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Resolución 109 de 2014 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

Fecha de Expedición:
01/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/12/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5490 de diciembre 12 de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 109 DE 2014

 

(Diciembre 1)


Derogada por el art. 2, Resolución 710 de 2019 - IDIGER

 

“POR LA CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL PARA EL PROGRAMA DE REASENTAMIENTO DE FAMILIAS EN ALTO RIESGO Y SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA ADQUISICIÓN PREDIAL Y EL RECONOCIMIENTO ECONÓMICO POR LOS IMPACTOS GENERADOS”

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO- IDIGER DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus funciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en los Decretos 296 de 2003 y 329 de 2006, así como las establecidas en el Acuerdo 004 de 2010, el Acuerdo 546 de 2013, Decreto 173 de 2014, el Acuerdo 001 del Consejo Directivo, artículo 7.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política define a Colombia como un Estado Social de Derecho, democrático, participativo y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y la prevalencia del interés general.

 

Que el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política prescribe, en suma, que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Que al tenor de lo dispuesto en el artículo de la Constitución Política se erige en el ordenamiento jurídico colombiano como norma de normas, y a la cual se adhieren, en el desarrollo del artículo 93 de la Carta, los tratados y convenios internacionales, ratificados por el Congreso, los cuales integran el bloque de constitucionalidad y prevalecen en el orden interno y en tal sentido es obligación del Estado dar cumplimiento a las preceptivas contenidas tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y demás declaraciones y conferencias internacionales en las que Colombia ha intervenido, para la formulación de políticas integrales de vivienda y desarrollo, en la cual el Estado y la sociedad formulen aspectos de planeación territorial, técnicos, normativos, financieros, ambientales, culturales y de participación democrática.

 

Que el artículo de la Carta, consagra la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Política es obligación del Estado adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados y promover especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta; en los mismos términos es obligación estatal apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia, articulo 43 de la misma Carta, personas de la tercera edad, conforme al artículo 46 y a los disminuidos físicos sensoriales y psíquicos, articulo 47.

 

Que el Artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1999, preceptúa que: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social” (subrayado fuera del texto), a lo que seguidamente agrega: “Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos en que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa (…)”.

 

Que el artículo 82 de la Constitución Política prevé que: “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”. Igualmente, el artículo 287 de nuestra Carta Magna instituye que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley.

 

Que mediante la Ley de 1989 de Reforma Urbana, se dictaron las normas que regulan los Planes de Desarrollo Municipal, la adquisición de bienes y en general, las disposiciones relacionadas con la planificación del desarrollo municipal, las cuales fueron modificadas en gran parte por la Ley 388 de 1997.

 

Que la Ley 388 de 1997, establece dentro de los principios en que se fundamenta el ordenamiento territorial, el de “la distribución equitativa de cargas y beneficios”, y a su vez, en el artículo 58 prevé la adquisición de inmuebles por motivos de utilidad pública o interés social.

 

Que el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 faculta entre otros, a las entidades territoriales, a los establecimientos públicos y a las sociedades de economía mixta, para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles cuando tales circunstancias se presenten.

 

Que en el artículo 61 de la Ley 388 dispone el procedimiento para la enajenación voluntaria basada en el avalúo comercial del predio.

 

Que la Ley 1523 de 2012, por medio de la cual se adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, entre otras disposiciones, señaló en su artículo 1 que la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible; así mismo, en su artículo 2, hace referencia a los principios aplicables para la gestión del riesgo, entre los cuales resaltamos los de igualdad, protección, solidaridad social, autoconservación, interés público o social, precaución, sostenibilidad ambiental, gradualidad, sistémico y de concurrencia, entre otros.

 

Que en el artículo 74 ibídem, Parágrafo 1° establece que el avalúo a que se refiere este artículo se practicará teniendo exclusivamente en cuenta los factores y variables correspondientes a la época anterior a la declaratoria de desastre o calamidad pública.

 

Que el Acuerdo 489 de 2012 “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 Bogotá Humana” propone como objetivo general mejorar el desarrollo humano de la ciudad, dando prioridad a la infancia y adolescencia con énfasis en la primera infancia y aplicando un enfoque diferencial en todas sus políticas.

 

Que en su artículo 29 del mencionado Acuerdo, establece que el programa gestión integral de riesgos está dirigido a la reducción de la vulnerabilidad ciudadana y del territorio frente a situaciones de emergencia y cambio climático. Se orienta hacia la prevención de riesgos, mediante la intervención integral del territorio en riesgo inminente, el fortalecimiento de las capacidades de las comunidades para reducir su vulnerabilidad e incrementar su resiliencia y el fortalecimiento de las entidades en la gestión del riesgo.  A lo que seguidamente en su inciso segundo indica que, lo pretendido es consolidar un sistema distrital de gestión del riesgo en el que se integran los diferentes sectores y se fortalezca la estrategia financiera y la gestión local del riesgo a través de procesos de participación ciudadana, para avanzar en el conocimiento de los fenómenos que determinan el riesgo. Se realizarán intervenciones integrales preventivas y correctivas en zonas de ladera y quebradas, como obras de mitigación y reasentamiento de familias ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable. 

 

Que el Acuerdo Distrital 546 de 2013 señala las funciones del IDIGER son entre otras, actuar como autoridad técnica distrital en materia de gestión de riesgos así como coordinar y ejecutar las acciones para la gestión de riesgos y adaptación al cambio climático para garantizar la construcción de territorios sostenibles, seguros y resilientes bajo los principios de complementariedad, subsidiariedad e integralidad del sistema.

 

Que el Decreto 255 de 2013 establece en su artículo 2 del reasentamiento como estrategia de gestión de riesgos.  El reasentamiento corresponde al proceso de intervención de viviendas en condiciones de alto riesgo en estratos 1 y 2 en el Distrito Capital o su equivalente jurídico, con el fin de proteger la vida de las familias que las habitan. El reasentamiento podrá realizarse mediante alguna de las siguientes modalidades: a) Relocalización transitoria, b) Reubicación, c) Reparación o reconstrucción de la vivienda.

 

Qué a su turno, el parágrafo 2 del Artículo 6, prevé que si el valor de la vivienda en condición de alto riesgo no mitigable es superior al Valor Único de Reconocimiento (VUR), la familia podrá solicitar el pago del reconocimiento del valor del avalúo comercial, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 9 de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, y demás disposiciones concordantes.

 

Que el Artículo 3 del Decreto 173 de 2014, en su numeral 8.3 impone que el IDIGER debe coordinar las estrategias de reasentamiento de familias en alto riesgo, entre las cuales se encuentra el proceso de adquisición predial por parte del IDIGER, de manera complementaria con el proceso que adelanta la Caja de Vivienda Popular.

 

Que el Decreto 173 de 2014 establece que se deberá actualizar y mantener el inventario de zonas de alto riesgo y el registro de familias en condición de riesgo sujetas a reasentamiento en el Distrito Capital, coordinar las estrategias de reasentamiento de familias en alto riesgo, coordinar y ejecutar las obras de mitigación de riesgos por inundación y adaptación al cambio climático en forma complementaria con las entidades y organismos del Distrito Capital y con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR y además coadyuvar en la realización de los trámites para la adquisición predial de las áreas objeto de reasentamiento de familias.

