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Resolución 3654 de 2014 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
20/11/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/11/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5477 de noviembre 24 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3654 DE 2014

 

(Noviembre 20)

 

“Por la cual se establece el programa de reconocimiento -BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE-”, y se deroga la resolución 5926 de 2011.

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE,

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 64 y 65 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto 109 de 2009,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política establece en su artículo 79 que “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano”. “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.

 

Que el artículo 80 ibídem, dispone que “El estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación restauración o sustitución. Además de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir reparación de los daños causados”.

 

Que de igual forma, en su artículo 366 instituye que “el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable”.

 

Que en la ley 99 de 1993 por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, en su artículo 3 define el concepto de Desarrollo Sostenible, el cual se entiende como aquel “que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades”.

 

Que la Ley en comento por la cual, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organiza el Sistema Nacional Ambiental SINA, establece entre otros como principios: “el proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenibles contenido en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre medio ambiente y desarrollo”. Igualmente, que “la   acción   para   la   protección   y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado”.

 

Que la Ley 373 de 1997 por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua, en su artículo 1 establece que “todo plan ambiental regional y municipal debe incorporar obligatoriamente un programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Se entiende por programa para el uso eficiente y ahorro de agua el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico”.

 

Que la Ley 697 de 2001 en su artículo 1°. “Declárase el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales”.

 

Que el Decreto 2501 de 2007 en su artículo 1 define el Objetivo y campo de aplicación de las medidas señaladas para propiciar el uso racional y eficiente de energía eléctrica en los diferentes productos y procesos.

 

Que el Decreto Nacional 926 de 2010 que adopta el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, incluye una nueva sección relacionada con la construcción responsable ambientalmente, dispone que las construcciones que se adelanten en el territorio nacional deben cumplir con la legislación y reglamentación nacional, departamental y municipal o distrital respecto al uso responsable ambientalmente de materiales y procedimientos constructivos. Se deben utilizar adecuadamente los recursos naturales y tener en cuenta el medio ambiente sin producir deterioro en él y sin vulnerar la renovación o disponibilidad futura de estos materiales. Esta responsabilidad ambiental debe desarrollarse desde la etapa de diseño y aplicarse y verificarse en la etapa de construcción, por todos los profesionales y demás personas que intervengan en dichas etapas.

 

Que el Decreto Distrital 482 del 30 de Diciembre de 2003 por el cual se adopta la Política de Producción Sostenible, instituyó como Objetivo General “mejorar la calidad de vida de la población, el entorno ambiental y la competitividad empresarial en la ciudad, a través de programas de producción y operación sostenibles en los sectores productivos, considerando el sector servicios e institucional del Distrito”.

 

Que igualmente dispuso como Objetivos Específicos:

 

1. Generar a nivel institucional, en todos los niveles, procesos que introduzcan el concepto de sostenibilidad dentro de la toma de decisiones, la planificación del desarrollo del Distrito y el destino de las inversiones.

 

2. Prevenir y minimizar los riesgos para la salud humana y el medio ambiente generados por los procesos productivos, los servicios y los productos, dentro del Distrito Capital.

 

3. Optimizar el uso de los recursos naturales dentro de los diferentes procesos del sector empresarial de la ciudad.

 

4. Establecer esquemas normativos y reglamentarios congruentes e integrales a nivel del Distrito, con el fin de garantizar que el sector productivo de la ciudad se estructure sobre la base del desarrollo sostenible de la ciudad.

 

5. Promover la adopción de Producción más Limpia en procesos productivos, productos y servicios de la ciudad.

 

6. Promover la inclusión de la presente política dentro del marco ciudad - región.

 

Que el Decreto Distrital 190 de 2004, “por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003 POT” establece:

 

En el artículo 7 las políticas ambientales en el Distrito Capital como la Calidad ambiental para el desarrollo humano integral, el Desarrollo sostenible como proyecto social y cultural, la Preeminencia de lo público y lo colectivo, la Ecoeficiencia de la función y la forma urbanas. Las implicaciones ambientales de toda, Transformación positiva del territorio, Gestión ambiental urbano-regional.

 

Que en el artículo 66 el programa de Sostenibilidad Ambiental con nueve subprogramas, entre los cuales se encuentran: Agenda Regional Ambiental, Ecosistemas estratégicos y biodiversidad, Eco – urbanismo, Transporte sostenible, Producción y consumo sostenible, Manejo del ciclo del agua, Manejo agropecuario sostenible, Manejo del ciclo de materiales.

 

Que en relación con el Ecourbanismo, este se compone de: Códigos de habitabilidad, Promoción de barrios ecológicos piloto, Observatorio de Sostenibilidad del Hábitat, Consolidación de bordes urbanos (planificación y control), Control de la calidad en ambientes construidos, Promoción de tecnologías limpias de arquitectura y urbanismo, Ciclo de vida de materiales de construcción con visión regional y Pactos de borde.

 

Que continuando con el Decreto Distrital 190 de 2004 en el artículo 70 -Ejecución de proyectos de corto plazo y Proyectos del Programa de Producción Ecoeficientes-establece: “Programas de Ecourbanismo (promoción de barrios ecológicos, observatorio de sostenibilidad del hábitat, promoción de tecnologías limpias, ciclo de vías de materiales de construcción con visión regional, pactos de borde), Manejo ambiental de la minería Manejo agropecuario sostenible, Manejo  del ciclo de materiales, Producción y consumo sostenibles (parques industriales ecoeficientes) Manejo del ciclo del agua (Uso eficiente del agua en el sector productivo, arquitectura y urbanismo)”.

 

Que en el artículo 157 del mismo Decreto -Políticas sobre medio ambiente y recursos naturales- en sus numerales consagra:

 

4. Desarrollar proyectos pilotos que permitan consolidar y normalizar procesos de ordenación de actividades en el territorio, que contribuyan a hacer más eficiente la aplicación de instrumentos de gestión ambiental, que aumenten la ecoeficiencia urbana.

