RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 526 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/11/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/11/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5478 de noviembre 25 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 526 DE 2014

 

(Noviembre 21)

 

"Por el cual se reglamenta el Acuerdo 549 de 2014, que crea la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial para Bogotá, D.C.".

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 40 del artículo 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 2° del Acuerdo Distrita1549 de 2014, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 8° de la Ley 1454 de 2011 faculta a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales, para que se cree la Comisión Regional de Ordenamiento Territorial en su jurisdicción, organismo que orientará las acciones en esta materia y participará en la elaboración del proyecto estratégico regional de ordenamiento territorial, acorde con los lineamientos generales establecidos por la Comisión de Ordenamiento Territorial (COT), de carácter nacional.

 

Que el Decreto Nacional 3680 de 2011, reglamentario de la Ley 1454 de 2011, definió la función y conformación de la Comisión de Ordenamiento Territorial (COT); así mismo, la función y conformación de las Comisiones Regionales, Departamentales, Distritales y Municipales de Ordenamiento Territorial.

 

Que el Concejo de Bogotá, D.C. mediante el Acuerdo Distrital 549 de 2014 creó la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial (CDOT), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1454 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Nacional 3680 de 2011.

 

Que el artículo 2° del citado Acuerdo, faculta al Alcalde Mayor para reglamentar el procedimiento para la convocatoria de la CDOT.

 

Que por lo anterior y con el fin que se cumpla a cabalidad con las disposiciones del Acuerdo Distrital 549 de 2014 para el funcionamiento de la CODT, se hace necesario expedir su reglamentación.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1°. De la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial (CDOT). La Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial (CDOT), es una instancia de carácter técnico que tiene como función general sugerir en el Distrito Capital la adopción de políticas, desarrollos normativos y criterios que contribuyan en el ordenamiento y desarrollo territorial.

 

ARTÍCULO 2°. Funciones Específicas de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial (CDOT). Son funciones específicas de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial (CDOT):

 

1. Asesorar a la Administración Distrital en el proceso de descentralización, en la integración de los diferentes esquemas asociativos territoriales.

 

2. Formular recomendaciones sobre las políticas sectoriales con injerencia en el ordenamiento territorial, a escala distrital, regional y metropolitana, acorde con los principios de subsidiaridad, concurrencia, complementariedad, coordinación, eficiencia, gradualidad, equilibrio entre competencias y recursos y responsabilidad.

 

3. Las demás funciones que ésta determine en el marco de lo establecido en el Acuerdo Distrital 549 de 2014, la cuales quedarán consignadas en su reglamento interno.

 

CAPÍTULO II

 

CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (CDOT)

 

ARTÍCULO 3°. Conformación. La Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial (CDOT), estará conformada de la siguiente manera:

 

a) El/la Alcalde/ sa Mayor, o su delegado/a, quien la presidirá.

 

b) El/la Secretario/ a Distrital de Ambiente, o su delegado/a.

 

c) El/la Secretario/ a Distrital de Planeación, o su delegado/a.

 

d) El/la Secretario/ a Distrital del Hábitat, o su delegado.

 

e) Un/a (1) delegado/ a de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

 

f) Un/a (1) delegado/ a del Director/a de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).

 

g) Un/a (1) experto/ a de reconocida experiencia en la materia, designado/a por el Gobierno Distrital.

 

h) Dos/ (2) expertos/ as de reconocida experiencia en la materia, designados/as por el Concejo Distrital.

 

i) Dos/ (2) expertos/as académicos/as especializados/as en el tema, designados/as por el sector académico del Distrito Capital.

 

j) Un/a (1) delegado/a del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

 

ARTÍCULO 4°. Período de representación ante la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial (CDOT). Los miembros prestarán sus servicios ad - honorem por un período institucional de dos (2) años, contados a partir de su designación.

 

ARTÍCULO 5°. Designación del Miembro del Gobierno Distrital. El miembro de que trata el literal g) del presente artículo, será designado a través de convocatoria pública que realice la Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Subsecretaría de Planeación Territorial.

 

ARTÍCULO 6°. Designación de los Miembros por el Concejo de Bogotá D.C. Los miembros de que trata el literal h) del presente artículo, serán elegidos por el Concejo Distrital, de acuerdo con el procedimiento o trámite que el mismo determine para el efecto.

 

ARTÍCULO 7°. Designación de los/as expertos académicos/as. Los miembros de que trata el literal i) del presente artículo serán designados por la Asociación de Universidades "ASCUN", previa postulación de los candidatos que hagan las Universidades legalmente reconocidas en el país, que operen en Bogotá y que tengan facultades y/o carreras con temas relacionados con la materia, a razón de uno (1) en representación de las universidades oficiales y uno (1) de las universidades privadas.

 

ARTÍCULO 8°. Invitados Especiales. A las sesiones de la Comisión de Ordenamiento Territorial (CDOT), se invitará al Presidente del Consejo Territorial de Planeación y los servidores públicos o representantes de los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo o Comisiones Intersectoriales de carácter distrital, que en razón de su cargo se requieran; igualmente, a particulares expertos en la materia, según los temas a tratar, quienes tendrán voz pero no voto para la adopción de decisiones.

 

ARTÍCULO 9°. Pérdida de la condición, retiro o renuncia de miembro de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial. Cuando por el vencimiento del período se pierda la condición de integrante de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial (CDOT), y/o por renuncia o retiro de alguno de los miembros, se procederá a designar un nuevo representante que ejercerá por el período restante de los dos (2) años definidos para la representación inicial.

