RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 580 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5495 de diciembre 19 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 580 DE 2014

 

(Diciembre 19)

 

Por el cual se dictan medidas orientadas a la consolidación de la implementación del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C, en su etapa de integración del transporte público colectivo al transporte masivo

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 2° y 3° de la Ley 105 de 1993, el artículo 8° de la Ley 336 de 1996, el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo Distrital 4 de 1999, el artículo 49 del Acuerdo Distrital 575 de 2014, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 365 de la Constitución Política determina que “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (...)”.

 

Que el literal b) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993 establece como uno de los principios rectores del transporte la intervención del Estado en la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

 

Que el artículo 3° ídem, en el numeral 1° señala como uno de los principios del transporte público, el acceso a éste, el cual implica “c. Que las autoridades competentes diseñen y ejecuten políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo”.

 

Que el artículo de la Ley 336 de 1996 “'por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, determina que “Bajo la suprema dirección y tutela administrativa del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal. (...).”

 

Que el Decreto Nacional 170 de 2001, señala en su artículo 10° como autoridad de transporte, al Alcalde municipal o distrital o en los que éstos deleguen tal atribución. Asimismo, el Alcalde Mayor es autoridad de tránsito en el Distrito Capital, de acuerdo con lo establecido en el artículo de la Ley 769 de 2002, modificado pro (Sic) el artículo de la Ley 1383 de 2010.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto - Ley 1421 de 1993, numerales 1, 3 y 4 del artículo 38, el Alcalde Mayor tiene atribuciones para hacer cumplir la Constitución, la Ley, los decretos del Gobierno Nacional y los Acuerdos del Concejo; dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito; y ejercer la potestad reglamentaria expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarias para asegurar la debida ejecución de los Acuerdos.

 

Que conforme lo dispone el artículo de la Ley 336 de 1996, las autoridades deben dar prioridad a la utilización de medios de transporte masivo, mandato que en el caso del Distrito Capital se está implementando a través del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP.

 

Que mediante el Decreto Distrital 319 de 2006, se adoptó el Plan Maestro de Movilidad el cual tiene por objeto concretar las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con la movilidad del Distrito Capital, y establecer las normas generales que permitan alcanzar una movilidad segura, equitativa, inteligente, articulada, respetuosa del medio ambiente, institucionalmente coordinada, y financiera y económicamente sostenible para Bogotá y para la Región.

 

Que el Plan Maestro de Movilidad definió el objeto y alcance del Sistema Integrado de Transporte Público "SITP", al que corresponde garantizar los derechos de los ciudadanos al ambiente sano, al trabajo, a la dignidad humana y a la circulación libre por el territorio, mediante la generación de un sistema de transporte público de pasajeros organizado, eficiente y sostenible para el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá.

 

Que el SITP comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público, así como la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo del sistema.

 

Que el artículo 17 del Plan Maestro de Movilidad establece como etapa II del SITP, la Integración, en los siguientes términos: “La administración distrital garantizará la integración del transporte colectivo mediante procesos licitatorios de selección de operadores en los cuales se establezcan condiciones objetivas que garanticen la democratización accionaria, la participación de propietarios de vehículos de servicio público en las empresas operadoras del sistema y la sostenibilidad de la composición accionaria de estas empresas”.

 

Que en desarrollo del Plan Maestro de Movilidad, se expidió el Decreto Distrital 486 de 2006 el cual le asignó a TRANSMILENIO S.A., las funciones de integración, evaluación y seguimiento de la operación del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, así como adelantar los procesos de selección necesarios para poner en marcha la integración del transporte colectivo “TPC” con el actual sistema de transporte público masivo, bajo las condiciones previstas en el artículo 17 del mismo Plan Maestro de Movilidad.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad contrató en el año 2006, los estudios previos para la estructuración del Sistema Integrado de Transporte Público "SITP" para la ciudad de Bogotá D.C., los cuales plantearon la conformación de trece zonas de operación para la ciudad, así como un esquema de recaudo, las cuales debería funcionar bajo la noción de sistema, con un esquema de operación unificado.

 

Que posteriormente fue expedido el Decreto Distrital 309 de 2009, mediante el cual se adoptó el SITP y se "establecen acciones para: la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público; las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público; así como para la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo, control e información y servicio al usuario del sistema."

 

Que el Decreto 309 de 2009 establece en su artículo 6 que la integración del Sistema Integrado de Transporte Público se efectuará de forma gradual, y se orientará bajo los principios de progresividad, oportunidad, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad financiera y ambiental, seguridad, calidad, economía, coordinación y complementariedad.

 

Que el artículo 19.2, de la citada norma, establece que en la fase 2 del SITP, "las zonas que inicien la operación se integrarán operacionalmente entre ellas y con el actual Sistema TransMilenio. En las demás zonas se mantendrán las condiciones de prestación del servicio del actual sistema de transporte público colectivo hasta tanto los operadores SITP inicien la prestación del servicio.”