 

Que por  lo anterior y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto 173 de 2014, artículo 3°, numerales 2.4, 2.15, articulo 8, numerales 8.3, 8.5 y 8.8,  se considera necesario implementar un plan de gestión social aplicable a las familias del programa de reasentamiento por alto riesgo no mitigable en la modalidad de adquisición predial, dirigido, entre otros, a otorgar un reconocimiento económico por el impacto socio-económico causado por el proceso.

 

Que el Decreto 296 de 2003 estableció los criterios, parámetros y factores para el reconocimiento del componente económico del plan de Gestión Social, el cual fue modificado respecto de su ámbito de aplicación por el Decreto 329 de 2006.

 

Que el Acuerdo 546 de 2013 “Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático “FONDIGER” y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 8º transformó el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias – FOPAE, en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático – IDIGER, como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Que de conformidad con el artículo 7°, numeral 11 del Decreto Distrital N° 173 de 2014 es competencia del Director General del IDIGER expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes.

 

Que el Acuerdo 001 de 2014 del Consejo Directivo del  INSTITUTO DISTRITAL DE GESTION DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO- IDIGER DE BOGOTÁ D.C., por el cual se establecen sus estatutos en el artículo 7 determina que son funciones del INSTITUTO DISTRITAL DE GESTION DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO – IDIGER DE BOGOTÁ D.C , además de las establecidas en el Acuerdo 546 de 2013, el Decreto 173 de 2014, la facultad de adquirir por enajenación voluntaria o expropiación por vía administrativa y/o expropiación por vía judicial inmuebles en zonas de alto riesgo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes y complementarias.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO: Adoptar el Plan de Gestión Social como base para otorgar el reconocimiento económico a las familias del programa de reasentamiento en la modalidad de adquisición predial.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplicará a todas aquellas familias propietarias, poseedoras o con derechos de mejoras sobre  inmuebles que han sido plenamente identificadas mediante Concepto Técnico y/o Diagnostico Técnico emitido por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático - IDIGER por encontrarse en zona de alto riesgo y que forman parte del Programa de Reasentamiento.

 

ARTÍCULO TERCERO: PRINCIPIOS. Los principios que rigen el manejo de las familias a ser incluidas por el programa de adquisición predial del IDIGER son:

 

1. Publicidad y transparencia. Adelantar las acciones correspondientes para informar ampliamente sobre los distintos aspectos del programa de reasentamiento en la modalidad de adquisición predial.

 

2. Equidad. Establecer el reconocimiento económico, a partir de la identificación de las condiciones socioeconómicas de cada familia, de manera que a cada una le corresponda la suma adecuada por su situación de vulnerabilidad al momento de aplicación de los factores de reconocimiento.

 

3. Igualdad. Ofrecer a todas las familias que forman parte del programa de reasentamiento, en la modalidad de adquisición predial, el mismo trato, los mismos derechos y oportunidades sin ninguna discriminación.

 

4. Eficiencia. Propender por la optimización de los recursos humanos, económicos y técnicos para la consecución de las metas propuestas por el programa de reasentamiento en la modalidad de adquisición predial.

 

5. Legalidad. Garantizar que las acciones desarrolladas dentro del marco del programa de reasentamiento en la modalidad de adquisición predial, cumplan con el lleno de los requisitos legales, así como con la normatividad que los regula. 

 

En el mismo sentido se da aplicación a los principios establecidos en la resolución 091 del 02 de abril de 2014 por la cual se establecen lineamientos y procedimientos para la entrega de ayudas humanitarias reconocidas por el FOPAE, hoy IDIGER.

 

ARTÍCULO CUARTO: DEFINICIONES. Vulnerabilidad social para familias en alto riesgo. Corresponde al grado de fragilidad  de las familias por el cambio en sus condiciones de vida normales, debido al proceso de adquisición predial que se manifiesta en el arraigo al sitio inicial, la composición familiar,  las condiciones especiales de algunos de sus miembros, la relación del sustento económico con el predio, los efectos por el traslado de las familias y los costos adicionales por el trámite del proceso.

 

Plan de Gestión Social. Es un instrumento de gestión sistemática, continua, ordenada e integral que busca dar respuesta a los impactos generados en el proceso de adquisición predial a familias recomendadas al programa de reasentamiento, dentro del cual se incluyen medidas orientadas a la prevención, mitigación y/o compensación.

 

Reconocimiento Económico para familias en alto riesgo. Se entenderá como los valores otorgados por el IDIGER a la familia, para mitigar los impactos generados por el programa de reasentamiento en la modalidad de adquisición predial, identificados en el plan gestión social.

 

ARTÍCULO QUINTO: PLAN DE GESTIÓN SOCIAL. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, implementará el Plan de Gestión Social en el programa de reasentamiento de familias en alto riesgo en la modalidad de adquisición predial y que hace parte integral de la presente resolución.

 

El Plan de Gestión Social está fundamentado en el enfoque de derechos y el enfoque diferencial. El Plan está compuesto por:

 

i) Identificación de impactos por el proceso de reasentamiento en la modalidad de adquisición predial.

 

ii) Estrategias para la implementación del plan de gestión social:

 

a. Estrategia de comunicación

 

b. Estrategia de participación

 

c. Estrategia de capacitación y formación

 

d. Estrategia de atención al Ciudadano.

 

iii) Gestión interinstitucional

 

a. Continuidad de los servicios sociales

 

b. Restitución de derechos

 

c. Canalización a nuevos servicios sociales o necesidades particulares de las familias.

 

iv) Recomendación de reconocimiento económico.

 

PARÁGRAFO: La implementación del Plan se desarrolla para cada territorio teniendo en cuenta sus condiciones particulares, las necesidades de las comunidades y el análisis de impactos específicos para las familias objeto del programa, que se materializa para cada familia en la aplicación del instrumento de liquidación de la compensación económica.

 

ARTÍCULO SEXTO. PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS PARA LA ADQUISICIÓN PREDIAL. El procedimiento para realizar el reconocimiento de los valores a las familias propietarias, poseedoras o titulares de mejoras en el predio objeto de adquisición se realizará de la siguiente manera:

 

1 Para Propietarios: Se le reconocerá a las personas y/o familias que demuestren la calidad de propietarios debidamente inscritos ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y adelanten el proceso de enajenación en forma voluntaria, la suma correspondiente al valor unitario determinado en el informe técnico de avaluó, elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o quien haga sus veces.

 

1.1 El vendedor deberá haber superado la etapa de verificación y demostrado plenamente los derechos reales de dominio y posesión, esta última en los términos del artículo 762 del Código Civil, respecto del predio, mediante el estudio de documentos y títulos realizado por el equipo de adquisición predial de la Entidad.

