RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 630 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/11/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/11/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5481 de noviembre 28 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 630 DE 2014

(Noviembre 26)

"Por la cual se fijan las directrices para la Rendición de la Cuenta de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Contraloría de Bogotá, D.C., en cumplimiento de la Resolución Reglamentaria 011 de 2014."

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1° y el literal J) del artículo 80 del Decreto Distrital 267 de 2007, y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en su artículo 209, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado; y que la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Que el artículo 267 de la Constitución Política establece que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial.

Que el Capítulo V del Título II de la Ley 42 de 1993 (artículos 100, 101 y 102) reglamenta el régimen de sanciones y faculta a los contralores para su imposición cuando haya lugar en el ejercicio de la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración pública o de los particulares que manejen fondos, bienes o recursos públicos, señalando las causales, forma y monto de las mismas.

Que es deber de todo servidor público, de acuerdo con la Ley 734 de 2002, cumplir y hacer que se cumplan la Constitución, las leyes, los decretos, los acuerdos distritales, los estatutos de la entidad, los reglamentos, los manuales de funciones y de procedimientos, entre otros.

Que mediante la Ley 951 de 2005, se creó el acta de informe de gestión y se fijaron las normas para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del Estado, estableciendo la obligación para los servidores/as públicos/as en calidad de titulares y representantes legales, y los particulares que administren fondos o bienes del Estado, al separarse de sus cargos o al finalizar la administración, de presentar a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, un informe de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones.

Que de conformidad con el artículo 3° de la Resolución 362 de 2014, "Por la cual se reorganiza el Sistema Integrado de Gestión en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital". el Sistema Integrado de Gestión está conformado por los Subsistemas de: Subsistema de Gestión de la Calidad (SGC), Subsistema de Control Intemo (SCI), Subsistema de Gestión Ambiental (SGA). Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), Subsistema de Responsabilidad Social (SRS), Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivo (SIGA) y Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO).

Que el artículo 4° de la Resolución Reglamentaria 011 de 2014, de la Contraloría de Bogotá, D.C., "Por medio de la cual se prescriben los métodos y establecen la forma, términos y procedimientos para la rendición de la cuenta y la presentación de informes, se reglamenta su revisión y se unifica la información que se presenta a la Contraloría de Bogotá D.C.; y se dictan otras disposiciones", establece que la Rendición de Cuenta, "Es la presentación de información en virtud del deber legal que tiene el servidor público. la persona natural o jurídica a quien se le hayan confiado bienes o recursos del Distrito Capital. de responder e informar sobre la administración, manejo y rendimientos de fondos. bienes o recursos públicos asignados y sobre los resultados de su gestión en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido".

Que el artículo 34 ídem establece que la Contraloría de Bogotá podrá, según el caso, imponer o solicitar a la autoridad competente la aplicación de sanciones a los responsables de rendir la cuenta cuando con su conducta incurran en alguna de las causales contempladas en los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 42 de 1993.

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor debe rendir la cuenta consolidada sobre la gestión financiera. operativa, ambiental y de resultados de la entidad, en los siguientes períodos: mensual, anual y ocasional, que corresponde a la información adicional o especializada, que podrá solicitar el Órgano de Control.

Que la rendición de la cuenta a la Contraloría de Bogotá, D.C. deberá realizarse a través del SISTEMA DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL - SIVICOF, cumpliendo con los estándares y validaciones dispuestos en el mismo.

Que se hace necesario fijar las directrices para la rendición de la cuenta de conformidad con los ajustes y modificaciones que la Contraloría de Bogotá, D.C., introdujo a este proceso, mediante la expedición de la Resolución 011 de 2014.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

OBJETIVO

Artículo 1°-: OBJETIVO. Establecer las directrices al interior de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para preparar, validar, consolidar y rendir la cuenta mensual y anual a la Contraloría de Bogotá, D.C., las cuales igualmente se aplicarán al momento de culminar la gestión de la Secretaria/o General.

Parágrafo. La información reportada en la Cuenta Fiscal por la Secretaría General debe ser correcta, veraz y completa, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 10° de la Resolución 011 de 2014.