 

5. Orientar espacial y cualitativamente el desarrollo de las redes y los equipamientos urbanos, bajo criterios ambientales, de modo que contribuyan a elevar la calidad de vida de la ciudad.

 

6. Orientar los elementos y procesos incidentes en la calidad sensorial del ambiente urbano.

 

7. Consolidar funcional y físicamente la Estructura Ecológica Principal de forma tal que se amplíe la oferta ambiental, incidiendo en la calidad de vida en los contextos Distrital y Regional.

 

8. Aumentar la ecoeficiencia urbana, partiendo de la optimización y complementariedad en la distribución espacial de las actividades, la racionalización de los desplazamientos y la internalización de los costos ambientales.

 

9. Aumentar la calidad sensorial del ambiente urbano y revertir los procesos y factores que obran en detrimento estético y psicosocial del espacio público urbano.”

 

En el artículo 158. Política Habitacional y sus apartes de Habitabilidad y sostenibilidad ambiental de la ciudad y la región. Dirigido a “Facilitar que el urbanismo y la arquitectura contribuyan a aumentar la armonía en la calidad de vida reduciendo el costo ambiental, validando prácticas sostenibles de arquitectura y urbanismo y facilitando la incorporación de criterios ecológicos en las actividades de urbanismo y arquitectura estableciendo el Código de Habitabilidad.”

 

Que así las cosas, en virtud del Decreto Distrital 109 de 2009, por el cual se modificó la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente, se define como una función de la Dirección de Gestión Ambiental, la de proponer y dirigir la ejecución de las políticas de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial a nivel urbano y rural, de igual forma se crea la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial, la cual entre sus funciones tiene la de implementar políticas en materia de Ecourbanismo y producción limpia para la promoción del desarrollo urbano sostenible y la adecuada gestión ambiental empresarial para el mejoramiento del ambiente en el Distrito y además promover estrategias para incentivar el consumo sostenible en la ciudad.

 

Que por otro lado, el Acuerdo Distrital 418 de 2009 en su artículo 1 establece como objeto “Adoptar la Guía de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción, el cual contiene las orientaciones técnicas, metodológicas y procedimentales para garantizar la gestión, manejo y desempeño ambiental sostenible de obras de construcción, de infraestructura y edificaciones dentro del Distrito Capital”.

 

Que de igual manera, la Resolución 6918 de 2010 expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente: establece la metodología de medición y se fijan los niveles de ruido al interior de las edificaciones (inmisión) generada por las fuentes fijas de ruido.

 

Que la Resolución 5926 del 2011 crea y regula el programa de reconocimiento ambiental a Edificaciones Ecoeficientes, PRECO, cuyo objeto es promover proyectos constructivos Ecoeficientes, amigables con el entorno, que propendan por la implementación de nuevas tecnologías que favorezcan la sostenibilidad ambiental.

 

Que el Acuerdo Distrital número 489 del 12 de junio de 2012 por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, en su eje 2 señala “Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua”, contempla dentro de sus objetivos: (1) “Visibilizar el medio natural y el entorno del agua y situar la naturaleza en el centro de las decisiones para la 0de la planeación urbana y del desarrollo. Se hará de la estructura ecológica un cimiento de los procesos económicos y sociales para salvaguardar el desarrollo futuro de la ciudad (…) y (2) “Reducir la vulnerabilidad de la ciudad y los grupos humanos respecto al cambio climático y los desastres naturales. Promover una gestión institucional eficiente y coordinada, así como una cultura de la prevención y generar acciones para la reducción del riesgo, hacer más eficiente y humana la atención de los desastres.”

 

Que la Resolución, 1115 de 2012, cuyo objeto es adoptar los lineamientos técnicos ambientales para las actividades de tratamiento y aprovechamiento de los Residuos de la Construcción y Demolición –RCD- en el perímetro urbano del Distrito Capital. “Será aplicable a grandes generadores, poseedores, a quienes recolecten y transporten, acopien, gestionen, y realicen tratamiento y/o aprovechamiento de Residuos de Construcción y Demolición – RCD - en el perímetro urbano de Bogotá D.C.”.

 

Que la Resolución 1138 de 2013, la SDA adopta “la Guía de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción”, la cual contiene “las orientaciones técnicas, metodológicas y procedimentales para garantizar la gestión, manejo y desempeño ambiental sostenible de obras de construcción, de infraestructura y edificaciones dentro del Distrito Capital”. “Aplica a todos los ejecutores públicos o privados de proyectos, obras o actividades constructivas y, en general a todos aquellos que intervengan en las actividades de la construcción dentro del Distrito Capital”.

 

Que así las cosas, es una realidad que el efecto del impacto producido en el mundo moderno por los procesos constructivos, los países desarrollados y en desarrollo han venido adoptando para sus ciudades, diferentes tipos de acciones e instrumentos orientados a reducir la huella ambiental del urbanismo y la construcción, enfocando su ordenamiento y desarrollo territorial hacia un urbanismo sostenible con el objetivo de construir ciudades sostenibles y equilibradas entre el medioambiente, la sociedad y la economía.

 

Que es importante tener en cuenta que la Resolución 5926 del 2011 por la cual se crea y regula el programa de reconocimiento ambiental a Edificaciones Ecoeficientes, PRECO, tiene un ámbito de aplicación enfocado únicamente a la edificación, mientras que el programa de reconocimiento ambiental -BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE- se amplía al urbanismo y a la edificación en todos los tratamientos urbanísticos y usos contemplados por el POT vigente.