 

1.2 El inmueble deberá encontrarse libre de hipotecas, registro por demanda civil, uso y habitación, arrendamiento por escritura pública, patrimonio de familia no embargable, movilización de la propiedad y condiciones suspensivas o resolutorias del dominio y en general libre de limitaciones al dominio o gravámenes, y en todo caso saldrán al saneamiento del mismo en caso de su enajenación. Se deberán aportar los siguientes documentos:

 

1.2.1 Escritura pública del inmueble.

 

1.2.2 Folio de matrícula inmobiliaria, expedido con una anterioridad máxima de treinta (30) días.

 

1.2.3. Recibos de pago de servicios públicos al día.

 

1.3 Para efectos del pago del precio se dará aplicación a la retención establecida en el artículo 398 del Estatuto Tributario, el cual preceptúa: “Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la enajenación”. De igual forma mediante concepto 45624 del 3 de junio de 1996, la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas DIAN, extendió la aplicación de dicha retención, a las personas jurídicas que obtengan recursos derivados de la enajenación de activos. O el instrumento o norma que lo modifique, derogue o adicione.

 

1.4 La negociación por adquisición predial, no goza de los beneficios tributarios establecidos en el artículo 67 de la Ley 388 de 1997 el cual establece: “El ingreso obtenido por la enajenación de inmuebles a los cuales se refiere el presente Capítulo no constituye, para fines tributarios, renta gravable ni ganancia ocasional siempre y cuando la negociación se realice por la vía de la enajenación voluntaria”; en consecuencia para los fines pertinentes, se comunicará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

 

1.5 Para el desembolso de la suma de dinero, se deberá verificar el estado de cuenta por la contribución de valorización y otras contribuciones y en caso de existir saldo alguno por esto conceptos, se dará aplicación a la compensación establecida en los artículos 1714 y 1715 del Código Civil Colombiano.

 

1.6 Para efectos de la inscripción de la ADQUISICIÓN PREDIAL ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C., se retendrá del precio indemnizatorio el valor que resulte de la liquidación de la Estampilla Pro – Desarrollo Departamental y los gastos que implique el registro de la misma. Lo aquí mencionado, de conformidad con la Ley 223 de 1995.

 

2. Para propietarios de Mejoras. Se les reconocerá a las personas y/o familias que demuestren la propiedad de las mejoras en el inmueble objeto del proceso, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

 

2.1. Que demuestren la titularidad sobre la construcción en la cual habitan, por lo menos con cinco años de anterioridad a la fecha de emisión del Concepto Técnico y/o Diagnostico Técnico, mediante la presentación de documentos de adquisición de mejoras o declaraciones extrajuicio.

 

2.2. Que dicha titularidad no se encuentre en controversia por personas que aleguen derechos reales con base en documentos legales.

 

3. Para poseedores de predios. Se le reconocerá a la persona que detenta la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo o por otra persona que la tenga en lugar o a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo y cumpla las siguientes condiciones.

 

3.1 Fotocopia de la cédula de ciudadanía del titular.

 

3.2. Inscripción de las mejoras o de los derechos y acciones en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble o en su defecto declaración juramentada del poseedor y dos testigos en la que conste el tiempo de posesión, esto es, ejerciendo actos de señor(a) y dueño(a), y la destinación del inmueble. Dicha declaración deberá ser otorgada por personas residentes del sector con documento de identidad, dirección y teléfono.

 

3.3 Los demás medios de prueba pertinentes para demostrar la posesión.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. El IDIGER o quien haga sus veces, realizará el correspondiente estudio de documentos o títulos del predio a adquirir, para establecer el tipo de derecho o potestad que ostenta el vendedor respecto del predio objeto del programa de reasentamiento de familias en alto riesgo en la modalidad de adquisición predial.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. El trámite de enajenación voluntaria se someterá a lo establecido en la ley 9 de 1989 en concordancia con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, para lo cual, conforme a los requisitos establecidos en los contratos de promesas de compraventa.

 

En caso de transcurrir más de treinta (30) días hábiles contados a partir de la comunicación de la oferta, sin que se hubiere llegado a un acuerdo formal para la enajenación voluntaria, contenido en un contrato de promesa de compraventa, se procederá con el respectivo proceso de expropiación administrativa o judicial.

 

PARÁGRAFO TERCERO: Cumplidas las anteriores condiciones se reconocerá la suma correspondiente al valor unitario determinado en el informe técnico de avaluó, elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o quien haga sus veces.

 

PARÁGRAFO CUARTO: En caso de que en cualquier etapa del correspondiente trámite de adquisición, se compruebe la falsedad o fraude de la información o documentación aportada, se procederá a cerrar la etapa en el estado en que se encuentre, sin perjuicio del respectivo traslado a las autoridades competentes. 

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO.  Estos reconocimientos se otorgarán a los beneficiarios, por una sola vez, respecto del predio en el cual residen o desempeñan su actividad productiva ya sea como propietarios, poseedores, tenedores, arrendatarios, subarrendatarios o usufructuarios de conformidad con el factor a reconocer, de acuerdo con las condiciones catastrales, jurídicas y sociales establecidas. El reconocimiento económico como medida de mitigación, prevención y compensación de los impactos socioeconómicos identificados en el Plan de Gestión Social obedecerá a los siguientes factores:

 

1. Factor de Movilización: Corresponde al reconocimiento y pago por concepto de gastos de mudanza, que se hace a los propietarios, poseedores, tenedores, arrendatarios, subarrendatarios o usufructuarios que residan y/o desarrollen directamente una actividad productiva y deban desplazarse del inmueble requerido por la entidad a cargo del proyecto. Este factor se liquidará de acuerdo con la norma vigente de la siguiente manera:

 

a. Un (1) SMMLV a las familias residentes sin actividad productiva.

 

b. Dos (2) SMMLV a las familias residentes con actividad productiva o a quienes sin residir tengan una actividad productiva.

 

2. Factor por Trámite: Corresponde al reconocimiento que se hace a los propietarios del inmueble por los costos en los que incurren con motivo de la escrituración de éste a favor de la entidad que desarrolla el proyecto, equivalente al 1.5% del valor del avalúo comercial del inmueble.

 

Para propietarios o poseedores residentes que repongan su vivienda, se les reconocerá, adicionalmente, el 1.5% del valor del avalúo del inmueble enajenado en el caso de los primeros, y el 1.5% del valor de la construcción para los segundos.

 

Ninguno de estos reconocimientos individualmente considerados puede superar los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Cuando el titular del derecho real de dominio de predios requeridos para la ejecución del proyecto deba adelantar los trámites tendientes a la cancelación del patrimonio de familia, desafectación a vivienda familiar, sucesión y/o levantamiento de usufructo, se le reconocerá y pagará por predio y por cada uno de estos conceptos una suma equivalente a 0.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes, siempre y cuando efectivamente levante la limitación referida y llegue a un acuerdo formal para la enajenación voluntaria del predio.