CAPÍTULO II

DE LA CUENTA Y LA RENDICIÓN

Artículo 2°-: RENDICIÓN DE LA CUENTA. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., responderá e informará sobre la administración, manejo y rendimientos de fondos, bienes y recursos públicos asignados y sobre los resultados de la gestión en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido.

Parágrafo. La cuenta se estructurará con el conjunto de formatos y documentos electrónicos, en la forma y términos establecidos por la Contraloría de Bogotá, D.C., en la Resolución 011 de 2014 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan.

Artículo 3°-: DISPONIBILlDAD DE LA INFORMACIÓN. Los/as Directores/as, Subdirectores/as, Jefes/as de Oficina, responsables de procesos y demás servidores/as de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que administran, procesan, presentan y custodian la información requerida en la cuenta, están obligados a suministrar la información en el medio y oportunidad exigidos en la presente resolución, así como a permitir a la Contraloría de Bogotá, D. C. el acceso directo a los sistemas de información, previa autorización de claves y atributos debidamente controlados.

CAPÍTULO III

DE LOS RESPONSABLES

Artículo 4°-:RESPONSABLES DE PREPARAR Y VALIDAR LA INFORMACIÓN. Son responsables de preparar y validar la información para la consolidación y posterior rendición de la cuenta, los/as Directores/as. Subdirectores/as, Jefes/as de Oficina, responsables de procesos y demás servidores/as de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de acuerdo con lo establecido en los artículos 11, 13, 14 y 15 de la presente Resolución.

Parágrafo. El/la responsable de preparar y validar la información, con el envío de la misma al encargado de consolidarla, certifica que la información es precisa, correcta. veraz y completa.

Artículo 5°-: RESPONSABLES DE CONSOLIDAR LA CUENTA. Son responsables de consolidar la cuenta en cada uno de los periodos los siguientes funcionarios:

Cuenta Mensual: Subdirector(a) financiero(a)

Cuenta Anual y al culminar la Gestión: Jefe/a Oficina de Control Interno.

Información Ocasional: Los/as Directores/as, Subdirectores/as, Jefes/as de Oficina y/o responsables de procesos que produce y/o custodia la información respectiva.

Parágrafo 1°. La cuenta mensual comprende el periodo del primero al último día de cada mes, la cuenta anual comprende el periodo del 10 de enero al 31 de diciembre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior.

Parágrafo 2°. La información adicional o especializada, que solicite la Contraloría de Bogotá, D.C., deberá ser remitida conforme a los requerimientos y dentro de los términos establecidos por el órgano de control.

Artículo 6°-: PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS. La rendición de las cuentas debe realizarse a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal- SIVICOF- en los términos señalados en el artículo 8° y 11° de la Resolución 011 de 2014, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, mediante la respectiva firma digital, cumpliendo con los estándares y validaciones dispuestos en dicho sistema e impresión del certificado de recepción de información.

Parágrafo. El/la Subsecretario/a General realizará oportunamente los trámites correspondientes ante la entidad certificadora correspondiente para mantener vigente y actualizada la firma digital del/la Secretario/a General.

Artículo 7°-: RESPONSABILIDAD DEL SOPORTE TÉCNICO. La Subdirección de Informática y Sistemas debe garantizar la instalación y funcionamiento del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal- SIVICOF, en los equipos de los responsables de validar. consolidar y presentar la cuenta, así mismo capacitar, apoyar y monitorear el uso de la citada herramienta.

CAPÍTULO IV

DE LA FORMA DE PRESENTACIÓN Y DEBERES

Artículo 8°-: CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La información de la cuenta se clasifica en:

1. FORMATOS ELECTRÓNICOS: Datos parametrizados que deberán ser diligenciados, enviados y validados utilizando el SIVICOF.

2. DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS: Datos contenidos en documentos elaborados en procesadores de palabra y hojas electrónicas, referentes a informes, estudios o cualquier otro tipo de documento que se exija como parte de la cuenta, los cuales deberán ser remitidos utilizando la opción respectiva en el SIVICOF.