 

Que adicionalmente PRECO se enfoca en las estrategias de eco eficiencia y el uso de eco tecnologías, mientras el nuevo programa -BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE-, busca apoyar el logro de objetivos y metas ambientales de ciudad dispuestas en el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Gestión Ambiental, mediante la implementación de estrategias de Construcción Sostenible que involucra diferentes ejes temáticos como son biodiversidad, implantación, infraestructura de la ciudad, social, diseño arquitectónico y habitabilidad, sistemas constructivos, energía y agua. Conteniendo cada uno de ellos lineamientos, estrategias e indicadores de incremento en Ecourbanismo y Construcción Sostenible.

 

Que de acuerdo a lo anterior, es necesario expedir una nueva resolución que contenga todas las disposiciones expuestas en el programa -BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE-, ya que la resolución PRECO se hace insuficiente debido a que no puede aplicarse al urbanismo y a la edificación en todos los tratamientos urbanísticos y usos contemplados por el POT vigente.

 

Por consiguiente, a través del programa de reconocimiento ambiental -BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE-, se busca generar un incentivo de reconocimiento dispuesto por la Secretaría Distrital de Ambiente para aquellos proyectos en la ciudad que implementen estrategias de Ecourbanismo y/o Construcción Sostenible. Basados en el cumplimento de la normatividad ambiental vigente y los principios de sostenibilidad urbana, con propósito de mitigar los factores de deterioro ambiental y elevar la calidad de vida de los ciudadanos.

 

Que el programa -BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE-, al ser un incentivo de reconocimiento busca atraer a los constructores hacia la aplicación de estrategias de sostenibilidad en las edificaciones y el urbanismo, buscando con ello que Bogotá se convierta en una ciudad más sostenible, amable y competitiva, que se integre a la región y la nación, cumpliendo con ello con los objetivos de calidad de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Que en virtud de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1.- Objeto. La presente resolución tiene por objeto crear y regular el programa de reconocimiento ambiental -BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE- para proyectos que implementen estrategias de Ecourbanismo y/o Construcción Sostenible en el perímetro urbano del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 2.- Ámbito de Aplicación. El programa de reconocimiento -BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE-, va dirigido a los proyectos desarrollados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá que pertenezcan a tratamientos de desarrollo, consolidación o renovación urbana, tratamiento de conservación y mejoramiento integral. Para usos de vivienda, dotacional, comercio y servicios, industrial y/o infraestructura de transporte.

 

ARTÍCULO 3.- Programa de Reconocimiento -BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE-. Es el mecanismo de reconocimiento público ambiental para los proyectos de qué trata el artículo 2° de la presente Resolución, que logren cumplir con los indicadores de diseño en cada uno de los ejes temáticos que hacen parte del programa, basados en el cumplimento de la normatividad ambiental vigente y los principios de sostenibilidad urbana, en busca de mitigar los factores de deterioro ambiental y elevar la calidad de vida de los ciudadanos.

 

ARTÍCULO 4.- Definiciones. Adóptense las siguientes definiciones con miras a la correcta aplicación e interpretación de la presente Resolución, sin perjuicio de recurrir a aquellas que estén definidas en otras normas legales y que sirvan al contenido de la presente Resolución.

 

4.1 Aire acondicionado: El tratamiento del aire para cumplir los requisitos de un espacio acondicionado, controlando su temperatura, humedad, limpieza y distribución.

 

4.2 Ambiente Natural: Conjunto de áreas naturales y sus elementos constitutivos dedicados a usos no urbanos ni agropecuarios del suelo, que incluyen como rasgo fisionómico dominante la presencia de bosques, pastizales, vegas, túrbales, lagos, lagunas, ríos, arroyos, litorales y masas de agua marina y cualquier otro tipo de formación ecológica inexplotada o escasamente explotada.

 

4.3 Balastro: Unidad insertada en la red y una o más bombillas de descarga, la cual, por medio de inductancia o capacitancia o la combinación de inductancias y capacitancias, sirve para limitar la corriente de la(s) bombilla(s) hasta el valor requerido. El balastro puede constar de uno o más componentes. Puede incluir, también medios para transformar la tensión de alimentación y arreglos que ayuden a proveer la tensión de arranque, prevenir el arranque en frío, reducir el efecto estroboscópico, corregir el factor de potencia y/o suprimir la radio interferencia.

 

4.4 Biodiversidad: Se define como el total de la diversidad y variación de los seres vivos y de los sistemas de los cuales forman parte. Fuente Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

 

4.5 Capacidad Visual: Es la propiedad fisiológica del ojo humano para enfocar a los objetos a diferentes distancias, variando el espesor y por tanto la longitud focal del cristalino, por medio del músculo ciliar.

 

4.6 Confort: Estado de satisfacción de un ser humano con respecto al medio ambiente físico.

 

4.7 Confort lumínico: Estado de satisfacción de un ser humano con respecto al nivel de iluminancia y el contraste lumínico de un espacio.

 

4.8 Confort Térmico: Estado de satisfacción de un ser humano con respecto al nivel higrotérmico de un espacio.

 

4.9 Calidad del aire interior: Característica que describe el grado de contaminación del aire en un espacio arquitectónico.

 

4.10 Contaminación: Liberación artificial de sustancias o energía hacia el entorno y que puede causar efectos adversos en el ser humano, otros organismos vivos, equipos o el medio ambiente.

 

4.11 Contaminación lumínica: Se define como la propagación de luz artificial hacia el cielo nocturno.

 

4.12 Contraste de luminancia: Relación entre la luminancia de un objeto y su fondo inmediato, igual a (Lo-Lf)/Lf, ó L/Lf, donde Lf y Lo son las luminancias del fondo y el objeto, respectivamente. Se debe especificar la forma de la ecuación. La relación L/Lf se conoce como la fracción de Weber.

