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Decreto 2319 de 2000 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
09/11/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/11/2000
Medio de Publicación:
Publicado en el Diario Oficial 44228 de Noviembre 15 de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN23192000

DECRETO NACIONAL 2319 DE 2000

(Noviembre 9)

Por el cual se adiciona el Decreto 418 de 2000.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en los artículos 6 y 7 de la Ley 546 de 1999,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 418 de 2000 fue reglamentada parcialmente la Ley 546 de 1999, en lo relacionado con el Consejo Superior de Vivienda, estableciendo, entre otros aspectos, sus funciones, conformación y el procedimiento de escogencia de los representantes que integran dicho Consejo Superior;

Que en el parágrafo segundo del artículo segundo del Decreto 418 de 2000 se determinó que, para efectos de la primera designación de los integrantes del Consejo Superior de Vivienda, la inscripción o envío de la terna para la selección de cada representante ante la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Vivienda, debía radicarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación del mencionado decreto;

Que en el citado Decreto 418 de 2000 no se previó el procedimiento mediante el cual, tanto el Ministro de Hacienda y Crédito Público, como el Ministro de Desarrollo Económico, escogerían a los representantes que integran el Consejo Superior de Vivienda, en el evento de que las Organizaciones Populares de vivienda, los Constructores, los Establecimientos de Crédito, los Usuarios de Crédito individual de Vivienda, los Trabajadores y el Sector Inmobiliario Nacional, no efectuaran la respectiva inscripción o envío de la composición de la correspondiente terna;

Que, en consecuencia, es necesario establecer un procedimiento que permita contar con la participación de los representantes de las organizaciones, y usuarios de que trata el artículo segundo del Decreto 418 de 2000 en el Consejo Superior de Vivienda.

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónase al artículo segundo del Decreto 418 de 2000 el siguiente parágrafo:

"Parágrafo 4°. En el evento que no se inscriban o no sean enviadas las ternas de que trata el presente artículo, el Ministro de Hacienda y Crédito Público designará a los Representantes de los Establecimientos de Crédito y de los Usuarios de Crédito Individual, y el Ministro de Desarrollo Económico designará a los Representantes de las Organizaciones Populares de Vivienda, de los Constructores, de los Trabajadores y del Sector Inmobiliario Nacional".

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 9 de noviembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos Calderón.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Augusto Ramírez Ocampo.

Nota: El presente Decreto fue publicado en el Diario Oficial 44228 de Noviembre 15 de 2000.