 

Que para la operación de las trece zonas señaladas, TRANSMILENIO S.A. ordenó la apertura de la licitación pública TMSA-LP-04 de 2009, la cual finalizó con la adjudicación de dichas zonas a nueve (9) empresas.

 

Que en aplicación del principio de democratización del SITP, establecido en el Plan Maestro de Movilidad y en el Decreto 309 de 2009, se estableció la obligación de las empresas operadoras del SITP, de vincular al mayor número de propietarios del Transporte Público Colectivo- TPC al nuevo sistema, lo cual implica un costo para el sistema.

 

Que con fundamento en las normas legales invocadas, en el Distrito Capital se ha venido desarrollando e implementando la etapa II del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá SITP, establecida en el Plan Maestro de Movilidad, como una estrategia para solucionar los problemas de movilidad de la capital, teniendo en cuenta que el transporte público colectivo actual no cuenta con las características adecuadas de eficiencia, seguridad, mantenimiento e higiene, acordes a los estándares internacionales en la materia.

 

Que la implementación del SITP comenzó en Julio del año 2012, con la entrada en funcionamiento de la troncal fase III del Sistema Transmilenio, continuando con la entrada paulatina del componente zonal, a partir del mes de septiembre del mismo año.

 

Que el proceso de implementación del SITP ha venido afrontando una serie de dificultades, propias de su magnitud y complejidad, entre las cuales se encuentran el bajo nivel de avance en el proceso de desintegración de vehículos de dicho sistema, la intervención de empresas operadoras por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte, la falta de entrega de los vehículos del TPC para su operación en el SITP, entre otros.

 

Que el derecho de los propietarios del transporte público colectivo en el SITP, viene siendo cedido por éstos a particulares, trasladando los beneficios de la democratización a agentes ajenos al sistema.

 

Que con el propósito de dar solución a las situaciones planteadas, la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría Distrital de Movilidad y TRANSMILENIO S.A., han trabajando (sic) en una estrategia para consolidar el proceso de implementación del SITP, la cual contempla medidas orientadas a acelerar el proceso de desintegración de vehículos del transporte público colectivo, captar recursos provenientes de los derechos económicos de los propietarios que no desean continuar en el sistema, disminuir la oferta de vehículos de TPC, logrando así mejorar la demanda en el SITP, los indicadores operacionales (índice de Pasajeros por Kilómetro - IPK- e índice de Pasajeros por Bus - IPB), disminuir el costo asumido por el Fondo de Estabilidad Tarifaria -FET-, dinamizar la remuneración por pasajero de los concesionarios, de tal forma que se contribuya a la consolidación de un sistema de transporte eficiente y de calidad, que permita mejorar la movilidad y calidad de vida de los habitantes de la ciudad.

 

Que para llevar a cabo la estrategia propuesta, se hace necesario emplear los recursos del Fondo Cuenta de Reorganización del transporte colectivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital, creado mediante Decreto Distrital 542 de 1999, el cual según el artículo 7 del Acuerdo 4 de 1999, podrá adquirir parque automotor de los prestadores del servicio colectivo, facilitar la vinculación de los propietarios o de los conductores del transporte colectivo a las empresas operadoras del transporte masivo, hacer la dotación de paraderos, señalización y en general todas las actividades e intervenciones relacionadas con la reorganización y adecuación de la oferta de transporte colectivo, que facilite la prestación u operación de TRANSMILENIO S.A.

 

Que el Decreto 309 de 2009 estableció en su artículo 25, que los recursos del Fondo Cuenta para la Reorganización del Transporte Público, deberán destinarse prioritariamente a las siguientes actividades: "Los programas de capacitación, divulgación, información, promoción y promulgación del SITP; líneas de apoyo financiero para los propietarios del transporte público colectivo que se asocien a empresas operadoras proponentes que resulten adjudicatarias, bajo cualquiera de las modalidades definidas en los pliegos de condiciones de la licitación de operación del SITP; y líneas de apoyo financiero a Empresas Operadoras adjudicatarias en los procesos de selección del SITP con participación accionaria representativa de propietarios del transporte público colectivo actual. "

 

Que el artículo 49 del Acuerdo Distrital 575 de diciembre 17 de 2014 "Por el cual se expide el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el de enero y el 31 de diciembre de 2015, y se dictan otras disposiciones", dispuso: "IMPLEMENTACIÓN SITP. La Administración Distrital con el objetivo de consolidar el proceso de implementación del SITP asignará los recursos apropiados en el rubro "Aceleración implementación del SITP, chatarrización" al Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital para que dicho Fondo cumpla con los fines planteados en el Acuerdo 04 de 1999 y el Decreto 309 de 2009, así como para adquirir la cesión de los derechos económicos de los propietarios de Transporte Público Colectivo en el SITP."

 

Que se hace necesario definir los lineamientos a seguir por parte de las entidades distritales involucradas en la temática, a fin de garantizar la implementación de la estrategia de consolidación del SITP y el manejo adecuado de los recursos del Fondo Cuenta.