 

4.13 Deslumbramiento: Sensación producida por la luminancia dentro del campo visual que es suficientemente mayor que la luminancia a la cual los ojos están adaptados y que es causa de molestias e incomodidad o pérdida de la capacidad visual y de la visibilidad. Existe deslumbramiento cegador, directo, indirecto, incómodo e incapacitivo. La magnitud de la sensación del deslumbramiento depende de factores como el tamaño, la posición y la luminancia de la fuente, el número de fuentes y la luminancia a la que los ojos están adaptados.

 

4.14 Diseño Arquitectónico: Proyección y producción de la totalidad de los espacios con especificaciones y planos que señalen claramente las dimensiones de cada una de las áreas cubiertas y patios; así mismo, deben especificar los elementos de ventilación e iluminación, preferiblemente directas, que van a lograr el ambiente de confort requerido en la edificación.

 

4.15 Ecotono: Zona de transición entre dos comunidades diferentes (ej. un manglar, orillas de los ríos etc.

 

4.16 Edificación Multifamiliar: Edificación destinada a varias unidades de vivienda que comparten un punto fijo de circulación.

 

4.17 Eficacia luminosa de una fuente: Relación entre el flujo luminoso total emitido por una fuente luminosa (bombilla) y la potencia de la misma. La eficacia de una fuente se expresa en lúmenes/watio (lm/W).

 

4.18 Eficiencia de una luminaria: Relación de flujo luminoso, en lúmenes, emitido por una luminaria y el emitido por la bombilla o bombillas usadas en su interior.

 

4.19 Eficiencia en motores: La eficiencia se define como la razón entre la potencia de salida y la potencia de entrada del motor. Se expresa en porciento y se calcula con alguna de las siguientes relaciones:

 

(a) [Potencia de salida / potencia de entrada] × 100,

 

(b) [(Potencia de entrada - pérdidas) / potencia de entrada] × 100,

 

(c) [Potencia de salida / (potencia de salida + pérdidas)] × 100.

 

4.20 Energía radiante (Q): Energía que se propaga en forma de ondas electromagnéticas. Se mide en unidades de energía tales como joules, ergios o kW-h.

 

4.21 Energías renovables: Son aquellas que por sus reservas y posibilidad de uso, se pueden llegar a emplear durante un periodo muy largo de tiempo, sin que incurran en un desgaste de los recursos naturales.

 

4.22 Envolvente: Conjunto de elementos ya sean estructurales o no cuya materialidad puede ser natural o artificial que define el nivel de aislamiento térmico, lumínico y acústico entre el espacio interior y el exterior de una edificación.

 

4.23 Factor de uniformidad de iluminancia: Medida de la variación de la iluminancia sobre un plano dado, expresada mediante alguno de los siguientes valores:

 

a) Relación entre la iluminancia mínima y la máxima.

 

b) Relación entre la iluminancia mínima y la promedio.

 

4.24 Factor de potencia: Relación entre la potencia activa (kW) y la potencia aparente (kVA) del mismo sistema eléctrico o parte de él.

 

4.25 Factor de uniformidad general de la luminancia (Uo): Relación entre la luminancia mínima y la luminancia promedio sobre la superficie de una calzada.

 

4.26 Uo=Lmin/Lpro en [%]: Es una medida del comportamiento visual que no puede ser inferior a 40% para L comprendido entre el rango de 1 cd/m2 a 3 cd/m2, con el fin de que un objeto sea perceptible el 75% de los casos en un tiempo no mayor a 0,1s.

 

4.27 Flujo Hemisférico Superior (FHS): Se define como el flujo luminoso emitido por el equipo de iluminación (luminaria y bombilla) por encima del plano horizontal. Dicho plano corresponde al ángulo y = 90° en el sistema de representación (C, y)- El flujo hemisférico se expresa como un porcentaje del flujo total emitido por la luminaria.

 

4.28 Fuente energética: Todo elemento físico del cual podemos obtener energía, con el objeto de aprovecharla. Se dividen en fuentes energéticas convencionales y no convencionales.

 

4.29 Fuentes convencionales de energía: Son fuentes convencionales de energía aquellas utilizadas de forma intensiva y ampliamente comercializadas en el país.

 

4.30 Fuentes no convencionales de energía: Son fuentes no convencionales de energía, aquellas fuentes de energía disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleadas o son utilizadas de manera marginal y no se comercializan ampliamente.

 

4.31 Iluminancia: Es el flujo luminoso que incide sobre una superficie. Su unidad, el lux, equivale al flujo luminoso de un lumen que incide homogéneamente sobre una superficie de un metro cuadrado.

 

4.32 Instalación eléctrica: Conjunto de aparatos eléctricos y de circuitos asociados, previstos para un fin particular: generación, transmisión, transformación, rectificación, conversión, distribución o utilización de la energía eléctrica.

 

4.33 Luminancia: Es el flujo reflejado por los cuerpos, o el flujo emitido si un objeto se considera fuente de luz. También llamado brillo fotométrico. Su unidad es la candela o lúmenes por metro cuadrado.

 

4.34 Luminaria: Componente mecánico principal de un sistema de alumbrado que proyecta, filtra y distribuye los rayos luminosos, además de alojar y proteger los elementos requeridos para la iluminación.

 

4.35 Lux (lx): Unidad de medida de iluminancia en el Sistema Internacional (SI). Un lux es igual a un lumen por metro cuadrado (1 Ex = 1 Mi/m2)

 

4.36 Pérdidas por efecto Joule: Son las debidas a la circulación de corriente eléctrica por los conductores del estator y rotor y se manifiestan en forma de calor.

 

4.37 Plano de trabajo: Es la superficie horizontal, vertical u oblicua, en la cual el trabajo es usualmente realizado, y cuyos niveles de iluminación deben ser especificados y medidos.