Artículo 9°-: PROCEDIMIENTOS PARA PREPARAR Y VALIDAR LA INFORMACIÓN DE LOS FORMATOS Y DOCUMENTOS. Los responsables de preparar y validar la información deben remitirla dentro de los términos previstos en esta resolución, de la siguiente forma:

1. FORMATO ELECTRÓNICO (CB): El responsable prepara la información, diligencia los formatos dispuestos en el SIVICOF en cada vigencia, valida que los datos estén de acuerdo con los parámetros solicitados por la Contraloría de Bogotá, D.C., y la remite por medio electrónico al responsable de consolidarla.

2. DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS (CB ): El área responsable prepara la información, la diligencia y la remite por medio electrónico en el respectivo archivo (procesador de palabra, hoja electrónica, imágenes o en archivos empaquetados y comprimidos), al responsable de consolidarla.

Con la entrega de la información al responsable de consolidar, el Jefe de la respectiva Dependencia, certifica por escrito, que la información presentada es precisa, correcta, veraz y completa. Por lo tanto, será responsable por cualquier imprecisión, inconsistencia, falsedad u omisión en los datos, sin perjuicio de las acciones disciplinarias y legales a que hubiera lugar.

3. CUSTODIA Y CONSERVACIÓN: La custodia y conservación de los documentos fuente que soporten la gestión fiscal, financiera, operativa y de resultados, será responsabilidad de cada uno de los jefes de las respectivas dependencias. Los documentos fuente estarán a disposición del ente de vigilancia y control fiscal, quien podrá solicitarlos, examinarlos, evaluarlos o consultarlos en cualquier tiempo.

Artículo 10°-: PROCEDIMIENTO PARA CONSOLIDAR Y PRESENTAR LA CUEN TA. Los responsables de consolidar la cuenta de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y presentarla a la Contraloría de Bogotá, D.C., deben:

1. Recibir la información en la forma requerida por la Contraloría de Bogotá, D.C., previamente validada y verificar que el memorando interno del jefe de la dependencia respectiva, certifique que la información es precisa, correcta, veraz y completa.

2. Verificar los casos en que no se registre información para alguno de los formatos o documentos exigidos, cuya justificación se efectuará por el jefe de la dependencia responsable de preparar y validar la información.

3. Remitir la información a través de la página WEB de la Contraloría de Bogotá, D.C., SIVlCOF, verificar que la información fue recibida a satisfacción y generar el Comprobante de Transacción Electrónica respectivo.

4. Conservar una copia magnética de los formatos electrónicos y documentos electrónicos requeridos en la cuenta presentada a la Contraloría de Bogotá, D.C.

CAPÍTULO V

DE LOS PERÍODOS Y LOS TÉRMINOS

Artículo 11°-: DE LA CUENTA MENSUAL Y ANUAL. En concordancia con lo previsto en la Resolución 011 de 2014 de la Contraloría de Bogotá. D.C., los términos para la presentación de la cuenta mensual y anual, para la Secretaría General son los siguientes:

1. CUENTA MENSUAL

RESPONSABLE DE

PREPARAR Y VALIDAR

FECHA PARA

REMITIRLA AL

RESPONSABLE DE LA

CONSOLIDACIÓN

RESPONSABLE DE

CONSOLIDAR LA

CUENTA

FECHA MAXIMA PARA

TRANSMITIR LA

INFORMACIÓN POR

SIVICOF

Subdirector/a de

Contratación

Hasta el cuarto día hábil

siguiente al mes reportado

 