 

3. Factor por perdida de ingreso: Este factor se reconocerá y pagará al titular de la actividad productiva, que obtenga un ingreso derivado del ejercicio de la misma, que se desarrolla en el inmueble requerido por la entidad distrital y que deba ser trasladada a consecuencia de la ejecución del proyecto. Con base en la norma vigente, el valor que se reconocerá y pagará por este concepto corresponde a tres (3) veces el valor de la utilidad neta mensual promedio de los últimos doce (12) meses o, en caso de ser inferior a dicho tiempo, al promedio del periodo de la utilidad neta mensual del ejercicio de la actividad productiva. El valor de la utilidad mensual será determinado por un contador público o lonja inmobiliaria contratados por el IDIGER, en cumplimiento estricto de las disposiciones legales que regulen la materia. En todo caso, el valor por este concepto no podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

4. Factor por renta: Se reconocerá y pagará al arrendador y al subarrendador cuando éste último se encuentre autorizado de conformidad con las normas sobre la materia, una suma equivalente a tres (3) veces el valor del canon mensual pactado en el contrato de arrendamiento o subarriendo respectivo, en este último caso de manera proporcional, sin que el reconocimiento que se haga sobrepase el valor del canon mensual total del inmueble; reconocimiento que se hará conforme se haya identificado en el censo y diagnóstico socioeconómico y la documentación soporte presentada para el efecto al momento que se liquide el pago. El valor por este concepto no podrá ser en ningún caso inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

5. Factor por Traslado de Arrendatarios: Este factor se reconocerá y pagará al propietario y/o poseedor para que garantice el traslado de sus arrendatarios y la entrega real y material del inmueble. Con base en la norma vigente, el valor que se reconocerá y pagará por este concepto será el equivalente a tres (3) veces el canon de arrendamiento mensual del inmueble requerido por la entidad a cargo del proyecto. Este factor no podrá ser en ningún caso inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

 6. Factor de arraigo: Modificado por el art. 1, Resolución IDIGER 180 de 2014. Este factor se reconocerá y pagará al propietario y/o poseedor, por el impacto generado por la ruptura de las redes sociales y las relaciones de la familia con el entorno, de acuerdo al tiempo de residencia en la vivienda objeto de adquisición. Este factor se estima conforme al Plan de Gestión Social adoptado con la presente resolución.

 

El valor a reconocer se basa en el resultado de la identificación del tiempo de residencia del propietario y /o poseedor y se aplicará con base en la suma de los factores de movilización, trámite, perdida de ingreso y renta, desarrollado en artículos precedentes, multiplicado por el factor de arraigo.

 

Tabla de Factor Multiplicador

Parámetros

Tiempo de residencia (años)

0-2

3-5

6-10

11-15

16-20

Mas 21

Propietario y/o Poseedor

0.01

0.03

0.07

0.08

0.09

0.10

 

7. Factor diferencial: Este factor se reconocerá y pagará al propietario y/o poseedor, por el impacto generado en virtud de la condición diferencial de protección especial a niños y niñas, de género en función de mujeres cabeza de hogar y población en condición de discapacidad permanente en el núcleo familiar.  Este factor se estima conforme al plan de gestión social adoptado con la presente resolución

 

El valor a reconocer se basa en asignar un 20% adicional por cada una de las condiciones presentes en la familia sobre el resultado del factor de arraigo.

 

FACTOR DIFERENCIAL

 

Persona en condición de discapacidad  permanente

0.2 

Hogar con 3 o más menores (14 años)

0.2 

Mujer cabeza de hogar

0.2 

 

PARÁGRAFO: No aplicara el reconocimiento por Unidad Económica para los casos en que la actividad económica consista en venta informal de productos a domicilio o cuando el traslado del arrendatario no sea impedimento para su realización.    

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. INCOMPATIBILIDAD DEL RECONOCIMIENTO ECONÓMICO CON LA INDEMNIZACIÓN DECRETADA EN PROCESO DE EXPROPIACIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA. No será objeto de reconocimiento económico las familias que no accedan a la enajenación voluntaria del inmueble.

 

ARTÍCULO OCTAVO: SANEAMIENTO POR MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA. La adquisición de inmuebles por motivos de utilidad pública e interés social consagrados en las leyes, gozarán del saneamiento automático en favor de la entidad pública, respecto a su titulación y tradición, frente a aquellos posibles vacíos en los títulos que aparezcan durante el proceso de adquisición o con posterioridad al mismo. Dichos vicios originan por ministerio de la ley meras acciones indemnizatorias que podrán dirigirse contra cualquiera de los titulares inscritos en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria diferentes a la entidad pública adquiriente, tal como lo tiene previsto el artículo 245 Ley 1450 de 2011.

 

ARTÍCULO NOVENO: VIGENCIA La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y adopta como parte integral de la presente Resolución, el Plan de Gestión Social de Reasentamiento en la modalidad de adquisición predial, suscrito por la Subdirección de Participación para la Gestión de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático del IDIGER.

 

Dada en Bogotá, D. C., el 1 día del mes de diciembre de 2014.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

JAVIER PAVA SÁNCHEZ

 

Director General

 

 

 

IDIGER

Plan de Gestión Social para el Programa de Reasentamiento Modalidad de Adquisición Predial

 

 

Subdirección de Participación para la Gestión de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático

 

Oscar Bernardo Goyeneche Durán

 

Subdirector de Participación para la Gestión de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático

 

Claudia Elizabeth Rodríguez Ávila

 

Coordinadora de Reasentamiento y Gestión Humanitaria

 

Profesional Especializada 222-29

 

Sandra Rocío Alvarado Pulido

 

Líder de Relocalización Transitoria y Gestión Humanitaria

 

IDIGER

 

Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático

 

Diagonal 47 No 77ª – 09 Bogotá, Colombia

 

Plan de Gestión Social para el Programa de Reasentamiento Modalidad de Adquisición Predial

 

INTRODUCCIÓN

 

El presente documento es un  instrumento de gestión social sistemática, continua, ordenada e integral  tiene como uno de sus fundamentos la Constitución Política Nacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Así como la Política Pública de Participación, el Plan de Desarrollo Bogotá Humana.

 

El plan de gestión social está dirigido a familias ubicadas en zonas de alto riesgo, las cuales de acuerdo con los Conceptos Técnicos y Diagnósticos Técnicos se encuentran en condición de vulnerabilidad por la exposición a riesgos inminentes, e incluso, algunas de ellas han sido afectadas por emergencias. Debido a lo cual estas familias requieren una consideración especial, teniendo en cuenta que a esta condición se suma, los impactos derivados del traslado por el proceso de adquisición predial.

 

El Distrito ha venido avanzando en una serie de procesos para establecer el reconocimiento económico a aquellas familias que se han visto afectadas por el traslado involuntario, con ocasión de obras públicas, debidamente soportado en la normatividad legal.

 

El FOPAE ahora IDIGER, ha reconocido la importancia de generar acciones sociales que permitan y promuevan la participación de las comunidades en los diferentes programas de gestión de riesgos que se adelantan, bajo un enfoque de derechos, diferencial y territorial.

 

i). El enfoque de derechos, el cual alienta y promueve la humanización del crecimiento y el desarrollo de la sociedad, partiendo de una visión integral del ser humano, reconociendo las características intrínsecas de las personas de distinta edad, sexo o raza.1, ii). El enfoque diferencial2, de acuerdo con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos se enfatiza en reconocer que ciertos pueblos y grupos tienen necesidades de protección diferenciada basada en situaciones específicas de vulnerabilidad manifiesta o de inequidades y asimetrías de las sociedades históricamente constituidas a las que pertenecen. El enfoque de género que hace parte del enfoque diferencial, y siguiendo la connotación dada en la definición anterior, al ser aplicado como método de análisis hace visible la calidad de la relación entre hombres, mujeres y otras identidades (travestis, transexuales, transformistas e intersexuales) y como estas facilitan determinadas acciones que tienen que ver con sus capacidades, necesidades y derechos.

