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Decreto 527 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/11/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/11/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5478 del 25 de noviembre de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 527 DE 2014

 

(Noviembre 21)

 

Por medio del cual se crean las instancias de coordinación del Sector Administrativo Mujeres, se determina la participación de la Secretaría Distrital de la Mujer en las instancias de coordinación existentes en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38, numerales 1°, 3°,4° y 6°, y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 38 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 113 de la Constitución Política de 1991 establece (...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.", en tanto que el artículo 209 señala "(...) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”

 

Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del articulo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.", dispone:

 

"Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración. Las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

 

En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares."

 

Que mediante la Resolución 001 de 2005 del Consejo Distrital de Política Social fueron creados el Subcomité Operativo Distrital de Mujer y Géneros de dicho Consejo y los Subcomités Operativos Locales de Mujer y Géneros de los Consejos Locales de Política Social, como instancias participativas, de gestión, asesoría, concertación, evaluación y seguimiento del Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 257 de 2006 se llevó a cabo la reforma administrativa del Distrito Capital y, el artículo 32 establece el Sistema de Coordinación de la Administración Distrital, definido como "(...) el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes."

 

Que dentro de las instancias previstas en el Sistema de Coordinación del Distrito Capital, conforme a lo dispuesto por el artículo 33 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, se encuentran las Comisiones Intersectoriales y los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo, idóneos para facilitar la coordinación que se requiere para la implementación de las políticas, estrategias, planes y programas distritales.

 

Que el artículo 37 del Acuerdo Distrital antes citado, establece que el Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá crear los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo, “(...) cuyo objeto será la articulación para la formulación de las políticas y estrategias del sector, así como el seguimiento a la ejecución de las políticas sectoriales y de desarrollo administrativo.

 

Que sin embargo, teniendo en cuenta que el Sector Administrativo Mujeres está conformada por una sola Entidad, la Secretaría Distrital de la Mujer, que a su vez es cabeza de sector, no se considera necesaria la creación de un Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, sino de una instancia interna de coordinación integrada por todas las funcionarias y funcionarios del nivel directivo, encargada del seguimiento y evaluación de los proyectos desarrollados por el Sector Administrativo Mujeres.

 

Que el artículo 38 del Acuerdo Distrital antes citado, establece que el Alcalde o Alcaldesa Mayor podrán crear Comisiones lntersectoriales "cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación. Estas Comisiones podrán tener carácter permanente o temporal. "

 

Que mediante la Directiva Distrital 10 de 2006 del Alcalde Mayor y las Circulares 027 de 2008, 026 de 2009 y 049 de 2010 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, se expidieron lineamientos alusivos a la necesidad de que cada entidad debe realizar un examen técnico-normativo de las instancias en las cuales está involucrada, para que una vez identificadas, efectúe un análisis para detectar posibles duplicidades, y se proceda a hacer una armonización de las mismas, por lo cual, las determinaciones sobre las instancias a que se refiere el presente Decreto estuvieron precedidas de dicho análisis.

 

Que mediante el Decreto Distrital 126 de 2007 fue creada la Mesa Interinstitucional para el manejo y control de los servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines en el Distrito Capital, cuya conformación, así como la ejecución del componente social de la misma requieren ser modificadas con el fin de que la Secretaría Distrital de la Mujer pueda dar cumplimiento a la competencia establecida en el literal q) del artículo 5° del Decreto Distrital 428 de 2013 respecto del Plan de acción para la protección integral, con enfoque diferencial, de las mujeres en ejercicio de la prostitución.

 

Que mediante el Decreto Distrital 546 de 2007 fueron creadas y reglamentadas las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital.

 

Que el artículo 12 del Decreto Distrital 460 de 2008, por medio del cual fue actualizado el Consejo Distrital de Política Social, estableció la creación de los Comités Operativos del Consejo Distrital de Política Social y de los Consejos Locales de Política Social, por lo cual se hace necesario actualizar la denominación dada por la Resolución 001 de 2005, y determinar el rol de la Secretaría Distrital de la Mujer en dichas instancias de coordinación de los niveles distrital y local.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 421 de 2009 fue creado el Sistema Distrital de Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia, denominado en el Documento Técnico de mismo expedido en 2010 Sistema Orgánico, Funcional, Integral y Articulador (SOFIA).

 

Que mediante el Decreto Distrital 166 de 2010 fue adoptada de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.