Subdirector/a financiero/a

Hasta el sexto día hábil siguiente al mes reportado

Subdirector/a financiero/a

Hasta el cuarto día hábil

siguiente al mes reportado

2. CUENTA ANUAL

RESPONSABLE DE

PREPARAR Y VALIDAR

FECHA PARA

REMITIRLA AL

RESPONSABLE DE LA

CONSOLIDACIÓN

RESPONSABLE DE

CONSOLIDAR LA

CUENTA

FECHA MAXIMA PARA

TRANSMITIR LA

INFORMACIÓN POR

SIVICOF

Jefe/a Oficina de Control interno

Hasta el quinto día hábil

de febrero

Jefe/a Oficina de Control interno

Hasta el décimo día hábil

del mes de febrero

Subdirector/a de Calidad de la Dirección de Servicio al Ciudadano

Subdirector/a

de Informática y Sistemas

Director/a de Gestión Corporativa

Subdirector/a Financiero

Subdirector/a Administrativo

Jefe/a Oficina Asesora Planeación

Hasta el quinto día hábil

de febrero

Los/as Directores/as, Subdirectores/as, Jefes/as de Oficina, Responsables de procesos y demás servidores/as obligados/as a presentar información relacionada con los Informes de Gestión y Resultados y Proyectos de Inversión, deben remitirla a la Oficina Asesora de Planeación a más tardar el quinto día hábil del mes de enero, en los formatos establecidos para tal fin y con el análisis del resultado obtenido en el año de la vigencia anterior.

Parágrafo 1°. La Oficina Asesora de Planeación, una vez haya consolidado y realizado la asesoría y verificación pertinente de cada uno de los informes de gestión y proyectos de inversión de las dependencias de la Secretaría General, trimestralmente, en los primeros quince días hábiles de Abril, Julio, Octubre y Enero, remitirá a la Oficina de Control Interno en medio físico y magnético una copia de cada uno de los informes con sus respectivas estadísticas, con en el propósito de realizar la evaluación de gestión por dependencias, ordenado en el artículo 39 de la Ley 909 de 2004.

Parágrafo 2°. El Informe Ejecutivo Anual será presentado por el Jefe de la Oficina de Control Interno a través del SIVICOF dentro de los términos establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución 011 de 2014.

Artículo 12°-: DE LA RENDICIÓN DE LA CUENTA AL TERMINAR LA GESTIÓN. La cuenta que debe presentar el/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Contraloría de Bogotá, D.C., cuando culmine su gestión, cubrirá el periodo comprendido entre la fecha de corte de la última rendición de cuenta anual efectuada y la fecha de retiro definitivo del cargo y, contendrá la información relacionada en el artículo 15 de la presente Resolución.

El/la Secretario/a General debe rendir cuenta, al culminar su gestión, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su retiro.

Parágrafo 1°. Esta rendición no exime al/a nuevo/a Secretario/a General de la presentación que debe realizar sobre la cuenta consolidada anual, o de otra información que sea pertinente.

Parágrafo 2°. Cuando el retiro definitivo del/la responsable de rendir cuenta coincide con el cierre de la vigencia fiscal (31 de diciembre) no se requerirá presentar la información señalada en este artículo, dado que la cuenta de la vigencia será presentada por el nuevo responsable.

Parágrafo 3°. Dentro de los cinco (5) primeros días hábiles después del retiro, el/la Secretario/a General deberá solicitar, por escrito, autorización a la respectiva Dirección Sector Gobierno de la Contraloría de Bogotá, D.C., para el envío de la información de Rendición de Cuentas al Culminar la Gestión por medio del sistema SIVICOF.

CAPÍTULO VI

DEL CONTENIDO DE LAS CUENTAS CONSOLIDADAS

Artículo 13°-: DEL CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN MENSUAL. La cuenta mensual consolidada de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. incluye los siguientes informes:

INFORME

FINANCIERO

CÓDIGO FORMATO

DETALLE O DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN

TIPO

Responsable

Formato Electrónico

Documento Electrónico

 

PRESUPUESTO

CB-0003

Ejecución Cuentas por Pagar de la Vigencia Anterior

X

 

Subdirector/a Financiero/a

DEUDA

PÚBLICA

CB-0101

Ejecución Presupuestal de Ingresos

X

Reporte masivo por PREDIS - SDH

 

Subdirector/a Financiero/a

CB-0103

Ejecución Presupuestal de Gastos e Inversiones

 

X

Reporte masivo por PREDIS - SDH

 

Subdirector/a Financiero/a

CB-0104

Seguimiento a Ejecución de Reservas u Obligaciones por Pagar

X

 

Subdirector/a Financiero/a

CB-0126

Relación de Registros Presupuestales por rubro

X

Reporte masivo por PREDIS - SDH

 

Subdirector/a Financiero/a

CBN-1093

Informe de Modificaciones al Presupuesto de Ingresos

 