 

De igual manera, se pueden considerar como sujetos de atención diferencial las siguientes poblaciones, transversalizadas por dos variables, ciclo vital y género - Población en situación de discapacidad; población en situación de desplazamiento; ciudadanos-as habitantes de calle; población privada de la libertad; población en situación y/o ejercicio de prostitución; personas de sectores LGBTI; personas de la tercera edad y niños y niñas.

 

Y Finalmente, iii) El enfoque territorial3, para el cual es importante precisar que “el territorio” como la unidad de referencia, es el punto de reencuentro de los actores en desarrollo, lugar donde se organizan formas de cooperación entre personas y empresas,  pero la finalidad y el objetivo de ese territorio, es lo que se ha denominado el enfoque territorial.

 

Teniendo en cuenta lo anterior se recomienda a la Dirección General del IDIGER la adopción del Plan de Gestión Social aquí desarrollado que permita prevenir, mitigar y compensar los impactos generados a las familias ubicadas en alto riesgo del programa de reasentamiento en la modalidad de adquisición predial.

 

DEFINICIONES

 

Vulnerabilidad social para familias en alto riesgo sujetas al Proceso de Adquisición Predial.

 

Corresponde al grado de fragilidad al que están expuestas las familias en desarrollo del proceso de adquisición predial, debido al cambio en sus condiciones de vida normales; está vulnerabilidad puede estar relacionada con el arraigo de la familia en relación con el predio, rompimiento de redes sociales ya establecidas, condiciones especiales en la composición familiar o de alguno de sus miembros, sustento económico con el predio, los efectos por el traslado de las familias y los costos adicionales por el trámite del proceso.

 

Plan de Gestión Social.

 

Es un instrumento de gestión sistemática, continua, ordenada e integral que busca dar respuesta a los impactos generados en el proceso de adquisición predial a familias recomendadas al programa de reasentamiento, dentro del cual se incluyen medidas orientadas a la prevención, mitigación y/o compensación.

 

Reconocimiento Económico para familias en alto riesgo.

 

Se entenderá como los valores otorgados por el IDIGER a la familia, para mitigar los impactos generados por el programa de reasentamiento en la modalidad de adquisición predial, identificados en el plan gestión social.

 

CONTENIDO DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL PARA ADQUISICIÓN PREDIAL

 

Objetivo: Identificar los impactos generados en el proceso de adquisición predial a familias en alto riesgo recomendadas al programa de reasentamiento, para establecer medidas orientadas a la prevención, mitigación y/o compensación.

 

COMPONENETES (Sic) DEL PLAN

 

i) Identificación de impactos por el proceso de reasentamiento en la modalidad de adquisición predial.

 

ii) Estrategias para la implementación del plan de gestión social:

 

a. Estrategia de comunicación

 

b. Estrategia de participación

 

c. Estrategia de capacitación y formación

 

d. Estrategia de atención al Ciudadano.

 

iii) Gestión interinstitucional

 

a) Continuidad de los servicios sociales

 

b) Restitución de derechos

 

c) Canalización a nuevos servicios sociales o necesidades particulares de las familias.

 

iv) Recomendación de reconocimiento económico.

 

COMPONENTE I. IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS POR EL PROCESO DE REASENTAMIENTO EN LA MODALIDAD DE ADQUISICIÓN PREDIAL.

 

La identificación de impactos derivados del proceso de adquisición predial, entendidos como el conjunto de consecuencias provocadas por un hecho o actuación que afecta a un entorno o ambiente social o natural4, se constituye en el punto de partida para el desarrollo del plan social.

 

Para tal fin se debe elaborar la matriz de impactos partiendo de las siguientes preguntas generadoras:

 

* ¿Qué perdidas relevantes genera para la familia el traslado de su vivienda propia por el proceso de adquisición predial?

 

* ¿Cuál es la ruptura que se genera para las familias a partir del proceso de adquisición predial? 

 

La respuesta a estas preguntas deben corresponder a la valoración particular dada a las familias en los territorios, para lo cual pueden ser utilizadas diferentes metodologías (árbol problema, identificación de impactos por resultados, métodos de observación directa e indirecta).

 

Como parte de la síntesis de aplicación del programa de reasentamiento, además de las consecuencias de tipo sicológico que pueden ser provocadas por el arraigo de la familia con el predio; una de las principales preocupaciones tiene que ver con el rompimiento de su cotidianidad y los gastos económicos a los que podría incurrirse de manera sorpresiva y transitoria, relacionados principalmente con el dejar de recibir ingresos por alguna actividad productiva que se desarrolle en el predio, el pago de escrituras, el costo de un trasteo, el cambio de espacio geográfico, de estrato, entre otros; sumado a condiciones especiales en la composición familiar que aumenta la fragilidad en algunos casos, ejemplo mujer cabeza de hogar o integrantes en condiciones de discapacidad.

 

De acuerdo con lo anterior, teniendo en cuenta la situación particular y algunas especificidades del proceso se identifican los siguientes impactos negativos:

 

EJE

IMPACTOS NEGATIVOS

Vinculación al programa de reasentamiento en la modalidad de adquisición predial

Temor por tiempos en el proceso

Falta de información veraz y actualizada sobre el proceso

Proceso de adquisición predial

Gasto adicional por los tramites notariales

Deuda de servicios públicos

Gasto adicional por los costos del retiro de redes

Deuda de impuestos

Problemas de cabida y linderos

Pérdida de ingreso

Pérdida de ingreso por actividad productiva

Pérdida de ingresos por renta

Traslado de la familia

Pérdida de arraigo social

Ruptura en las redes de apoyo

Incertidumbre por continuidad y acceso a servicios sociales

Condiciones de la familia

Mujer cabeza de familia

Tres o más menores

Miembro de la familia en condición de discapacidad

 

De la identificación de impactos debe derivarse las acciones de prevención, mitigación y compensación:

 

IMPACTO NEGATIVO

MEDIDAS DE PREVENCIÓN

MEDIDAS DE MITIGACIÓN

MEDIDAS DE COMPENSACIÓN

Conjunto de consecuencias provocadas por un hecho o actuación que afecta a un entorno o ambiente social o natural

Acciones encaminadas a evitar los impactos y efectos negativos que pueda generar por el proceso

Acciones dirigidas a minimizar los impactos y efectos negativos por el proceso

Reconocimiento  económico otorgados a la familia, para compensar o indemnizar los impactos o efectos negativos por el proceso

 

Para la definición de las medidas de compensación se identificaron las siguientes variables:

 

a. Traslado de la familia que reside en el predio en alto riesgo

 

b. Gastos notariales

 

c. Pérdida de ingreso por actividades económicas

 

d. Pérdida de ingreso generado por arriendos y/o renta

 

e. Costos por traslado de arrendatarios

 

f. Pérdida de identidad con el entorno

 

g. Características de la familia

 

MATRIZ DE VALORACION DE IMPACTOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA COMPENSACIÓN ECÓNOMICA

 

VARIABLE

EFECTOS DE LA ADQUISICIÓN PREDIAL

MEDICIÓN IMPACTOS SOCIO ECONÓMICOS

ALTO

MEDIO

BAJO

Traslado de la familia que reside en el predio en alto riesgo

Todos requieren Traslado

NA

NA

Gastos notariales

 

Se requiere pago de derechos notariales

NA

NA

Pérdida de ingreso por actividad económica

Empresa, Microempresa

Super-mecado

Tienda, Zapatería entre otros

Pérdida de Ingreso por arriendos de la vivienda o por arriendo de locales

Arriendo de local y 4 arrendatarios

3 arrendatario

1 arrendatario

Pérdida de Identidad con el entorno

16 años o más

6 a 15 años

0 a 5 años

Características de la familia

Presenta las tres condiciones de enfoque diferencial

 

Presenta dos condiciones de enfoque diferencial

Presenta una condición de enfoque diferencial

 

Para la medición de la matriz de impacto se define una escala desde la valoración cualitativa de manera arbitraría y puede tener tantos valores como grados de cualificación se determinen para cada uno.