 

Que los lineamientos adoptados mediante el presente Decreto, obedecen a la obligación del Estado de garantizar la prestación de servicio de transporte público eficiente, sostenible, seguro y de calidad para los usuarios, de conformidad con lo exigido en la Constitución Política de Colombia y en la normatividad que rige la actividad transportadora a nivel nacional y distrital.

 

En mérito de lo expuesto,

Ver Resolución Transmilenio S.A. 006 de 2015 , Ver Decreto Distrital 164 de 2015, Ver Decreto Distrital 526 de 2015 , Ver Decreto Distrital 351 de 2017 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. OBJETO. Adoptar medidas para la consolidación del proceso de implementación del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP, en su fase 2, con el fin de mejorar las condiciones de prestación del servicio de transporte en la ciudad, y disminuir el costo de implementación que viene asumiendo el presupuesto distrital.

 

ARTÍCULO 2°. APERTURA DE CUENTA DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA: TRANSMILENIO S.A., abrirá una cuenta bancaria de destinación específica, para dar cumplimiento a las medidas adoptadas en el presente Decreto, a través de un medio idóneo que garantice la transparencia y control en la ejecución de los recursos.

 

ARTÍCULO 3°. FUENTE DE FINANCIACIÓN. La cuenta referida en el artículo anterior, se nutrirá con los recursos del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital, cuya administración se encuentra a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad, según la asignación efectuada mediante el artículo Decreto Distrital 542 de 1999, modificado por el artículo del Decreto Distrital 227 de 2009.

 

Parágrafo 1. TRANSMILENIO S.A. deberá reportar a la Secretaría Distrital de Movilidad el uso dado a los recursos del Fondo Cuenta, para lo cual deberá:

 

1. Llevar los registros contables y presupuestales que reflejen la actividad de los recursos del Fondo Cuenta entregados por la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

2. Presentar los informes financieros, contables y presupuestales que requieran las autoridades distritales y entes de control.

 

Parágrafo 2. La cuenta referida en el artículo anterior se cerrará cuando se extingan las obligaciones contraídas en cumplimiento de su objeto o por imposibilidad en su cumplimiento.

 

ARTÍCULO 4°. DISMINUCIÓN DE LA OFERTA DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO. Los recursos señalados en el presente Decreto, se utilizarán para acelerar el proceso de desintegración de los vehículos del TPC y en consecuencia el proceso de implementación del SITP, a través de la cesión onerosa al Distrito Capital de los derechos económicos de los propietarios vinculados al SITP, de conformidad con lo regulado en los contratos de concesión. Será requisito para la cesión, la presentación del certificado de desintegración física del vehículo, con el fin de demostrar que efectivamente ha salido del servicio.

 

También podrán destinarse los recursos, para la cesión onerosa de los derechos económicos de los propietarios que ya hayan entregado sus vehículos al sistema o de aquellos que deseen entregarlos. Para efectos del presente Decreto, se entiende por derechos económicos aquellos derivados de la relación contractual suscrita por los propietarios de vehículos de TPC y los operadores del SITP como consecuencia de la suscripción de los contratos de concesión de estos últimos con TRANSMILENIO S.A.

 

Parágrafo 1°. La cesión a favor del Distrito Capital, de los derechos económicos de propietarios vinculados a concesionarios intervenidos o que se intervengan por la Superintendencia de Puertos y Transporte, se realizará en el momento en que dicha entidad avale el Plan de Mejoramiento y Recuperación presentado por los administradores por ella nominados.

 

Parágrafo 2°. La cesión se hará en favor de Bogotá, D.C., de acuerdo con las disposiciones que se dicten para el efecto.

 

ARTÍCULO 5°. RECUPERACIÓN DE LOS RECURSOS. El Distrito hará efectivos los derechos económicos cedidos a su favor, una vez sea exigible el cumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridas por los operadores del SITP con los propietarios, conforme con lo previsto en los contratos de concesión y los contratos suscritos con los propietarios.

 

En el caso de las empresas intervenidas o que se intervengan por la Superintendencia de Puertos y Transporte, el momento en que se inicia el pago de los derechos económicos, cedidos al Distrito Capital, será el previsto en el Plan de Mejoramiento y Recuperación, avalado por la Superintendencia de Puertos y Transporte.

 

ARTÍCULO 6°. PRIORIZACIÓN DE LOS RECURSOS. La aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, está condicionada a la disponibilidad de los recursos necesarios para llevarla a cabo.

 

En el evento en que se presente un número de propietarios de vehículos de transporte público colectivo que sobrepase el monto de recursos dispuesto, éstos serán seleccionados de acuerdo con los criterios de priorización que fije TRANSMILENIO S.A., en el reglamento que expida para el efecto, de conformidad con las necesidades del SITP y hasta agotar los recursos existentes.

 

ARTÍCULO 7°. REGLAMENTACIÓN. TRANSMILENIO S.A. establecerá el procedimiento y condiciones para hacer efectivo el cumplimiento del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 8°. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D. C. a los 19 días del mes de diciembre del año 2014

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor

 

MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO

 

Secretaria Distrital de Movilidad