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Resolución 635 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/11/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/11/2014
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 635 DE 2014

 

(Noviembre 26)

 

"Por la cual se adoptan las medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral dentro del proceso Ordinario Laboral No. 1997- 23723".

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2.7 del artículo 2 del Decreto Distrital No. 655 de 2011 y por el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Distrital No. 606 de 2011.

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 40 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan que, como Jefe de la Administración Distrital, el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades creadas por el Concejo, pudiendo delegar las funciones que le asigna la ley y los acuerdos en los secretarios de despacho, directores de departamento administrativo y gerentes o directores de las entidades descentralizadas.

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 606 de 2011, el Alcalde Mayor delegó en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, la función de ordenar a las entidades y organismos distritales correspondientes, dar cumplimiento a las sentencias judiciales, conciliaciones o laudos arbitrales, cuando quiera que en el fallo se condene a Bogotá, Distrito Capital, de manera genérica; cuando se impongan condenas a cargo de Bogotá y otro organismo, órgano de control o entidad distrital; o cuando en el fallo se condene a varios organismos y/o entidades distritales sin que sea posible diferenciar las obligaciones a cargo de cada una de ellas.

 

Que el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., mediante la sentencia proferida el 7 de marzo de 2003, confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, el 30 de abril de 2003, dentro del proceso ordinario laboral seguido por José Jaime Díaz Calderón, contra el Distrito Capital de Bogotá, D.C., debidamente notificada y ejecutoriada según constancia secretarial expedida el trece (13) de junio de 2003 por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., resolvió:

 

"PRIMERO: CONDENASE al DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTA D. C, representada legalmente por el Dr. ANTANAS MOCKUS, o por quien haga sus veces, a pagar al señor JOSE JAIME DIAZ CALDERON, con C.C. No 19.265.034 de Bogotá, una vez acredite los Sesenta (60) años de edad, o desde la fecha de su desvinculación si ya los hubiera cumplido una pensión restringida de jubilación en cuantiá (sic) de $138.589.50 mensuales, aclarando que dicha pensión en ningún momento puede ser inferior al salario mínimo de la respectiva anualidad y está sometida a los reajustes automáticos de ley".

 

Que el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, mediante la sentencia proferida el 30 de abril de 2003 resolvió:

 

"PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada.”

 

Que mediante comunicación de fecha 7 de noviembre de 2014 bajo el radicado 1-2014-53377, la doctora María Mercedes Medina Orozco, en calidad de Subdirectora de Gestión Judicial Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó ante la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que: "En razón a que la condena se impuso de manera genérica contra SANTAFÉ DE BOGOTA, D.C., y de conformidad con la delegación establecida en el artículo 8° del decreto 606 de 2011, de forma comedida someto a su consideración el asunto para que se decida a que entidad u organismo distrital le compete dar cumplimiento a la sentencia judicial. Es de observar que el demandante laboró hasta el 1 de noviembre de 1992 en la extinta Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS - en razón a la liquidación de la entidad".

 

Que en virtud del artículo 3° del Acuerdo Distrital 41 de 1993, el Distrito Capital de Bogotá sustituyó a la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS - en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, incluidas las obligaciones pecuniarias que surjan como resultado de condenas, pleitos pendientes o procesos judiciales en que resulte vencida la empresa liquidada.

 

Que mediante el artículo 3° del Decreto 157 de 1994, en cumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo Distrital 41 de 1993, se constituyó el Fondo - Cuenta de Pasivos de la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS -, como una cuenta especial en el presupuesto y en la contabilidad financiera de la Secretaría de Hacienda, estableciéndose que una vez se haya terminado el proceso de liquidación de la empresa, el ordenador de gastos y de pagos será el Secretario de Hacienda.

 

Que mediante el Decreto Distrital 350 del 29 de junio de 1995 se creó el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Secretaría de Hacienda, pero cuyas funciones le fueron asignadas al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI - mediante el Decreto Distrital 786 del 7 de diciembre de 1995 y posteriormente a la Secretaría de Hacienda de conformidad con el Decreto Distrital 1150 del 29 de diciembre de 2000.

 

Que a su vez, el Decreto Distrital 339 de 2006, reglamentó el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., disponiendo en su artículo primero que los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, creado por el artículo primero del Decreto Distrital 350 de 1995 como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Secretaría de Hacienda Distrital, se constituirán como patrimonio autónomo de conformidad con lo previsto por el inciso cuarto del artículo 60 de la Ley 549 de 1999 y demás disposiciones legales que lo adicionen, modifiquen o reglamenten.

 

Que según el artículo 2°, numeral 10 del Decreto Distrital 339 del 25 de agosto de 2006 la entidad a la cual se halle adscrito el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., tendrá, entre otras, la función de sustituir en el pago de las obligaciones pensionales causadas así como las que se causen, en las condiciones fijadas en el mencionado Decreto y que correspondan a los trabajadores o ex trabajadores de las entidades distritales del nivel central de la administración, de los establecimientos públicos, de las empresas sociales del Estado del orden distrital, de las empresas industriales y comerciales cuyo objeto no esté relacionado con la prestación de servicios públicos domiciliarios, de los organismos de control del Distrito Capital y de la liquidada Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS- y demás entidades liquidadas o que en el futuro se liquiden.

 

Que en atención a lo anterior, corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda dar trámite a las actuaciones administrativas encaminadas a dar cumplimiento a la sentencia proferida el 07 de marzo de 2003, por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., en el proceso ordinario No. 1997-23723, adelantado por el señor José Jaime Díaz Calderón contra Bogotá, D.C., confirmada a través de la sentencia proferida el 30 de abril de 2003, por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, Sala Laboral.

 

En merito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1° -: DAR cumplimiento a la Sentencia proferida el 07 de marzo de 2003 por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., en el proceso ordinario No. 1997-23723, adelantado por el señor José Jaime Díaz Calderón contra Bogotá, D.C., confirmada a través de la sentencia proferida el 30 de abril de 2003, por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, Sala Laboral.

 

Artículo 2° -: ORDÉNASE a la Secretaría Distrital de Hacienda adoptar las medidas y trámites administrativos tendientes a dar cumplimiento a la sentencia judicial emitida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., deprecada a favor del señor José Jaime Díaz Calderón contra Bogotá, D.C., confirmada a través de la sentencia proferida el 30 de abril de 2003, por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, Sala Laboral.

 

Parágrafo: El actor señor José Jaime Díaz Calderón, deberá acreditar ante la Secretaría Distrital de Hacienda, el haber cumplido la edad de sesenta (60) años, condición exigida en el numeral primero de la sentencia emitida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., confirmada en todos sus apartes por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, el 30 de abril de 2003.

 

Artículo 3° -: REGISTRO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROCESOS – SIPROJ BOGOTÁ. El cumplimiento de la orden referida al pago ordenado en la presente resolución deberá ser registrado en el Módulo de Pago y Cumplimiento de Sentencias en el Sistema de Información de Procesos - SIPROJ BOGOTA por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Artículo 4° -: REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Hacienda, al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., con destino al radicado No. 1997-23723, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 5° -: Contra la presente resolución no procede recurso.

 

Artículo 6° -: La presente resolución rige a partir de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de noviembre del año 2014

 

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

 

Secretaria General