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Resolución 110 de 2014 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

Fecha de Expedición:
01/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/12/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5485 de diciembre 04 de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 110 DE 2014

 

(Diciembre 1)


Derogada a partir del 13 de agosto de 2022 por el art. 5, Resolución 111 de 2022

 

“Por la cual se modifica parcialmente y adiciona la Resolución 227 de 2006, por la cual se  adoptan los términos de referencia para la ejecución de estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa para proyectos urbanísticos y de construcción de edificaciones en Bogotá D.C.”

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTION DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO- IDIGER DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus funciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 190 de 2004, en el Acuerdo 546 de 2013 y en el Decreto 173 de 2014 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Capítulo XI de la Ley 388 de 1997 regula lo concerniente a las licencias y sanciones urbanísticas, para lo cual en su artículo 99 numeral 1°, modificado por el art. 182 del Decreto Ley 019 de 2012, referente a las licencias indica: “(...) Para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación y demolición de edificaciones de urbanización y parcelación en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere licencia expedida por los municipios, los distritos especiales, el Distrito Capital, el Departamento especial de San Andrés y Providencia o los curadores urbanos, según sea del caso. Igualmente se requerirá licencia para el loteo o subdivisión de predios para urbanizaciones o parcelaciones en toda clase de suelo, así como para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amueblamiento”.

 

Que por su parte el numeral 2° ibídem orienta a que el otorgamiento de las licencias urbanísticas se harán “con sujeción al Plan de Ordenamiento Territorial, planes parciales y a las normas urbanísticas que los desarrollan o complementan”; a lo que seguidamente el numeral 7° prevé que “El reglamento establecerá los documentos que deben acompañar las solicitudes de licencia y la vigencia de las licencias teniendo en cuenta el tipo de actuación y la clasificación del suelo donde se ubique el inmueble”.

 

Que la Ley 400 de 1997, por la cual se adopta normas sobre construcciones sismo resistentes, prevé en su Capítulo 2 artículo 47, correspondiente a la temática a abordar por el Reglamento de Sismo Resistencia, los requisitos de carácter técnico y científico en los Títulos H e I, entre otros, que debe contemplar la reglamentación que se expida.

 

Que en cumplimiento de lo anterior, el Decreto 926 de 2010, adopta el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR – 10, el cual tiene una vigencia en todo el territorio de la República.

 

Que el Reglamento  Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-10, en su Título H establece criterios básicos para realizar estudios geotécnicos de edificaciones, basados en la investigación del subsuelo y las características arquitectónicas y estructurales de las edificaciones con el fin de proveer las recomendaciones geotécnicas de diseño y construcción de excavaciones y rellenos, estructuras de contención, cimentaciones, rehabilitación o reforzamiento de edificaciones existentes y la definición de espectros de diseño sismorresistente, para soportar los efectos por sismos y por otras amenazas geotécnicas desfavorables.

 

Que por su parte, el mencionado Reglamento en cuanto al Título I, en el Capítulo I.2, fija el alcance mínimo que debe tener la supervisión técnica y los controles, la cual hace referencia a la construcción del sistema estructural de la edificación y a la construcción de los elementos no estructurales.

 

Que el Decreto Nacional 1469 de 2010 reglamenta las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas, al igual que al reconocimiento de edificaciones y la función pública que desempeñan los curadores urbanos; en su artículo 21 establece los  documentos que deben acompañar todas las solicitudes de licencia urbanística.

 

Que el artículo del Decreto 1469 de 2010 define las licencias urbanísticas como “la autorización previa para adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y para realizar el loteo o subdivisión de predios, expedida por el curador urbano o la autoridad municipal competente, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, en los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) y en las leyes y demás disposiciones que expida el Gobierno Nacional”.

 

Que en su artículo 31 el Decreto 1469 de 2010 señala que “El curador urbano o la autoridad encargada de estudiar, tramitar y expedir las licencias, deberá revisar el proyecto objeto de la solicitud, desde el punto de vista jurídico, urbanístico, arquitectónico y del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente - NSR - 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya; a fin de verificar el cumplimiento del proyecto con las normas urbanísticas y de edificación vigentes”.

 

Que el curador urbano es el encargado de estudiar, tramitar y expedir las licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole (art. 73 del Decreto 1469 de 2010); ejerciendo una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes, a través del otorgamiento de licencias de parcelación, urbanización, subdivisión y de construcción (art. 74 ibídem).