X

Subdirector/a Financiero/a

CB-0007

Cupo de Endeudamiento

X

 

Subdirector/a Financiero/a

CB-0105

Informe Mensual Deuda Pública Interna y externa

X

 

Subdirector/a Financiero/a

CB-0107

Información sobre Emisión y Colocación de Bonos

X

 

Subdirector/a Financiero/a

CB-0108

Condiciones Financieras de Créditos Vigentes de Deuda Pública

X

 

Subdirector/a Financiero/a

CB-0109 A

Sistema Estadístico unificado de Deuda – Deuda interna – (SEUD)

X

 

Subdirector/a Financiero/a

INVERSIONES

CB-0109 B

Sistema Estadístico unificado de Deuda – Deuda interna – (SEUD)

X

 

Subdirector/a Financiero/a

CB-0110

Registro de Créditos Nuevos – Deuda Pública

X

 

Subdirector/a Financiero/a

CB-0111

Tabla de Amortización de Deuda Pública

X

 

Subdirector/a Financiero/a

CB-0112

Relación de comisiones de Deuda Pública

X

 

Subdirector/a Financiero/a

CB-1005

Informe sobre el Comportamiento de los Indicadores de Endeudamiento

 

X

Subdirector/a Financiero/a

CB-1092

Certificación de no Existencia de Deuda Pública

 

X

Subdirector/a Financiero/a

CB-0008

Informe sobre Fiducias y carteras colectivas

X

 

Subdirector/a Financiero/a

CB-0114

Informe sobre Inversiones en Títulos

X

 

Subdirector/a Financiero/a

CB-0115

Informe sobre recursos de Tesorería

   

Subdirector/a Financiero/a

CONTRATACIÓN

CBN-0001

Certificado de no Existencia de Recursos de Tesorería, Inversiones Financieras, Fiducias y Carteras

Colectivas

X

 

Subdirector/a Financiero/a

CB-0011

Contratistas

X

 

Subdirector/a de Contratación

CB-0012

Contractual

X

 

Subdirector/a de Contratación

CB-0013

Localización

X

 

Subdirector/a de Contratación

CB-0015

Modificaciones

Contractuales

X

 

Subdirector/a de Contratación

CB-0016

Novedades Contractuales

X

 

Subdirector/a de Contratación

CB-0017

Pagos

X

 

Subdirector/a de Contratación

CB-0018

Controversias Contractuales

X

 

Subdirector/a de Contratación

CB-0019

Interventorías

X

 

Subdirector/a de Contratación

GESTIÓN Y RESULTADOS

CBN-1098

Informe sobre la Evaluación del Patrimonio Autónomo o Encargo Fiduciario

 

X

Subdirector/a Financiero/a

Parágrafo 1°. Los responsables de consolidar la información, deben verificar que el diligenciamiento de los respectivos formatos corresponden a los solicitados por la Contraloría de Bogotá y que se encuentran en su página web, en el Anexo F "Asociación de Formatos y Documentos Electrónicos por Entidad y Sector con Notas Aclaratorias" y, en caso de presentar modificaciones o sustituciones, se deben ajustar los reportes respectivos.

Parágrafo 2°. En los casos en que no se tengan constituidas deuda pública o inversiones, solamente se presentarán las certificaciones correspondientes, por medio de los formatos CBN 1092 Y CBN 0001.

Parágrafo 3°. Cuando se celebren contratos de fiducia, encargos fiduciarios y/o se constituya patrimonio autónomo con recursos o bienes de naturaleza pública, el Subdirector/a Financiero/a, a través del despacho de la Secretaría General, lo informará a la Dirección Sectorial de Fiscalización correspondiente de la Contraloría de Bogotá, D.C., dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su ocurrencia, en concordancia con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 20 de la Resolución 011 de 2014.

