y en su lugar, se dispone:

 

DECLARAR que el Distrito capital de Bogotá es responsable por la pérdida del vehículo NFA 275.

 

CONDENAR al Distrito Capital de Bogotá a pagar indemnización por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, a favor de Amina Useche Moreno, la suma de VEINTlUN MILLONES SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($21' 072.775).

 

NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

 

4 ° La condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo.

 

5° Para el cumplimiento de esta sentencia expidanse copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil y con observancia de lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto 359 de 22 de febrero de 1995. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando.

 

6° Sin condena en costas.

 

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente al tribunal de origen."

 

Que las condenas u obligaciones mencionadas fueron interpuestas contra Bogotá D.C., a titulo de falla del servicio configurada como consecuencia de que la Inspección Doce de Tránsito expidió la orden para retirar del patio No. 3 de la Secretaria de Tránsito y Transporte, el vehículo de placas NFA 275 a favor de quien no tenia legitimación para hacerlo, pues el propietario inscrito era el señor Adel Guillermo Useche y la legitima poseedora era la señora Amina Useche Moreno.

 

Que el Acuerdo 11 de 1990, facultó al Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá para transformar el Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes en Secretaria de Tránsito y Transportes en el Distrito Especial de Bogotá.

 

Que el Decreto 622 de 1990, transformó el Departamento Administrativo De Transito y Transportes en la Secretaría De Tránsito y Transporte como autoridad única de Tránsito y Transporte.

 

Que el anterior Decreto en su articulo 5, estableció los objetivos de la Secretaria de Tránsito y Transporte dentro de las que se encontraba "Programar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar todas las actividades relacionadas con la política de Tránsito y Transporte del Distrito Especial de Bogotá."

 

Que el Decreto 354 de 2001, redistribuyó las funciones de las dependencias ajustándolas a la nueva estructura, haciendo de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C., una Organización moderna, flexible y ajustada a las exigencias y condiciones que impone la ciudad.

 

Que el artículo 8 del mismo Decreto, asignó en la Subsecretaria Jurídica de la Secretaria de Transito y Transporte unas funciones dentro de las que se encontraron las siguientes: "2. Dirigir y controlar las actividades y programas de carácter sancionatorio relacionados con Transporte Público e Inspecciones de Tránsito." y "10. Responder por las actividades de las inspecciones de tránsito, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia."

 

Que mediante el Acuerdo 257 de 2006, estableció en el artículo 105  la creación de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que el parágrafo del artículo 107 (sic) del Acuerdo 257  2006 (sic), estableció:

 

"Parágrafo Para todos los efectos cuando la normativa se refiera expresamente a la Secretaría de Tránsito y Transporte o al organismo que hiciere sus veces, se entenderá que se refiere a la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez ésta entre a operar."

 

Que el artículo 22 del Decreto Distrital 581 de 2007 delega en el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, la función de ordenar a las entidades y organismos distritales correspondientes, dar cumplimiento a las sentencias judiciales, conciliaciones o laudos arbitrales, cuando la condena se imponga de manera genérica a cargo de Bogotá, Distrito Capital, la Administración Distrital, el Alcalde Mayor o la Alcaldía Mayor de Bogotá, sin que se especifique la entidad, organismo u órgano de control responsable del cumplimiento.

 

Que las condenas u obligaciones proferidas en las decisiones judiciales de la jurisdicción de lo contencioso administrativo fueron impuestas a Bogotá D.C. por hechos relacionados con las funciones normativas y misionales de la antigua Secretaria de Tránsito y Transporte hoy Secretaria Distrital de Movilidad.

 

Que corresponde a la Secretaria Distrital de Movilidad dar cumplimiento a las condenas proferidas en el proceso de Acción de Reparación Directa 25000-23-26000-1996-03093-01 iniciado por los señores Amina Useche Moreno y Jairo Useche Moreno.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. ORDÉNASE a la Secretaría Distrital de Movilidad realizar el pago total de la condena judicial ordenada en la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, el 9 de julio de 2014, dentro del proceso de Acción de Reparación Directa 25000-23-26000- 1996-03093-01 interpuesto por los señores Amina Useche Moreno y Jairo Useche Moreno.

 

Artículo 2°. REGISTRO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROCESOS SIPROJ BOGOTÁ. El cumplimento ordenado en la presente resolución deberá ser registrado en el Módulo de Pago y Cumplimiento de Sentencias en el Sistema de Información de Procesos - SIPROJ BOGOTÁ por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Artículo 3°. REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Movilidad y al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, con destino al proceso de Acción de Reparación Directa No. 25000-23-26-000-1996-03093-01 interpuesto por los señores Amina Useche Moreno y Jairo Useche Moreno, y a la demandante Amina Useche Moreno y Jairo Useche Moreno a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 4°. Contra la presente decisión no procede recurso alguno ante la administración.

 

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C. a los 13 días del mes de noviembre del año 2014

 

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

 

Secretaría General