 

Que, en este contexto normativo, el artículo 21 del Decreto 1469 de 2010 establece los documentos que deben acompañarse a todas las solicitudes de licencias urbanísticas, indicando en el artículo 25 los documentos adicionales que deben aportarse para solicitud de licencias de construcción, entre los que señala en su numeral 1 que “para las solicitudes de licencia clasificadas bajo las categorías III Medía Alta Complejidad y IV Alta Complejidad de que trata el artículo 18 del presente decreto, copia (…) de estudios geotécnicos y de suelos que sirvan para determinar el cumplimiento en estos aspectos del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente -NSR- 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya, firmados y rotulados por los profesionales facultados para este fin, quienes se harán responsables legalmente de los diseños y estudios, así como de la información contenida en ellos. Para las solicitudes de licencia clasificadas bajo las categorías I Baja Complejidad y II Media Complejidad de que trata el artículo 18 del presente decreto únicamente se acompañará copia de los planos estructurales del proyecto firmados y rotulados por el profesional que los elaboró”.

 

Que el Decreto Distrital 190 de 2004, “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distrital 619 de 2000 y 469 de 2003”, en el Subtítulo 5 – Zonas sujetas a amenazas y riesgo, define en el artículo 141 los condicionamientos para adelantar procesos de urbanismo y construcción en zonas de amenaza o riesgo alto y medio, previendo en el numeral 2º literal a) que para la licencia de construcción, se deben tener en cuenta las restricciones definidas en el acto administrativo por el cual se rige el barrio o sector, fijadas en el concepto de riesgo emitido por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (hoy IDIGER).

 

Que el artículo 393 del citado Decreto 190, indica que los “Los predios ubicados en cualquiera de las situaciones enunciadas deberán someterse a aprobación de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE). Esta entidad señalará los estudios de mitigación de riesgo que deben someterse a su consideración, como requisito previo para la expedición de las licencias de urbanización y construcción, de conformidad a lo dispuesto en el Subcapítulo 6 del Título 1 y en los planos correspondientes”.

 

Que dentro los requisitos previstos para las licencias de construcción, tanto en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente para este Distrito, como en las normas de carácter nacional, en especial el artículo 25 del Decreto 1469 de 2010, no se encuentran previstos la exigencia de estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa ni la emisión de conceptos de riesgo por estos fenómenos para la solicitud de este tipo de licencias.

 

Que al respecto el parágrafo 2 del artículo 31 del Decreto 1469 de 2010 indica que “…la revisión del cumplimiento del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente - NSR-10, en los diseños estructurales, estudios geotécnicos y de suelos y diseños de elementos no estructurales puede ser realizada por el curador urbano o por la autoridad municipal o distrital encargada de expedir las licencias urbanísticas; o bien, a costa de quien solicita la licencia, por uno o varios profesionales particulares…”

 

Que se requiere modificar y adicionar la Resolución 227 de 2006, en lo referente a la emisión de conceptos de riesgo por fenómenos de remoción en masa para las licencias de construcción.

 

Que el Acuerdo 546 de 2013 “Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático “FONDIGER” y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 8º transformó el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias – FOPAE, en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático – IDIGER, como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Que de conformidad con el artículo 7°, numeral 11 del Decreto Distrital Nº 173 de 2014 es competencia del Director General del IDIGER expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

 ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo primero de la Resolución 227 de 2006, el cual quedará así:

 

“Adóptense los términos de referencia contenidos en la presente resolución, los cuales están orientados a la ejecución de estudios detallados de amenaza y riesgos por fenómenos de remoción en masa para solicitudes de licencias de urbanización y parcelación, para predios localizados en zonas de amenaza alta y media por fenómenos de remoción en masa, según el plano correspondiente del Decreto 190 de 2004 o la norma que lo sustituya, derogue o modifique”.

 

 ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el numeral 2.1.2 del artículo segundo de la Resolución 227 de 2006, el cual quedará así:

 

“2.1.2. Forma de Aplicación

 

Las especificaciones técnicas en cuanto a la necesidad de una o dos fases para el desarrollo del Estudio, se aplicarán de acuerdo con el tipo de licencia solicitada y de las condiciones establecidas en el numeral 2.1.3 de la presente Resolución”.

 

 ARTÍCULO TERCERO: Modificar el numeral 2.1.3  del artículo segundo de la Resolución 227 de 2006, el cual quedará así:

 

“2.1.3. Condiciones Adicionales

 

Para las Licencias de Urbanización y Parcelación, los estudios de Amenaza y Riesgo por fenómenos de Remoción en Masa deberán cubrir las especificaciones técnicas de la presente Resolución, teniendo en cuenta que para la situación con proyecto deberá analizar los siguientes dos (2) escenarios:

 

i. Con las obras de urbanismo o adecuación de la parcelación y las intervenciones y obras diseñadas para garantizar la estabilidad del área de estudio en este escenario.