 

Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 489 de 2012 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012 - 2016 ", ordenó la creación de la Secretaría Distrital de la Mujer, dentro de los proyectos del Programa Bogotá Humana con igualdad de oportunidades y equidad de género para las mujeres.

 

Que el Acuerdo Distrital 490 de 2012 "Por el cual se crean el Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se expiden otras disposiciones", dispone en su artículo 2° la integración del Sector Mujeres por la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

Que con el fin de generar un espacio de participación de las mujeres en el cual puedan ser identificadas las problemáticas de seguridad que afrontan en las Localidades, y en desarrollo del Proyecto "Bogotá Humana, segura y libre de violencias contra las mujeres.", del Programa "Bogotá Humana con igualdad de oportunidades y equidad de género para las mujeres", fue expedido el Acuerdo Distrital 526 de 2013, mediante el cual fueron creados los Consejos Locales de Seguridad de la Mujer en el Distrito Capital.

 

Que de conformidad con el análisis sobre las instancias de coordinación que requiere el Sector Mujeres, se determinó la necesidad de crear la Comisión Intersectorial de Mujeres, con sus Mesas de trabajo del Sistema Distrital SOFIA, y de Territorialización, y la instancia interna de coordinación para la implementación y seguimiento de los proyectos del Sector Administrativo Mujeres.

 

Que en razón a la creación de la Comisión Intersectorial de Mujeres y con el fin de evitar la duplicidad de funciones, se considera pertinente y necesaria la supresión de la Mesa de Trabajo de Mujer y Género de la Comisión Intersectorial Poblacional; en tanto que sobre el Sistema Distrital SOFÍA y la Estrategia de Territorialización de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género no existen oficialmente mesas de trabajo que articulen la puesta en marcha de los mismos.

 

Que igualmente se considera necesario precisar el rol de la Secretaría de la Mujer en las instancias existentes del sector con anterioridad a la creación de la Entidad y establecer su participación en aquellas instancias existentes de los niveles distrital e intersectorial de la Administración Distrital, las cuales debe integrar para el cumplimiento, en primer lugar de su objeto misional y, en segundo lugar, del propósito de desarrollar una gestión de calidad, que convoca a las secretarías de despacho en otras instancias, por lo cual será modificada la conformación de varias de ellas.

 

Que mediante los oficios con radicaciones 3-2014-33195 del 27 de agosto de 2014 y 3-2014-37711 del 25 de septiembre de 2014, la Dirección de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en cumplimiento de la Circular 027 de 2008 de esa misma Entidad, emitió su concepto de viabilidad técnica frente a la creación de la Comisión Intersectorial de Mujeres y la participación de la Secretaría de la Mujer en las instancias de coordinación existentes referidas en el presente Decreto.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Creación de las instancias de coordinación del Sector Administrativo Mujeres. Crear como instancias de coordinación del Sector Administrativo Mujeres, conformado por la Secretaría Distrital de la Mujer como cabeza del mismo, las siguientes:

 

1. Comisión Intersectorial de Mujeres

 

2. Instancia Interna de Coordinación del Sector Mujeres

 

Parágrafo. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto se suprime la Mesa de Trabajo de Mujer y Género de la Comisión Intersectorial Poblacional, cuyas funciones serán ejercidas por la Comisión Intersectorial de Mujeres.

 

Artículo 2°.- Objeto de la Comisión Intersectorial de Mujeres. La Comisión Intersectorial de Mujeres tiene por objeto coordinar y articular la ejecución de funciones, la prestación de servicios y el desarrollo de acciones de implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital, así como efectuar el seguimiento a la gestión intersectorial realizada para el efecto en el Distrito Capital.

 

Artículo 3°.- Funciones. La Comisión Intersectorial de Mujeres del Distrito Capital tendrá las siguientes funciones:

 

a) Garantizar la coordinación de las entidades y sectores que responden por la implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, dando cumplimiento a las estrategias y programas definidos en los Planes de Desarrollo Distritales, y todos los demás planes y programas distritales relacionados con esta política pública.

 

b) Coordinar la puesta en marcha de acciones orientadas a la garantía de derechos de las mujeres, entre ellas las acciones afirmativas tendientes a lograr la igualdad de oportunidades para las mujeres en el Distrito Capital.

 

c) Coordinar la implementación de las estrategias tendientes a la prevención, protección y sanción de las violencias contra las mujeres en el Distrito Capital.

 

d) Articular las gestiones de los sectores y entidades de la Administración Distrital tendientes al fortalecimiento y promoción de los derechos de las mujeres, en los niveles distritales y locales, y también aquellas gestiones realizadas para dar cumplimiento a los criterios para la interlocución y atención de las demandas de las mujeres y sus organizaciones sociales.