Artículo 14°-: CONTENIDO INFORMACIÓN ANUAL. La cuenta anual consolidada de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., incluye los siguientes informes:

INFORME

FINANCIERO

CÓDIGO FORMATO

DETALLE O DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN

TIPO

Responsable

Formato Electrónico

Documento Electrónico

 

PRESUPUESTO

 

 

 

 

INVERSIONES

CB-0001

Reservas Presupuestales al Cierre de la Vigencia

X

 

Subdirector/a Financiero/a

CB-0002

Pasivos Exigibles al Cierre de la Vigencia

X

 

Subdirector/a Financiero/a

CB-0116

Informe sobre Disponibilidad de Fondos

X

 

Subdirector/a Financiero/a

CONTRATACIÓN

CBN-1024

Plan Anual de Adquisiciones

 

X

Director de Gestión Corporativa

BALANCE SOCIAL

CB-0021

Informe de Balance Social

X

 

Jefe/a Oficina Asesora de Planeación

CONTROL FISCAL INTERNO

CB-0402

Plan de Mejoramiento

X

 

Jefe/a Oficina de Control Interno

CBN-1015

Informe de Austeridad en el Gasto

 

 

X

Subdirector/a Administrativo/a

CBN-1016

Informe sobre Detrimentos Patrimoniales

 

 

X

Subdirector/a Administrativo/a

CBN-1017

Informe de las Acciones Derivadas de las Advertencias Fiscales

 

 

X

Subdirector/a de Estudios e Informática jurídica

CBN-1019

Informe de Control Interno Contable

 

X

Jefe/a Oficina de Control Interno

 

CBN-1022

Informe Ejecutivo Anual de Control Interno

 

X

Jefe/a Oficina de Control Interno

CBN-1038

Informe de la Oficina de Control Interno

 

X

Jefe/a Oficina de Control Interno

CBN-1107

Plan de Contingencia Institucional

 

X

Director/a de Gestión Corporativa

GESTIÓN Y RESULTADOS

CB-0404

Indicadores de Gestión

X

 

Jefe/a Oficina Asesora de Planeación

CB-0405

Relación Peticiones, Quejas y Reclamos

X

 

Subdirector/a de Calidad de la Dirección de Servicio al Ciudadano

CBN-1030

Certificado de reporte al Sistema de Seguimiento a los Proyectos de Inversión

 

X

Jefe/a Oficina Asesora de Planeación

CBN-1045

Informe de Gerencia

 

X

Jefe/a Oficina Asesora de Planeación

CBN-1090

Informe de Gestión y Resultados

 

X

Jefe/a Oficina Asesora de Planeación

GESTIÓN AMBIENTAL

CB-1112-1

Plan de Acción Anual Institucional - PIGA

X

 

Jefe/a Oficina Asesora de Planeación

CB-1112-3

Uso Eficiente del Agua

X

 

Jefe/a Oficina Asesora de Planeación

CB-1112-4

Uso Eficiente de los Recursos Convencionales

X

 

Jefe/a Oficina Asesora de Planeación

CB-1112-5

Residuos Convencionales

X

 

Jefe/a Oficina Asesora de Planeación

CB-1112-6

Materiales

Reciclados

X

 

Jefe/a Oficina Asesora de Planeación

ESTADÍSTICA

INFORMÁTICA

CB-0704

Inventario de software Ofimático e Informático

 

X

 

Subdirector/a de Informática y Sistemas

CB-0705

Inventario de Aplicaciones Automatizadas en Producción

X

 

Subdirector/a de Informática y Sistemas

CB-0706

Inventario de Aplicaciones Automatizadas en Desarrollo

X

 

Subdirector/a de Informática y Sistemas

CB-0707

Inventario de Servidores

X

 

Subdirector/a de Informática y Sistemas

CB-0708

Inventario de computadores personales

X

 

Subdirector/a de Informática y Sistemas

CB-0709

Inventario de impresoras

X

 

Subdirector/a de Informática y Sistemas

CB-0710

Inventario de equipos complementarios

X

 

Subdirector/a de Informática y Sistemas

CB-0711

Proyectos vigentes de inversión tecnológica e informática

X

 

Subdirector/a de Informática y Sistemas

CB-0712

Seguridad Informática

X

 

Subdirector/a de Informática y Sistemas

CBN-1100

Plan de Informática

 

X

Subdirector/a de Informática y Sistemas

CB-0901

CGN2005_001 Saldos y Movimientos

X

 

Subdirector/a Financiero/a

CB-0903

CGN2005NE_003 Notas de Carácter Específico

 

