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Decreto 543 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/12/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5483 de diciembre 02 de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 543 DE 2014

 

(Diciembre 01)

 

"Por medio del cual se adiciona el Decreto 246 de 2014"

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1°, 3° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo Distrital 15 de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto 246 del 19 de junio de 2014, se declararon las condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social, y se concedió competencia para adelantar la adquisición de inmuebles por el mecanismo de expropiación por vía administrativa, requeridos para la Construcción y Dotación del Nuevo Hospital Tunjuelito II Nivel, Localidad Sexta de Bogotá.

 

Que el artículo 1° del Decreto 2729 del 27 de diciembre de 2012 "Por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 relativo al anuncio de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, señala que "Las entidades competentes  para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución  de proyectos u obras, de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

 

Que en consonancia con el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, el Decreto 2729 de 2012 dispuso en su artículo 2 que, con el anuncio del proyecto se descontara del avalúo comercial de adquisición, el monto correspondiente a la plusvalía por obra pública o la contribución por valorización según sea del caso, para lo cual se deberán elaborar avalúos de referencia que tengan en cuenta las condiciones físicas, jurídicas y económicas del suelo al momento del anuncio del proyecto.

 

Que según lo dispone el artículo 52 del Decreto Distrital 190 de 2004, “para dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, las entidades distritales realizarán el anuncio de los proyectos urbanísticos y de los planes de ejecución de obras de infraestructura y equipamientos, dando prioridad al anuncio de planes de ordenamiento zonal.

 

Que la misma disposición establece que "una vez realizados los anuncios de los proyectos, las entidades distritales podrán exigir que se descuente del avalúo comercial que se practique para fijar el precio de los inmuebles en lo procesos de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación judicial o administrativa, el mayor valor que se haya generado con ocasión del anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo en el caso en que el propietario del suelo demuestre haber pagado la correspondiente participación".

 

Que igualmente dispone el artículo 52 de la norma referida que "con el fin de contar con un avalúo de referencia que permita fijar el precio de los inmuebles antes del anuncio o iniciación de las obras, la Administración Distrital deberá ordenar la práctica de avalúos representativos por zonas geoeconómicas homogéneas presentes en la zona del programa, proyecto u obra. Estos avalúos de referencia deberán ser tenidos en cuenta por los peritos avaluadores que realicen los avalúos individuales de los inmuebles que se requieren para el desarrollo del programa, proyecto u obra, como base para realizar el descuento efectivo de los mayores valores que haya generado el anuncio de la realización del programa, proyecto u obra”.

 

En merito de lo expuesto

 

DECRETA

 

 Artículo 1°.- Adicionar un artículo al Decreto Distrital 246 del 19 de junio de 2014, “por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social y se concede competencia para expropiar un bien inmueble por vía administrativa”, el cual quedará así:

 

Artículo 1° A: ANUNCIO DEL PROYECTO. Se anuncia a los interesados y a la ciudadanía en general la puesta en marcha del proyecto de Equipamiento en salud denominado “CONSTRUCCIÓN Y DOTACIÓN DEL NUEVO HOSPITAL TUNJUELITO II NIVEL, LOCALIDAD SEXTA DE BOGOTÁ”

 

Artículo 2°.- VIGENCIA El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., el 01 día del mes de diciembre del año 2014

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor

 

MAURICIO ALBERTO BUSTAMANTE GARCIA

 

Secretario Distrital de Salud

 

 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5483 de diciembre 02 de 2014.