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Decreto 581 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5495 de diciembre 19 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 581 DE 2014

 

(Diciembre 19)

 Derogado por el art. 1, Decreto Distrital 142 de 2016

"Por el cual se reconoce la estrategia "Fiesta Sana y Segura", se modifica parcialmente el Decreto 310 de 2014 y se amplían las medidas allí previstas para los días 25 de diciembre de 2014 y 1° de enero de 2015"

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numerales 1° y 3° del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 111 del Código Nacional de Policía, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.

 

Que dentro de los derechos de todas las personas, el artículo 52 de la Constitución Política reconoce el de la recreación y aprovechamiento del tiempo libre, para lo cual el Estado debe fomentar estas actividades e inspeccionar, vigilar y controlar las organizaciones recreativas cuya estructura y propiedad deben ser democráticas.

 

Que el artículo 333 de la Constitución Política establece la libertad de la actividad económica y la iniciativa privada, dentro de los límites del bien común, y la función social de la empresa como base del desarrollo con sus correspondientes obligaciones. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

 

Que la libertad de empresa generalmente es ejercida a través de establecimientos de comercio abiertos al público, siendo la Ley 232 de 1995 el marco normativo para la regulación de su funcionamiento armonizando el interés general de la sociedad y los consumidores, con el fomento de la libre iniciativa de los particulares.

 

Que el artículo 7° del Código Nacional de Policía, Decreto 1355 de 1970, prescribe que podrá reglamentarse el ejercicio de la libertad en cuanto se desarrolle en lugar público o abierto al público o de modo que trascienda de lo privado.

 

Que el artículo 138 del Acuerdo 79 de 2003, Código de Policía de Bogotá, define los Reglamentos de Policía como actos administrativos generales e impersonales, subordinados a las normas superiores, dictados por autoridades de Policía, de acuerdo con su competencia, cuyo objetivo es establecer las condiciones para el ejercicio de las libertades y los derechos en lugares públicos, abiertos al público o en lugares privados cuando el comportamiento respectivo trascienda a lo público, o sea contrario a las reglas de convivencia ciudadana.

 

Que en ejercicio de tales atribuciones se han emitido diferentes Decretos regulando el horario de funcionamiento de los establecimientos comerciales abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, entre ellos los Decretos Distritales 345 de 2002, 013 de 2009, 300 de 2009, 263 de 2011, 484 de 2011, 572 de 2012, 054 y 083 de 2013, 084 y 102 de 2014. Ordenamientos concordantes con el Decreto Nacional No. 120 de 2010, relativo al consumo de bebidas alcohólicas y la protección al menor de edad y a la comunidad en general, y la Ley 1335 de 2009 relativa a la no publicidad y venta de tabaco.

 

Que la suscripción de pactos sociales entre la Administración Distrital, los comerciantes y la comunidad, ha permitido consolidar sectores de la ciudad en los cuales ha sido viable adelantar un mecanismo inicialmente puesto en práctica mediante pruebas piloto, donde los responsables de establecimientos comerciales de bienes y servicios relacionados con la rumba lideran iniciativas de buenas prácticas hacia el consumidor, avanzando en el mejoramiento de la seguridad y la convivencia ciudadana, mediante procesos de corresponsabilidad y autorregulación promovidos por la Secretaría Distrital de Gobierno que se articulan con la responsabilidad social empresarial.

 

Que la prueba piloto arrojó resultados positivos en términos de convivencia y seguridad en las localidades y sectores donde se aplicó, con una reducción de la criminalidad en las zonas de rumba, con estadística de cero (0) homicidios en dichas áreas, además de un impacto esencial frente a los establecimientos que funcionaban con ampliación de horario de manera ilegal.

 

Que la construcción de esta estrategia a partir de la confianza ciudadana, la corresponsabilidad social y el compromiso de la ciudad, una vez efectuada la evaluación que diera el aval a ocho (8) sectores en cuatro (4) localidades, condujeron a que mediante el Decreto 310 de 2014 fueran ampliados los horarios de funcionamiento de los establecimientos de comercio abiertos al público de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, hasta las cinco (05:00) horas del día siguiente en los días viernes y sábados de cada semana, en los sectores y localidades que para el efecto defina la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Que en igual sentido, efectuados los análisis pertinentes por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno se consideró pertinente modificar el nombre de la estrategia de "Rumba Humana y Responsable", por el de "Fiesta Sana y Segura", como quiera que esta última acepción además de contener dentro de su definición conceptual la promoción de iniciativas de buenas prácticas hacia el consumidor, avanzando en el mejoramiento de la seguridad y la convivencia ciudadana, mediante procesos de corresponsabilidad y autorregulación, engloba de una manara (sic) más amplia elementos que relacionados con el sano esparcimiento asociado al consumo de licor, no siempre se identifican con la noción de rumba; además de contemplar todos los aspectos necesarios para la materialización de las condiciones de seguridad y convivencia ciudadana, como los esfuerzos institucionales que conllevan el desarrollo de la política pública de seguridad y convivencia ciudadana.

 

Que en ese sentido, la acepción de "Fiesta Sana y Segura" para nombrar la estrategia de extensión de horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio, ha sido acuñada en documentos oficiales que así la reconocen, como los informes de monitoreo del CEACSC de la medida establecida en el Decreto 310 de 2014, y las notas que sobre la misma ha difundido la Administración Distrital a través de sus sitios oficiales, con lo cual se ha posicionado tanto a nivel institucional como en diferentes medios de comunicación; de esta forma, "Fiesta Sana y Segura", siendo en consecuencia procedente el cambio del nombre de "Rumba Humana y Responsable" inicialmente así enunciado en el Decreto 310 de 2014.