 

4.38 Presión Antrópica: Impacto causado en el medio ambiente por las actividades humanas.

 

4.39 Pre reconocimiento: Para la presente Resolución es el mecanismo por el cual se reconoce anticipadamente la implementación de estrategias de Ecourbanismo y construcción sostenible en el proyecto, condicionado a las verificaciones posteriores en el proyecto en operación por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

4.40 Radiación: Emisión o transferencia de energía en forma de ondas electromagnéticas o partículas.

 

4.41 Reconocimiento: Para la presente Resolución es el mecanismo por el cual se da legitimidad absoluta sobre la implementación de estrategias de Ecourbanismo y construcción sostenible, mediante acto administrativo debidamente motivado.

 

4.42 Reflectancia de una superficie: Relación entre el flujo radiante o luminoso reflejado y el flujo incidente sobre una superficie.

 

4.43 Reflexión: Término general para el proceso mediante el cual el flujo incidente deja una superficie o medio desde el lado incidente sin cambios en la frecuencia.

 

4.44 Reflexión difusa: Proceso por el cual el flujo incidente es redirigido sobre un rango de ángulos.

 

4.45 Sistema de iluminación: Componentes de la instalación de iluminación y sus interrelaciones para su operación y funcionamiento.

 

4.46 Servicio de Alumbrado Público: Es el servicio público no domiciliario que se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un Municipio o Distrito. El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado público.

 

La iluminación de las zonas comunes en las unidades inmobiliarias cerradas o en los edificios o conjuntos residenciales, comerciales o mixtos, sometidos al régimen de propiedad respectivo, no hace parte del servicio de alumbrado público y estará a cargo de la copropiedad o propiedad horizontal. También se excluyen del servicio de alumbrado público la iluminación de carreteras que no estén a cargo del Municipio o Distrito.

 

4.47 Técnica: Conjunto de procedimientos y recursos que se derivan de aplicaciones prácticas de una o varias ciencias.

 

4.48 Toxicidad: Efecto venenoso producido por un período de exposición a gases, humos o vapores y que puede dar lugar a un daño fisiológico o la muerte.

 

4.49 Valor de eficiencia energética de la instalación VEEI: Valor que mide la eficiencia energética de una instalación de iluminación de una zona de actividad diferenciada, cuya unidad de medida es (W/m2) por cada 100 luxes.

 

4.50 Ventilación: El proceso de suministrar o retirar aire de un espacio con el fin de controlar los niveles de contaminación del aire, la humedad o la temperatura dentro del espacio.

 

4.51 Ventilación mecánica: Ventilación suministrada mediante equipos con energía mecánica, como ventiladores y sopladores eléctricos pero no mediante dispositivos como ventiladores de turbina impulsada por aire y ventanas que funcionan mecánicamente.

 

4.52 Ventilación Natural: Efecto de mayor o menor movimiento de aire generado por la disposición y área de ventanas o aperturas en una edificación.

 

4.53 Viviendas de interés social: Es aquella que reúne los elementos que aseguran su habitabilidad, estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción cuyo valor máximo es de ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 smlm) que incluyan un mínimo de dos (2) espacios independientes de dormitorio. (Definición basada en el Decreto 2190 de 2009).

 

ARTÍCULO 5.- Criterios de Evaluación. El programa de reconocimiento -BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE-. Evaluará los proyectos urbanos y edificaciones de acuerdo con los siguientes componentes:

 

5.1 Componente Urbano (URB).

 

La planificación urbana debe procurar el desarrollo de metodologías para entender las condiciones del entorno y la integración de los sistemas que componen la ciudad (Estructura Ecología Principal y Complementaria, estructura funcional y de servicios, socioeconómica y espacial) en una estructura sostenible.

 

5.1.1 Eje temático Biodiversidad (URB-B).

 

En el programa de reconocimiento -BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE- se entiende como el conjunto de plantas, animales, hongos y microorganismos de la tierra y su diversidad genética, en relación con la población de los ecosistemas terrestres y acuáticos de nuestro territorio.

 

5.1.2 Eje temático Implantación (URB-I).

 

En un territorio la interrelación entre los sistemas Biosférico, Litosferico, Hidrosférico, Atmosférico, y Antroposférico, establecen la línea base para la evaluación del desempeño ambiental del proyecto desde su implantación. Por lo que este debe fomentar la preservación y creación de hábitat natural, generación de espacios exteriores con buenas condiciones de habitabilidad, desarrollo de medidas de control de la contaminación, conservación de los ecosistemas, creación de nichos ecológicos, etc.

 

5.1.3 Eje temático Infraestructura (URB-INF).

 

Es el conjunto de elementos que interactúan sistemáticamente en la ciudad. En el programa de reconocimiento BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE, los esfuerzos están orientados a potenciar el desarrollo de estos sistemas en conjunto y armónicamente, mejorando significativamente la calidad de vida, aumentando la eficiencia y mitigando la contaminación.

 

5.1.4 Eje temático Social (URB-S).

 

Consiste en integrar al diseño los aportes de la población del lugar, mediante el desarrollo de metodologías participativas que permitan al proyecto responder a las necesidades de la comunidad. Procurando la reducción de los desequilibrios, la segregación sociocultural, socioeconómica y ambiental. Así como los niveles de marginalidad y la precariedad de las condiciones del entorno. Considerando para esto las necesidades de la ciudadanía durante la planeación proyecto, en pro de los beneficios de los habitantes, su calidad de vida y el derecho a la ciudad.

 

5.2 Componente Arquitectónico (ARQ).

 

El conjunto de estrategias de diseño planteadas para el Componente Arquitectónico busca una modificación favorable de las condiciones ambientales del lugar, para garantizar el confort en el aspecto térmico, calidad del aire e iluminación. Sin recurrir o minimizar el consumo energético en la edificación.

