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Resolución 8 de 2014 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
10/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/12/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5490 de diciembre 12 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 008 DE 2014

(Diciembre 10)

Derogada por el artículo 18 de la Resolución 006 de 2017

Por la cual se crea una Dependencia con sus respectivas funciones a las ya establecidas dentro de la Estructura Orgánica del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y se suprime el numeral 7 del artículo 8 de la Resolución de Junta Directiva No. 002 del 13 de septiembre de 2005”.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE

En uso de sus facultades legales y, en especial las conferidas por el numeral 5° del artículo 5° del Acuerdo 4 de 1978 y el numeral 7 del artículo 17 de la Resolución de Junta Directiva 05 de 1997 y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, es un establecimiento público descentralizado del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, sujeto a las normas de derecho público, creado mediante el Acuerdo 4 del Concejo del Distrito Especial de Bogotá en 1978, cuya máxima autoridad administrativa la constituye la Junta Directiva.

Que el artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala que la autonomía administrativa y presupuestal de las entidades descentralizadas se ejercerá conforme a las normas que las organizan y la tutela de la administración a que están sometidas tendrá por objeto el control de sus actividades y la coordinación de éstas con las políticas del gobierno Distrital.

Que el numeral 7° del artículo 17 de la Resolución 05 del 13 de 1997 dispone que es función de la Junta Directiva “(…) adoptar la estructura orgánica del Instituto. Crear, suprimir, fusionar, clasificar y reestructurar dependencias y cargos de la entidad, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales, adoptando las escalas, asignaciones y remuneraciones y determinar las funciones básicas de las distintas dependencias(...).”.

Que en cumplimiento de lo anterior, la Junta Directiva del IDRD expidió la Resolución No. 002 del 13 de septiembre de 2005 “Por la cual se establece la estructura orgánica de INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE y se determinan las funciones de sus dependencias”.

Que el numeral 32 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, prevé entre los deberes de los servidores públicos el de “(...) Implementar el Control Interno Disciplinario al más alto nivel jerárquico del organismo o entidad pública, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia, de acuerdo con las recomendaciones que para el efecto señale el Departamento Administrativo de la Función Pública (...)”.

Que igualmente el artículo 76 de la Ley 734 de 2002, señala: “(...) Control disciplinario interno. Toda entidad u organismo del Estado, deberá organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores (...)”.

(...) En todo caso, la segunda instancia será de competencia del nominador, salvo disposición legal en contrario(...)”.

Que se hace necesario crear dentro de la estructura interna del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, la Oficina de Asuntos Disciplinarios, encargada de conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten, contra los servidores públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

Que de otra parte se hace necesario suprimir la función establecida en el numeral 7 del artículo 8 de la Resolución No. 0002 del 13 de septiembre de 2005 y que corresponde a las que desarrolla la Secretaría General, toda vez que se relaciona con el tema disciplinario, el cual será avocado por la Oficina de Asuntos Disciplinarios del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

Que lo anterior se requiere con el fin de  dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva 007 de 2013, expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá y de esta manera garantizar el buen funcionamiento y el cabal cumplimiento de la misión institucional de la Entidad.

Que mediante oficio número 2014-E-E-1941 O 1 del 5 de septiembre y radicación IDRD 023554-2 del 8 de septiembre de 2014, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió el concepto técnico favorable requerido para la creación de una dependencia y supresión de una función de la Resolución No. 002 del 13 de Septiembre de 2005, “ por la cual se establece la estructura orgánica del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y se determina las funciones de sus dependencias”

Que en sesión de Junta Directiva realizada el día 10 de diciembre de 2014, fue aprobada la creación de una dependencia y la supresión del numeral 7 del artículo 8 de la Resolución de Junta Directiva No. 002 del 13 de septiembre de 2005, de acuerdo con el concepto técnico emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. 

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.- Crear dentro de la estructura orgánica del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, la Oficina de Asuntos Disciplinarios la cual dependerá de la Dirección General del Instituto.

Artículo 2.- Serán funciones de la Oficina de Asuntos Disciplinarios las siguientes:

1. Aplicar el control interno disciplinario de la Entidad de conformidad con las Normas del Código Disciplinario Único.

2. Adelantar actividades orientadas a la prevención de la comisión de faltas disciplinarias.

3. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que deben adelantarse contra los funcionarios y exfuncionarios del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

4. Decretar y Practicar las pruebas en las etapas de indagación preliminar, investigación disciplinaria y de descargos de oficio o a petición de los sujetos procesales.

5. Formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales sobre régimen disciplinario.

6. Fijar procedimientos operativos internos para que los procesos disciplinarios se desarrollen dentro de los principios legales de: economía, celeridad, eficiencia, imparcialidad, publicidad y contradicción, buscando así salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso.

7. Ejercer vigilancia sobre la conducta oficial de los servidores públicos de la Entidad y adelantar de oficio, por queja o información de terceros, las indagaciones preliminares o investigaciones disciplinarias.

8. Poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación los hechos y pruebas materia de investigación disciplinaria, que pudieren constituir delitos perseguibles de oficio. Lo mismo que de las Oficinas de Control Interno Disciplinario de otras Entidades del Estado y a la Procuraduría General de la Nación las conductas activas u omisivas de los servidores o exservidores públicos que pudieren constituir faltas disciplinarias por violación de disposiciones legales o reglamentarias, cuando concurra cualquier factor que determine su incompetencia.

9.   Archivar las indagaciones preliminares y/o investigaciones disciplinarias cuando se evidencie, que le hecho investigado no ha existido o que la conducta no esta prevista como falta disciplinaria o que está demostrada una causal de justificación o que le proceso no podía iniciarse o proseguirse o que el investigado no lo cometió.

10. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios al Director General y a las dependencias competentes cuando así lo requieran.

11. Firmar todos los actos administrativos inherentes al trámite de los procesos disciplinarios, en la etapa de primera y única instancia, conforme lo dispone el artículo 76 de la Ley 734 de 2002.

12. Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia y normatividad vigente.

Artículo 3.- Suprimir el numeral 7 del Artículo 8 de la Resolución No. 002 del 13 de septiembre de 2005, el cual establecía: “(...) Artículo 8. SECRETARIA GENERAL. Corresponde a la Secretaría General el cumplimiento de las siguientes funciones: (...)

7. Dirigir y coordinar las investigaciones disciplinarias sobre faltas cometidas por parte de los funcionarios del Instituto, en relación con deberes y obligaciones que les corresponden como servidores públicos. (...)”

Artículo 4. Los demás artículos de la Resolución No. 002 del 13 de septiembre de 2005 expedida por la Junta Directiva del IDRD, continúan vigentes y no sufren modificación alguna.

Artículo 5.- La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).

CLARISA RUIZ CORREALCARLOS (Sic)

PRESIDENTA

HERNN (Sic) HERMIDA ISSA

SECRETARIO


NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5490 de diciembre 12 de 2014