 

ii. Con el plan de edificaciones más probable, señalando su localización, área y magnitud,  y en concordancia con las normas urbanísticas aplicables al sector.

 

Para este escenario se tendrá en cuenta todo el plan de intervenciones asociado a las edificaciones que se construirían en la urbanización o parcelación, y se fijarán los criterios y aspectos para mantener las condiciones de estabilidad y niveles de amenaza fijados por esta Resolución, de manera que como resultado se establezcan los criterios y parámetros geotécnicos bajo los cuales se tendrían que adelantar los diseños detallados de las medidas de estabilización, asociadas a las construcciones y que harán parte de los documentos a ser incluidos en el momento de la solicitud de las Licencias de Construcción particulares.

 

PARÁGRAFO. Si conjuntamente con la solicitud de licencia de Urbanismo o Parcelación se solicita la Licencia de Construcción de Obra Nueva, se deberán incluir en el estudio correspondiente los diseños detallados de las obras de estabilización, asociados a las construcciones contempladas en la licencia respectiva, los cuales deberán estar acordes con los requisitos establecidos en el Título H del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente vigente, actualmente el NSR-10”.

 

 ARTÍCULO CUARTO: Adicionar a la Resolución 227 de 2006 un nuevo artículo el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO OCTAVO: Para el trámite de licencias de construcción en las modalidades de obra nueva o de ampliación que contemple la intervención con excavaciones a cielo abierto, ubicadas en zonas de amenaza media o alta por procesos de remoción en masa según el plano normativo adoptado en el Decreto 190 de 2004, el responsable, promotor o gestor del proyecto deberá realizar el estudio geotécnico conforme a los requisitos establecidos en el Título H del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente vigente, actualmente el NSR-10 y desarrollar de manera explícita el “Estudio de estabilidad de laderas y taludes” requeridos en su numeral H.2.2.4, elaborado de conformidad con el Capítulo H.5 “Excavaciones y estabilidad de Taludes”.

 

Los proyectos que correspondan a categoría media, alta y especial, de acuerdo a la Tabla H 3.1-1 de la NSR-10, deberán contar con la asesoría geotécnica de que trata el numeral H.2.2.3, para las etapas de diseño y construcción. Así mismo, contar con la supervisión técnica de que trata el Título I de la NSR-10, para verificar el cumplimiento de los diseños y de las normas de construcción.

 

Para el trámite de las licencias de construcción en las modalidades de obra nueva o de ampliación que contemple la intervención con excavaciones a cielo abierto, de predios ubicados en zonas de Amenaza Alta o Media por fenómenos de remoción en masa, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático-IDIGER podrá emitir una certificación de consulta a solicitud del interesado, en la cual se informen los condicionamientos y/o restricciones por riesgo en las que se encuentra el predio, información que deberá ser tenida en cuenta en la realización de los estudios geotécnicos.

 

En el trámite de las licencias de que trata este artículo, para predios localizados en desarrollos que han surtido el trámite de legalización, se deberán tener en cuenta los condicionamientos y/o restricciones establecidos en el acto administrativo respectivo. En todo caso, en los estudios geotécnicos se deberán tener en cuenta los condicionamientos y/o restricciones por riesgos establecidos en los conceptos técnicos emitidos por el IDIGER, antes FOPAE o DPAE, para la legalización de los desarrollos a partir de 1997, y en los conceptos y diagnósticos técnicos emitidos por el mismo, que se relacionen en la certificación de consulta.

 

PARÁGRAFO.- La certificación de consulta que expida el IDIGER, no excluye al curador urbano de la función pública de verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes, ni al profesional responsable de la realización del estudio geotécnico del cumplimiento de los parámetros establecidos en la NSR-10, conforme al régimen de responsabilidad previsto en el Decreto Nacional 1469 de 2010, la Ley 400 de 1997 y demás normas concordantes”.

 

 ARTÍCULO QUINTO: Adicionar a la Resolución 227 de 2006 un nuevo artículo el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO NOVENO: Las certificaciones de consulta se expedirán por el IDIGER con base en la información disponible en la entidad al momento de su elaboración y se mantendrán vigentes mientras no se modifiquen significativamente las condiciones físicas del sector”. 

 

 ARTÍCULO SEXTO: DEROGATORIAS Y VIGENCIA La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial, el artículo de la Resolución 227 de 2006.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., el 01 día del mes de diciembre del año 2014.

 

JAVIER PAVA SANCHEZ

 

Director General – IDIGER

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5485 de diciembre 04 de 2014