RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 2677 de 2001 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
13/12/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/12/2001
Medio de Publicación:
Publicado en el Diario Oficial 44655 de Diciembre 22 de 2001.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO  2677 DE 2001

(Diciembre 13)

Derogado por el art. 84, Decreto Nacional 975 de 2004

Por el cual se modifica el Decreto 2620 de diciembre 18 de 2000.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991 y 546 de 1999,

DECRETA:

Artículo  1°. El artículo 59 del Decreto 2620 de 2000 quedará así:

"Artículo 59. El giro anticipado del subsidio. El beneficiario del subsidio podrá autorizar el giro del mismo y de sus rendimientos financieros a favor del vendedor o de la organización o entidad promotora del programa, según sea el caso. Para proceder a ello, el vendedor o quien haga sus veces, deberá entregar una garantía que cubra la restitución de los dineros entregados por cuenta del subsidio.

"El 100% de los subsidios sólo se podrá entregar de manera anticipada cuando la garantía que entregue el oferente sea el aval bancario. Cuando la garantía sea cualquier otra, los desembolsos de los recursos del subsidio se harán de acuerdo con el avance de obra realmente ejecutada y se podrá desembolsar hasta el 80% del mismo, dejando el 20% restante una vez se presente la escritura debidamente registrada.

"La Junta o Consejo Directivo de la entidad otorgante, aprobará el tipo específico de garantía diferente al aval bancario que acepte para la utilización anticipada de los subsidios. Las garantías cubrirán el cien por cien (100%) de las sumas que sean objeto de restitución.

"Las entidades otorgantes definirán autónomamente el alcance, actividades y responsabilidades que deben desarrollarse para la vigilancia del uso adecuado de los recursos del subsidio familiar de vivienda. Cuando las entidades otorgantes tengan asignada interventoría externa en los proyectos que se adelanten con recursos del subsidio familiar de vivienda, el interventor podrá realizar las funciones establecidas en el presente artículo.

"Parágrafo. Cuando se trate de postulaciones colectivas con ahorro previo representado en el lote de terreno donde se desarrollará el proyecto, en las cuales la financiación del proyecto dependa por lo menos en un ochenta por ciento (80%) del valor del subsidio familiar de vivienda, se considerará como avance de obra el valor del aporte certificado sobre el lote e igualmente, se autorizará el primer giro de recursos en proporción a la participación del valor del subsidio en el precio de la solución y se exigirá la contratación de una fiducia de administración y pago de los recursos del subsidio familiar de vivienda".

Artículo  2º. El artículo 78 del Decreto 2620 de 2000 quedará así:

"Artículo 78. Redistribución anual de recursos no asignados. Si a primero (1º) de noviembre de cada año existen recursos que no hayan sido asignados, éstos se distribuirán en una asignación por bolsa nacional, en la cual compiten la totalidad de postulaciones que se hayan realizado en el país.

"Parágrafo. Si a veinticuatro (24) de diciembre de 2001 existen recursos de la distribución regional que no hayan sido asignados, éstos se distribuirán en una asignación por bolsa nacional, en la cual compiten la totalidad de postulaciones que se hayan realizado en el país".

Artículo 3º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el artículo 2º del Decreto 2342 del 1º de noviembre de 2001 y las disposiciones que le sean contrarias. Ver art. 2 Decreto Nacional 2342 de 2001

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C. a 13 de diciembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Eduardo Pizano De Narváez.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Angelino Garzón.

Nota: El presente Decreto fue publicado en el Diario Oficial 44655 de Diciembre 22 de 2001.