 

e) Coordinar las acciones interinstitucionales necesarias para la adecuada puesta en marcha y desarrollo del Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género y de los Planes Sectoriales de Transversalización de la Igualdad de Género, como instrumentos para la implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.

 

f) Coordinar y efectuar el seguimiento a la gestión intersectorial de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.

 

Artículo 4°.- Integración. La Comisión Intersectorial de Mujeres del Distrito Capital estará integrada por la Secretaria de la Mujer, quien la presidirá, la (el) Secretaria (o) Distrital de Integración Social, la (el) Secretaria (o) Distrital de Planeación, la (el) Secretaria (o) Distrital de Gobierno, la (el) Secretaria (o) Educación del Distrito, la (el) Secretaria (o) Salud, la (el) Secretaria (o) Cultura, Recreación y Deporte, la (el) Secretaria (o) Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico, la (el) Secretaria (o) Distrital del Hábitat; la (el) Secretaria (o) de Ambiente; la (el) Secretaria (o) de Hacienda; la (el) Secretaria (o) de Movilidad y la (el) Secretaria (o) General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Las secretarias y secretarios de despacho integrantes de la Comisión Intersectorial de Mujeres, podrán designar delegadas y delegados del nivel directivo o asesor de cada una de esas entidades distritales.

 

Artículo 5°.- Funciones de la Presidenta de la Comisión. La Secretaría Distrital de la Mujer en ejercicio de la Presidencia de esta instancia de coordinación, tendrá las siguientes funciones:

 

1. Liderar la identificación de los aspectos que impactan la eficiencia y la eficacia en la ejecución de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrital Capital.

 

2. Promover la articulación de la gestión intersectorial para la solución de las problemáticas identificadas.

 

Artículo 6°.- Objeto y funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Mujeres del Distrito Capital será ejercida por la Dirección de Derechos y Diseño de Política de la Secretaría Distrital de la Mujer, y tiene por objeto coordinar el funcionamiento de la Comisión y el adecuado desarrollo de sus funciones. Para ello tendrá las siguientes atribuciones:

 

1. Orientar la elaboración de los documentos de diagnóstico y estrategia operativa de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género para ser sometidos a consideración de la Comisión.

 

2. Coordinar la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión (UTA).

 

3. Analizar y dirigir la consolidación de los documentos presentados por las y los integrantes de la Comisión para su discusión en las sesiones correspondientes.

 

4. Recoger en Actas de Compromiso las decisiones adoptadas en sesión por sus integrantes, y hacer seguimiento a su cumplimiento.

 

5. Proponer estrategias que incentiven la responsabilidad social en respuesta a las acciones propias de la comisión intersectorial.

 

6. Convocar, por solicitud de la/el Presidenta (e) de la Comisión, o a iniciativa propia, las sesiones ordinarias y extraordinarias de la misma.

 

Artículo 7°.- Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión (UTA). Tiene por objeto recibir las propuestas de trabajo derivadas de la reunión de la instancia y preparar el contenido técnico de la agenda para ser propuesto a la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial.

 

La Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión tendrá como eje articulador la implementación y el seguimiento a la estrategia de transversalización de la igualdad de género en el Distrito Capital, a través de los planes y las acciones que desarrollan la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, los cuales deberán ejecutarse de manera concertada entre los sectores integrantes de la Comisión.

 

Artículo 8°.- Funciones. La Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

 

1. Brindar el soporte técnico requerido por la Secretaría Técnica de la Comisión.

 

2. Diseñar los instrumentos para el seguimiento y monitoreo de las decisiones que adopte la respectiva comisión intersectorial.

 

3. Elaborar el reglamento interno de la Comisión Intersectorial para ser sometido a su consideración.

 

4. Elaborar los informes periódicos del avance de compromisos.

 

5. Prestar el apoyo requerido en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia.

 

Artículo 9°.- Integrantes y funcionamiento de la UTA de la Comisión. Participarán de este espacio las/os referentes de Política de Mujer y Equidad de Género de cada sector, quienes son enlaces entre la Secretaría Distrital de la Mujer y la Administración Distrital y deberán ser delegadas y delegados por la /el respectiva (o) secretaría (o) de despacho.

