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Decreto 590 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/2014
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 590 DE 2014

 

(Diciembre 19)

 Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 089 de 2016

“Por medio del cual el AIcalde Mayor delega su participación en la Junta Directiva del Hospital de Suba II Nivel Empresa Social del Estado.”

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el inciso 3° del artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso 3° del artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que “En todo caso también hará parte de las Juntas el Alcalde Mayor, quien lo presidirá o su delegado”.

 

Que el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 señala que “La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera: 70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá.”

 

Que el numeral 1° del artículo 8 del Decreto Nacional 1876 de 1994 establece como requisitos para los representantes de estamento político-administrativo, miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado, cuando no actúe el Jefe de la entidad territorial, los siguientes: a) Título Profesional; b) No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en la ley; c) Poseer experiencia mínima de dos años en la Administración de Entidades Públicas o privadas en los cargos de nivel Directivo, asesor o ejecutivo.

 

Que mediante el Decreto Distrital 266 de 2013 se delegó la participación del Alcalde Mayor en la Junta Directiva del Hospital de Suba II Nivel, al Doctor Marco Antonio Machado Blandón, sin embargo, ya no se encuentra vinculado a la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo que es necesario delegar a otro funcionario como miembro de la precitada Junta Directiva.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Delegar la participación del señor Alcalde Mayor en la Junta Directiva del Hospital de Suba II Nivel Empresa Social del Estado, en la Doctora Derly González Ariza, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.609.893 de Bogotá, Asesora de Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien la presidirá.

 

Artículo  2°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto Distrital 266 de 2013.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2014

 

GUSTAVO PETRO U

 

Alcalde Mayor