 

El producto de este componente es la matriz de impactos y las medidas de prevención, mitigación y compensación en consonancia con los demás componentes del plan social. Para cada uno de las familias se propone implementar este componente que contribuya al cumplimiento del objetivo del plan de gestión social.

 

COMPONENTE II. ESTRATEGIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL.

 

a. Componente de comunicación

 

Las actividades que se derivan de esta estrategia tienen como finalidad fortalecer los procesos de comunicación con las familias y los diferentes actores institucionales presentes en el territorio, de tal manera que se genere una relación de confianza que permita efectividad en desarrollo del programa de reasentamiento modalidad de adquisición predial.

 

Actividades

 

* Brindar información directa a las familias sobre el proceso, explicación del programa de reasentamiento en la adquisición predial, tiempos, etapas y trámites.

 

* Reconocimiento del territorio, recorrido equipo social y técnico

 

* Contacto a las familias a través de visitas domiciliarias

 

* Distribución de piezas comunicativas

 

b. Componente de participación

 

Procura construir una ciudadanía activa, con capacidad de decisión e incidencia, en donde las organizaciones sociales, comunitarias y las familias participen en la planificación.

 

Para el desarrollo de este componente es importante contar con una fase de identificación de actores y conocimiento del territorio:

 

* Identificar de líderes y organizaciones sociales presentes en el territorio. 

 

* Caracterizar la zona y de las familias.

 

* Afianzar las relaciones con los y las líderes de cada uno de los sectores.

 

* Identificar las personas con necesidades especiales, para la implementación del enfoque diferencial.

 

* Desarrollar acciones de participación y organización directa de las comunidades inmersas y vecinas del territorio en desarrollo del programa de reasentamiento modalidad de adquisición predial.

 

c. Componente de capacitación y formación

 

Realizar un proceso de Capacitación y Formación en Gestión de Riesgos, posibilita contar con los elementos conceptuales que permiten saber y apropiar la condición de riesgo en la que se encuentran las familias, así como brindar las habilidades necesarias para adelantar el proceso de adquisición predial.

 

En el marco del componente de capacitación y formación se desarrollaran actividades como:

 

Actividades

 

* Talleres de apoyo psicosocial para reducir los efectos del traslado.

 

* Taller de capacitación sobre las condiciones de riesgo en las que está expuesta la familia.

 

* Taller de oferta del predio, proceso de negociación y entrega de predio en alto riesgo.

 

d. Componente de atención al ciudadano: Mediante este programa se acerca al ciudadano a la gestión pública potenciando su tiempo y recursos, facilitándole el acceso a la información sin tener que desplazarse a la Entidad.

 

Ubicación de un espacio cercano a las comunidades, donde se definen los tiempos y horarios, debe realizarse la divulgación de este espacio. Debe quedar registro de las inquietudes planteadas por los y las ciudadanas, así como la respectiva solución a la inquietud planteada.

 

Actividades

 

* Jornadas de atención jurídica, técnicas y sociales en campo.

 

* Atención permanente de asesoría jurídica, técnica y social en las instalaciones del IDIGER sobre el trámite de adquisición.

 

COMPONENTE III. GESTIÓN INTERINSTITUCIONAL.

 

En el marco de la política pública, este componente tiene como propósito brindar atención integral a las familias, particularmente, aquellas en mayores condiciones y situaciones de vulnerabilidad y fragilidad; para ello, se tendrá en cuenta la necesidad de dar continuidad a los servicios sociales con los que cuentan las familias actualmente, teniendo como punto de partida la restitución de derechos y la canalización a nuevos servicios sociales de acuerdo con las necesidades particulares que sean identificadas.

 

Para lograr lo anterior, se deben adelantar relaciones interinstitucionales en el marco de las competencias de las Entidades y como parte de la estrategia de gestión social integral.

 

Para el desarrollo del presente componente, se deberá seguir el modelo planteado y resumido en el siguiente cuadro:

 

FASES

COMPONENTES

ITEMS

RESULTADO

PROBLEMAS A RESOLVER

Fase I

Valoración como familia

Identificación de derechos individuales

Caracterizar las familias

Continuidad de los servicios.

Identificación de derechos colectivos

Articulación con entidades distritales, Acceso a servicios

 Restitución de derechos.

Fase II

Construcción del Plan Integral

Retroalimentación

Identificación de oportunidades y desarrollo de habilidades

 Canalización a nuevos servicios sociales o necesidades particulares de las familias.

Formulación del  Plan

Acceso a Derechos

Acceso oportuno a servicios

Fase III

Transformación

Verificación de avances

Plan seguimiento

Disponibilidad de servicios

Sostenibilidad

 

Acceso oportuno a la información

 

Para lograr la coordinación interintitucional (Sic) se plantean las siguientes actividades:

 

* Incluir en la agenda de la mesa de asentamientos en riesgo y recuperación del territorio de la Comisión intersectorial de SDGR –CC el seguimiento a las acciones interinstitucionales. 

 

* Dinamizar la mesa de reasentamiento de los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

 

* Canalizar con las entidades competentes las necesidades particulares de las familias de acuerdo a los planes de gestión social en cada territorio.

 

COMPONENTE IV. RECOMENDACIÓN DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO.

 

De conformidad con la normatividad vigente y los desarrollos de la Subdirección de Participación para la Gestión de Riesgos y la Adaptación al Cambio Climático, se recomienda la adopción de los siguientes factores socio-económicos, para llevar a cabo el reconocimiento de la compensación económica derivada de los impactos generados a las familias en desarrollo del programa de reasentamiento modalidad de adquisición predial:

 

1. Factor de movilización

 

2. Factor por trámite

 

3. Factor por pérdida de ingreso

 

4. Factor por renta

 

5. Factor por traslado de arrendatarios

 

6. Factor de arraigo

 

7. Factor diferencial

 

Los cinco primeros como parte de la aplicación de la normatividad vigente fundamentado en el Decreto 296 de 2003, a través del cual se establecen los criterios, parámetros y factores para el reconocimiento del componente económico del plan de Gestión Social, el cual fue modificado respecto de su ámbito de aplicación por el Decreto 329 de 2006.