 

5.2.1 Eje temático Diseño (DI).

 

Tiene por objeto garantizar condiciones favorables de habitabilidad en los espacios interiores, considerando los factores ambientales del lugar y procurando la disminución de los impactos negativos de la edificación sobre el medio ambiente.

 

5.2.2 Eje temático Sistema Constructivo (SC).

 

Tiene por objeto Innovar en las técnicas constructivas, minimizando los impactos ambientales negativos producto de la fabricación, uso y disposición de materiales para construcción.

 

5.2.3 Eje temático Energía (EN).

 

El desempeño energético de las edificaciones se evalúa en términos de fuente de energía, consumo energético, así como las perdidas por generación y transmisión. Es por eso que para el mejoramiento de la eficiencia energética se hace necesario potenciar las oportunidades de conservación de energía e implementando las estrategias desde la planeación hasta la operación.

 

5.2.4 Eje temático Agua (AGU).

 

Tiene por objeto potenciar el uso racional, disminuyendo la presión del recurso y los costos ambientales asociados a la actividad humana.

 

PARÁGRAFO 1. El procedimiento que integra los criterios de evaluación descritos en el presente artículo se desarrollarán a través del Documento Técnico de Soporte “por el cual se crea y regula el programa de reconocimiento -BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE-” , el cual se adopta por la presente Resolución y estará a disposición para consulta de los interesados en la página web de la secretaría distrital de ambiente SDA, con sujeción al manual de procesos y procedimientos de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

PARÁGRAFO 2. El documento técnico de soporte “por el cual se crea y regula el programa de reconocimiento -BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE-” solo podrá ser objeto de modificación, mediante acto administrativo que derogue, complemente o modifique la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 6. Deber de Cumplir la Normativa Ambiental Vigente. La participación en el programa de reconocimiento -BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE-, no exime al interesado de cumplir la normativa ambiental vigente aplicable al desarrollo de su proyecto, obra o actividad, ni de la obtención previa de los permisos, concesiones y/o autorizaciones ambientales que se requieran para el uso y/o aprovechamientos de los recursos naturales renovables así como de tramitar y obtener de otras autoridades los demás permisos a que haya lugar.

 

ARTÍCULO 7.- Requerimientos Generales. El programa de reconocimiento -BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE-, valorará los proyectos de que trata el artículo 2° de la presente Resolución desarrollados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá de acuerdo con las siguientes condiciones:

 

1. Pertenecer a tratamientos de desarrollo, consolidación o renovación urbana, tratamiento de conservación y mejoramiento integral, para usos de vivienda, dotacional, comercio y servicios, industrial y/o infraestructura de transporte.

 

2. Encontrarse en la etapa de planeación, diseño, construcción u operación no mayor a un año. Los proyectos que se encuentren en operación, podrán postularse para obtener el reconocimiento, presentando la información técnica que permita evaluar cada una de las estrategias del programa.

 

3. Presentar la información técnica requerida para evaluar cada una de las estrategias del programa.

 

ARTÍCULO 8.- Requisitos de Inscripción para Aplicar al Programa -BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE-. Se deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

 

1. Radicar ante esta Secretaría, la inscripción mediante el formato único del programa de reconocimiento -BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE-.

 

2. Allegar la solicitud firmada por el Representante Legal de la empresa participante y adjuntar el Certificado de Existencia y Representación expedido como máximo con un mes de antelación.

 

3. Informar si tiene procesos sancionatorios ambientales por infracción o delito penal ambiental o ha sido sancionado en los dos últimos años.

 

4. Anexar memoria explicativa del proyecto donde se evidencie la incorporación de las estrategias de Ecourbanismo y/o Construcción Sostenible, de acuerdo con las memorias, estudios técnicos, diseños, cálculos, memoria de proceso constructivo y demás soportes que puedan demostrar el cumplimiento.

 

5. Hacer la presentación oficial del proyecto a los profesionales de la SDA quienes serán los evaluadores del mismo, de la cual se dejará constancia en acta suscrita por los participantes.

 

PARÁGRAFO. De ser necesario la Secretaría Distrital de Ambiente podrá requerir información adicional a la citada en este artículo.

 

ARTÍCULO 9.- Revisión Cumplimiento de Requisitos. Una vez realizado el proceso de inscripción, la Secretaría Distrital de Ambiente, realizará la consulta interna en el área de expedientes, en la Dirección de Control Ambiental, así como en los sistemas de información y correspondencia que posea la Entidad, a efectos de constatar el cumplimiento de requisitos. De ser necesario complementar la información se realizará el requerimiento de que trata el Parágrafo del artículo 8. En caso de presentarse condiciones insubsanables se informará al peticionario.

 

PARÁGRAFO. De constatarse proceso sancionatorio en curso sin sanción debidamente ejecutoriada se dejara constancia en el proceso de revisión y evaluación y se continuará con el proceso del Reconocimiento.

 

ARTÍCULO 10.- Proceso de Reconocimiento. El reconocimiento del proyecto en el programa -BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE-, se realizará en dos etapas definidas así:

 

Etapa De Pre Reconocimiento: Se realizará durante las etapas de planeación, diseño y/o construcción. Este pre reconocimiento se oficializará a través de una comunicación oficial escrita emitida por el Subdirector de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial, o quien haga sus veces.

 

Etapa de Reconocimiento: Se realizará únicamente en la etapa de operación. La verificación se llevará a cabo durante seis meses de operación, en un periodo no superior a un año. Cumplido lo anterior, se realizará el reconocimiento a través de acto administrativo debidamente motivado.