 

La UTA se reunirá mensualmente y contemplará como parte de la agenda dos puntos centrales ineludibles:

 

* Un punto de seguimiento a los planes de transversalización de la igualdad de género

 

* Un tema que se considere central en el marco de las funciones de la Mesa del Sistema Distrital SOFÍA y/o el Plan de acción para la protección integral, con enfoque diferencial, de las mujeres en ejercicio de la prostitución en el Distrito Capital y/o territorialización.

 

Artículo 10°.- Mesas de trabajo. La Comisión Intersectorial de Mujeres del Distrito Capital, contará para el desarrollo especializado de sus funciones, con las siguientes mesas de trabajo:

 

a) Mesa de Trabajo del Sistema Distrital SOFIA

 

b) Mesa de Trabajo de Territorialización.

 

Artículo 11°.- Mesa de Trabajo del Sistema Distrital SOFÍA. La Mesa de Trabajo del Sistema Orgánico, Funcional, Integral y Articulador, de Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencias (SOFIA), tiene por objeto orientar y coordinar la gestión de la Administración Distrital para la implementación y seguimiento del mismo, pudiendo desarrollar para el efecto un trabajo conjunto con otras entidades del orden nacional con sede en el Distrito Capital, que tengan competencia en materia de prevención y atención de los diversos tipos de violencias contra las mujeres.

 

Artículo 12°.- Funciones de la Mesa de Trabajo del Sistema Distrital SOFÍA. Esta mesa de trabajo tiene las siguientes funciones:

 

1. Promover la difusión, apropiación y cumplimiento del Acuerdo Distrital 421 de 2009, norma de creación del sistema, por parte de todos los sectores y entidades competentes.

 

2. Generar procesos de coordinación, comunicación y articulación intersectorial para la prevención y atención de las violencias contra las mujeres.

 

3. Establecer directrices y protocolos operativos que garanticen la oportunidad, pertinencia, eficacia, calidad y calidez de la respuesta local en materia de prevención y atención de las violencias contra las mujeres.

 

4. Impulsar espacios de participación e interlocución con las mujeres para consolidar propuestas locales a favor de una ciudad segura y libre de violencias contra las mujeres.

 

5. Darse su propio reglamento.

 

Artículo 13°.- Integrantes y funcionamiento de la Mesa de Trabajo del Sistema Distrital SOFÍA. Esta mesa de trabajo estará integrada por las siguientes entidades:

 

* Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades - Dirección de Eliminación de Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia.

 

* Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. - Dirección de Desarrollo Institucional.

 

* Secretaría Distrital de Gobierno - Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y la Seguridad Ciudadana.

 

* Secretaría Distrital de Integración Social - Dirección Poblacional

 

* Secretaría Distrital de Salud - Dirección de Salud Pública

 

* Secretaría de Educación del Distrito- Dirección General de Educación y Colegios Distritales Policía Metropolitana de Bogotá, y

 

Se podrán invitar las siguientes entidades:

 

* Fiscalía General de la Nación - Centro de Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar (CAVIF) y Centro de Atención Integral a Víctimas de Abuso Sexual (CAIVAS)

 

* Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - Regional Bogotá

 

Los integrantes de la mesa de trabajo podrán designar delegados para asistir a las sesiones de la mesa de trabajo, quienes deberán ser funcionarias o funcionarios del nivel directivo o asesor.

 

Artículo 14°.- Funcionamiento. La mesa de trabajo será coordinada por la Dirección de Eliminación de Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia de la Secretaría Distrital de la Mujer. La mesa se dará su propio reglamento y establecerá la regularidad de sus sesiones. Además, deberá definir un Plan de Acción Anual para valorar el cumplimiento de sus funciones.

 

Artículo 15°.- Mesa de Trabajo de Territorialización. Esta mesa de trabajo tiene por objeto orientar, coordinar y hacer seguimiento a la implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género y del Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género en las 20 localidades del Distrito Capital.

 

Artículo 16°. Funciones de la Mesa de Trabajo de Territorialización. Esta mesa de trabajo tendrá las siguientes funciones:

 

1. Coordinar, articular y orientar las acciones para avanzar en la territorialización de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género y del Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género en las 20 localidades del Distrito Capital.

 

2. Orientar, asesorar técnicamente y hacer seguimiento a los Planes de Transversalización de la Igualdad de Género de las localidades.

 

3. Hacer seguimiento a la incorporación del enfoque de derechos de las mujeres, de género y del enfoque diferencial para las mujeres en los proyectos de inversión local.

 

4. Proponer estrategias y acciones para promover la participación efectiva de las mujeres en las etapas de formulación, ejecución y evaluación de los proyectos locales de inversión.