 

El sexto y séptimo factor hacen parte de las variables desarrolladas desde la Subdirección de Participación para la Gestión de Riesgos y la Adaptación al Cambio Climático, de la siguiente manera:

 

6. Factor de arraigo

 

En desarrollo de la identificación de los impactos generados a las familias, se reconoce que uno de estos está relacionado con la perdida de identidad de las familias con el entorno, por lo cual se toma el concepto de arraigo para ser incorporado como uno de los factores a ser tenidos en cuenta en el reconocimiento de compensación económica a las familias.

 

Para su implementación, se realizó un análisis del concepto, del proceso metodológico y los elementos para la medición que permiten su aplicación.

 

Concepto de Arraigo: Originalmente introducido por Polanyi (1947), el concepto de arraigo ha sido fuertemente desarrollado por Granovetter (2005, 2003, 2000, 1995, 1990, 1985) y Uzzi (2005, 2004, 2002, 2000, 1996, 1991), centrándose, principalmente, en como la relaciones sociales influyen sobre la actividad económica, y como la redes sociales pueden sustentar una mejora en los resultados de las acciones de los individuos a través de los vínculos que entre ellos se establecen.5

 

El arraigo es un valor constituido por tres partes interdependientes: espacial, social y cultural. El arraigo espacial hace que el hombre se establezca físicamente en un territorio. El arraigo social implica relacionarse con otros hombres y formar parte de grupos sociales; este arraigo está relacionado también con el modo en que el sujeto participa. Esta participación que puede ser pasiva (acceso a bienes y servicios) y activa (intervención en los asuntos de la comunidad local y de la sociedad global de pertenencia). Y, respecto al arraigo cultural, para el hombre es importante poder creer —coincidir— en los valores, principios y normas vigentes en la comunidad que integra.6

 

El arraigo tiene que ver entonces con las redes, relaciones que establece una familia o persona con un entorno, que permite reconocerse como parte de un espacio geográfico, un espacio afectivo y que a través de estas relaciones tiene la posibilidad de resolver problemas cotidianos, como el cuidado de los hijos entre otros, estos elementos tienen un grado de subjetividad de las familias que en ultimas resulta ser producto de la manera como se ha relacionado y el tiempo en que ha estado presente en el espacio geográfico.

 

Estas valoraciones refieren libertades y capacidades distintas, según las necesidades y expectativas del habitante y, para su análisis se pueden agrupar en tres tipos de relaciones: 7

 

a) Relación socio cognitiva: Se refiere a distintas representaciones (como reputación de los barrios), aspiraciones (por ejemplo una casa individual), principios de justificación (diversidad de las formas de bien común).

 

b) Relación sensible: Experiencia física y emocional del espacio (desavenencias, contrariedades, arraigo, recorridos familiares). A partir de esta relación se construyen los lugares significativos (el habitante articula un territorio con una emoción).

 

c) Relación de cálculo (costo-beneficio): Comparación de los precios (mercado de la vivienda), tenencia de la vivienda (creación de un patrimonio), reactivación de los incentivos financieros (fiscalidad), visión de eficacia (comparación de la accesibilidad en términos de transporte público, de distancia de carreteras, etcétera).

 

Por lo cual al tomar en cuenta el factor de arraigo y de sus valoraciones y de estas hechas por los habitantes, y las familias del sector se ha construido un índice de arraigo que para este caso es la variable tiempo de residencia en un espacio geográfico que varía dependiendo de la cantidad de años que ha permanecido en el lugar.

 

Para este índice entenderemos que están implícitos los proceso que ha desarrollado cada familia en cuanto a la relación socio cognitiva relacionada con el bien común que se construyó en el barrio, en la cuadra, la relación sensible que tiene que ver con las emociones que tiene la familia con respecto al espacio, lo que le recuerdan como el proceso de construcción de la vivienda, la relaciones sociales que se establecieron en el escenario público es decir cada espacio tiene una emotividad que recuerda las vivencias de cada familia.  Relación de cálculo (costo-beneficio) que tiene que ver con el acceso a servicios y los costos de compra de alimentos entre otros, este factor se tomara o se analizara con respecto a la relación con el predio, si es propietario o poseedor y mayor cantidad de años de permanencia mayor nivel de arraigo se tendrá.

 

Construcción del  Índice de Arraigo Social – IAS

 

El método seguido para construcción del arraigo está sustentado sobre la heurística, que según definición de la real academia de lengua es:

 

Heurístico, ca. . (Del gr. εὑρίσκειν, hallar, inventar, y ‒́tico).8

 

1. adj. Perteneciente o relativo a la heurística.

 

2. f. Técnica de la indagación y del descubrimiento.

 

3. f. Busca o investigación de documentos o fuentes históricas.

 

4. f. En algunas ciencias, manera de buscar la solución de un problema mediante métodos no rigurosos, como por tanteo, reglas empíricas, etc.

 

Para el desarrollo del presente Plan de Gestión Social, tomamos la cuarta definición y con base en la teoría expuesta donde el arraigo está estrechamente relacionado con el tiempo de residencia en el que la familia ha construido relaciones socio cognitivas, relaciones sensibles y relaciones de cálculo (costo-beneficio).

 

Los datos con los que se construye el índice son extraídos de la encuesta de Caracterización Social realizada al momento de la identificación de familias para ser recomendadas al programa de reasentamiento en la modalidad de reubicación y la información consolidada en el formato de liquidación de reconocimientos económicos para las familias incluidas en la modalidad de adquisición predial.

 

Es decir que la variable a ser tenida en cuenta en el proceso de la construcción del IAS, es el tiempo de residencia en el sector, que estará determinado en quinquenios por intervalos de 0 a 5, de 6 a 10, de 11 a 15 de 16 a 20 y más de 21; tiempo en el que se ha logrado la consolidación de redes e identificación de una familia con el entorno; Así mismo, el parámetro de medida está relacionado con la titularidad o relación con el predio, si se es propietario o poseedor.

 

De acuerdo con lo anterior, en la siguiente tabla se presentan los valores porcentuales para cada intervalo en la medición del IAS, el cual podrá alcanzar un máximo valor del cien por ciento:

 

Parámetros

Tiempo de residencia

0-5

6-10

11-15

16-20

Mas 21

0-2

3 a 5

Propietario y/o Poseedor

10%

30%

70%

80%

90%

100%

 

En este orden, a mayor permanencia en el sector mayor valor asignado como reconocimiento; por tanto, el resultado de la anterior medición funcionara como factor multiplicador.

 

Para la aplicación del factor y su valoración económica se tuvo en cuenta tres posibles escenarios:

 

* Asimilarlo a salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

* Porcentaje sobre el valor del avalúo comercial.

 

* Valor ponderado derivado de los cinco primeros factores de reconocimiento económico.

 

Teniendo en cuenta que la consideración del factor arraigo tiene implícito principalmente elementos intangibles y que su cuantificación no puede realizarse directa a un costo económico se definió tomar este como factor multiplicador así:

 

Parámetros

Tiempo de residencia

0-5

6-10

11-15

16-20

Mas 21

0-2

3 a 5

Propietario y/o Poseedor

0.1

0.3

0.7

0.8

0.9

1.0

 

Bajo el análisis planteado para la definición de cuál debe ser la base para la liquidación de este factor, se adopta la aplicación de la suma de los factores sociales por el resultado del tiempo de residencia del propietario y/o poseedor; este factor multiplicador se toma de la resolución de 1165 del 1ro de octubre de 1999 del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU-, “por la cual se establece los criterios y parámetros para el pago de subsidios compensaciones para la población que será relocalizada por la compra de predios para la construcción de la Avenida Longitudinal de Occidente”.