 

PARÁGRAFO. El Pre Reconocimiento y el Reconocimiento habilitan el acceso a todos los beneficios expuestos en el artículo 12° de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 11.- Puntaje de los Criterios de Evaluación. El programa de reconocimiento ambiental -BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE- cuenta con indicadores establecidos para cada una de las estrategias, los cuales se encuentran consignados en el Documento Técnico de Soporte. Los indicadores buscan medir el nivel de implementación de las estrategias de Ecourbanismo y/o Construcción Sostenible.

 

El total de puntos posibles para un proyecto reconocido en el programa -BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE- es de 1100 puntos, distribuidos así:

 

400 puntos para la Categoría Urbanismo.

 

700 puntos para la Categoría Arquitectura.

 

Un proyecto puede optar de manera independiente o conjunta por el reconocimiento en la Categoría Urbanismo o la Categoría Arquitectura, de acuerdo con los siguientes niveles:

 

Categoría Urbanismo.

 

NIVEL 1 Reconocimiento básico. Entre 200 y 279 puntos.

 

NIVEL 2 Reconocimiento intermedio. Entre 280 y 344 puntos.

 

NIVEL 3 Reconocimiento avanzado 345 o más puntos.

 

CATEGORÍA URBANISMO

EJE TEMÁTICO

CÓDIGO

ESTRATEGIAS DE DISEÑO

PUNTAJE GENERAL

EJE TEMÁTICO BIODIVERSIDAD

 

 

(URB-B-01)

Presenta informe donde identifica la Estructura Ecológica de la zona del proyecto, incluyendo propuestas para la preservación y propagación del hábitat.

30

(URB-B-02)

Incorporar en el proyecto especies arbóreas y/o arbustivas, preferiblemente nativas.

55

 

85

EJE TEMÁTICO IMPLANTACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(URB-I-01)

Disminuir la huella edificada del proyecto.

25

(URB-I-02)

Implementar sistemas para tratamiento de aguas residuales producto de las actividades del proyecto, antes de servir a la red pública.

15

(URB-I-03)

Disminuir la escorrentía superficial durante un periodo de precipitación, implementando sistemas de retención y/o infiltración de agua.

15

(URB-I-04)

Generar la propuesta urbanística integrando las variables del clima, de tal forma que la implantación del proyecto contribuya al mejoramiento de condiciones de habitabilidad.

60

(URB-I-05)

Disminuir la superficie impermeable expuesta la radiación solar en los espacios exteriores del proyecto, mediante la generación de áreas vegetadas, cuerpos de agua, árboles sobre superficies duras, superficies sombreadas, etc.

25

(URB-I-06)

Mitigar los impactos negativos de fuentes móviles cercanas al proyecto, mediante la implantación, zonificación, implementación de zonas de cesión,   áreas   de control ambiental etc.

65

 

 

 

205

EJE TEMÁTICO

INFRAESTRUCTURA

DE REDES Y

SISTEMAS

 

 

 

 

(URB-RS-01)

Diseñar el proyecto urbanístico integrando el sistema vial de transporte, facilitando la accesibilidad y mejorando la seguridad vial; mediante el diseño de áreas de operación que minimicen la congestión vehicular en la etapa de operación del proyecto.

20

(URB-RS-02)

Diseñar circuitos peatonales garantizando la accesibilidad y calidad a la estructura funcional y de servicios.

40

(URB-RS-03)

Integrar a los componentes del espacio público desarrollos tecnológicos y técnicas constructivas, orientadas a la generación beneficios ambientales.

30

 

90

EJE TEMÁTICO SOCIAL

(URB-S-01)

Promover las acciones y efectos positivos sobre el medio ambiente, mediante la vinculación de la comunidad en el proyecto.

20

 

20

PUNTAJE TOTAL CATEGORÍA URBANISMO

400

 

Categoría Arquitectura

 

NIVEL 1 Reconocimiento básico. Entre 350 y 499 puntos.

 

NIVEL 2 Reconocimiento intermedio. Entre 500 y 614 puntos.

 

NIVEL 3 Reconocimiento avanzado. 615 o más puntos.

 

CATEGORÍA ARQUITECTURA

EJE TEMÁTICO

CÓDIGO

ESTRATEGIAS DE DISEÑO

PUNTAJE GENERAL

EJE TEMÁTICO DISEÑO

 

 

 

 

 

 

(ARQ-DI-01)

Generar aperturas en la envolvente arquitectónica para aprovechamiento de la iluminación natural, garantizando confort lumínico.

30

(ARQ-DI -02)

Generar aperturas en la envolvente arquitectónica para aprovechamiento de la ventilación natural, garantizando la calidad del aire interior y procurando confort térmico.

40

(ARQ-DI -03)

Configurar el espacio arquitectónico para producir bienestar físico en los usuarios.

40

(ARQ-DI -04)

Configurar el espacio arquitectónico para garantizar el confort acústico, de acuerdo con la evaluación de las actividades generadoras de ruido al interior y exterior

20

 

(ARQ-DI -05)

Implementar circuitos de recolección, zonas de almacenamiento y tecnologías para el manejo adecuado de residuos sólidos producto de la actividad de la edificación.

10

 

(ARQ-DI -06)

Generar espacios de parqueo para vehículos que usen fuentes no convencionales de energía y energía mecánica.

10

 

150

 

EJE TEMÁTICO

SISTEMA

CONSTRUCTIVO

 

 

 

 

 

 

 

 

(ARQ-SC-01)

Coordinar el diseño arquitectónico, sistema constructivo y sistemas de redes, estableciendo procedimientos de modulación   para disminuir los residuos de construcción y demolición RCDs.

20

(ARQ-SC-02)

Implementar materiales que cumplan con los requerimientos de calidad y estándares ambientales nacionales y/o internacionales.

20

(ARQ-SC-03)

Vincular al proyecto sistemas constructivos que permitan su adaptabilidad en el tiempo para cambios de uso, ocupación, cambio de tecnologías, etc.