 

5. Proponer y coordinar acciones de sensibilización y capacitación sobre enfoque de derechos de las mujeres, enfoque de género, enfoque diferencial, planeación con enfoque de género, indicadores de género y presupuestos sensibles al género dirigidas a servidoras y servidores públicos.

 

6. Coordinar la producción de información sobre avances en presupuestos sensibles al género en el nivel local.

 

7. Darse su propio reglamento.

 

Artículo 17°.- Integrantes de la Mesa de Trabajo de Territorialización. Esta mesa de trabajo está conformada por:

 

1. Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades de la Secretaría Distrital de la Mujer

 

2. Referentes de mujer y género de las Alcaldías Locales, quienes serán designadas y designados por el Alcalde (sa) Local y además de ser el enlace entre la Localidad y la Secretaría Distrital de la Mujer, harán el acompañamiento técnico para la elaboración de los Planes de Institucionalización y de Transversalización de la Igualdad de Género Locales.

 

3. Dirección Ejecutiva Local de la Secretaría Distrital de Gobierno

 

4. Dirección de Planes de Desarrollo y Fortalecimiento Local de la Secretaría Distrital de Planeación

 

5. Gerencia de Mujer y Géneros del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

 

Los miembros de la mesa de trabajo podrán designar delegados para asistir a las sesiones de la mesa de trabajo, quienes deberán ser funcionarias o funcionarios del nivel directivo o asesor.

 

Artículo 18°.- Funcionamiento. La Dirección de Territorialización de Derechos de la Secretaría Distrital de la Mujer representará a esa Entidad en la mesa de trabajo y coordinará la misma. La mesa se dará su propio reglamento y establecerá la regularidad de sus sesiones. Además, deberá definir un Plan de Acción Anual para valorar el cumplimiento de sus objetivos.

 

Artículo 19°.- Componente Social de la Mesa Interinstitucional para el manejo y control de los servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines en el Distrito Capital.-Mesa ZESAI. El componente social y cultural de la Mesa ZESAI, implica dar un enfoque de derechos de las mujeres, diferencial y de género al conjunto de programas de intervención social, así como el análisis y propuestas que propendan por el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades comprometidas con dichas actividades. La coordinación del Componente Social estará a cargo de la Secretaría Distrital de la Mujer, la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Salud, con el apoyo de las Alcaldías Locales y demás organismos y entidades correspondientes. La coordinación de la Secretaría Técnica y de los demás componentes de la Mesa continuará en cabeza de las entidades que la ejercen actualmente.

 

Artículo 20°.- Creación de la Instancia Interna de Coordinación del Sector Mujeres. Teniendo en cuenta que el Sector Mujeres está conformado únicamente por la Secretaría Distrital de la Mujer, la Secretaria de Despacho de esa Entidad conformará y reglamentará una instancia interna de coordinación.

 

Artículo 21° Rol de la Secretaría Distrital de la Mujer en las instancias existentes del Sector Mujeres. Las instancias existentes del Sector Mujeres y el rol de la Secretaría Distrital de la Mujer en ellas se describen a continuación:

 

Consejo Consultivo de Mujeres. En esta instancia de coordinación, reglamentada mediante el Decreto Distrital 224 de 2014 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, la Secretaría Distrital de la Mujer, en el marco de sus competencias, tendrá las siguientes responsabilidades:

 

1. Convocar de manera amplia a las organizaciones, grupos y redes de mujeres, teniendo en cuenta sus diferencias y diversidades, para hacer parte del Consejo Consultivo.

 

2. Coordinar el proceso de elección de las mujeres integrantes del Consejo Consultivo.

 

3. Realizar de manera conjunta con el Consejo Consultivo la evaluación y seguimiento a la Administración Distrital, frente a la implementación de las propuestas y recomendaciones de dicha instancia, en el marco de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.

 

4. Realizar la secretaria técnica.

 

Comités Operativos Locales de Mujer y Género de los Consejos Locales de Política Social. Teniendo en cuenta que estas instancias de coordinación deben desarrollar las competencias del Comité Operativo Distrital de Mujer y Género del Consejo Distrital de Política Social en las localidades del Distrito Capital, la Secretaría Distrital de la Mujer articulará a estas instancias y actuará como Secretaría Técnica de la misma, con el fin de que desarrollen de manera coherente sus funciones.