 

Para nuestro ámbito de aplicación, se realizó una adaptación en este caso se toma sobre un valor del 100% correspondiente a familias que lleven más de 21 años en su vivienda.

 

De acuerdo con todo lo anterior, la fórmula queda establecida de la siguiente manera:

 

 RESULTADO = (FACTOR MOVILIZACIÓN + FACTOR TRÁMITE + FACTOR PERDIDA DE INGRESOS + FACTOR RENTA) * FACTOR MULTIPLICADOR ARRAIGO.

 

7. Factor Diferencial (estructurado a partir del concepto de enfoque diferencial):9

 

Este factor se reconocerá y pagará al propietario y/o poseedor, por el impacto generado en virtud de la condición diferencial de protección especial a niños y niñas, de género en función de mujeres cabeza de hogar y población en condición de discapacidad permanente en el núcleo familiar.  Este factor se estima conforme al plan de gestión social adoptado con la presente resolución.

 

Para su definición se realizó un análisis del concepto, del proceso metodológico y de los elementos para la medición del factor de arraigo.

 

Concepto: El Derecho Internacional de los Derechos Humanos es enfático en reconocer que ciertos pueblos y grupos tienen necesidades de protección diferenciada basada en situaciones específicas de vulnerabilidad manifiesta o de inequidades y asimetrías de las sociedades históricamente constituidas a las que pertenecen. Dentro del enfoque diferencial encontramos las siguientes particularidades

 

Enfoque diferencial y género: El enfoque de género hace parte del enfoque diferencial, y siguiendo la connotación dada en la definición anterior, al ser aplicado como método de análisis hace visible la calidad de la relación entre hombres, mujeres y otras identidades (travestis, transexuales, transformistas e intersexuales) y como estas facilitan determinadas acciones que tienen que ver con sus capacidades, necesidades y derechos.

 

Enfoque diferencial y enfoque étnico: El enfoque étnico es otro componente del enfoque diferencial. Tiene que ver con la diversidad étnica y cultural .Esta diversidad se manifiesta en la singularidad y a la vez en la pluralidad de las identidades que caracterizan los grupos y sociedades que contribuyen a la riqueza de la humanidad. Es fuente de innovaciones, de creatividad y de mantenimiento de la necesaria diversidad biológica.

 

Otros sujetos del enfoque diferencial: También se pueden considerar como sujetos de atención diferencial las siguientes poblaciones, transversalizadas por dos variables, ciclo vital y género: Población en situación de discapacidad; población en situación de desplazamiento; ciudadanos-as habitantes de calle; población privada de la libertad; población en situación y/o ejercicio de prostitución; personas de sectores LGBTI; personas de la tercera edad y niños y niñas.

 

Para el reconocimiento de este factor se tendrán en cuenta los elementos teóricos ya mencionados y los establecidos en la resolución 091 de 2014, por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimientos para la entrega de ayudas humanitarias reconocidas por el FOPAE ahora IDIGER.

 

Su aplicación será de acuerdo con la información recogida en la encuesta de Caracterización Social realizada al momento de la identificación de familias para ser recomendadas al programa de reasentamiento en la modalidad de reubicación y la información consolidada en el formato de liquidación de reconocimientos económicos para las familias incluidas en la modalidad de adquisición predial.

 

De acuerdo con lo anterior, las variables de medición para el presente factor serán: i) Algún integrante del grupo familiar en condición de discapacidad, ii) Presencia en el hogar de 3 o más menores de edad y iii) mujer cabeza de hogar; condiciones a las cuales se les asignará un 20% adicional del resultado del factor multiplicador de arraigo, para cada una de las identificadas en el grupo familiar.

 

Por lo tanto, la fórmula queda establecida de la siguiente manera:

 

RESULTADO = FACTOR DE ARRAIGO * FACTOR DIFERENCIAL

 

FACTOR DIFERENCIAL

%

Persona en condición de discapacidad  permanente

0.2 

Hogar con 3 o más menores (14 años)

0.2 

Mujer cabeza de hogar

0.2 

 

La elaboración, implementación y seguimiento del plan social garantizará el adecuado cumplimiento de los objetivos previstos en el proceso de reconocimiento a las familias por los impactos socio económico generado en desarrollo del programa de reasentamiento modalidad de adquisición predial.

 

BIBLIOGRAFÍA

 

Monterrubio Anavel. (2014). Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública Movilidad, arraigo e identidad territorial como factores para el desarrollo humano. Doc. Trabajo No. 173-2014

 

Naciones Unidas, Unidad Regional para las Américas 2008.La gestión del Riesgo desde un enfoque de derechos. La gestión del Riesgo Hoy Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres-EIRD

 

Secretaría Distrital de Integración Social, Política Pública para las Familias de Bogotá 2011 – 2025.

 

------------------Consulta electrónica

 

Ávila Baray, H.L. (2006). Introducción a la metodología de la investigación. España Consulta en línea [20 de Nov de 2014]

 

REDES- Revista hispana para el análisis de redes sociales, Vol.13, #6, diciembre 2007, http://revista-redes.rediris.es consulta en línea [20 de Nov de 2014]

 

Sergio Schneider e Iván G. Peyré. Tartaruga Territorio y Enfoque Territorial: de las referencias cognitivas a los aportes aplicados al análisis de los procesos sociales rurales1 http://www.ufrgs.br/pgdr/arquivos/462.pdf [20 de Nov de 2014]

 

http://www.hchr.org.co/acnudh/index.php?option=com_content&view=article&id=2470:ique-es-el-enfoque-diferencial&catid=76 Consulta en línea [20 de Nov de 2014]

 

http://www.mineducacion.gov.co/1621/w3-article-336867.html, Junio 2014 gestión Social. Consulta en línea [20 de Nov de 2014]

 

Diccionario de la real academia Versión electrónica contenida de la 23ª 2014 edición y las enmiendas incorporadas hasta 2012. Consulta en línea [20 de Nov de 2014]

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. La gestión del Riesgo desde un enfoque de derechos. La gestión del Riesgo Hoy Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres-EIRD Naciones Unidas, Unidad Regional para las Américas 2008.

 

2. http://www.hchr.org.co/acnudh/index.php?option=com_content&view=article&id=2470:ique-es-el-enfoque-diferencial&catid=76:recursos

 

3. http://www.ufrgs.br/pgdr/arquivos/462.pdf

 

4. http://es.thefreedictionary.com/impacto

 

5. REDES- Revista hispana para el análisis de redes sociales, Vol.13,#6, Diciembre 2007 http://revista-redes.rediris.es

 

6. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública Movilidad, arraigo e identidad territorial como factores para el desarrollo humano Pág. 15.

 

7. Ibid Pág. 17.

 

8. Diccionario de la real academia Versión electrónica contenida de la 23ª 2014 edición y las enmiendas incorporadas hasta 2012.

 

9. http://www.hchr.org.co/acnudh/index.php?option=com_content&view=article&id=2470:ique-es-el-enfoque-diferencial&catid=76:recursos

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5490 de diciembre 12 de 2014