X

 

Subdirector/a Financiero/a

CB-0904

CGN2005NG_003 Notas de Carácter General

X

 

Subdirector/a Financiero/a

CB-0905

 

Deudores

X

 

 

 

Subdirector/a Financiero/a

CBN-1009

Balance General

 

X

Subdirector/a Financiero/a

CBN-1010

Estado de Actividad

Financiera, Económica,

Social y Ambiental

 

X

Subdirector/a Financiero/a

CBN-1011

Estado de Cambios en el Patrimonio

 

X

Subdirector/a Financiero/a

CBN-1012

Estado de Flujo de Efectivo

 

X

Subdirector/a Financiero/a

CBN-1018

Estado de Resultados

 

X

Subdirector/a Financiero/a

CBN-1026

Inventario Físico

 

X

Subdirector/a Financiero/a

El Informe de avance del Plan de Mejoramiento se presentará con corte a 31 de diciembre de cada vigencia, incluyendo el resultado del indicador, el avance físico de ejecución en las metas y el análisis del seguimiento realizado.

Artículo 15°-:DE LA DESCRIPCIÓN Y EL CONTENIDO DE LA CUENTA AL CULMINAR LA GESTIÓN. La/el Secretaria/o General al culminar su gestión, debe presentar la siguiente información:

INFORME

FINANCIERO

CÓDIGO FORMATO

 

DETALLE O DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN

TIPO

Responsable

Formato Electrónico

Documento Electrónico

 

GESTIÓN Y RESULTADOS

CBN-1115

Acta de Informe al culminar la gestión

 

X

Jefe/a Oficina Asesora de Planeación

CB-903

CGN2005NE_003

Notas de Carácter Específico

X

 

Subdirector/a Financiero/a

CB-0904

CGN2005NG_003 Notas de Carácter General

X

 

Subdirector/a Financiero/a

CBN-1009

Balance General

 

 

X

Subdirector/a Financiero/a

CBN-1010

Estado de Actividad

Financiera, Económica,

Social y Ambiental

 

X

Subdirector/a Financiero/a

CBN-1011

Estado de Resultados

 

X

Subdirector/a Financiero/a

CBN-1012

Estado de Cambios en el Patrimonio

 

X

Subdirector/a Financiero/a

Artículo 16°-: DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCAL. De conformidad con la Ley 42 de 1993, son causales para efecto de la imposición de sanciones, las previstas en los artículos 100, 101 y 102 de la mencionada Ley, en materia de la rendición de cuenta e informes.

Parágrafo 1°. Se entenderá por no presentada la cuenta consolidada cuando esta no cumpla con lo previsto en la Resolución 011 de 2014 de la Contraloría de Bogotá, D.C., o en las que la modifiquen o sustituyan, en los aspectos referentes a presentación, forma, términos, período, contenido y refrendación.

Parágrafo 2°. Para la imposición de sanciones por el incumplimiento en la rendición de cuentas e informes, la Contraloría de Bogotá, D.C., adelantará el trámite del proceso administrativo sancionatorio fiscal de acuerdo con la reglamentación vigente de esa Entidad, en concordancia con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen de conformidad con el artículo 35 de Resolución 011 de 2014 de la Contraloría de Bogotá, D.C.

Artículo 17°-: DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. En caso de incumplimiento de la presente Resolución se informará a la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios para lo de su competencia.

Artículo 18°-: OTRAS DISPOSICIONES. En caso que la Contraloría de Bogotá, D.C., realice cambios en los formatos o en las fecha de rendición de las cuentas establecidas en la Resolución Reglamentaria 011 de 2014, el/la responsable de consolidar la cuenta, señalado en el artículo 5° de esta Resolución, hará los respectivos ajustes a esos formatos o fechas y los comunicará a los/as responsables de preparar y validar la información.

Artículo 19°-: DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 139 de 2013 de la Secretaría General.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de noviembre del año 2014.

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

Secretaria General

Proyectó: Enrique Lozano G.

Revisó. Ricardo Bogotá C.

Aprobó: Orlando Corredor Torres

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5481 de noviembre 28 de 2014