 

Que en las dinámicas territoriales de implementación de la estrategia progresiva y controlada de ampliación de los horarios para los establecimientos de comercio antes indicados, se evidencia la necesidad de verificar tanto las condiciones de convivencia como de seguridad ciudadana de los sectores y las localidades de la ciudad.

 

Que los pactos de seguridad y convivencia, además de reafirmar el cumplimiento de los requisitos que para el funcionamiento de ese tipo de establecimientos de comercio se regulan mediante el marco jurídico de la Ley 232 de 1995 y del Acuerdo 79 de 2002 Código de Policía de Bogotá, conllevan el compromiso puntual y concreto por parte de los propietarios y responsables de cada uno de los respectivos establecimientos de comercio, para estructurar y desarrollar una estrategia que permita mantener las condiciones mínimas de convivencia y seguridad ciudadana al interior de los locales en los cuales se desarrollan las respectivas actividades de fiesta sana y segura; pero además, que se armonice de una manera coordinada con las dinámicas necesarias para el mantenimiento de la tranquilidad para las localidades y sectores donde éstos se ubican.

 

Que como consecuencia de lo anterior, se considera necesario vincular a los responsables de los establecimientos de comercio para el cumplimiento de las condiciones de autocontrol y corresponsabilidad (sic) que hayan sido acordados en los pactos de convivencia y seguridad ciudadana para la construcción social de una "Fiesta Sana y Segura", teniendo en cuenta la ampliación de los horarios de funcionamiento de los citados establecimientos abiertos al público para el expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, adicionando en este sentido el artículo 1° del Decreto 310 de 2014.

 

Que en desarrollo de lo previsto en el artículo 5° del citado Decreto 310 de 2014, se presentó el informe “Balance Fiesta Sana y Segura” realizado por el Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana –CEACSC con apoyo de la Secretaría Técnica de Pactos de la Secretaría Distrital de Gobierno, con corte a octubre de 2014 en el cual se reflejan resultados positivos en delitos como riñas, homicidios, lesiones, accidentes de tránsito, alteración de orden público, asociados al consumo de bebidas embriagantes, en los sectores priorizados para implementación de la medida.

 

Que además, soportado en el balance positivo en materia de convivencia y seguridad ciudadana del informe de la evaluación sobre "Fiesta Sana y Segura", de acuerdo al informe de comportamiento realizado por el CEASC, se considera procedente modificar temporalmente el artículo 1° del Decreto Distrital 310 de 2014, para que la ampliación del horario allí señalado en torno al funcionamiento de los establecimientos de comercio abiertos al público donde se expenda y/o consuman bebidas alcohólicas, en los lugares que hasta la fecha ha definido la Secretaría Distrital de Gobierno, se aplique la medida de ampliación de horario desde las tres (03:00) hasta las cinco (05:00) horas de los días jueves 25 de diciembre de 2014 y jueves 1° de enero de 2015.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 Ver Resolución Sec. Gobierno 062 de 2015.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Reconózcase la estrategia "Fiesta Sana y Segura" como el esfuerzo de la Administración Distrital, la Policía Metropolitana de Bogotá, los establecimientos de comercio de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas y la comunidad, por generar espacios controlados y responsables de esparcimiento y consumo de alcohol con un horario ampliado y controlado, generado bajo la premisa de la corresponsabilidad social y el respeto a las condiciones de vida y sana convivencia de los y las habitantes de Bogotá.

 

Artículo  2°.- Modificar el artículo del Decreto Distrital 310 de 2014, el cual quedará así:

 

Artículo 1°.- Modificar el artículo 1° del Decreto Distrital 345 de 2002, en lo referente al horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, el cual se ampliará hasta las cinco (05:00) horas del día siguiente en los días viernes y sábados de cada semana, en los sectores, localidades y establecimientos comerciales que defina la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Los responsables de los establecimientos de comercio que se ubiquen en los sectores y localidades que defina la Secretaría Distrital de Gobierno, deben garantizar el cumplimiento de las condiciones que bajo las líneas de autocontrol y de corresponsabilidad se hayan establecido y/o se establezcan en los pactos de convivencia y seguridad ciudadana que para el efecto han suscrito o suscriban en la construcción social de una "Fiesta Sana y Segura".

 

Parágrafo .- Manténgase el horario de funcionamiento hasta las tres (03:00) horas del día siguiente, en establecimientos de comercio abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, no incluidos por la Secretaría Distrital de Gobierno ".

 

Artículo 3°.- Extender la aplicación de las medidas del artículo del Decreto Distrital 310 de 2014 a los días 25 de diciembre de 2014 y 1 de enero de 2015, en el sentido de ampliar el horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, hasta las cinco (05:00) horas, en los sectores, localidades y establecimientos definidos por la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Parágrafo.- Prohíbase la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en todo tipo de establecimientos entre las cinco horas y un minuto (05:01) y las diez (10:00) horas de los días jueves 25 de diciembre de 2014 y jueves 1° de enero de 2015.

 

Artículo 4°.- Los actos administrativos que expida la Secretaría Distrital de Gobierno en desarrollo de la facultad establecida en el artículo 1 del Decreto 310 de 2014, se sujetarán a las disposiciones aquí previstas.

 

Artículo 5°.- Las demás disposiciones del Decreto 310 de 2014 no modificadas por el presente Decreto, permanecerán vigentes.

 

Artículo 6°.- El presente decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2014.

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

GLORIA FLÓREZ SCHNEIDER

 

Secretario Distrital de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5495 de diciembre 19 de 2014