20

(ARQ-SC-04)

Integrar a la edificación sistemas de superficies vegetales, articulando elementos naturales y artificiales, respondiendo eficientemente a los requerimientos técnicos del proyecto.

50

(ARQ-SC-05)

Integrar materiales revalorizados en el proyecto cumpliendo los estándares de calidad.

30

 

140

EJE TEMÁTICO ENERGÍA

 

 

(ARQ-EN-01)

Diseñar eficientemente las redes eléctricas e implementar tecnologías ahorradoras en los equipos integrados a ella, para disminuir el consumo energético de la edificación.

20

(ARQ-EN-02)

Implementar tecnologías de aprovechamiento de fuentes no convencionales de energía, para disminución de consumo energético.

40

 

60

EJE TEMÁTICO AGUA

 

 

(ARQ-AGU-01)

Disminuir el consumo de agua potable por implementación sistemas de alta eficiencia, sin comprometer el bienestar del usuario.

100

(ARQ-AGU-02)

Disminuir el consumo de agua potable por implementación de sistemas de aprovechamiento de agua lluvia e implementación de sistemas de aprovechamiento de aguas grises.

250

 

350

 

RESOLUCIÓN No. 03654

 

 

PUNTAJE TOTAL CATEGORÍA ARQUITECTURA

700

PUNTAJE TOTAL PROGRAMA -BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE-

1100

 

 

Los proyectos que deseen optar de manera integral por el reconocimiento -BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE-, es decir abordar la Categoría URBANISMO + ARQUITECTURA, deben cumplir con el puntaje mínimo en ambos componentes, para los cuales aplican los siguientes niveles.

 

Proyecto Integral (Urbanismo + Arquitectura)

 

NIVEL 1 Reconocimiento básico. Entre 550 y 779 puntos.

 

NIVEL 2 Reconocimiento intermedio. Entre 780 y 959 puntos.

 

NIVEL 3 Reconocimiento avanzado. 960 o más puntos.

 

ARTÍCULO 12.- Beneficios del Programa -BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE-. Los proyectos que implementen estrategias de Ecourbanismo y/o Construcción Sostenible tendrán los siguientes beneficios:

 

1. Cupo preferencial para capacitaciones.

 

2. Acceso a publicaciones.

 

3. Reconocimiento público.

 

4. Resolución por la cual se reconoce al proyecto como integrador de estrategias de sostenibilidad.

 

5. A las vallas de obras requeridas para el proyecto, se les aplicará el procedimiento de registro fijado para los avisos en los cuales se podrá incluir la frase: “programa -BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE-”.

 

6. Los tiempos de los servicios de evaluación ambiental para el proyecto no podrán ser superiores a 45 días hábiles desde su radicación hasta la expedición del permiso o registro correspondiente.

 

7. No cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental para los trámites que se soliciten para el proyecto inscrito ante esta Secretaría.

 

ARTÍCULO 13.- Causales de Exclusión Programa -BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE-. El proyecto será excluido del programa si incurre en alguna de las siguientes conductas:

 

1. Falta de veracidad en la información de los informes que presente el postulante en cualquiera de las etapas del Programa.

 

2. Estar sancionado administrativa o penalmente por el incumplimiento a las normas ambientales dentro de los dos últimos años previos a la inscripción del proyecto; o durante las etapas del programa de reconocimiento.

 

3. Estar reportado en el Registro Único de Infractores Ambientales RUIA.

 

4. El incumplimiento de los criterios con los cuales obtuvo el puntaje para ser reconocido en el programa -BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE-, en cualquiera de sus etapas.

 

PARÁGRAFO. La exclusión del programa, en cualquiera de sus etapas, se realizará mediante Acto Administrativo motivado, contra el cual procederá el recurso de reposición.

 

ARTÍCULO 14.- Verificación del Cumplimiento de estrategias de Ecourbanismo y Construcción Sostenible establecidas en el programa -BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE-. La Secretaría Distrital de Ambiente verificará la incorporación de las estrategias de Ecourbanismo y/o Construcción Sostenible en la operación del proyecto. En caso de que en el trabajo de verificación no alcance el nivel peticionado, se reconocerá sólo hasta el nivel demostrado.

 

PARÁGRAFO. Si en la verificación del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad no logre alcanzar ninguno de los niveles establecidos en el programa se constituye una causal de exclusión.

 

ARTÍCULO 15.- Deberes del Reconocido. Los proyectos reconocidos que se encuentren en etapa de operación deberán presentar por tres años, informes anuales de consumos de agua, energía, población directa del proyecto e informe de coberturas vegetales.

 

ARTÍCULO 16.- Sistematización de información. La Secretaría Distrital de Ambiente, sistematizará la información de los proyectos de construcción reconocidos y la publicará en el Observatorio Ambiental de Bogotá –OAB- con el fin de constituir conocimiento y difundir las buenas prácticas del sector.

 

ARTÍCULO 17.- Transición. Los proyectos inscritos bajo la Resolución 5926 de 2011, que técnicamente obtuvieron el puntaje mínimo, serán reconocidos conforme los criterios establecidos en la Resolución 5926 de 2011, además, todas las situaciones creadas por acto administrativo a la luz de la Resolución en comento continuarán su vigencia hasta su extinción en las condiciones en que fueron expedidas.

 

PARÁGRAFO. Los proyectos inscritos que a la fecha de entrada en vigencia del programa -BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE-, no hayan obtenido en la evaluación técnica el puntaje mínimo, serán ajustados y evaluados de acuerdo con lo establecido en el programa de reconocimiento -BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE-.

 

ARTÍCULO 18.-  Publicación. Publicar la presente Resolución en el registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

ARTÍCULO 19.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución No. 5926 de 2011 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZALEZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 20 días del mes de noviembre de 2014.

 

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5477 de noviembre 24 de 2014