 

Consejos Locales de Seguridad de la Mujer. De conformidad con el Acuerdo Distrital 526 de 2013 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, en esta instancia de coordinación la Secretaría Distrital de la Mujer tiene las siguientes responsabilidades:

 

a) Designar a la delegada o delegado por la Secretaria de Despacho ante el Consejo.

 

b) Designar a las/los referentes locales de la Entidad, que serán profesionales vinculadas a la Secretaría Distrital de la Mujer encargadas de realizar diagnósticos locales cualitativos de seguridad de las mujeres, participar en el marco de las competencias de la Entidad, en la elaboración de los Planes Locales Integrales de Seguridad con enfoque diferencial, de género y de derechos de las mujeres, organizar mesas de trabajo con ciudadanas e instituciones de la Localidad y coordinar los aspectos operativos para la realización de las sesiones de esta instancia de coordinación, para lo cual deberán articularse con los miembros del Consejo Local de Seguridad de las Mujeres que les corresponda, según la Localidad en la cual desempeñen sus funciones.

 

c) Coordinar el proceso de elección de la delegada por las organizaciones de mujeres ante los Consejos Locales de Seguridad.

 

d) Reglamentar el funcionamiento de esas instancias de coordinación.

 

e) Convocar a los Consejos Locales de Seguridad, cuando lo estime conveniente o necesario.

 

f) Ejercer la secretaría técnica de los Consejos Locales de Seguridad de Mujeres.

 

Artículo 22°.- Participación de la Secretaría Distrital de la Mujer en instancias de coordinación diferentes a las del Sector Mujeres. La Secretaría Distrital de la Mujer es miembro con voz y voto de las siguientes instancias de coordinación:

 

Los siguientes Consejos:

 

1. Consejo de Gobierno Distrital

 

2. Consejo Distrital de Política Social

 

3. Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia.

 

4. Consejo Distrital de Cultura de Mujeres

 

En las siguientes Comisiones Intersectoriales:

 

1. Comisión Intersectorial de Convivencia y Seguridad Ciudadanas del Distrito Capital.

 

2. Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital.

 

3. Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Distrito Capital.

 

4. Modificado por el Decreto Distrital 375 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Comisión Intersectorial Diferencial-Poblacional del Distrito Capital.


El texto original era el siguiente: 


Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito Capital.

 

5. Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital.

 

6. Comisión Intersectorial para la Generación de Empleo e Ingresos y Oportunidades Económicas en el Distrito Capital.

 

7. Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital.

 

8. Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital.

 

9. Comisión Intersectorial de Apoyo a la Contratación.

 

10. Comisión Intersectorial de Servicio al Ciudadano.

 

11. Derogado por el art 6, Decreto Distrital 317 de 2019. 


NOTA: El texto original era el siguiente: 11. Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital.

 

12. Comisión Intersectorial del Sistema Integrado de Gestión Distrital.

 

Los siguientes Comités Distritales:

 

1. Comité Operativo Distrital de Mujer y Género del Consejo Distrital de Política Social.

 

2. Comité Operativo Distrital de la Política de Adultez.

 

3. Comité Operativo Distrital de la Política de Vejez y Envejecimiento.

 

4. Comité Operativo Distrital de la Política de Discapacidad.

 

5. Comité Operativo Distrital de la Política de Juventud.

 

6. Comité Operativo Distrital de la Política de Afrodescendientes.

 

7. Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá D.C.

 

8. Comité de Apoyo y Seguimiento a la Línea de Emergencias 123.

 

9. Comité Técnico del SISBEN.

 

10. Comité Distrital de Capacitación Docente de Bogotá D.C.

 

11. Comité de Coordinación Interinstitucional del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público.

 

12. Comité Jurídico Distrital.

 

En la Mesa Interinstitucional para el manejo y control de los servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines en el Distrito Capital. Mesa ZESAI, en la cual la Secretaría Distrital de la Mujer estará entre los miembros permanentes de la misma.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de la Mujer podrá designar delegadas y delegados del nivel directivo o asesor para su participación en las instancias antes mencionadas.

 

Artículo 23°.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los Decretos Distritales 1189 de 1997, 624 de 1998, 215 de 2005, 335 de 2006, 451 de 2005, 083 de 2007, 126 de 2007, 505 de 2007, 546 de 2007, 291 de 2008, 460 de 2008, 455 de 2009, 458 de 2009, 489 de 2009, 083 de 2010, 651 de 2011,654 de 2011, 083 de 2012, y las demás normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de noviembre del año 2014.

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

MARTHA LUCÍA SÁNCHEZ SEGURA

 

Secretaria Distrital de la Mujer