 

CAPITULO III

 

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

 

ARTICULO 10°. Presidencia. La Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial (CDOT), será presidida por el/la Alcalde/ (sa) Mayor de Bogotá, D.C o su delegado/(a).

 

ARTÍCULO 11°. Procedimiento de convocatoria para las sesiones de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial (CDOT). La Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial (CDOT), efectuará la convocatoria para las sesiones ordinarias y virtuales, con una antelación de diez (10) días hábiles por medio físico y digital.

 

Parágrafo 1. Sesiones Ordinarias. La Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial (CDOT), se reunirá de manera ordinaria cada seis (6) meses, en las instalaciones de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo 2. Sesiones Extraordinarias. En caso que se presenten circunstancias excepcionales o especiales que ameriten sesionar por fuera de los períodos ordinarios, o que el Presidente o su delegado/ (a) así lo consideren, se podrá citar a reunión extraordinaria a través de convocatoria que hará la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial (CDOT), con una antelación mínima de tres (3) días hábiles. En dicha sesión sólo podrán tratarse los temas establecidos previamente en la agenda, salvo que agotado el orden del día, la sesión plenaria decida abordar otros temas.

 

Parágrafo 3. Sesiones Virtuales. En el evento que los integrantes de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial (CDOT), no puedan asistir de manera personal a las reuniones, o cuando la Comisión lo decida, se podrán llevar a cabo las sesiones de manera virtual, siempre y cuando existan los medios electrónicos y digitales idóneos y quórum para tomar decisiones con base en lo dispuesto en el artículo 6 del presente decreto.

 

ARTÍCULO 12°. Quórum. La Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial (CDOT), para sesionar, deliberar y tomar decisiones necesitará como mínimo la participación de la mitad más uno de los miembros.

 

Parágrafo 1. Carácter obligatorio de la asistencia a las reuniones. La asistencia a las reuniones de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial (CDOT), es de carácter obligatorio.

 

Parágrafo 2. Carácter indelegable de miembros delegados. Los miembros de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial (CDOT) que hayan sido delegados por sus principales, no podrán volver a delegar sus representaciones en las reuniones de la misma.

 

ARTÍCULO 13°. Modificado por el art 5, Decreto Distrital 234 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial (CDOT), será ejercida por el/la Secretario(a) Distrital de Planeación o su delegado.


El texto original era el siguiente: 

Artículo 13. La Secretaría Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial (CDOT), será ejercida por la Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Subsecretaría de Planeación Territorial con el apoyo de la Dirección de Integración Regional, Nacional e Internacional.

 

ARTÍCULO 14°. Responsabilidades de la Secretaría Técnica. Es responsabilidad de la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial (CDOT), efectuar el apoyo logístico, técnico, y de seguimiento, para el cabal desarrollo de las funciones, así:

 

De orden logístico:

 

1. Realizar las convocatorias a las sesiones ordinarias, extraordinarias y/o virtuales.

 

2. Invitar a las deliberaciones de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial (CDOT), a representantes del sector público o privado, que se requieran para tratar asuntos especializados.

 

3. Preparar para aprobación previa de los miembros de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial (CDOT), la agenda de trabajo de cada una de las sesiones.

 

4. Apoyar la definición de un plan de acción que oriente a la Comisión de Ordenamiento Territorial (CDOT), en el cumplimiento de sus funciones.

 

5. Preparar el Reglamento Interno de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial (CDOT), para su respectiva aprobación.

 

6. Elaborar las actas de las reuniones de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial, (CDOT), tramitar su firma y custodiar el archivo de las mismas.

 

De orden técnico:

 

1. Presentar a la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial (CDOT), los conceptos técnicos y otros instrumentos de planificación y gestión distrital y regional, como orientación al desarrollo de lineamientos de ordenamiento territorial distrital, regional y metropolitano, con visión de sostenibilidad ambiental y reducción de la vulnerabilidad derivada del cambio climático.

 

2. Presentar a la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial (CDOT), los parámetros de diferenciación entre las diversas instancias asociativas que promueven el desarrollo regional, dentro del marco de la Constitución y la ley.

 

3. Presentar a la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial (CDOT), los estudios técnicos en desarrollo sobre un modelo de ordenamiento regional que permita coordinar con mayor facilidad los procesos de integración y concertación con los departamentos, municipios, Corporaciones Autónomas Regionales, y otras organizaciones sociales, gremiales y académicas del Distrito y de los ámbitos regional y metropolitano.

 

4. Presentar a la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial (CDOT), los estudios sobre las diferentes políticas sectoriales que tengan injerencia directa con el ordenamiento territorial del D.C. y su incidencia en los ámbitos regional y metropolitano.

 

5. Apoyar la elaboración de un informe anual sobre el estado y avances del ordenamiento territorial.

 

6. Apoyar la elaboración de conceptos sobre los diversos temas que se requieran para el cabal desarrollo de las funciones de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial (CDOT).

 

De seguimiento:

 

1. Apoyar a la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial (CDOT), a partir de indicadores y mecanismos de seguimiento al ordenamiento territorial con los cuales cuente el Distrito Capital.

 

2. Utilizar los instrumentos y sistemas de información del Distrito Capital para soportar técnicamente las discusiones sobre el ordenamiento territorial distrital, y de ordenamiento territorial desde la perspectiva regional y metropolitana.

 

3. Presentar los resultados de las acciones de seguimiento a los esquemas asociativos territoriales.

 

ARTÍCULO 15°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Además deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de noviembre del año 2014

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERON

 

Secretario Distrital de Planeación

 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5478 de noviembre 25 de 2014.